RESOLUCIÓN 705 2012 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE INCORPORACIONES  - REGISTRO DE LICENCIAS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - ART 12-4-2 DECRETO N° 143- 12 -  TITULARES DE RECLAMOS Y RECURSOS - ANTES DE 1991 - OTORGADOS ENTRE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 Y EL 1° DE ENERO DE 2004 - DOCUMENTACIÓN VIGENTE A LA FECHA DE ENTRADA DE LA NORMA DE REFERENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE EVALUA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Publicación:

27/11/2012

Sanción:

22/11/2012

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO,

la Ordenanza N° 43880/CJD/89, Ley N° 1218, la Ley N° 3622, el Decreto N° 897/05, el

Decreto N° 1957/06, el Decreto N° 55/09, el Decreto N° 626/10, el Decreto N° 143/12,

la Resolución N° 118-SSTyT-92, el expediente N° 574838/12 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3622, incorporada como Título Décimo Segundo al Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula actualmente el régimen de

funcionamiento y control del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el art 12.4.2 del Decreto N° 143/GCBA/12, reglamentario de dicha norma, otorga

a la Subsecretaría de Transporte la competencia originaria para resolver las solicitudes

de inclusión al Registro Único de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que como antecedente corresponde mencionar que el dictado de la Ordenanza N°

43.880 que convocó a los titulares de licencias de Automóviles afectados al Servicio

de Taxímetro, al Reempadronamiento General de Taxis con la finalidad de que

acrediten su derecho a prestar el servicio, basado en la la titularidad de dichas

licencias con anterioridad al mes de junio de 1991;

Que con motivo de la ejecución del nombrado Reempadronamiento, se generó la

interposición de una cantidad de reclamos y recursos administrativos de titulares que,

habiéndose presentado al Censo dispuesto por la referida Ordenanza, no fueron

incluidos en el Padrón de Taxis, o bien de aquellos que, no habiéndose presentado,

solicitaron la inclusión tardía al mismo;

Que mediante la Resolución N° 118-SSTyT-92 se suspendió, hasta la publicación

definitiva del padrón de licencias de taxis, la detención y desafectación del automotor

de dicho servicio, siempre y cuando los titulares hubiesen realizado el pertinente

reclamo para su inclusión;

Que dicha circunstancia originó el otorgamiento por parte de la ex Municipalidad de los

denominados permisos precarios provisorios y revocables a favor de los titulares de

los reclamos y recursos administrativos interpuestos;

Que a través de las diferentes gestiones de gobierno, se dictaron normas que

procuraron dar soluciones a la problemática planteada en los citados reclamos;

Que por otra parte, corresponde resaltar que el proceso de revisión de los recursos y

reclamos administrativos tendientes a la incorporación al Registro de Licencias de

Taxis, constituyó un universo complejo no sólo por su especificidad y volumen, sino

por la diversidad de presupuestos en análisis y de normativa vigente, por entonces;

Que por tal motivo, con el objeto de propiciar una solución definitiva a dichas

actuaciones se dictó el Decreto N° 897-GCBA-05, el cual dispuso la delegación de la

competencia para resolver estas actuaciones en el por entonces Secretario de

Infraestructura y Planeamiento por un plazo de vigencia de ciento ochenta días a partir

de su publicación;

Que el mencionado Decreto establecía dos requisitos fácticos; los cuales se basaban

en la existencia de antecedentes históricos, concepto heredado de normativas

anteriores y Dictámenes de la Procuración General y un requisito nuevo, consistente

en un plazo determinado en la prestación del servicio, que debían reunir los que

pretendían ser incorporados al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro;

Que las modificaciones introducidas a la estructura orgánico funcional del Gobierno de

la Ciudad durante el año 2006, derivaron en la necesidad de propiciar el Decreto N°

1957/07, por medio del cual se delegó la competencia en el ex Ministerio de

Planeamiento y Obras Públicas para dictar los actos resolutorios, estableciéndose una

prórroga para resolver la totalidad de los reclamos y recursos administrativos

pendientes, ello así toda vez que durante la vigencia del plazo originario no se estuvo

en condiciones de dictar ningún acto administrativo;

