RESOLUCIÓN 125 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

AUTORIZA - ASOCIACIÓN TAXISTAS DE CAPITAL ATC - UNIÓN PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS UPAT - SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO ASOC. CIVIL SPAT - CÁMARA EMPRESARIA DE AUTO TAXI CAMETAX - UNIÓN PROPIETARIOS Y MANDATARIOS DE TAXIS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA UPYMRA - SINDICATO CONDUCTORES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL SCT - SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL SPT - DICTAR CURSOS DE PROFESIONALIZACIÓN DE CONDUCTORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - AÑO 2023 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

06/03/2023

Sanción:

01/03/2023

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588), los Decretos

Nros. 463/19 y sus modificatorios, y 337/20, la Resolución N° 258/SSTRANS/12, el

expediente electrónico N° EX-2023- 08398701- -GCABA-DGGSM, y;

CONSIDERANDO:

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), en su Título Décimo

Segundo regula "El Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de

Alquiler con Taxímetro - Taxis";

Que en el punto 12.4.4.5 de la Ley mencionada, se establece que la transferencia de

toda Licencia de Taxi estará gravada por una tasa la que estará destinada

exclusivamente a constituir un fondo, administrado por la Autoridad de Aplicación del

aludido Código;

Que por Decreto N° 337/20, se designó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas

como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme

Ley N° 6.588);

Que a los fines de su aplicación, resultó necesario dictar normas complementarias e

interpretativas del citado Código de Tránsito y Transporte; por lo que, se dictó la

Resolución N° 258/SSTRANS/12;

Que el artículo 29 de la referida Resolución N° 258/SSTRANS/12 establece que los

cursos de profesionalización de conductores de taxis, podrán ser dictados

exclusivamente por las entidades relacionadas a la actividad profesional;

Que por otra parte, a los fines de determinar la cantidad de cursos que dictarán las

nombradas entidades, la autoridad de Aplicación suscribió convenios con dichas

entidades, representativas del sector;

Que se ha fijado la cantidad de ciento veinte (120) cursos para la Asociación Taxistas

de Capital (ATC), la Unión Propietarios de Autos Taxis (UPAT), la Sociedad

Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asoc. Civil (SPAT), la Cámara Empresaria

de Auto Taxi (CAMETAX), la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la

República Argentina (UPYMRA), y el Sindicato de Conductores de Taxis (SCT), que se

distribuyen de la siguiente manera; en los meses marzo y abril dictaran 14 cursos

mensuales, entre los meses mayo y agosto 12 cursos mensuales y entre los meses

septiembre y diciembre dictaran 11 cursos mensuales, los cuales se llevarán a cabo

en días hábiles y de lunes a viernes, entre marzo y diciembre de cada año;

Que para el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, se fija la cantidad de

cuarenta (40) cursos mensuales a dictarse entre los meses marzo y diciembre, es

decir un total de cuatrocientos (400) cursos, teniendo en cuenta un universo cercano a

los treinta y cinco mil (35.000) choferes inscriptos actualmente en el Registro Único del

Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX);

Que a los efectos de poder brindar la cantidad de cursos establecidos para el corriente

ciclo lectivo, se hace saber que los cursos serán dictados entre los meses de marzo y

diciembre del año 2023, por parte de las entidades habilitadas.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas;

DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

LA SECRETARIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizase a la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Unión

Propietarios de Autos Taxis (UPAT), la Sociedad Propietarios de Automóviles con

Taxímetro Asoc. Civil (SPAT), la Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX), la

Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA), y al

Sindicato Conductores de Taxis de la Capital Federal (SCT), a dictar la cantidad de

ciento veinte (120) cursos de profesionalización de conductores del Servicio de

Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro para el año

2023, que se distribuyen de la siguiente manera: en los meses marzo y abril dictaran

14 cursos mensuales, entre los meses mayo a agosto 12 cursos mensuales y entre los

meses septiembre a diciembre dictaran 11 cursos mensuales, los cuales se llevarán a

cabo en días hábiles y de lunes a viernes, entre marzo y diciembre de cada año.

Artículo 2°.- Autorizase al Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal (SPT), a

dictar la cantidad de cuarenta (40) cursos mensuales de profesionalización de

conductores del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de

Alquiler con Taxímetro para el año 2023, a dictarse entre los meses de marzo a

diciembre del corriente año.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase

a la Dirección General Habilitación de Conductores, la que comunicará al Secretario

General del Sindicato Conductores de Taxis de la Capital Federal (SCT), a los

Presidentes de la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asoc Civil

(SPAT), de la Unión Propietarios de Autos Taxis (UPAT), de la Asociación Taxistas de

Capital (ATC), de la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República

Argentina (UPYMRA), de la Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX), Sindicato

de Peones de Taxis de la Capital Federal, a la Gerencia Operativa de Taxis Remises y

Escolares y a la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, dependientes

de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de ésta Secretaría, y a la Empresa

Concesionaria APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A. Cumplido. Archívese. López

Menéndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 125-SECTOP/23 autoriza a la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Unión Propietarios de Autos Taxis (UPAT), la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asoc. Civil (SPAT), la Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX), la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA), y al Sindicato Conductores de Taxis de la Capital Federal (SCT), a dictar la cantidad de ciento veinte (120) cursos de profesionalización de conductores del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro para el año 2023.</p><p>Artículo 2° autoriza al Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal (SPT).</p>