RESOLUCIÓN 88 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS BÁSICOS - DEMARCACIÓN - SECTOR DE PARADA - VÍA PÚBLICA - DETENCIÓN DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - CAPÍTULO 2.4 CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DEMARCACIÓN HORIZONTAL - VEHICULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - TAXIS - LÍNEA AMARILLA DE TRAZO DISCONTINUO - CALZADA RESERVADA PARA LA DETENCIÓN DE TAXIS - ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO - CRITERIOS DE DEMARCACIÓN COMPLEMENTARIA EN LA VÍA PÚBLICA
Publicación:
21/03/2019
Sanción:
18/03/2019
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 498/08, 363/15
y sus modificatorios, y el Expediente N° EX-2019-08460192-DGTYTRA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante expediente de referencia se propicia la necesidad de adoptar medidas
que coadyuven con el ordenamiento del tránsito y la fluidez vehicular dentro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en miras la preservación de la seguridad
vial en el marco de lo regulado por el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que el capítulo 2.4. del mencionado Código establece criterios de demarcación
complementaria en la vía pública;
Que es necesario establecer los lineamientos que regulen el sector de parada para la
detención de vehículos de alquiler con taxímetro;
Que, a su vez, el Artículo 9.4.1 establece que "La Autoridad de Aplicación del presente
Código tiene la facultad exclusiva de disponer en el ámbito de la Ciudad en todo lo
atinente a la ubicación de las paradas de cualquier servicio de transporte de pasajeros,
a saber: ubicación, señalamiento, tipo y características de los indicadores, oportunidad
de colocación, retiro, reubicación o traslado, prohibición y renovación de las señales ";
Que el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como autoridad
de aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura Orgánica del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de
Transporte;
Que el Decreto 384/GCBA/2018, modificatorio del mencionado Decreto N° 363/15,
establece entre las responsabilidades primarias de la Secretaría deTransporte, la de
entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal
yvehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social, así
como entender en laregulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido es pertinente señalar que según lo dispuesto en el Anexo II que
forma parte integrantedel mencionado Decreto 384/GCBA/2018 le corresponde a la
Subsecretaría de Transito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Transporte,
planificar, implementar y controlar obras de transporte y tránsito y/o programas
oservicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito, así como establecer las
normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, elestacionamiento y la
regulación de los servicios de transporte, además de implementar y fiscalizar el
ordenamiento del transporte de pasajeros y decarga en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el citado Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios, al aprobarse la estructura
orgánico funcionaldependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se contempló a la Dirección General de Tránsito y Transporte, dependiente de la
Subsecretaría de Tránsito y Transporte, estableciendo entre sus facultades la de
intervenir en la regulación de los servicios de transporte en sus distintas modalidades
además de diseñar y controlar las normas y medidas de ordenamiento del transporte
de pasajeros de la Ciudad;
Que, efectuado el relevamiento técnico correspondiente, se estima que el sector de
parada de vehículos de alquiler con taxímetro en la vía pública debe ser demarcado
con una línea amarilla de trazo discontinuo que limite la zona rectangular de la calzada
reservada para la detención de los vehículos;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte será quien determine la ubicación
de las paradas en cuestión, de conformidad con las competencias que le son propias
conforme Decreto 363/15 y sus modificatorios;
Que lo expuesto se condice con la necesidad de aunar criterios en lo que refiere a la
indicación de los sectores de paradas para el transporte público en general;
Que la medida en cuestión es adoptada con la finalidad de complementar la
instalación y renovación de paradas de transporte público, en el marco de la
instalación de nuevo mobiliario urbano en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,
todo ello a efectos de optimizar el uso del espacio público;
Por ello, en virtud de la Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6017) y en uso de
las atribuciones conferidas en los Decretos N° 498/08, N°363/15 y N° 384/18,
Artículo 1°.- Establecer los lineamientos básicos para la demarcación del sector de
parada para la detención de vehículos de alquiler con taxímetro, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo 2.4 Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Establecese que la demarcación horizontal de los sectores de paradas
para vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con
Taxímetro "Taxis", será pintada con una línea amarilla de trazo discontinuo que limite
la zona rectangular de la calzada reservada para la detención de estos vehículos, en
aquellas ubicaciones en las cuales la autoridad correspondiente lo considere
realizable.
Artículo 3°.- La Dirección General de Tránsito y Transporte será quien determine la
ubicación de las paradas en cuestión, de conformidad con las competencias que le
son propias conforme Decreto 363/15 y sus modificatorios
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a las Direcciones Generales
de Tránsito y Transporte, Planificación de la Movilidad, Habilitación de Conductores,
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, y a la Gerencia Operativa
Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Méndez