RESOLUCIÓN 125 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
AUTORIZA - ASOCIACIÓN TAXISTAS DE CAPITAL ATC - UNIÓN PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS UPAT - SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO ASOC. CIVIL SPAT - CÁMARA EMPRESARIA DE AUTO TAXI CAMETAX - UNIÓN PROPIETARIOS Y MANDATARIOS DE TAXIS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA UPYMRA - SINDICATO CONDUCTORES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL SCT - SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL SPT - DICTAR CURSOS DE PROFESIONALIZACIÓN DE CONDUCTORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - AÑO 2023 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
06/03/2023
Sanción:
01/03/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588), los Decretos
Nros. 463/19 y sus modificatorios, y 337/20, la Resolución N° 258/SSTRANS/12, el
expediente electrónico N° EX-2023- 08398701- -GCABA-DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), en su Título Décimo
Segundo regula "El Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de
Alquiler con Taxímetro - Taxis";
Que en el punto 12.4.4.5 de la Ley mencionada, se establece que la transferencia de
toda Licencia de Taxi estará gravada por una tasa la que estará destinada
exclusivamente a constituir un fondo, administrado por la Autoridad de Aplicación del
aludido Código;
Que por Decreto N° 337/20, se designó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas
como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme
Ley N° 6.588);
Que a los fines de su aplicación, resultó necesario dictar normas complementarias e
interpretativas del citado Código de Tránsito y Transporte; por lo que, se dictó la
Resolución N° 258/SSTRANS/12;
Que el artículo 29 de la referida Resolución N° 258/SSTRANS/12 establece que los
cursos de profesionalización de conductores de taxis, podrán ser dictados
exclusivamente por las entidades relacionadas a la actividad profesional;
Que por otra parte, a los fines de determinar la cantidad de cursos que dictarán las
nombradas entidades, la autoridad de Aplicación suscribió convenios con dichas
entidades, representativas del sector;
Que se ha fijado la cantidad de ciento veinte (120) cursos para la Asociación Taxistas
de Capital (ATC), la Unión Propietarios de Autos Taxis (UPAT), la Sociedad
Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asoc. Civil (SPAT), la Cámara Empresaria
de Auto Taxi (CAMETAX), la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la
República Argentina (UPYMRA), y el Sindicato de Conductores de Taxis (SCT), que se
distribuyen de la siguiente manera; en los meses marzo y abril dictaran 14 cursos
mensuales, entre los meses mayo y agosto 12 cursos mensuales y entre los meses
septiembre y diciembre dictaran 11 cursos mensuales, los cuales se llevarán a cabo
en días hábiles y de lunes a viernes, entre marzo y diciembre de cada año;
Que para el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, se fija la cantidad de
cuarenta (40) cursos mensuales a dictarse entre los meses marzo y diciembre, es
decir un total de cuatrocientos (400) cursos, teniendo en cuenta un universo cercano a
los treinta y cinco mil (35.000) choferes inscriptos actualmente en el Registro Único del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX);
Que a los efectos de poder brindar la cantidad de cursos establecidos para el corriente
ciclo lectivo, se hace saber que los cursos serán dictados entre los meses de marzo y
diciembre del año 2023, por parte de las entidades habilitadas.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas;
Artículo 1°.- Autorizase a la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Unión
Propietarios de Autos Taxis (UPAT), la Sociedad Propietarios de Automóviles con
Taxímetro Asoc. Civil (SPAT), la Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX), la
Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA), y al
Sindicato Conductores de Taxis de la Capital Federal (SCT), a dictar la cantidad de
ciento veinte (120) cursos de profesionalización de conductores del Servicio de
Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro para el año
2023, que se distribuyen de la siguiente manera: en los meses marzo y abril dictaran
14 cursos mensuales, entre los meses mayo a agosto 12 cursos mensuales y entre los
meses septiembre a diciembre dictaran 11 cursos mensuales, los cuales se llevarán a
cabo en días hábiles y de lunes a viernes, entre marzo y diciembre de cada año.
Artículo 2°.- Autorizase al Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal (SPT), a
dictar la cantidad de cuarenta (40) cursos mensuales de profesionalización de
conductores del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de
Alquiler con Taxímetro para el año 2023, a dictarse entre los meses de marzo a
diciembre del corriente año.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase
a la Dirección General Habilitación de Conductores, la que comunicará al Secretario
General del Sindicato Conductores de Taxis de la Capital Federal (SCT), a los
Presidentes de la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asoc Civil
(SPAT), de la Unión Propietarios de Autos Taxis (UPAT), de la Asociación Taxistas de
Capital (ATC), de la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República
Argentina (UPYMRA), de la Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX), Sindicato
de Peones de Taxis de la Capital Federal, a la Gerencia Operativa de Taxis Remises y
Escolares y a la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, dependientes
de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de ésta Secretaría, y a la Empresa
Concesionaria APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A. Cumplido. Archívese. López
Menéndez