RESOLUCIÓN 113 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SUSTITUYE ANEXOS IIA, IIB, A Y C - SE RATIFICA ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN N° 258-SSTRANS-12 - ESTABLECE VALOR - TASA DE TRANSFERENCIA - LICENCIAS DE TAXIS - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Publicación:
01/03/2023
Sanción:
24/02/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 2.148 (textos consolidados conforme Ley N° 6.588),
el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, y 337/GCABA/20, la Resolución N°
258/SSTRANS/12, el Expediente Electrónico N° EX-2023-08169366-GCABA-DGGSM,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), en su Título Décimo
Segundo regula "El Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de
Alquiler con Taxímetro-Taxis";
Que, el punto 12.4.4.5 del Codigo mencionado, establece que la transferencia de toda
Licencia de Taxi, estará gravada por una tasa, la que estará destinada exclusivamente
a constituir un fondo administrado por la Autoridad de Aplicación;
Que, a los fines de su aplicación, resultó necesario dictar normas complementarias e
interpretativas, por lo que se dictó la Resolución N° 258/SSTRANS/12;
Que el artículo 27 de la citada Resolución N° 258/SSTRANS/12, establece que la
Autoridad de Aplicación determinará anualmente el examen psicofísico y el temario de
los cursos a desarrollar mediante Resolución dictada al efecto;
Que por Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas
como Autoridad de Aplicación del Código mencionado;
Que, a través de Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Gerencia Operativa de Taxis Remises y Escolares, dentro de la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se estableció, entre las responsabilidades primarias
de la Gerencia Operativa de Taxis Remises y Escolares la de supervisar el dictado de
los cursos de capacitación profesional anual obligatoria en las diferentes escuelas
autorizadas para conductores titulares y no titulares del Servicio Público de Taxis,
entre otras;
Que a través del informe N° IF-2023-08333267-GCABA-DGGSM la Gerencia
Operativa anteriormente mencionada analizó la necesidad de modificar y actualizar los
Anexos IIA, IIB, A y C de la Resolución N° 258/SSTRANS/12,
Que a fin de instrumentar las modificaciones y actualizaciones propiciadas, resulta
conveniente sustituir los Anexos IIA, IIB, A y C de la Resolución N° 258/SSTRANS/12,
como así también ratificar el Anexo III que mantiene plena vigencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N° 337/20;
Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo IIA de la Resolución N° 258/SSTRANS/12, por el
Anexo que, como Informe N° IF-2023-08358786-GCABA-SECTOP, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Sustitúyese el Anexo IIB de la Resolución N° 258/SSTRANS/2012, por el
Anexo que, como Informe N° IF-2023-08358902-GCABA-SECTOP, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Sustitúyese el Anexo A - "Manual", incorporado a la Resolución N°
258/SSTRANS/2012, por el Anexo que, como Informe N° IF-2023-08358213-GCABA-
SECTOP, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Sustitúyese el Anexo C - "Profesionales", incorporado a la Resolución N°
258/SSTRANS/2012 , por el Anexo que, como Informe N° IF-2023-08358640-GCABA-
SECTOP, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Ratifiquese el Anexo III de la Resolución 258/SECTOP/2012, actualizado
por la Resolución 116/SECTOP/2022.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase
a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares la que comunicará al Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, al
Presidente del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, a los Secretarios
Generales del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y del Sindicato
Conductores de Taxis de la Capital Federal (SCT), a los Presidentes de la Sociedad
Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asoc. Civil (SPAT), de la Unión
Propietarios de Autos Taxis (UPAT),de la Asociación Taxistas de Capital (ATC), de la
Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX) y de la Unión Propietarios y
Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA). Cumplido. Archívese.
López Menéndez