Que sin perjuicio de lo expuesto, y del número alcanzado de actos administrativos

emanados durante el plazo de prórroga establecido por el mencionado Decreto N°

1957/07, subsistieron un importante número de actuaciones administrativas sin

resolver, por contar las mismas con especiales circunstancias, no previstas por la

citada normativa, incluyendo asimismo aquellas que no alcanzaron a ser resueltas en

función del acotado tiempo previsto y al volumen de actuaciones que debían

regularizarse;

Que en consecuencia, se propició un proyecto de Decreto que intentó culminar el

proceso de regularización, comprendiendo a tal fin, en ésta oportunidad,

circunstancias no contempladas en la normativa anterior;

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto N° 55/09, que estableció la delegación de la

competencia en el señor Ministro de Desarrollo Urbano por un plazo determinado;

Que dicha norma, fijó además en su artículo 2° nuevos presupuestos indispensables

para resolver las actuaciones administrativas pertinentes, como eran la incorporación

de aquellos que, contando con antecedentes históricos, habían solicitado la inclusión

tardía al Censo del año 1989 y/o de los que hubiesen prestado el servicio de taxi por al

menos un día dentro de franja temporal que había establecido el Decreto N°

897/GCBA/07;

Que el plazo dispuesto resultó exiguo por lo que fue necesario extender el mismo

mediante una prórroga, la cual entró en vigencia por Decreto N° 626/10;

Que se resolvieron, conforme a derecho, otro importante número de actuaciones

administrativas pendientes de resolución definitiva;

Que no obstante lo cual, a pesar de todos los esfuerzos realizados persisten en la

actualidad un remanente de actuaciones a resultas;

Que si bien dicha cantidad de reclamos y recursos administrativos es acabadamente

menor a las que habían motivado las normas antes citadas, requiere de un marco legal

que permita la finalización del proceso de regularización del Padrón de Taxis;

Que en virtud de ello, deviene oportuno y necesario propiciar la presente Resolución a

los fines de completar el proceso de regularización del Registro de Licencias de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro, formalizando de manera fehaciente y definitiva

la conformación del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que en esta instancia, corresponde aclarar que los plazos establecidos en la anterior

normativa fueron establecidos en función de las expresas delegaciones de

competencia que se establecían, las cuales debían necesariamente ser por un

determinado tiempo;

Que toda vez que actualmente el Decreto N° 143/12 establece originariamente la

competencia de la Subsecretaría de Transporte para resolver las solicitudes de

inclusión al RUTAX, no resulta necesario establecer un límite temporal;

Que por otra parte, a la continuidad de los presupuestos establecidos en el Decreto N°

55/GCBA/10, la presente norma propone adicionar un tercer presupuesto basado en la

vigencia de la documentación que habilita la actual prestación del servicio;

Que este último requisito, junto al escaso número de actuaciones que restan por

resolver y los veinte años transcurridos de precariedad provisoria, persigue la

conservación de la fuente laboral de algunos casos puntuales, que se encuentran

prestando el servicio, sin perjuicio de haber tenido un plazo de discontinuidad que los

excluye de otros presupuestos;

Que los presupuestos establecidos son independientes, bastando con el cumplimiento

de uno solo de ellos, para acceder a la inclusión al mentado Padrón;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en virtud de las facultades que le fueran conferidas por la

Ley N° 1218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 498/GCBA/ 08;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Las incorporaciones al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro serán dispuestas de conformidad con el artículo 12.4.2 del Decreto N° 143/GCBA/12.

Artículo 2°.- Podrán ser incorporados al Registro de Licencias de Automóviles de

Alquiler con Taxímetro;

a) Aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que cuenten con

antecedentes históricos acreditados sobre la titularidad de la licencia de taxi que se

reclama, con anterioridad al año 1.991, incluyendo a los que hubieren solicitado la

presentación tardía al censo dispuesto por la Ordenanza N° 43.880/91;

b) Aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que hubieren prestado el

servicio de taxímetro en el período de tiempo comprendido entre el 31 de diciembre de

2001 y el 1 de enero de 2004, bastando con al menos un día de prestación dentro de

la franja temporal.

c) Aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que posean

documentación vigente para la prestación del Servicio de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

A los efectos de considerar procedente la inclusión al Registro Único de Automóviles

de Alquiler con Taxímetro, se requerirá el cumplimiento de al menos uno de los tres

presupuestos contemplados en los incisos a), b) y c) del presente artículo, no

resultando exigible en ningún caso, la concurrencia de más de uno de ellos.

