ORDENANZA 34943 1979

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MULTA PARA INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE HABILITAR PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO PARA UNIDADES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA.

Publicación:

29/05/1979

Sanción:

18/05/1979

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/05/1979

Estado:

No vigente


Visto que por Ordenanza N° 33.083 (B.M. 15.364) se dispuso la erradicación de la vía pública de las terminales de la líneas de transporte de pasajeros, y

Considerando:

Que para asegurar el estricto cumplimiento de dicha norma, para lo cual se fijó un plazo de tres años, que vence el 5 de octubre próximo, resulta necesario establecer la correspondiente penalidad a quienes la transgredan.

Por ello,

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con fuerza de

Ordenanza

Artículo 1° - El incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 33.083 dará lugar a la aplicación de una multa al responsable de hasta $ 5.000.000.

En caso de reiteración del incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de la nueva multa, el vehículo será inhabilitado para transitar por un plazo de hasta seis meses de duración.

Art. 2° - La presente Ordenanza será refrendada por los Secretarios de Obras Públicas y de Gobierno.

Art. 3° - Dése el Registro Municipal, públiquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Justicia Municipal de Faltas y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección de Tránsito y Obras Viales y a la Subsecretaría de Inspección General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 16 Ley 2148 Abroga Ord. 34943
REGLAMENTA
Fija el monto de la multa aplicable