RESOLUCIÓN 118 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE AUTORIZA -  ASOCIACIÓN TAXISTAS DE CAPITAL -  ATC  -  UNIÓN PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS  - UPAT -  SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO ASOC. CIVIL - SPAT - CÁMARA EMPRESARIA DE AUTO TAXI - CAMETAX - UNIÓN PROPIETARIOS Y MANDATARIOS DE TAXIS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - UPYMRA - SINDICATO CONDUCTORES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL - SCT -  A DICTAR -  DOCE  CURSOS MENSUALES -  SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL - A DICTAR -  CUARENTA CURSOS MENSUALES -   AÑO 2022 - ENTRE LOS MESES DE MARZO Y DICIEMBRE - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

01/04/2022

Sanción:

31/03/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.347), los Decretos

Nros. 463/19 y sus modificatorios y 337/20, la Resolución N° 258/SSTRANS/2012, el

Expediente EX-2022-11670090- GCABA-DGGSM y,

CONSIDERANDO:

Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Ley N° 2.148, en su Título Décimo Segundo regula "El Servicio de

Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";

Que, en estas condiciones, el punto 12.4.4.5 de la Ley mencionada, establece que la

transferencia de toda Licencia de Taxi, estará gravada por una tasa, la que estará

destinada exclusivamente a constituir un fondo, administrado por la Autoridad de

Aplicación del Código mencionado;

Que por Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas

como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme

Ley N° 6.347);

Que resultó necesario dictar normas complementarias e interpretativas del citado

Código de Tránsito y Transporte a los fines de su aplicación por lo que se dictó la

Resolución N°258/SSTRANS/2012;

Que el Art. 29 de la Resolución N° 258/SSTRANS/2012 establece que los cursos de

profesionalización de conductores de taxis, podrán ser dictados exclusivamente por las

entidades relacionadas a la actividad profesional;

Que, a los fines de determinar la cantidad de cursos, la autoridad de Aplicación

suscribió convenios con las Entidades representativas del sector;

Que se ha fijado la cantidad de doce (12) cursos mensuales para la Asociación

Taxistas de Capital (ATC), la Unión Propietarios de Autos Taxis (UPAT), la Sociedad

Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asoc. Civil (SPAT), la Cámara Empresaria

de Auto Taxi (CAMETAX), la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la

República Argentina (UPYMRA) y para el Sindicato Conductores de Taxis de la Capital

Federal (SCT),se ha establecido la cantidad de cuarenta (40) cursos mensuales para

el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal;

Que a los efectos de poder brindar la cantidad de cursos establecidos para el corriente

ciclo lectivo, se hace saber que los cursos que debían ser brindados en el mes de

marzo, podrán ser dictados durante los meses de abril, mayo y/o junio inclusive del

corriente año, por parte de las entidades habilitadas.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas;

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizase a la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Unión

Propietarios de Autos Taxis (UPAT), la Sociedad Propietarios de Automóviles con

Taxímetro Asoc. Civil (SPAT), la Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX), la

Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA) y al

Sindicato Conductores de Taxis de la Capital Federal (SCT) a dictar la cantidad de

doce (12) cursos mensuales para el año 2022, entre los meses de marzo y diciembre

del corriente año.

Artículo 2°.- Autorizase al Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal a dictar

la cantidad de cuarenta (40) cursos mensuales para el año 2022, entre los meses de

marzo y diciembre del corriente año.

Artículo- 3°.- Autorizase a las entidades mencionadas en los artículos 1° y 2° a dictar

los cursos correspondientes al mes de marzo, en los meses de abril, mayo y/o junio

inclusive del corriente año.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase

a la Dirección General Habilitación de Conductores la que comunicará al Secretario

General del Sindicato Conductores de Taxis de la Capital Federal (S.C.T.), a los

Presidentes de la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asoc Civil

(S.P.A.T.), de la Unión Propietarios de Autos Taxis (U.P.A.T.), de la Asociación

Taxistas de Capital (A.T.C.), de la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la

República Argentina (U.P.Y.M.R.A.), de la Cámara Empresaria de Auto Taxi

(CAMETAX), Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, a la Gerencia

Operativa de Taxis Remises y Escolares, a la Empresa Concesionaria, y a la Dirección

General Gestión de Servicios de la Movilidad. Cumplido. Archívese. López Menéndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 118/SECTOP/22 autoriza a la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Unión  Propietarios de Autos Taxis (UPAT), la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asoc. Civil (SPAT), la Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX), la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA) y al Sindicato Conductores de Taxis de la Capital Federal (SCT) a dictar la cantidad de doce (12) cursos mensuales para el año 2022, entre los meses de marzo y diciembre, en el marco de la Resolución N° 258/SSTRANS/12.</p><p>Artículo 2º de la Resolución N° 118/SSTRANS/22 autoriza al Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal a dictar la cantidad de cuarenta (40) cursos mensuales para el año 2022, entre los meses de marzo y diciembre del corriente año, en el marco de la Resolución N° 258/SSTRANS/12.</p>