RESOLUCIÓN 1 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
INSTRUYE - POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CONTROLES VEHICULARES - VEHÍCULOS - VALIDEZ DE LA LICENCIA DE CONDUCIR EN FORMATO DIGITAL - PERFIL DIGITAL CIUDADANO - PLATAFORMA MIBA - MISMOS EFECTOS Y VALOR PROBATORIO QUE SUS EQUIVALENTES EN SOPORTE FÍSICO - SOPORTE DIGITAL - AUTOMÓVILES - CONDUCTORES - LICENCIAS DE CONDUCIR
Publicación:
09/12/2024
Sanción:
04/12/2024
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, las Leyes 2.148, 3.134, 3.304, y 5.688
(textos consolidados según Ley N° 6.588), y 6.684, los Decretos 292/21, 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 536-MJGGC/21, 33-SSCIUI/21, y 186-SECITD/24, las
Disposiciones 39-APN-ANSV#MTR/19 y 3-APN-SSGD#JGM, el Expediente 45331982-
DGTALMSE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 24.449, de Tránsito, establece que todo conductor será titular
de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente: la Licencia Nacional de
Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la
Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las calles y caminos
de la República Argentina, como así también, en territorios extranjeros, en los casos
en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa intervención de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial y conforme lo establezca la Reglamentación, y
que, deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares
de seguridad, técnicos y de diseño que establezca la citada Agencia;
Que por el artículo 1° de la Ley Nacional 26.363 se creó la Agencia Nacional de
Seguridad Vial como organismo descentralizado en el ámbito del entonces Ministerio
del Interior de la Nación;
Que la precitada Ley establece, entre las funciones de la mencionada Agencia
Nacional de Seguridad Vial, la de: "Autorizar a los organismos competentes en materia
de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir,
certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las
mismas";
Que por su parte, la Disposición N° DI-2019-39-APN-ANSV#MTR, de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, y su modificatoria, aprobó la Licencia Nacional de
Conducir en formato digital, estableciendo que es complementaria a la licencia física, y
cuyo diseño la replicará;
Que asimismo, la Disposición N° DI-2019-3-APN-SSGD#JGM, integró la Licencia
Nacional de Conducir Digital, que a todos sus efectos tendrá la misma validez legal
que su versión física, en el Perfil Digital del Ciudadano "Mi Argentina", como parte
integrante de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional;
Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley 3.134 la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al régimen establecido en la Ley Nacional
26.363;
Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 creó el "Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el
fin de encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual contempla un proceso integral de
innovación en materia de digitalización y mejora de la experiencia y servicios
disponibles para los ciudadanos a través de la implementación de nuevas tecnologías;
Que por Decreto N° 292/21 se estableció que quedarán comprendidas dentro de la
Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...)
todas las plataformas virtuales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
disponibilizadas para la gestión de trámites y servicios y aquellas que, con
posterioridad a la entrada en vigencia del presente, incorpore la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 3.304;
Que el artículo 3° del decreto mencionado en el párrafo anterior encomendó a la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros a implementar y monitorear los mecanismos de validación de
identidad para el acceso a la Sede Electrónica;
Que el artículo 1° de la Resolución 536-MJGGC/21, de la Jefatura de Gabinete de
Ministros define a la plataforma "miBA" como herramienta de acceso único oficial a
todas las aplicaciones móviles y portales web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, asimismo, por el artículo 2° de la precitada resolución se creó el "Perfil Digital
Ciudadano" como herramienta de acceso e interacción del ciudadano en la plataforma
"miBA", y estableció a la Subsecretaría de Ciudad Inteligente, dependiente de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital, de dicha Jefatura de Gabinete de
Ministros, como organismo a cargo de la plataforma "miBA" y del "Perfil Digital
Ciudadano", con la facultad de dictar las normas operativas, aclaratorias,
interpretativas y complementarias para su correcto funcionamiento de forma segura,
resguardando sus datos personales;
Que en ese sentido, y con el fin de garantizar la seguridad de la información, la
Resolución 33-SSCIUI/21, de la referida Subsecretaría de Ciudad Inteligente, aprobó
el "Procedimiento de Validación de Identidad Digital" del Perfil Digital Ciudadano y los
"Niveles de Seguridad del Perfil Digital Ciudadano", ambos referidos a la plataforma
"miBA";
Que, por su parte, la Resolución 186-SECITD/24, de la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
estableció que todos los documentos generados por el Sector Público de la Ciudad de
Buenos Aires, el sector privado y las personas humanas, que se pongan a disposición
del ciudadano, emitidos como Credenciales Verificables y que se encuentren
almacenadas en la plataforma "miBA", tendrán la misma eficacia jurídica y valor
probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se
utilice a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, no pudiendo uno excluir al
otro;
Que por la Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se aprobó el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cual se prevé en
el artículo 5.2.2, que ante el simple requerimiento de la Autoridad de Control, definida
como el Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte, los conductores deben exhibir la
documentación que allí se detalla, entre la cual se encuentra la licencia de conducir
vigente que lo habilite para el tipo de vehículo que corresponda, la que no puede
retenerse, excepto en los casos contemplados en el artículo 5.6.1 de la misma norma;
Que, a través de la Ley 5.688 se creó la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que
cumple con las funciones de seguridad general, prevención, conjuración, investigación
de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, entre otras, y se
estableció que depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del
entonces Ministerio de Justicia y Seguridad, respectivamente;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Seguridad y al
Ministerio de Infraestructura;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires quedando la Secretaría de Transporte dependiente del referido
Ministerio de Infraestructura;
Que la referida norma dispone que la Secretaría de Transporte,tiene entre sus
responsabilidades primarias la de planificar y promover políticas de control del
cumplimiento de las normas de tránsito en coordinación con la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires y las fuerzas de seguridad que actúan en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación de nuevas tecnologías, la
digitalización y la desburocratización, acciones centrales para la consecución de ese
objetivo;
Que de acuerdo a lo informado por el Secretario de Innovación y Transformación
Digital se incorporaron a la plataforma miBA las licencias de conducir expedidas por
los organismos competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo informado el modelo de seguridad y privacidad implementado en
la Plataforma miBA combina tecnologías avanzadas de autenticación biométrica, y
encriptación para garantizar la protección de los datos personales de los usuarios;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que instruya en ese
sentido, a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y al Cuerpo de Agentes de Tránsito
y Transporte para que, en los controles vehiculares que realicen en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideren válida la exhibición de la licencia de
conducir en formato digital, en el Perfil Digital Ciudadano de la plataforma "miBA" con
los mismos efectos y valor probatorio que sus equivalentes en soporte físico:
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Instruir a la Policía de la Ciudad y al Cuerpo de Agentes de Tránsito y
Transporte, para que, en los controles vehiculares que realicen, en el marco de sus
competencias y en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideren
válida la exhibición de la licencia de conducir en formato digital, en el Perfil Digital
Ciudadano de la plataforma "miBA", con los mismos efectos y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte físico.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Secretaría de Seguridad, del Ministerio de Seguridad, a la Jefatura y Subjefatura de
la Policía de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección
General Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte, dependiente de la Subsecretaría
de Tránsito, del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. Wolff - Krantzer