ORDENANZA 33083 1976

Síntesis:

NORMA DEROGADA - OBLIGACIÓN DE HABILITAR PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO PARA UNIDADES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA.

Publicación:

05/10/1976

Sanción:

24/09/1976

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Toda empresa que desarrolle servicio público de autotransporte en común de pasajeros y que posea terminal o terminales en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, tendrá un plazo de tres (3) años, a partir de la publicación de la siguiente Ordenanza, para habilitar en aquellas, playas de estacionamiento para sus unidades en predios de propiedad privada, con la capacidad que determine en cada caso el Departamento Ejecutivo.

Art. 3° - Queda prohibido, desde la publicación de esta Ordenanza, el establecimiento de nuevas terminales de líneas prestatarias de transporte en común de pasajeros, o la modificación de las existentes, cuando ellas no cuenten con las previsiones aludidas en los artículos precedentes.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 16 de la Ley 2148 Abroga Ord. 33083
REGLAMENTADA POR
Fija el monto de la multa aplicable
MODIFICADA POR
Fija un nuevo plazo máximo para cumplir la Ordenanza 33.083