RESOLUCIÓN 258 2012 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE VALOR - TASA DE TRANSFERENCIA - LICENCIAS DE TAXIS -ARTÍCULO N° 12-4-4-5 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - CONSTITUCIÓN DE FONDO - PROCEDIMIENTO - FORMA DE PAGO - DEPÓSITO - VALORES RECAUDADOS - EMISIÓN DE TICKET
Publicación:
06/06/2012
Sanción:
23/05/2012
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
los términos del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley
N° 3.622, el Decreto N° 498/GCABA/08, el Decreto N° 143/GCABA/12 y el Expediente
N° 1058959/2012 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.622 modificó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de
Buenos Aires incorporando al mismo el Título Décimo Segundo "Del Servicio de
Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";
Que, en estas condiciones, el punto 12.4.4.5 del Anexo I establece que la
transferencia de toda Licencia de Taxi, estará gravada por una tasa, la que estará
destinada exclusivamente a constituir un fondo, administrado por la Autoridad de
Aplicación del Código mencionado;
Que resulta necesario dictar normas complementarias e interpretativas a los fines de
su aplicación;
Que debe establecerse la forma de pago de la Tasa de Transferencia en cuestión y el
procedimiento a observar respecto del manejo del fondo que en virtud de la misma se
constituya;
Que es preciso se constituya un órgano de control de los fondos que por este
concepto se recaudaren;
Que corresponde asimismo se establezca en forma clara y precisa el momento de
exigencia de su tributo y su virtualidad respecto del cambio de titularidad de las
Licencias de Taxis en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro (RUTAX);
Que deben dictarse normas respecto de las modalidades y contenidos a impartir
respecto de los cursos de capacitación profesional de conductores de taxis para cuyo
cometido son destinados el 80% de los fondos a recaudar;
Que asimismo corresponde se establezcan protocolos de revisión física y psíquica de
los conductores, respecto de exámenes a ser realizados conjuntamente con los cursos
de capacitación profesional;
Que el Artículo 3° del Decreto N° 143/GCABA/12 reglamentario del Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires autoriza expresamente a la Autoridad de
Aplicación a dictar normas complementarias e interpretativas a fines de la aplicación
de la reglamentación;
Que el proceso de interacción con diferentes áreas, necesario para la implementación
del gravamen, se encuentra concluido
Que en consecuencia corresponde sin más dilaciones poner en marcha, con la
presente Resolución el funcionamiento de la Tasa que gravará la transferencia de
Licencias de Taxi,
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N° 498/GCABA/08 y el Decreto
N° 143/GCABA/12.
Artículo 1°.- El valor de la Tasa de Transferencia del Artículo N° 12.4.4.5 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "la tasa", será
establecida anualmente por Ley Tarifaria y se expresará en fichas de viaje en
taxímetro.
Artículo 2°.- La tasa será depositada en la cuenta corriente N° 210.227/8 "Dirección
Gral. De Transporte - Taxis", en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos
Aires mediante boleta de depósito que se adjunta como Anexo I de la presente. La
cuenta corriente se encuentra abierta por la Dirección General de Tesorería
dependiente del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires, suscribirá con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires un
convenio para el establecimiento y la administración de la cuenta corriente donde se
reflejen las condiciones que se establecen en la presente Resolución.
Artículo 4°.- Los saldos de la cuenta corriente se reflejarán en dos (2) cuentas
escriturales abiertas por la Dirección General de Tesorería correspondiendo asentar
en cada una de ellas los porcentajes establecidos en el Artículo N° 12.4.4.5 del Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Los valores recaudados en concepto de Tasa de Transferencia
corresponden según el Artículo mencionado: el 80% a la capacitación de Conductores
Profesionales de Taxis y el 20% a incrementar las partidas destinadas a las tareas de
control de los servicios de transportes de pasajeros propias de la Autoridad de
Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires. Los
saldos a ser dispuestos para tales destinos serán netos, deducidas comisiones
bancarias, impuestos y tasas que pudieren corresponder.
Artículo 6°.- El porcentaje neto correspondiente a incrementar las partidas destinadas
a las tareas de control de los servicios de transportes de pasajeros propias de la
Autoridad de Aplicación serán utilizados a los fines determinados por la normativa
específica mediante la ejecución del Presupuesto de Recursos y Gastos de la
Administración Central previsto en la Ley N° 70 de la Ciudad de Buenos Aires y sus
modificatorias.
Artículo 7°.- La boleta de depósito podrá ser obtenida por los interesados en la
Administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro; en la Dirección Operativa de Registro de Taxis, Remises, Escolares y
Carga y en las entidades debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación por
convenio al efecto.
