LEY 4026 2011
Síntesis:
MODIFICACIONES - INCORPORA DEFINICIONES GENERALES - CALLE DE CONVIVENCIA - CIRCULACIÓN PEATONAL Y RESTRINGIDA DE VEHÍCULOS - SUSTITUYE TEXTO INCISO D ART 6.2.2 - PASAJES Y CALLES DE CONVIVENCIA - 20 KM-HORA - INCORPORA COMO ART 6.9.6 - CARÁCTER - ARTERIA O TRAMO DISPUESTO POR LEY - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - PESO MÁXIMO - EXCEPCIONES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CONCEDE EXCEPCIONES PUNTUALES - SUSTITUYE TEXTO INCISO A ART 7.1.9 - PASAJES Y CALLES DE CONVIVENCIA EN TODA SU EXTENSIÓN JUNTO A AMBAS ACERAS - INCORPORA COMO INCISO I ART 1.1.5 - INDICACIÓN DE ARTERIAS O TRAMOS CLASIFICADAS COMO CALLES DE CONVIVENCIA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
09/02/2012
Sanción:
24/11/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/01/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Se incorpora a las definiciones generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la siguiente:
"Calle de convivencia: Calle o tramo de la misma destinada preferentemente a la circulación peatonal, donde se admite la circulación restringida de vehículos."
Art. 2°.- Se sustituye el texto del inciso d) del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"d) En pasajes y calles de convivencia: 20 km/h."
Art. 3°.- Se incorpora como artículo 6.9.6 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:
"6.9.6 Calles de convivencia.
El carácter de calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma debe disponerse por Ley. Sólo pueden circular por ellas vehículos cuyo peso máximo sea de 4,6 Toneladas. Se exceptúan de esta restricción a los vehículos de emergencia, los vehículos de transporte postal o de valores bancarios, los que presten servicios o realicen tareas de abastecimiento a establecimientos ubicados en ellas y aquellos cuyo lugar de guarda se encuentre sobre las mismas.
La Autoridad de Aplicación puede conceder otras excepciones puntuales cuando circunstancias debidamente fundadas y acreditadas así lo ameriten."
Art. 4°.- Se sustituye el texto del inciso a) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"a) En los pasajes y calles de convivencia, en toda su extensión, junto a ambas aceras."
Art. 5°.- Se incorpora como inciso i) al artículo 1.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previo al párrafo final, el siguiente texto:
"i) Indicación de las arterias o sus tramos clasificadas como calles de convivencia."
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez
Buenos Aires, 31 de enero de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.026 (Expediente N° 2.312086/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 24 de noviembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de enero de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas