RESOLUCIÓN 258 2012 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

 ESTABLECE VALOR - TASA DE TRANSFERENCIA - LICENCIAS DE TAXIS -ARTÍCULO N° 12-4-4-5 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - CONSTITUCIÓN DE FONDO - PROCEDIMIENTO - FORMA DE PAGO - DEPÓSITO - VALORES RECAUDADOS - EMISIÓN DE TICKET

Publicación:

06/06/2012

Sanción:

23/05/2012

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

los términos del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley

N° 3.622, el Decreto N° 498/GCABA/08, el Decreto N° 143/GCABA/12 y el Expediente

N° 1058959/2012 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.622 modificó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de

Buenos Aires incorporando al mismo el Título Décimo Segundo "Del Servicio de

Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";

Que, en estas condiciones, el punto 12.4.4.5 del Anexo I establece que la

transferencia de toda Licencia de Taxi, estará gravada por una tasa, la que estará

destinada exclusivamente a constituir un fondo, administrado por la Autoridad de

Aplicación del Código mencionado;

Que resulta necesario dictar normas complementarias e interpretativas a los fines de

su aplicación;

Que debe establecerse la forma de pago de la Tasa de Transferencia en cuestión y el

procedimiento a observar respecto del manejo del fondo que en virtud de la misma se

constituya;

Que es preciso se constituya un órgano de control de los fondos que por este

concepto se recaudaren;

Que corresponde asimismo se establezca en forma clara y precisa el momento de

exigencia de su tributo y su virtualidad respecto del cambio de titularidad de las

Licencias de Taxis en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler

con Taxímetro (RUTAX);

Que deben dictarse normas respecto de las modalidades y contenidos a impartir

respecto de los cursos de capacitación profesional de conductores de taxis para cuyo

cometido son destinados el 80% de los fondos a recaudar;

Que asimismo corresponde se establezcan protocolos de revisión física y psíquica de

los conductores, respecto de exámenes a ser realizados conjuntamente con los cursos

de capacitación profesional;

Que el Artículo 3° del Decreto N° 143/GCABA/12 reglamentario del Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires autoriza expresamente a la Autoridad de

Aplicación a dictar normas complementarias e interpretativas a fines de la aplicación

de la reglamentación;

Que el proceso de interacción con diferentes áreas, necesario para la implementación

del gravamen, se encuentra concluido

Que en consecuencia corresponde sin más dilaciones poner en marcha, con la

presente Resolución el funcionamiento de la Tasa que gravará la transferencia de

Licencias de Taxi,

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N° 498/GCABA/08 y el Decreto

N° 143/GCABA/12.

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- El valor de la Tasa de Transferencia del Artículo N° 12.4.4.5 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "la tasa", será

establecida anualmente por Ley Tarifaria y se expresará en fichas de viaje en

taxímetro.

Artículo 2°.- La tasa será depositada en la cuenta corriente N° 210.227/8 "Dirección

Gral. De Transporte - Taxis", en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos

Aires mediante boleta de depósito que se adjunta como Anexo I de la presente. La

cuenta corriente se encuentra abierta por la Dirección General de Tesorería

dependiente del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad de Buenos Aires, suscribirá con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires un

convenio para el establecimiento y la administración de la cuenta corriente donde se

reflejen las condiciones que se establecen en la presente Resolución.

Artículo 4°.- Los saldos de la cuenta corriente se reflejarán en dos (2) cuentas

escriturales abiertas por la Dirección General de Tesorería correspondiendo asentar

en cada una de ellas los porcentajes establecidos en el Artículo N° 12.4.4.5 del Código

de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Los valores recaudados en concepto de Tasa de Transferencia

corresponden según el Artículo mencionado: el 80% a la capacitación de Conductores

Profesionales de Taxis y el 20% a incrementar las partidas destinadas a las tareas de

control de los servicios de transportes de pasajeros propias de la Autoridad de

Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires. Los

saldos a ser dispuestos para tales destinos serán netos, deducidas comisiones

bancarias, impuestos y tasas que pudieren corresponder.