Artículo 8°.- La boleta de depósito contendrá como mínimo los siguientes datos: 1)
Número de licencia de taxi a la que se aplicará; 2) Fecha de emisión; 3) Vencimiento
para efectuar el depósito que no podrá exceder de 72 horas hábiles desde la fecha de
su emisión.
Artículo 9°.- No se aceptarán depósitos con posterioridad a la fecha de vencimiento
establecida en el artículo 8° de la presente Resolución.
Artículo 10°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires emitirá un ticket como
comprobante del depósito el cual deberá adherirse a la boleta de depósito del Artículo
8°.
Artículo 11°.- Se establecerá un sistema electrónico de validación de Boletas de
Depósito y su acreditación. Hasta tanto el sistema se encuentre implementado y
operativo, la Dirección Operativa de Registro de Taxis, Remises, Escolares y Carga
validará el ticket emitido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires como requisito
previo a su presentación ante la Administradora del Registro Único del Servicio Público
de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Artículo 12°.- La Administradora del Registro Único del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro dejará constancia en los Certificados de
Titularidad del Artículo N° 12.10.3.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
de Buenos Aires, de la obligación de abonar la Tasa de Transferencia mediante
leyenda claramente visible.
Artículo 13°.- Los Escribanos intervinientes en las transferencias de licencias de taxi,
dejarán constancia en las respectivas escrituras públicas de la obligación de abonar la
tasa de transferencia como requisito previo a la inscripción en la Administradora del
Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de las
respectivas transferencias.
Artículo 14°.- La Administradora del Registro Único del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro sólo tomará razón definitiva de las
transferencias de licencias de taxi en el Registro cuando, cumplimentados los
requisitos de los Artículos 12.4.4.2 y 12.4.4.3 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires, se acompañe la Constancia validada del pago de la Tasa de
Transferencia. En los casos en que, habiendo sido presentado el testimonio de
escritura pública de transferencia de licencia de taxi, se encontrare pendiente de
acreditar el depósito de la Tasa de Transferencia o cualquier otro requisito previsto en
los artículos precitados, la Administradora tomará razón en el Registro como
preanotación, sin derecho a la prestación de servicios.
Artículo 15°.- En caso de tratarse de personas jurídicas titulares de Licencia/s de Taxi,
al transferirse las acciones o cuotas sociales, la Tasa de Transferencia será
proporcional a la cantidad de licencias involucradas, no pudiendo ser inferior a la Tasa
de Transferencia de una (1) Licencia. Cada una de las modificaciones estatutarias,
deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación, tomándose cada cambio
societario individualmente a los efectos del Tributo precedente. Para el caso de
transferencia total del capital social, se abonará una Tasa de Transferencia por cada
Licencia de Taxi que integre el mismo. Si se transfiriese un porcentual del Capital
Social, la Tasa de Transferencia será proporcional al capital en Licencia/s de Taxi
transferido, no pudiendo ser nunca inferior a una (1) Tasa de Transferencia, ajustando
los valores decimales que pudieren resultar de aplicar la proporcionalidad al número
entero siguiente.
Artículo 16°.- La excepción de pago de la Tasa de Transferencia como resultado de
una enfermedad que inhabilite al titular, persona física, para desempeñarse como
conductor profesional procederá cuando el peticionante acredite: a) Que se tratare de
una enfermedad sobreviniente; b) Que el titular no hubiere registrado Conductores No
Titulares habilitados en los últimos doce (12) meses contados a partir de la fecha de la
solicitud de excepción; c) Que la licencia no hubiere estado administrada por una
mandataria en los últimos doce (12) meses contados a partir de la fecha de la solicitud
de excepción; d) Que presentare certificado donde conste la circunstancia de
excepción, emitido por profesional médico de la matrícula nacional, acompañado de
historia clínica registrada en una entidad sanitaria habilitada por autoridad sanitaria
competente. La excepción de pago será autorizada por disposición de la Dirección
General de Transporte. La Autoridad de Aplicación, de considerarlo necesario, podrá
disponer la consulta o la realización de estudios médicos en hospitales dependientes
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 17°.- Se conformará una Comisión Revisora de Cuentas encargada de
supervisar los saldos y aplicaciones de la cuenta corriente a que se hace referencia en
la presente normativa. La Comisión supervisará mensualmente el detalle de los
movimientos operados en la cuenta escritural que refleje las partidas destinadas a la
capacitación de conductores profesionales de taxis y emitirá dictamen aceptando o, en
su caso, objetando en forma fundada lo obrado. Las decisiones serán por mayoría
simple.
