RESOLUCIÓN 8 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

AUTORIZA - DICTADO - CURSOS DE PROFESIONALIZACIÓN DE CONDUCTORES - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - ASOCIACIÓN TAXISTAS DE CAPITAL (ATC) - UNIÓN PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS (UPAT) - SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO ASOCIACIÓN CIVIL (SPAT) - CÁMARA EMPRESARIA DE AUTO TAXI (CAMETAX) - UNIÓN PROPIETARIOS Y MANDATARIOS DE TAXIS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UPYMRA) - SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL (SCT) - SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL (SPT) - DE MARZO HASTA EL MES DE DICIEMBRE - 2024 -  DÍAS HÁBILES Y DE LUNES A VIERNES - FORMACIÓN PROFESIONAL

Publicación:

05/03/2024

Sanción:

01/03/2024

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), y 6.684; los

Decretos Nros. 337/20, y 387/23 y sus modificatorios; la Resolución N°

258/SSTRANS/12; el expediente electrónico N° EX-2024-08928567- -GCABA-

DGGSM, y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita un proyecto de Resolución,

impulsado por la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de

la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, que

tiene por objeto habilitar a las entidades relacionadas a la actividad profesional de

conductores, que brindan el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en

Automóviles de Alquiler con Taxímetro, a dictar los cursos de formación profesional,

dentro del ciclo lectivo correspondiente al año en curso;

Que en este sentido, el artículo 12.7.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado

por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), dispone:"En relación a la

prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, los conductores deberán

aprobar con la periodicidad que la reglamentación establezca: un examen psicofísico,

un curso específico que incluya nociones de seguridad vial, del viario de la Ciudad de

Buenos Aires, fundamentalmente en lo que refiere a las localizaciones de los

principales edificios públicos y de servicio, de calidad del servicio y del empleo de la

Aplicación Oficial TAXI BA, o el nombre que designare la Autoridad de Aplicación. Este

curso será diferenciado en sus contenidos y alcances según se trate de licencias de

conducir previstas en el punto 12.7.1 b.1) o b2). Los conductores de Taxis Accesibles

deberán además contar con conocimientos respecto al empleo de los dispositivos y

mecanismos propios del taxi que permitan el acceso de las personas en sillas de

ruedas, así como al correcto desenvolvimiento frente a los mismos";

Que, el artículo 12.4.4.5 del mencionado cuerpo normativo, establece que: "La

transferencia de toda Licencia de taxi, estará gravada por una tasa, la que estará

destinada exclusivamente a constituir un fondo, administrado por la Autoridad de

Aplicación del presente Código. El ochenta por ciento (80%) del fondo será destinado

incrementar las partidas presupuestarias destinadas a la capacitación de Conductores

Profesionales de Taxis y demás circunstancias previstas en el artículo 12.7.2

Requisitos Particulares...";

Que el artículo 29 de la Resolución N°258/SSTRANS/2012, establece:"Los cursos de

profesionalización de conductores de taxis, podrán ser dictados exclusivamente por las

entidades relacionadas a la actividad profesional. Aquellas que se encuentren

interesadas en el dictado de los cursos para el otorgamiento del Certificado de

Formación Profesional Permanente expresarán por escrito su interés conducente al

dictado de los mismos y a la evaluación psicofísica de los conductores en la

oportunidad y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación...";

Que el artículo 24 de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, establece que:

"El ciclo anual será dictado durante el período comprendido entre los meses de marzo

a diciembre de cada año calendario...";

Que, a través del informe N°:IF-2024-09146896-GCABA-DGGSM, la Gerencia

Operativa Taxis Remises y Escolares, dependiente de la Dirección General Gestión de

Servicios de Movilidad, analizó y expresó la necesidad de habilitar a las entidades del

sector denominadas: Asociación Taxistas de Capital (ATC), Unión Propietarios de

Autos Taxis (UPAT), Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asociación

Civil (SPAT), Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX), Unión Propietarios y

Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA), Sindicato de Conductores

de Taxis de la Capital Federal (SCT), y Sindicato de Peones de Taxis de la Capital

Federal (SPT), para el dictado de los cursos de formación profesional, dentro del ciclo

lectivo correspondiente al año en curso (el que va desde el mes de marzo hasta el

mes de diciembre, conf. art. 24 de la Resolución N° 258/SSTRANS/2012);

Que, en cuanto a la modalidad de dichos cursos, corresponde determinar que serán

de carácter presencial; sin perjuicio de lo cual, de ser posible, se dictarán de forma

virtual, atendiendo al avance tecnológico y las plataformas actualmente existentes a

tales fines;

Que, a los fines de determinar la cantidad de cursos y el período dentro del cual serán

dictados, por parte de cada una de las entidades antes mencionadas, la Autoridad de

Aplicación deberá suscribir los respectivos convenios que regulen sus condiciones;

Que, a través de Ley N° 6.684 se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Secretaria de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio

de Infraestructura;

Que entre las misiones y funciones asignadas a la referida Secretaría de Transporte,

se encuentran las de entender, planificar, implementar y gestionar las políticas

referidas a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 337/20, se designó a la entonces Secretaría de Transporte y

Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo

que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte, aprobado por Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6588);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, en todos los asuntos atinentes a los distintos servicios de

transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluido el Servicio

de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que habilite a las

entidades del sector del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles

de Alquiler con Taxímetro, para el dictado de los cursos de formación profesional,

dentro del ciclo lectivo correspondiente al año en curso (el que va desde el mes de

marzo hasta el mes de diciembre, conf. art. 24 de la Resolución

N°:258/SSTRANS/2012).

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme con lo previsto en los

Decretos Nros. 337/20 y 387/23 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Unión Propietarios

de Autos Taxis (UPAT), la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro

Asociación Civil (SPAT), la Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX), la Unión

Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA), el Sindicato

de Conductores de Taxis de la Capital Federal (SCT), y el Sindicato de Peones de

Taxis de la Capital Federal (SPT), a dictar los cursos de profesionalización de

conductores del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de

Alquiler con Taxímetro, para el ciclo lectivo que comprende al año en curso, el que va

desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre, los cuales se llevarán a cabo en

días hábiles y de lunes a viernes.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase

a la Dirección General Habilitación de Conductores, la que comunicará al Secretario

General del Sindicato Conductores de Taxis de la Capital Federal (SCT), a los

Presidentes de la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asociación

Civil (SPAT), de la Unión Propietarios de Autos Taxis (UPAT), de la Asociación

Taxistas de Capital (ATC), de la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la

República Argentina (UPYMRA), de la Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX),

y al Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, a la Gerencia Operativa de

Taxis Remises y Escolares y a la Dirección General Gestión de Servicios de la

Movilidad, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de ésta

Secretaría, y a la Empresa Concesionaria APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A.

Cumplido. Archívese. Kogan

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 8/SECT/24, autoriza a la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Unión Propietarios de Autos Taxis (UPAT), la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asociación Civil (SPAT), la Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX), la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA), el Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal (SCT), y el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal (SPT), a dictar los cursos de profesionalización de conductores del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en el marco de la Resolución N°258/SSTRANS/2012.</p>