Artículo 6°.- El porcentaje neto correspondiente a incrementar las partidas destinadas

a las tareas de control de los servicios de transportes de pasajeros propias de la

Autoridad de Aplicación serán utilizados a los fines determinados por la normativa

específica mediante la ejecución del Presupuesto de Recursos y Gastos de la

Administración Central previsto en la Ley N° 70 de la Ciudad de Buenos Aires y sus

modificatorias.

Artículo 7°.- La boleta de depósito podrá ser obtenida por los interesados en la

Administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro; en la Dirección Operativa de Registro de Taxis, Remises, Escolares y

Carga y en las entidades debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación por

convenio al efecto.

Artículo 8°.- La boleta de depósito contendrá como mínimo los siguientes datos: 1)

Número de licencia de taxi a la que se aplicará; 2) Fecha de emisión; 3) Vencimiento

para efectuar el depósito que no podrá exceder de 72 horas hábiles desde la fecha de

su emisión.

Artículo 9°.- No se aceptarán depósitos con posterioridad a la fecha de vencimiento

establecida en el artículo 8° de la presente Resolución.

Artículo 10°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires emitirá un ticket como

comprobante del depósito el cual deberá adherirse a la boleta de depósito del Artículo

8°.

Artículo 11°.- Se establecerá un sistema electrónico de validación de Boletas de

Depósito y su acreditación. Hasta tanto el sistema se encuentre implementado y

operativo, la Dirección Operativa de Registro de Taxis, Remises, Escolares y Carga

validará el ticket emitido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires como requisito

previo a su presentación ante la Administradora del Registro Único del Servicio Público

de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 12°.- La Administradora del Registro Único del Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro dejará constancia en los Certificados de

Titularidad del Artículo N° 12.10.3.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

de Buenos Aires, de la obligación de abonar la Tasa de Transferencia mediante

leyenda claramente visible.

Artículo 13°.- Los Escribanos intervinientes en las transferencias de licencias de taxi,

dejarán constancia en las respectivas escrituras públicas de la obligación de abonar la

tasa de transferencia como requisito previo a la inscripción en la Administradora del

Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de las

respectivas transferencias.

Artículo 14°.- La Administradora del Registro Único del Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro sólo tomará razón definitiva de las

transferencias de licencias de taxi en el Registro cuando, cumplimentados los

requisitos de los Artículos 12.4.4.2 y 12.4.4.3 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad de Buenos Aires, se acompañe la Constancia validada del pago de la Tasa de

Transferencia. En los casos en que, habiendo sido presentado el testimonio de

escritura pública de transferencia de licencia de taxi, se encontrare pendiente de

acreditar el depósito de la Tasa de Transferencia o cualquier otro requisito previsto en

los artículos precitados, la Administradora tomará razón en el Registro como

preanotación, sin derecho a la prestación de servicios.

Artículo 15°.- En caso de tratarse de personas jurídicas titulares de Licencia/s de Taxi,

al transferirse las acciones o cuotas sociales, la Tasa de Transferencia será

proporcional a la cantidad de licencias involucradas, no pudiendo ser inferior a la Tasa

de Transferencia de una (1) Licencia. Cada una de las modificaciones estatutarias,

deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación, tomándose cada cambio

societario individualmente a los efectos del Tributo precedente. Para el caso de

transferencia total del capital social, se abonará una Tasa de Transferencia por cada

Licencia de Taxi que integre el mismo. Si se transfiriese un porcentual del Capital

Social, la Tasa de Transferencia será proporcional al capital en Licencia/s de Taxi

transferido, no pudiendo ser nunca inferior a una (1) Tasa de Transferencia, ajustando

los valores decimales que pudieren resultar de aplicar la proporcionalidad al número

entero siguiente.

