RESOLUCIÓN 8 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORIZA - DICTADO - CURSOS DE PROFESIONALIZACIÓN DE CONDUCTORES - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - ASOCIACIÓN TAXISTAS DE CAPITAL (ATC) - UNIÓN PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS (UPAT) - SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO ASOCIACIÓN CIVIL (SPAT) - CÁMARA EMPRESARIA DE AUTO TAXI (CAMETAX) - UNIÓN PROPIETARIOS Y MANDATARIOS DE TAXIS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UPYMRA) - SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL (SCT) - SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL (SPT) - DE MARZO HASTA EL MES DE DICIEMBRE - 2024 - DÍAS HÁBILES Y DE LUNES A VIERNES - FORMACIÓN PROFESIONAL
Publicación:
05/03/2024
Sanción:
01/03/2024
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), y 6.684; los
Decretos Nros. 337/20, y 387/23 y sus modificatorios; la Resolución N°
258/SSTRANS/12; el expediente electrónico N° EX-2024-08928567- -GCABA-
DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita un proyecto de Resolución,
impulsado por la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de
la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, que
tiene por objeto habilitar a las entidades relacionadas a la actividad profesional de
conductores, que brindan el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en
Automóviles de Alquiler con Taxímetro, a dictar los cursos de formación profesional,
dentro del ciclo lectivo correspondiente al año en curso;
Que en este sentido, el artículo 12.7.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado
por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), dispone:"En relación a la
prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, los conductores deberán
aprobar con la periodicidad que la reglamentación establezca: un examen psicofísico,
un curso específico que incluya nociones de seguridad vial, del viario de la Ciudad de
Buenos Aires, fundamentalmente en lo que refiere a las localizaciones de los
principales edificios públicos y de servicio, de calidad del servicio y del empleo de la
Aplicación Oficial TAXI BA, o el nombre que designare la Autoridad de Aplicación. Este
curso será diferenciado en sus contenidos y alcances según se trate de licencias de
conducir previstas en el punto 12.7.1 b.1) o b2). Los conductores de Taxis Accesibles
deberán además contar con conocimientos respecto al empleo de los dispositivos y
mecanismos propios del taxi que permitan el acceso de las personas en sillas de
ruedas, así como al correcto desenvolvimiento frente a los mismos";
Que, el artículo 12.4.4.5 del mencionado cuerpo normativo, establece que: "La
transferencia de toda Licencia de taxi, estará gravada por una tasa, la que estará
destinada exclusivamente a constituir un fondo, administrado por la Autoridad de
Aplicación del presente Código. El ochenta por ciento (80%) del fondo será destinado
incrementar las partidas presupuestarias destinadas a la capacitación de Conductores
Profesionales de Taxis y demás circunstancias previstas en el artículo 12.7.2
Requisitos Particulares...";
Que el artículo 29 de la Resolución N°258/SSTRANS/2012, establece:"Los cursos de
profesionalización de conductores de taxis, podrán ser dictados exclusivamente por las
entidades relacionadas a la actividad profesional. Aquellas que se encuentren
interesadas en el dictado de los cursos para el otorgamiento del Certificado de
Formación Profesional Permanente expresarán por escrito su interés conducente al
dictado de los mismos y a la evaluación psicofísica de los conductores en la
oportunidad y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación...";
Que el artículo 24 de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, establece que:
"El ciclo anual será dictado durante el período comprendido entre los meses de marzo
a diciembre de cada año calendario...";
Que, a través del informe N°:IF-2024-09146896-GCABA-DGGSM, la Gerencia
Operativa Taxis Remises y Escolares, dependiente de la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad, analizó y expresó la necesidad de habilitar a las entidades del
sector denominadas: Asociación Taxistas de Capital (ATC), Unión Propietarios de
Autos Taxis (UPAT), Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asociación
Civil (SPAT), Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX), Unión Propietarios y
Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA), Sindicato de Conductores
de Taxis de la Capital Federal (SCT), y Sindicato de Peones de Taxis de la Capital
Federal (SPT), para el dictado de los cursos de formación profesional, dentro del ciclo
lectivo correspondiente al año en curso (el que va desde el mes de marzo hasta el
mes de diciembre, conf. art. 24 de la Resolución N° 258/SSTRANS/2012);
Que, en cuanto a la modalidad de dichos cursos, corresponde determinar que serán
de carácter presencial; sin perjuicio de lo cual, de ser posible, se dictarán de forma
virtual, atendiendo al avance tecnológico y las plataformas actualmente existentes a
tales fines;
Que, a los fines de determinar la cantidad de cursos y el período dentro del cual serán
dictados, por parte de cada una de las entidades antes mencionadas, la Autoridad de
Aplicación deberá suscribir los respectivos convenios que regulen sus condiciones;
Que, a través de Ley N° 6.684 se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Secretaria de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio
de Infraestructura;
Que entre las misiones y funciones asignadas a la referida Secretaría de Transporte,
se encuentran las de entender, planificar, implementar y gestionar las políticas
referidas a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 337/20, se designó a la entonces Secretaría de Transporte y
Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo
que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte, aprobado por Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6588);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, en todos los asuntos atinentes a los distintos servicios de
transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluido el Servicio
de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que habilite a las
entidades del sector del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles
de Alquiler con Taxímetro, para el dictado de los cursos de formación profesional,
dentro del ciclo lectivo correspondiente al año en curso (el que va desde el mes de
marzo hasta el mes de diciembre, conf. art. 24 de la Resolución
N°:258/SSTRANS/2012).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme con lo previsto en los
Decretos Nros. 337/20 y 387/23 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Autorizar a la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Unión Propietarios
de Autos Taxis (UPAT), la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro
Asociación Civil (SPAT), la Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX), la Unión
Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA), el Sindicato
de Conductores de Taxis de la Capital Federal (SCT), y el Sindicato de Peones de
Taxis de la Capital Federal (SPT), a dictar los cursos de profesionalización de
conductores del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de
Alquiler con Taxímetro, para el ciclo lectivo que comprende al año en curso, el que va
desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre, los cuales se llevarán a cabo en
días hábiles y de lunes a viernes.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase
a la Dirección General Habilitación de Conductores, la que comunicará al Secretario
General del Sindicato Conductores de Taxis de la Capital Federal (SCT), a los
Presidentes de la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asociación
Civil (SPAT), de la Unión Propietarios de Autos Taxis (UPAT), de la Asociación
Taxistas de Capital (ATC), de la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la
República Argentina (UPYMRA), de la Cámara Empresaria de Auto Taxi (CAMETAX),
y al Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, a la Gerencia Operativa de
Taxis Remises y Escolares y a la Dirección General Gestión de Servicios de la
Movilidad, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de ésta
Secretaría, y a la Empresa Concesionaria APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A.
Cumplido. Archívese. Kogan