Artículo 18°.- La Comisión Revisora de Cuentas estará conformada por un (1)
representante por cada una de las Entidades que realizaren cursos en el año
calendario y dos (2) representantes nombrados por la Autoridad de Aplicación del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires con derecho a un (1)
voto cada uno de ellos. Las Entidades podrán designar, asimismo, un (1)
representante suplente. Estos representantes serán nombrados por las Entidades o la
Autoridad de Aplicación por año calendario pudiendo ser removidos sin necesidad de
acreditar justa causa por los mandantes en cualquier momento del período. En todos
los casos deberán notificarse fehacientemente los nombramientos y/o remociones.
Artículo 19°.- La Comisión Revisora de Cuentas celebrará sesiones mensuales
actuadas en las que efectuarán las consideraciones correspondientes a lo ejecutado
en el mes calendario anterior respecto de los saldos de los distintos ítems que
corresponda considerar en la administración de los fondos provenientes de la Tasa de
Transferencia, debiendo notificar a la Autoridad de Aplicación la aprobación o la
desaprobación de lo actuado en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
hábiles contadas a partir de la fecha de realización de la sesión mensual . En caso de
disidencia, fundamentará la misma. Si no aceptara las explicaciones y/o
consideraciones de la Autoridad de Aplicación, se requerirá dictamen de peritos
contables con suspensión de egresos en favor de los beneficiarios cuestionados
mientras durare la controversia. Los gastos que por tal motivo se generaren serán por
cuenta de los actores por su orden y se cargarán a sus respectivas liquidaciones.
Artículo 20°.- Las decisiones en la Comisión Revisora de Cuentas serán tomadas por
mayoría simple de votos de los integrantes presentes. La Comisión deberá constituirse
en un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados a partir de la publicación de
la presente Resolución. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a
partir de su constitución para dictar su reglamento de funcionamiento.
Artículo 21°.- Como resultado de la aprobación de un examen psicofísico y la
aprobación de un curso en el que se impartirán nociones de seguridad vial y del viario
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los conductores de taxis recibirán un
Certificado de Formación Profesional Permanente. Tales actividades tendrán lugar en
día hábil en locales autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 22°.- El Certificado de Formación Profesional Permanente es requisito para la
prestación del servicio como conductor del Servicio Público de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro. El mismo consta de la aprobación de un examen psicofísico y un curso
específico de capacitación, con una vigencia de un (1) año.
Artículo 23°.- La Administradora del Registro Único del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) al momento de proceder a habilitar
los conductores para la prestación del servicio deberá constatar la acreditación del
cumplimiento de la capacitación profesional correspondiente. Tratándose de
conductores titulares simultáneamente con la renovación de la licencia de la cual fuera
titular; siendo titular de más de una licencia, en oportunidad de la renovación de la
primera de ellas. Tratándose de conductores no titulares, como requisito previo al
otorgamiento de la tarjeta magnética habilitante. La acreditación de tal requisito, será
validada mediante informe digital cifrado emitido por cada Entidad que imparta los
cursos a la Administradora del Registro del Servicio Público de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro (RUTAX).
Artículo 24°.- El ciclo anual será dictado durante el período comprendido entre los
meses de marzo a diciembre de cada año calendario. Los conductores no titulares
cumplirán las actividades en los meses que al pie se detallan y que se corresponden
con el último dígito del Documento Nacional de Identidad o documentos equivalentes.
El Certificado de Formación Profesional Permanente será exigible para efectuar las
tramitaciones que tengan lugar a partir del mes calendario posterior. TERMINACIÓN
DE DOCUMENTO MES 0 OCTUBRE 1 NOVIEMBRE 2 DICIEMBRE 3 MARZO 4
ABRIL 5 MAYO 6 JUNIO 7 JULIO 8 AGOSTO 9 SETIEMBRE
Artículo 25°.- La Administradora del Registro Único del Servicio de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro (RUTAX), en el caso de conductores no titulares, procederá a
la reprogramación de los vencimientos de las tarjetas magnéticas habilitantes, en
coincidencia con el cuadro del Artículo 23° a efectos de su concurrencia con la
obligatoriedad de realización del curso de profesionalización. Estos vencimientos
quedarán fijados, en adelante, para las renovaciones y/o cambio de relación que los
conductores no titulares solicitaren.
Artículo 26°.- Los conductores ingresantes al Registro Único del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro cumplirán, previo a la obtención de la tarjeta
magnética habilitante, con acreditación de la realización del examen psicofísico y el
cursado del Curso de Profesionalización Permanente de Conductores de Taxis. A fin
de su adecuación al calendario especificado en los Artículos 23° y 24° corresponde su
reiteración en el mes que pudiere resultar según el último dígito de su documento de
identidad.
Artículo 27°.- La Autoridad de Aplicación determinará anualmente el examen
psicofísico y el temario de los cursos a desarrollar mediante Resolución dictada al
efecto. En Anexo IIA de la presente Resolución se adjunta el temario correspondiente
a ser desarrollado durante el primer ciclo para los conductores no titulares; en el
Anexo IIB el temario correspondiente a los conductores titulares, en tanto que, en
Anexo III se especifica el alcance del examen psicofísico para el mismo período para
ambas categorías.