Artículo 16°.- La excepción de pago de la Tasa de Transferencia como resultado de

una enfermedad que inhabilite al titular, persona física, para desempeñarse como

conductor profesional procederá cuando el peticionante acredite: a) Que se tratare de

una enfermedad sobreviniente; b) Que el titular no hubiere registrado Conductores No

Titulares habilitados en los últimos doce (12) meses contados a partir de la fecha de la

solicitud de excepción; c) Que la licencia no hubiere estado administrada por una

mandataria en los últimos doce (12) meses contados a partir de la fecha de la solicitud

de excepción; d) Que presentare certificado donde conste la circunstancia de

excepción, emitido por profesional médico de la matrícula nacional, acompañado de

historia clínica registrada en una entidad sanitaria habilitada por autoridad sanitaria

competente. La excepción de pago será autorizada por disposición de la Dirección

General de Transporte. La Autoridad de Aplicación, de considerarlo necesario, podrá

disponer la consulta o la realización de estudios médicos en hospitales dependientes

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 17°.- Se conformará una Comisión Revisora de Cuentas encargada de

supervisar los saldos y aplicaciones de la cuenta corriente a que se hace referencia en

la presente normativa. La Comisión supervisará mensualmente el detalle de los

movimientos operados en la cuenta escritural que refleje las partidas destinadas a la

capacitación de conductores profesionales de taxis y emitirá dictamen aceptando o, en

su caso, objetando en forma fundada lo obrado. Las decisiones serán por mayoría

simple.

Artículo 18°.- La Comisión Revisora de Cuentas estará conformada por un (1)

representante por cada una de las Entidades que realizaren cursos en el año

calendario y dos (2) representantes nombrados por la Autoridad de Aplicación del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires con derecho a un (1)

voto cada uno de ellos. Las Entidades podrán designar, asimismo, un (1)

representante suplente. Estos representantes serán nombrados por las Entidades o la

Autoridad de Aplicación por año calendario pudiendo ser removidos sin necesidad de

acreditar justa causa por los mandantes en cualquier momento del período. En todos

los casos deberán notificarse fehacientemente los nombramientos y/o remociones.

Artículo 19°.- La Comisión Revisora de Cuentas celebrará sesiones mensuales

actuadas en las que efectuarán las consideraciones correspondientes a lo ejecutado

en el mes calendario anterior respecto de los saldos de los distintos ítems que

corresponda considerar en la administración de los fondos provenientes de la Tasa de

Transferencia, debiendo notificar a la Autoridad de Aplicación la aprobación o la

desaprobación de lo actuado en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas

hábiles contadas a partir de la fecha de realización de la sesión mensual . En caso de

disidencia, fundamentará la misma. Si no aceptara las explicaciones y/o

consideraciones de la Autoridad de Aplicación, se requerirá dictamen de peritos

contables con suspensión de egresos en favor de los beneficiarios cuestionados

mientras durare la controversia. Los gastos que por tal motivo se generaren serán por

cuenta de los actores por su orden y se cargarán a sus respectivas liquidaciones.

Artículo 20°.- Las decisiones en la Comisión Revisora de Cuentas serán tomadas por

mayoría simple de votos de los integrantes presentes. La Comisión deberá constituirse

en un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados a partir de la publicación de

la presente Resolución. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a

partir de su constitución para dictar su reglamento de funcionamiento.

Artículo 21°.- Como resultado de la aprobación de un examen psicofísico y la

aprobación de un curso en el que se impartirán nociones de seguridad vial y del viario

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los conductores de taxis recibirán un

Certificado de Formación Profesional Permanente. Tales actividades tendrán lugar en

día hábil en locales autorizados por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 22°.- El Certificado de Formación Profesional Permanente es requisito para la

prestación del servicio como conductor del Servicio Público de Automóviles de Alquiler

con Taxímetro. El mismo consta de la aprobación de un examen psicofísico y un curso

específico de capacitación, con una vigencia de un (1) año.

