DECRETO 143 2012
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - PLAZOS VENCIDOS NO PODRÁ OPERAR LA CADUCIDAD AUTOMÁTICA - PRINCIPIO GENERAL ESTABLECIDO ARTÍCULO 12-11-5 LEY 3622 - FACÚLTASE A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN A DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS E INTERPRETATIVAS - CELEBRAR CONVENIOS DE COLABORACIÓN - ENTIDADES REPRESENTATIVAS SERVICIO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Publicación:
20/03/2012
Sanción:
15/03/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 41.815, La Ley N° 3.622, el Decreto N° 498/08, el Expediente N° 347343/11 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 41.815 estableció, el Régimen de funcionamiento y control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro en el ámbito de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 3.622, la cual ha sustituido el mencionado régimen, regulando y actualizando la normativa regulatoria de la actividad que nos ocupa;
Que, a su vez, el texto del Anexo I de dicha Ley ha sido incorporado al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Título Décimo Segundo: "Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro-Taxis";
Que el Decreto N° 498/08 designó como autoridad de aplicación de dicho Código a la Subsecretaria de Transporte;
Que el nuevo régimen legal vigente aprobado por Ley N° 3.622 establece importantes innovaciones tales como: la implementación de un sistema unificado que regula el servicio desde una perspectiva actualizada, en consonancia con el arribo de nuevas tecnologías, la optimización del servicio a través de la incorporación de exigencias técnicas, de mayor control y de formación para los prestadores, a través de cursos, de divulgación de la normativa vigente y por ultimo, la regulación de cartelería de uso obligatorio a ser provista en forma exclusiva por la Autoridad de Aplicación;
Que asimismo, la referida Ley regula, entre otras cuestiones, la Tasa de Transferencia, originada en los traspasos de titularidad de una licencia de taxi, y la Tasa de Contribución por Publicidad, en función de haberse habilitado nuevas modalidades en los vehículos;
Que la Procuración Generar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en los términos de la Ley N° 1.218;
Que por lo expuesto, y a los fines de lograr una mejor aplicación de la normativa vigente, corresponde aprobar la reglamentación de la Ley N° 3.622.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.622, que como ANEXO I forma parte del presente.
Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias e interpretativas, a los fines de la aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.
Artículo 3°.- En la totalidad de los supuestos contemplados en la Ley N° 3.622 para plazos vencidos no podrá operar la caducidad automática, sino que se requerirá intimación fehaciente previa por parte de la Administración, conforme lo determina el presente Decreto. De no haberse establecido expresamente un plazo de vencimiento, intimación y/o cumplimiento de la obligación, se regirá por el principio general establecido en el artículo 12.11.5 de la Ley N° 3.622.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de colaboración necesarios con entidades representativas del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, a los fines de la aplicación de lo previsto en la presente reglamentación.
Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo 6°.- Dése al Registra, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Transporte. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3876