ORDENANZA 46489 1993

Síntesis:

NORMA DEROGADA - LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS TENDRÁN UN PLAZO DE UN (1) AÑO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA N° 33.083

Publicación:

16/02/1993

Sanción:

15/01/1993

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

04/02/1993

Estado:

No vigente



EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - A partir de la promulgación de la presente ordenanza, las empresas de servicio público de autotransporte de pasajeros que posean terminal o terminales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, tendrán un plazo máximo e improrrogable de un año para cumplir con las disposiciones de la Ordenanza N° 33.083, en el sentido de habilitar playas de estacionamiento para sus unidades en predios privados, con total prohibición de hacerlo en la vía pública.

Art. 2° - El Departamento Ejecutivo notificará en forma fehaciente a dichas empresas sobre lo dispuesto en el artículo anterior y, vencido dicho plazo, procederá a clausurar las terminales que se encontraren en infracción sin levantar dicha medida hasta tanto se diese cumplimiento a lo aquí normado.

Art. 3° - Durante el lapso establecido en el artículo primero, las empresas deberán dar fiel cumplimiento a lo normado por la Ordenanza N° 20.998 que, entre otras disposiciones, prohibe en los puntos terminales o cabeceras de las líneas de transporte en común de pasajeros, el estacionamiento simultáneo de más de tres unidades por cada línea.

Art. 4° - El Departamento Ejecutivo notificará también a las empresas de las disposiciones aludidas en el artículo anterior y realizará constantes inspecciones para evitar incumplimientos, procediendo a la clausura de aquellas terminales que infrinjan lo normado. A los fines de estas medidas, el Departamento Ejecutivo dará intervención a los Consejos Vecinales a fin de que practiquen las notificaciones en la jurisdicción de sus zonas y constaten los incumplimientos, sin perjuicio de la intervención de otras áreas de la Comuna.

Art. 5° - De forma.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 46489.</p>
MODIFICA
Fija un nuevo plazo máximo para cumplir la Ordenanza 33.083
PROMULGADA POR