Artículo 3°.- En los casos en que exista cesión de los derechos reclamados en los

recursos o reclamos administrativos deberá constar en el expediente copia

debidamente certificada y legalizada de la escritura pública por medio de la cual se

haya instrumentado dicha cesión. Si existieran varias cesiones en un mismo actuado,

deberá constar en el mismo todas las copias de las escrituras públicas de las cesiones

realizadas así como su correlatividad. En cualquiera de estas situaciones sólo podrán

ser incorporadas cuando se den alguno de los supuestos consignados en el artículo

anterior. Las cesiones de derechos serán autorizadas siempre que su instrumentación

sea de fecha anterior a la publicación de la presente Resolución. Aquellas que sean de

fecha posterior a la indicada, no serán tenidas como válidas;

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Transporte, dependiente de la

Subsecretaría de Transporte a efectuar la evaluación pormenorizada de cada una de

las actuaciones administrativas en las que se solicite la inclusión de vehículos en el

Registro, de conformidad con las pautas previstas en el presente Régimen. Sin

perjuicio de ello, deberá realizarse el control de legalidad de cada uno de los actos

administrativos que se propicie por el presente decreto, por parte de los órganos

correspondientes.

Artículo 5°.- Dése a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal,

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, remítase a la Dirección General de

Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido,

archívese. Dietrich

recursos o reclamos administrativos deberá constar en el expediente copia

debidamente certificada y legalizada de la escritura pública por medio de la cual se

haya instrumentado dicha cesión. Si existieran varias cesiones en un mismo actuado,

deberá constar en el mismo todas las copias de las escrituras públicas de las cesiones

realizadas así como su correlatividad. En cualquiera de estas situaciones sólo podrán

ser incorporadas cuando se den alguno de los supuestos consignados en el artículo

anterior. Las cesiones de derechos serán autorizadas siempre que su instrumentación

sea de fecha anterior a la publicación de la presente Resolución. Aquellas que sean de

fecha posterior a la indicada, no serán tenidas como válidas;

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Transporte, dependiente de la

Subsecretaría de Transporte a efectuar la evaluación pormenorizada de cada una de

las actuaciones administrativas en las que se solicite la inclusión de vehículos en el

Registro, de conformidad con las pautas previstas en el presente Régimen. Sin

perjuicio de ello, deberá realizarse el control de legalidad de cada uno de los actos

administrativos que se propicie por el presente decreto, por parte de los órganos

correspondientes.

Artículo 5°.- Dése a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal,

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, remítase a la Dirección General de

Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido,

archívese. Dietrich

recursos o reclamos administrativos deberá constar en el expediente copia

debidamente certificada y legalizada de la escritura pública por medio de la cual se

haya instrumentado dicha cesión. Si existieran varias cesiones en un mismo actuado,

deberá constar en el mismo todas las copias de las escrituras públicas de las cesiones

realizadas así como su correlatividad. En cualquiera de estas situaciones sólo podrán

ser incorporadas cuando se den alguno de los supuestos consignados en el artículo

anterior. Las cesiones de derechos serán autorizadas siempre que su instrumentación

sea de fecha anterior a la publicación de la presente Resolución. Aquellas que sean de

fecha posterior a la indicada, no serán tenidas como válidas;

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Transporte, dependiente de la

Subsecretaría de Transporte a efectuar la evaluación pormenorizada de cada una de

las actuaciones administrativas en las que se solicite la inclusión de vehículos en el

Registro, de conformidad con las pautas previstas en el presente Régimen. Sin

perjuicio de ello, deberá realizarse el control de legalidad de cada uno de los actos

administrativos que se propicie por el presente decreto, por parte de los órganos

correspondientes.

Artículo 5°.- Dése a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal,

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, remítase a la Dirección General de

Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido,

archívese. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 705-SSTRANS-12 stablece que las incorporaciones al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro se realizarán conforme ART 12-4-2 Título 12 Servicio Transporte Público de Pasajeros Automóviles de Alquiler con Taxímetro Anexo I Dto 143-12