Artículo 23°.- La Administradora del Registro Único del Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) al momento de proceder a habilitar

los conductores para la prestación del servicio deberá constatar la acreditación del

cumplimiento de la capacitación profesional correspondiente. Tratándose de

conductores titulares simultáneamente con la renovación de la licencia de la cual fuera

titular; siendo titular de más de una licencia, en oportunidad de la renovación de la

primera de ellas. Tratándose de conductores no titulares, como requisito previo al

otorgamiento de la tarjeta magnética habilitante. La acreditación de tal requisito, será

validada mediante informe digital cifrado emitido por cada Entidad que imparta los

cursos a la Administradora del Registro del Servicio Público de Automóviles de Alquiler

con Taxímetro (RUTAX).

Artículo 24°.- El ciclo anual será dictado durante el período comprendido entre los

meses de marzo a diciembre de cada año calendario. Los conductores no titulares

cumplirán las actividades en los meses que al pie se detallan y que se corresponden

con el último dígito del Documento Nacional de Identidad o documentos equivalentes.

El Certificado de Formación Profesional Permanente será exigible para efectuar las

tramitaciones que tengan lugar a partir del mes calendario posterior. TERMINACIÓN

DE DOCUMENTO MES 0 OCTUBRE 1 NOVIEMBRE 2 DICIEMBRE 3 MARZO 4

ABRIL 5 MAYO 6 JUNIO 7 JULIO 8 AGOSTO 9 SETIEMBRE

Artículo 25°.- La Administradora del Registro Único del Servicio de Automóviles de

Alquiler con Taxímetro (RUTAX), en el caso de conductores no titulares, procederá a

la reprogramación de los vencimientos de las tarjetas magnéticas habilitantes, en

coincidencia con el cuadro del Artículo 23° a efectos de su concurrencia con la

obligatoriedad de realización del curso de profesionalización. Estos vencimientos

quedarán fijados, en adelante, para las renovaciones y/o cambio de relación que los

conductores no titulares solicitaren.

Artículo 26°.- Los conductores ingresantes al Registro Único del Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro cumplirán, previo a la obtención de la tarjeta

magnética habilitante, con acreditación de la realización del examen psicofísico y el

cursado del Curso de Profesionalización Permanente de Conductores de Taxis. A fin

de su adecuación al calendario especificado en los Artículos 23° y 24° corresponde su

reiteración en el mes que pudiere resultar según el último dígito de su documento de

identidad.

Artículo 27°.- La Autoridad de Aplicación determinará anualmente el examen

psicofísico y el temario de los cursos a desarrollar mediante Resolución dictada al

efecto. En Anexo IIA de la presente Resolución se adjunta el temario correspondiente

a ser desarrollado durante el primer ciclo para los conductores no titulares; en el

Anexo IIB el temario correspondiente a los conductores titulares, en tanto que, en

Anexo III se especifica el alcance del examen psicofísico para el mismo período para

ambas categorías.

Artículo 28°.-La obtención del Certificado de Formación Profesional Permanente será

gratuito para los conductores, inclusive en los casos en que por no haber obtenido la

aprobación, corresponda reiterar el examen psicofísico y/o el curso de capacitación.

En este caso la reiteración de los mismos debe efectuarse en la misma institución

donde originalmente se concurrió.

Artículo 29°.- Los cursos de profesionalización de conductores de taxis, podrán ser

dictados exclusivamente por las entidades relacionadas a la actividad profesional.

Aquellas que se encuentren interesadas en el dictado de los cursos para el

otorgamiento del Certificado de Formación Profesional Permanente expresarán por

escrito su interés conducente al dictado de los mismos y a la evaluación psicofísica de

los conductores en la oportunidad y condiciones que establezca la Autoridad de

Aplicación. Acompañarán a la presentación: a) Nómina de los profesionales que

impartirán los cursos; b) Nómina de los profesionales o Institución sanitaria que

efectuarán las evaluaciones psicofísicas; c) Detalle de la cantidad estimada de cursos

que están dispuestas a desarrollar y d) Ubicación del local que proponen para el

desarrollo de las actividades.

Artículo 30°.- Los cursos deben programarse para una capacidad de treinta (30)

personas.

Artículo 31°.- En todos los casos debe tomarse asistencia de los concurrentes a los

cursos al inicio de los mismos y enviar esa información en tiempo real a la Autoridad

de Aplicación mediante correo electrónico remitido a la siguiente casilla:

cursosdeprofesionalizaciontaxis@buenosaires.gob.ar

Artículo 32°.- La Autoridad de Aplicación está facultada a realizar verificaciones

durante las jornadas de dictado de los cursos de capacitación debiendo labrar actas

del resultado de la verificación.

Artículo 33°.- La Autoridad de Aplicación efectuará, a la iniciación de cada ciclo lectivo,

con los datos aportados por las Entidades interesadas, una ponderación de la cantidad

de cursantes y una proyección estimada de los recursos a contar durante el ciclo. A

tales fines celebrará con cada Entidad un convenio estableciendo el programa anual a

desarrollar y el valor de retribución por cada curso a dictar.

Artículo 34°.- Dentro de los cinco (5) días hábiles del mes calendario posterior a la

realización de los cursos, las entidades presentarán una liquidación de los cursos

realizados en el mes inmediato anterior. Tal liquidación será acompañada de un listado

en papel en carácter de declaración jurada y en soporte magnético donde se

especifique fecha de realización del curso; nombre y apellido de los cursantes; tipo y

número de documento de identidad de los mismos y resultado de las evaluaciones.

Artículo 35°.- La Autoridad de Aplicación efectuará la evaluación de cada una de las

presentaciones recibidas y efectuará las retribuciones correspondientes a cada

Entidad en un plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las liquidaciones, con

débito a la cuenta escritural que refleje las partidas destinadas a la capacitación de

conductores profesionales de taxis.

Artículo 36°.- En los casos en que la Autoridad de Aplicación efectuare observaciones

sobre las liquidaciones, informará a la entidad correspondiente efectuando la

deducción de las observaciones hasta tanto se determine la validez definitiva

practicando una liquidación y retribución provisional.

Artículo 37°.- La iniciación de los programas de Capacitación Profesional de los

Conductores del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro será

establecida por la Autoridad de Aplicación en función de la evaluación de los distintos

parámetros a considerar para el correcto desarrollo de los mismos.

Artículo 38°.- La Autoridad de Aplicación dará a través de las Entidades y canales de

comunicación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires amplia difusión

de la presente para conocimiento de todos los conductores afectados al servicio.

Artículo 39°.- La obligación de abonar la Tasa de Transferencia aquí reglamentada

comenzará a regir a partir de los cinco (5) días hábiles de la publicación en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de la presente norma, en cuya fecha la

Administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro comenzará a dejar constancia en los Certificados de Titularidad de esta

obligación.

Artículo 40°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección

General de Transporte la que comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, al Presidente del Colegio de Escribanos de la

Capital Federal, a los Secretarios Generales del Sindicato de Peones de Taxis y del

Sindicato de Conductores de Taxi, a los Presidentes de la Sociedad Propietarios de

Automóviles con Taxímetro, de la Unión Propietarios de Autos Taxis y de la Asociación

Taxistas de Capital, de la Cámara Empresaria del Autotaxi, a la Gerencia Operativa de

Taxis, Remises y Escolares, a la Empresa Concesionaria SACTA S.A. Cumplido.

