RESOLUCIÓN 1194 2023 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
DEFINE - ARTERIAS CUYO ANCHO DE CALZADA NO SUPERE LOS CUATRO METROS Y MEDIO - APLICA - RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 7.1.9 INCISO A) DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - QUEDANDO PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO CON CARÁCTER GENERAL JUNTO A AMBAS ACERAS - ARTERIAS CUYO ANCHO DE CALZADA SUPERE LOS CUATRO METROS Y MEDIO SIN SUPERAR LOS CINCO METROS - APLICA EL RÉGIMEN ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 7.1.2 INCISO B) - ARTERIAS CUYO ANCHO DE CALZADA SUPERE LOS CINCO METROS (5 M) APLICA EL RÉGIMEN ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 7.1.2 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
Publicación:
15/05/2023
Sanción:
08/05/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.292 (textos consolidados por la Ley N° 6.588), la Ley
Nro. 6.546; los Decretos Nros. 337/GCABA/20, 463/GCABA/19 y sus modificatorios; la
Resolución Nro. 216/SECTOP/23; el expediente electrónico Nro. EX-2023-17556154-
GCABA-DGGSM; y,
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones mencionadas en el visto, tramita un proyecto de Resolución,
propiciado por la Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del
Cordón, con el objeto de detallar los regímenes de estacionamiento aplicables a cada
arteria conforme su ancho de calzada;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) en sus Definiciones
Generales, a los efectos del estudio, interpretación y aplicación de las normas
contenidas en dicho cuerpo normativo entiende por "Pasaje" a aquellas arterias cuya
calzada tiene un ancho máximo inferior a cinco (5) metros;
Que mediante la Ley N° 6.546 se modificaron los artículos 7.1.2, 7.1.9, 7.1.12, 7.1.16,
entre otros, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobado por Ley N° 2.148;
Que en este sentido, el mencionado artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 establece la
permisión general de estacionamiento de vehículos en calles junto a ambas aceras
todos los días durante las veinticuatro (24) horas;
Que, asimismo, el artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 establece la prohibición
general de estacionamiento en los pasajes cuyo ancho de calzada no supere los
cuatro metros y medio (4,5 m) y calles de convivencia, en toda su extensión, junto a
ambas aceras;
Que, por otro lado, el art. 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 define a los regímenes
especiales de estacionamiento como aquellos que " por razones de índole técnica
tiendan a la utilización segura y adecuada de la vía pública, se aparten de las normas
generales de estacionamiento de vehículos establecidas en el artículo 7.1.2, y sean
dispuestos por la Autoridad de Aplicación mediante un acto administrativo";
Que en este sentido, por Resolución N° 261/SECTOP/23 se aprobaron los regímenes
especiales de estacionamiento, conforme a lo establecido en las previsiones del
artículo 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Ley N° 2.148;
Que por Decreto N° 337/GCABA/20, se designó a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como Autoridad de
Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dentro de las competencias asignadas a la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad, mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se encuentra
la de "establecer las normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el
estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires";
Que, según el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, la Gerencia Operativa
de Estacionamiento ordenado y Regulación del Cordón, dependiente de esta
Subsecretaría tiene competencia para " coordinar la elaboración de proyectos de
normas que regulen el estacionamiento y detención";
Que la aludida Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del
Cordón, ha efectuado el análisis técnico correspondiente mediante informe N°: IF-
2023-17573227-GCABA-DGGSM, a fin de considerar la conveniencia y la necesidad
de detallar los regímenes aplicables vigentes;
Que del análisis referido, surge la necesidad de clarificar los regímenes de
estacionamiento aplicables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
colaborar con el ordenamiento vial;
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que defina los
regímenes de estacionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por
Ley N° 2.148, conforme el ancho de calzada de las arterias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/GCABA/19 y
sus modificatorios;
Artículo 1°.- Definir que en aquellas arterias cuyo ancho de calzada no supere los
cuatro metros y medio (4,5 m) aplica el régimen establecido en el artículo 7.1.9 inciso
a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Ley N° 2.148, quedando prohibido el estacionamiento con carácter
general junto a ambas aceras.
Artículo 2°.- Establecer que en aquellas arterias cuyo ancho de calzada supere los
cuatro metros y medio (4,5 m) sin superar los cinco metros (5m) aplica el régimen
establecido por el artículo 7.1.2 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148, quedando permitido el
estacionamiento de vehículos junto a ambas aceras todos los días durante las
veinticuatro (24) horas.
Artículo 3°.- Definir que en aquellas arterias cuyo ancho de calzada supere los cinco
metros (5 m) aplica el régimen establecido por el artículo 7.1.2 del Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148.
Artículo 4°.- Lo dispuesto en los artículos 2° y 3° no tendrá efecto en aquellas arterias
que posean un régimen especial de estacionamiento en los términos del art. 7.1.16 del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado
por Ley N° 2.148.
Artículo 5°.- Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del
Cordón, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, y a la Dirección General
Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archívese. Pérez Martínez