LEY 4026 2011

Síntesis:

 MODIFICACIONES -  INCORPORA DEFINICIONES GENERALES - CALLE DE CONVIVENCIA - CIRCULACIÓN PEATONAL Y RESTRINGIDA DE VEHÍCULOS - SUSTITUYE TEXTO INCISO D ART 6.2.2 - PASAJES Y CALLES DE CONVIVENCIA - 20 KM-HORA - INCORPORA COMO ART 6.9.6 - CARÁCTER  - ARTERIA O TRAMO DISPUESTO POR LEY - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - PESO MÁXIMO - EXCEPCIONES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CONCEDE EXCEPCIONES PUNTUALES - SUSTITUYE TEXTO INCISO A ART 7.1.9 - PASAJES Y CALLES DE CONVIVENCIA EN TODA SU EXTENSIÓN JUNTO A AMBAS ACERAS - INCORPORA COMO INCISO I ART 1.1.5 - INDICACIÓN DE ARTERIAS O TRAMOS CLASIFICADAS COMO CALLES DE CONVIVENCIA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Publicación:

09/02/2012

Sanción:

24/11/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/01/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Se incorpora a las definiciones generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la siguiente:

"Calle de convivencia: Calle o tramo de la misma destinada preferentemente a la circulación peatonal, donde se admite la circulación restringida de vehículos."

Art. 2°.- Se sustituye el texto del inciso d) del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"d) En pasajes y calles de convivencia: 20 km/h."

Art. 3°.- Se incorpora como artículo 6.9.6 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:

"6.9.6 Calles de convivencia.

El carácter de calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma debe disponerse por Ley. Sólo pueden circular por ellas vehículos cuyo peso máximo sea de 4,6 Toneladas. Se exceptúan de esta restricción a los vehículos de emergencia, los vehículos de transporte postal o de valores bancarios, los que presten servicios o realicen tareas de abastecimiento a establecimientos ubicados en ellas y aquellos cuyo lugar de guarda se encuentre sobre las mismas.

La Autoridad de Aplicación puede conceder otras excepciones puntuales cuando circunstancias debidamente fundadas y acreditadas así lo ameriten."

Art. 4°.- Se sustituye el texto del inciso a) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"a) En los pasajes y calles de convivencia, en toda su extensión, junto a ambas aceras."

Art. 5°.- Se incorpora como inciso i) al artículo 1.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previo al párrafo final, el siguiente texto:

"i) Indicación de las arterias o sus tramos clasificadas como calles de convivencia."

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez

Buenos Aires, 31 de enero de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.026 (Expediente N° 2.312086/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 24 de noviembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de enero de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4026, incorpora a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148, la definición de Calle de Convivencia. </p><p>Art. 2, sustituye el texto del inciso d) del artículo 6.2.2 del citado Código.  </p><p>Art. 3, incorpora texto como artículo 6.9.6.</p><p>Art. 4, sustituye el texto del inciso a) del artículo 7.1.9.</p><p>Art. 5, incorpora texto como inciso i) al artículo 1.1.5 del Código de Tránsito y Transporte.</p>