RESOLUCIÓN 1194 2023 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

DEFINE - ARTERIAS CUYO ANCHO DE CALZADA NO SUPERE LOS CUATRO METROS Y MEDIO - APLICA - RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 7.1.9 INCISO A) DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - QUEDANDO PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO CON CARÁCTER GENERAL JUNTO A AMBAS ACERAS - ARTERIAS CUYO ANCHO DE CALZADA SUPERE LOS CUATRO METROS Y MEDIO SIN SUPERAR LOS CINCO METROS - APLICA EL RÉGIMEN ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 7.1.2 INCISO B) - ARTERIAS CUYO ANCHO DE CALZADA SUPERE LOS CINCO METROS (5 M) APLICA EL RÉGIMEN ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 7.1.2 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

Publicación:

15/05/2023

Sanción:

08/05/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.292 (textos consolidados por la Ley N° 6.588), la Ley

Nro. 6.546; los Decretos Nros. 337/GCABA/20, 463/GCABA/19 y sus modificatorios; la

Resolución Nro. 216/SECTOP/23; el expediente electrónico Nro. EX-2023-17556154-

GCABA-DGGSM; y,

CONSIDERANDO:

Que, por las actuaciones mencionadas en el visto, tramita un proyecto de Resolución,

propiciado por la Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del

Cordón, con el objeto de detallar los regímenes de estacionamiento aplicables a cada

arteria conforme su ancho de calzada;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) en sus Definiciones

Generales, a los efectos del estudio, interpretación y aplicación de las normas

contenidas en dicho cuerpo normativo entiende por "Pasaje" a aquellas arterias cuya

calzada tiene un ancho máximo inferior a cinco (5) metros;

Que mediante la Ley N° 6.546 se modificaron los artículos 7.1.2, 7.1.9, 7.1.12, 7.1.16,

entre otros, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, aprobado por Ley N° 2.148;

Que en este sentido, el mencionado artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 establece la

permisión general de estacionamiento de vehículos en calles junto a ambas aceras

todos los días durante las veinticuatro (24) horas;

Que, asimismo, el artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 establece la prohibición

general de estacionamiento en los pasajes cuyo ancho de calzada no supere los

cuatro metros y medio (4,5 m) y calles de convivencia, en toda su extensión, junto a

ambas aceras;

Que, por otro lado, el art. 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 define a los regímenes

especiales de estacionamiento como aquellos que " por razones de índole técnica

tiendan a la utilización segura y adecuada de la vía pública, se aparten de las normas

generales de estacionamiento de vehículos establecidas en el artículo 7.1.2, y sean

dispuestos por la Autoridad de Aplicación mediante un acto administrativo";

Que en este sentido, por Resolución N° 261/SECTOP/23 se aprobaron los regímenes

especiales de estacionamiento, conforme a lo establecido en las previsiones del

artículo 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Ley N° 2.148;

Que por Decreto N° 337/GCABA/20, se designó a la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como Autoridad de

Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de

Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, dentro de las competencias asignadas a la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad, mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se encuentra

la de "establecer las normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el

estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires";

Que, según el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, la Gerencia Operativa

de Estacionamiento ordenado y Regulación del Cordón, dependiente de esta

Subsecretaría tiene competencia para " coordinar la elaboración de proyectos de

normas que regulen el estacionamiento y detención";

Que la aludida Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del

Cordón, ha efectuado el análisis técnico correspondiente mediante informe N°: IF-

2023-17573227-GCABA-DGGSM, a fin de considerar la conveniencia y la necesidad

de detallar los regímenes aplicables vigentes;

Que del análisis referido, surge la necesidad de clarificar los regímenes de

estacionamiento aplicables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para

colaborar con el ordenamiento vial;

Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que defina los

regímenes de estacionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por

Ley N° 2.148, conforme el ancho de calzada de las arterias.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/GCABA/19 y

sus modificatorios;

EL SUBSECRETARIO

DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Definir que en aquellas arterias cuyo ancho de calzada no supere los

cuatro metros y medio (4,5 m) aplica el régimen establecido en el artículo 7.1.9 inciso

a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Ley N° 2.148, quedando prohibido el estacionamiento con carácter

general junto a ambas aceras.

Artículo 2°.- Establecer que en aquellas arterias cuyo ancho de calzada supere los

cuatro metros y medio (4,5 m) sin superar los cinco metros (5m) aplica el régimen

establecido por el artículo 7.1.2 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148, quedando permitido el

estacionamiento de vehículos junto a ambas aceras todos los días durante las

veinticuatro (24) horas.

Artículo 3°.- Definir que en aquellas arterias cuyo ancho de calzada supere los cinco

metros (5 m) aplica el régimen establecido por el artículo 7.1.2 del Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148.

Artículo 4°.- Lo dispuesto en los artículos 2° y 3° no tendrá efecto en aquellas arterias

que posean un régimen especial de estacionamiento en los términos del art. 7.1.16 del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado

por Ley N° 2.148.

Artículo 5°.- Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del

Cordón, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, y a la Dirección General

Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archívese. Pérez Martínez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1194-SSGMO/23 define que en aquellas arterias cuyo ancho de calzada no supere los cuatro metros y medio (4,5 m) aplica el régimen establecido en el artículo 7.1.9 inciso a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, aprobado por Ley N° 2148.</p><p>Artículo 2° establece que en aquellas arterias cuyo ancho de calzada supere los cuatro metros y medio (4,5 m) sin superar los cinco metros (5m) aplica el régimen establecido por el artículo 7.1.2 inciso b).</p><p>Artículo 3° define  que en aquellas arterias cuyo ancho de calzada supere los cinco metros (5 m) aplica el régimen establecido por el artículo 7.1.2.</p><p>Artículo 4° establece que lo dispuesto en los artículos 2° y 3° no tendrá efecto en aquellas arterias que posean un régimen especial de estacionamiento en los términos del art. 7.1.16.</p>