RESOLUCIÓN 438 2025 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Síntesis:
FACULTA A A LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE A DICTAR NORMAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - PARADAS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - TAXIS - TRANSPORTES DE PASAJEROS - REDACCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - ATLAS VIAL - SENTIDOS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR DE LAS ARTERIAS - VEHÍCULOS - MANO ÚNICA - DOBLE MANO - SENTIDO ÚNICO O DOBLE - CALLE DE CONVIVENCIA - TRAMO DE ARTERIA - INTERVENCIONES PEATONALES -MEDIDAS PROVISIONALES - CORRIENTES DE TRÁNSITO - TRABAJOS O EVENTOS QUE OBSTACULICEN LA VÍA PÚBLICA - MEDIDAS DE CARÁCTERTRANSITORIO O EXPERIMENTAL QUE CONTEMPLEN SITUACIONES ESPECIALES - ESTACIONAMIENTO - VELOCIDADES - CARGA Y DESCARGA - APROBACIÓN DE REMODELACIONES QUE NO SIGNIFIQUEN CAMBIO DE USO DE LA VÍA - RESTRICCIONES PARA LA CIRCULACIÓN PORDETERMINADAS ARTERIAS O TRAMOS - VEHÍCULOS IDENTIFICADOS POR SU TIPO,USO O PESO
Publicación:
04/08/2025
Sanción:
25/07/2025
Organismo:
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos
387/23 y sus modificatorios y 282/25, los Expedientes 30708679-GCABA-MIGC/25,
31094055-GCABA-DGTALMI/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo estipulado en la citada Ley, el Poder Ejecutivo designa a la Autoridad
de Aplicación que interviene en la aplicación de las disposiciones de dicho cuerpo
normativo;
Que mediante Decreto 282/25 se designó al Ministerio de Infraestructura, o el
organismo que en un futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley
2.148;
Que en el marco de lo establecido en el artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148, la
autoridad de aplicación puede dictar normas transitorias y experimentales en materia
de tránsito y transporte, así como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo
que corresponda; establecer los lugares, instalar o autorizar la instalación de las
paradas para el transporte público de pasajeros, taxis y otros transportes de pasajeros;
redactar y mantener actualizado el texto ordenado del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad de Buenos Aires así como el Atlas Vial de la Ciudad de Buenos Aires,
pudiendo solicitar al efecto la colaboración de otras dependencias del Gobierno de la
Ciudad; establecer los sentidos de circulación vehicular de las arterias, ya sean de
sentido único o doble, siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
6.1.5; establecer el carácter de calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma,
siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.9.6; autorizar la
instalación de intervenciones peatonales conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.12.;
entre otros;
Que asimismo, en virtud de lo estipulado en el capítulo 1.2, del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148, la
autoridad de aplicación puede disponer medidas provisionales que considere
necesarias para encauzar las corrientes de tránsito afectadas por trabajos o eventos
que obstaculicen la vía pública; así como también disponer medidas de carácter
transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales en cuestiones de
estacionamiento, velocidades, carga y descarga, aprobación de remodelaciones que
no signifiquen cambio de uso de la vía, y restricciones para la circulación por
determinadas arterias o tramos de las mismas de vehículos identificados por su tipo,
uso o peso;
Que a su vez, en virtud de lo determinado en el artículo 1.3.1 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148, la
autoridad de aplicación puede disponer las pruebas piloto que considere necesarias a
los fines exclusivamente de evaluar la incorporación de nuevas modalidades de
servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o la
modificación y/o adecuación de los servicios existentes, siempre que estos sean
complementarios a los servicios de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga
existentes;
Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura;
Que mediante el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluyendo entre las áreas dependientes del Ministerio de
Infraestructura a la Secretaría de Tránsito y a la Secretaría de Transporte;
Que a los fines de mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión y regulación del tránsito
y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta conveniente facultar a
las áreas competentes para dictar las normas necesarias que permitan el adecuado
ejercicio de los artículos 1.1.4, 1.3.1 y el capítulo 1.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 282/25,
Artículo 1°.- Facultar a la Secretaría de Tránsito y a la Secretaría de Transporte de
este Ministerio de Infraestructura, ambas en el marco de sus competencias, a dictar
las normas necesarias para el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos
1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Ley N° 2.148.
Artículo 2°.- Facultar a la Secretaría de Tránsito y a la Secretaría de Transporte de
este Ministerio de Infraestructura, ambas en el marco de sus competencias, a dictar
las normas necesarias para el ejercicio de las facultades conferidas en el capítulo 1.2
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley N° 2.148.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Tránsito y a la Secretaría de Transporte, ambas áreas
dependientes de este Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archívese. Bereciartua