LEY 3930 2011
Síntesis:
MODIFICA CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - INDICADORES VERTICALES - LÍNEAS DE COLECTIVOS DOS POR PARADA - CONSTE RECORRIDO - CONTENIDO DEL CARTEL INFORMATIVO - INDICADORES DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - INTIMACIÓN A EMPRESAS - JUSTICIA CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - CENTROS DE TRASBORDO - FRECUENCIAS NOCTURNAS - ACUERDO A REGLAMENTACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
24/11/2011
Sanción:
06/10/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/11/2011
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 9.4.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
"a) Indicadores verticales.
Deben ser de características similares y uniformes, con no más de dos (2) líneas por parada, donde conste el recorrido que realiza cada línea. En las paradas de los principales centros de trasbordo de cada línea se deben agregar también las frecuencias nocturnas, pudiendo contener información adicional de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Su contenido sólo puede ser modificado por la Autoridad de Aplicación
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3930 (Expediente N° 1880540/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 06 de octubre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 07 de noviembre de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas