ORDENANZA 34943 1979
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MULTA PARA INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE HABILITAR PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO PARA UNIDADES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA.
Publicación:
29/05/1979
Sanción:
18/05/1979
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/05/1979
Estado:
No vigente
Visto que por Ordenanza N° 33.083 (B.M. 15.364) se dispuso la erradicación de la vía pública de las terminales de la líneas de transporte de pasajeros, y
Considerando:
Que para asegurar el estricto cumplimiento de dicha norma, para lo cual se fijó un plazo de tres años, que vence el 5 de octubre próximo, resulta necesario establecer la correspondiente penalidad a quienes la transgredan.
Por ello,
Artículo 1° - El incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 33.083 dará lugar a la aplicación de una multa al responsable de hasta $ 5.000.000.
En caso de reiteración del incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de la nueva multa, el vehículo será inhabilitado para transitar por un plazo de hasta seis meses de duración.
Art. 2° - La presente Ordenanza será refrendada por los Secretarios de Obras Públicas y de Gobierno.
Art. 3° - Dése el Registro Municipal, públiquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Justicia Municipal de Faltas y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección de Tránsito y Obras Viales y a la Subsecretaría de Inspección General.