RESOLUCIÓN 118 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE AUTORIZA - ASOCIACIÓN TAXISTAS DE CAPITAL - ATC - UNIÓN PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS - UPAT - SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO ASOC. CIVIL - SPAT - CÁMARA EMPRESARIA DE AUTO TAXI - CAMETAX - UNIÓN PROPIETARIOS Y MANDATARIOS DE TAXIS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - UPYMRA - SINDICATO CONDUCTORES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL - SCT - A DICTAR - DOCE CURSOS MENSUALES - SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL - A DICTAR - CUARENTA CURSOS MENSUALES - AÑO 2022 - ENTRE LOS MESES DE MARZO Y DICIEMBRE - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
01/04/2022
Sanción:
31/03/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.347), los Decretos
Nros. 463/19 y sus modificatorios y 337/20, la Resolución N° 258/SSTRANS/2012, el
Expediente EX-2022-11670090- GCABA-DGGSM y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Ley N° 2.148, en su Título Décimo Segundo regula "El Servicio de
Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";
Que, en estas condiciones, el punto 12.4.4.5 de la Ley mencionada, establece que la
transferencia de toda Licencia de Taxi, estará gravada por una tasa, la que estará
destinada exclusivamente a constituir un fondo, administrado por la Autoridad de
Aplicación del Código mencionado;
Que por Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas
como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme
Ley N° 6.347);
Que resultó necesario dictar normas complementarias e interpretativas del citado
Código de Tránsito y Transporte a los fines de su aplicación por lo que se dictó la
Resolución N°258/SSTRANS/2012;
Que el Art. 29 de la Resolución N° 258/SSTRANS/2012 establece que los cursos de
profesionalización de conductores de taxis, podrán ser dictados exclusivamente por las
entidades relacionadas a la actividad profesional;
Que, a los fines de determinar la cantidad de cursos, la autoridad de Aplicación
suscribió convenios con las Entidades representativas del sector;
Que se ha fijado la cantidad de doce (12) cursos mensuales para la Asociación
Taxistas de Capital (ATC), la Unión Propietarios de Autos Taxis (UPAT), la Sociedad
Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asoc. Civil (SPAT), la Cámara Empresaria
de Auto Taxi (CAMETAX), la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la
República Argentina (UPYMRA) y para el Sindicato Conductores de Taxis de la Capital
Federal (SCT),se ha establecido la cantidad de cuarenta (40) cursos mensuales para
el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal;
Que a los efectos de poder brindar la cantidad de cursos establecidos para el corriente
ciclo lectivo, se hace saber que los cursos que debían ser brindados en el mes de
marzo, podrán ser dictados durante los meses de abril, mayo y/o junio inclusive del
corriente año, por parte de las entidades habilitadas.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas;
Artículo 1°.- Autorizase a la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Unión
Propietarios de Autos Taxis (UPAT), la Sociedad Propietarios de Automóviles con
Taxímetro Asoc. Civil (SPAT), la Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX), la
Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA) y al
Sindicato Conductores de Taxis de la Capital Federal (SCT) a dictar la cantidad de
doce (12) cursos mensuales para el año 2022, entre los meses de marzo y diciembre
del corriente año.
Artículo 2°.- Autorizase al Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal a dictar
la cantidad de cuarenta (40) cursos mensuales para el año 2022, entre los meses de
marzo y diciembre del corriente año.
Artículo- 3°.- Autorizase a las entidades mencionadas en los artículos 1° y 2° a dictar
los cursos correspondientes al mes de marzo, en los meses de abril, mayo y/o junio
inclusive del corriente año.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase
a la Dirección General Habilitación de Conductores la que comunicará al Secretario
General del Sindicato Conductores de Taxis de la Capital Federal (S.C.T.), a los
Presidentes de la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asoc Civil
(S.P.A.T.), de la Unión Propietarios de Autos Taxis (U.P.A.T.), de la Asociación
Taxistas de Capital (A.T.C.), de la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la
República Argentina (U.P.Y.M.R.A.), de la Cámara Empresaria de Auto Taxi
(CAMETAX), Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, a la Gerencia
Operativa de Taxis Remises y Escolares, a la Empresa Concesionaria, y a la Dirección
General Gestión de Servicios de la Movilidad. Cumplido. Archívese. López Menéndez