Artículo 28°.-La obtención del Certificado de Formación Profesional Permanente será
gratuito para los conductores, inclusive en los casos en que por no haber obtenido la
aprobación, corresponda reiterar el examen psicofísico y/o el curso de capacitación.
En este caso la reiteración de los mismos debe efectuarse en la misma institución
donde originalmente se concurrió.
Artículo 29°.- Los cursos de profesionalización de conductores de taxis, podrán ser
dictados exclusivamente por las entidades relacionadas a la actividad profesional.
Aquellas que se encuentren interesadas en el dictado de los cursos para el
otorgamiento del Certificado de Formación Profesional Permanente expresarán por
escrito su interés conducente al dictado de los mismos y a la evaluación psicofísica de
los conductores en la oportunidad y condiciones que establezca la Autoridad de
Aplicación. Acompañarán a la presentación: a) Nómina de los profesionales que
impartirán los cursos; b) Nómina de los profesionales o Institución sanitaria que
efectuarán las evaluaciones psicofísicas; c) Detalle de la cantidad estimada de cursos
que están dispuestas a desarrollar y d) Ubicación del local que proponen para el
desarrollo de las actividades.
Artículo 30°.- Los cursos deben programarse para una capacidad de treinta (30)
personas.
Artículo 31°.- En todos los casos debe tomarse asistencia de los concurrentes a los
cursos al inicio de los mismos y enviar esa información en tiempo real a la Autoridad
de Aplicación mediante correo electrónico remitido a la siguiente casilla:
cursosdeprofesionalizaciontaxis@buenosaires.gob.ar
Artículo 32°.- La Autoridad de Aplicación está facultada a realizar verificaciones
durante las jornadas de dictado de los cursos de capacitación debiendo labrar actas
del resultado de la verificación.
Artículo 33°.- La Autoridad de Aplicación efectuará, a la iniciación de cada ciclo lectivo,
con los datos aportados por las Entidades interesadas, una ponderación de la cantidad
de cursantes y una proyección estimada de los recursos a contar durante el ciclo. A
tales fines celebrará con cada Entidad un convenio estableciendo el programa anual a
desarrollar y el valor de retribución por cada curso a dictar.
Artículo 34°.- Dentro de los cinco (5) días hábiles del mes calendario posterior a la
realización de los cursos, las entidades presentarán una liquidación de los cursos
realizados en el mes inmediato anterior. Tal liquidación será acompañada de un listado
en papel en carácter de declaración jurada y en soporte magnético donde se
especifique fecha de realización del curso; nombre y apellido de los cursantes; tipo y
número de documento de identidad de los mismos y resultado de las evaluaciones.
Artículo 35°.- La Autoridad de Aplicación efectuará la evaluación de cada una de las
presentaciones recibidas y efectuará las retribuciones correspondientes a cada
Entidad en un plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las liquidaciones, con
débito a la cuenta escritural que refleje las partidas destinadas a la capacitación de
conductores profesionales de taxis.
Artículo 36°.- En los casos en que la Autoridad de Aplicación efectuare observaciones
sobre las liquidaciones, informará a la entidad correspondiente efectuando la
deducción de las observaciones hasta tanto se determine la validez definitiva
practicando una liquidación y retribución provisional.
Artículo 37°.- La iniciación de los programas de Capacitación Profesional de los
Conductores del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro será
establecida por la Autoridad de Aplicación en función de la evaluación de los distintos
parámetros a considerar para el correcto desarrollo de los mismos.
Artículo 38°.- La Autoridad de Aplicación dará a través de las Entidades y canales de
comunicación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires amplia difusión
de la presente para conocimiento de todos los conductores afectados al servicio.
Artículo 39°.- La obligación de abonar la Tasa de Transferencia aquí reglamentada
comenzará a regir a partir de los cinco (5) días hábiles de la publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de la presente norma, en cuya fecha la
Administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro comenzará a dejar constancia en los Certificados de Titularidad de esta
obligación.
Artículo 40°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección
General de Transporte la que comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, al Presidente del Colegio de Escribanos de la
Capital Federal, a los Secretarios Generales del Sindicato de Peones de Taxis y del
Sindicato de Conductores de Taxi, a los Presidentes de la Sociedad Propietarios de
Automóviles con Taxímetro, de la Unión Propietarios de Autos Taxis y de la Asociación
Taxistas de Capital, de la Cámara Empresaria del Autotaxi, a la Gerencia Operativa de
Taxis, Remises y Escolares, a la Empresa Concesionaria SACTA S.A. Cumplido.
Archívese.- Dietrich
ANEXOS