Archívese.- Dietrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3926

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 8/SECT/24, autoriza a la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Unión Propietarios de Autos Taxis (UPAT), la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asociación Civil (SPAT), la Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX), la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA), el Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal (SCT), y el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal (SPT), a dictar los cursos de profesionalización de conductores del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en el marco de la Resolución N°258/SSTRANS/2012.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 125-SECTOP/23 autoriza a la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Unión Propietarios de Autos Taxis (UPAT), la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asoc. Civil (SPAT), la Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX), la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA), y al Sindicato Conductores de Taxis de la Capital Federal (SCT), a dictar la cantidad de ciento veinte (120) cursos de profesionalización de conductores del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro para el año 2023.</p><p>Artículo 2° autoriza al Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal (SPT).</p>
RATIFICADA POR
<p>Artículo 5° de la Resolucion N° 113-SECTOP-23 ratifica  el Anexo III de la Resolución 258-SECTOP-2012,</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 113-SECTOP-23 sustituye  el Anexo IIA de la Resolución N° 258/SSTRANS/12,</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo IIB.</p><p>Artículo 3°.sustituye el Anexo A - Manual</p><p>Artículo 4°.sustituye el Anexo C - Profesionales</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 118/SECTOP/22 autoriza a la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Unión  Propietarios de Autos Taxis (UPAT), la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asoc. Civil (SPAT), la Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX), la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA) y al Sindicato Conductores de Taxis de la Capital Federal (SCT) a dictar la cantidad de doce (12) cursos mensuales para el año 2022, entre los meses de marzo y diciembre, en el marco de la Resolución N° 258/SSTRANS/12.</p><p>Artículo 2º de la Resolución N° 118/SSTRANS/22 autoriza al Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal a dictar la cantidad de cuarenta (40) cursos mensuales para el año 2022, entre los meses de marzo y diciembre del corriente año, en el marco de la Resolución N° 258/SSTRANS/12.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 116/SECTOP/22 modifica los ANEXOS IIA , ANEXO IIB  y ANEXO III  de la Resolución 258/SSTRANS/2012.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 26-SECTOP-20 sustituye a los Anexos II A, II B y III de la Resolución 258-SSTRANS-12.</p><p>Art. 2 incorpora los Anexos A (Manual Taxi Ciclo 8) y C (Profesionales).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 21-SECTRANS-2017, actualiza los Anexos IIA, IIB y III de la Resolución 258-SSTRANS-2012.</p><p>Art. 2, incorpora los Anexos A Manual Taxi Ciclo 5 yAnexo C Profesionales.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 61-SECTRANS-2016, actualiza los Anexos IIA, IIB y III de la Resolución 258-SSTRANS-2012.</p><p>Art. 2 de la Resolución 61-SECTRANS-2016, incorpora los Anexos A Manual Taxi Ciclo 4, Anexo B Programa de Capacitación, Anexo C Profesionales a la Resolución 258-SSTRANS-2012.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Nro 116-SSTRANS-15,  actualiza  los ANEXOS IIA, ANEXO IIB y ANEXO III  de la Resolución  258-SSTRANS-12.</p><p>Art. 2  de la Resolución Nro 116-SSTRANS-15, incorpora  los ANEXOS A Manual Taxi Ciclo 3,  ANEXO A TITULARES y ANEXO C PROFESIONALES.</p>
MODIFICADA POR
<p>Resolución 40-SSPLYCG-15, en su art. 1, dispone que se actualicen los Anexos II A, II B y III.</p><p>Art. 2,estipula que se incorporen Anexos A Manual Taxi Ciclo 3 , Anexo  A Titulares y C Profesionales.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Res. 69-SSTRANS-14 actualiza los Anexos II A, II B y Anexo III de la Resolución 258-SSTRANS-12. Art. 2 incorpora Anexo A No Titulares, A Titulares, y C Profesionales.
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 258-SSTRANS-12 establece que la transferencia de toda licencia de taxis estará gravada por una Tasa en el marco del Anexo I Cap 12.2 Servicio de Taxi,  art 12-4-4-5  de la Ley 3622 y su reglamentación Decreto 143-12.</p>
REGLAMENTADA POR
Art. 1 de la Res.715-SSTRANS-13 aprueba el reglamento que establece el funcionamiento de la Comisión Revisora de Cuentas creada por la Res. 258-SSTRANS-12.
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 76-SECTRANS-19 actualiza ANEXOS IIA, ANEXO IIB y ANEXO III de la Resolución 258-SSTRANS-12.</p><p>Art. 2 Incorpora los ANEXOS A Manual Taxi Ciclo 7 y ANEXO C Profesionales.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 5-SECTRANS-18 - actualiza los Anexos IIA, IIB y III de la Resolución 258-SECTRANS-12.</p><p>Art. 2 incorpora los Anexos A Manual Taxi Ciclo 6 y C Profesionales.</p>