DECRETO 10 2017

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - SOLICITUD DEL SERVICIO - APLICACIÓN OFICIAL TAXI BA - VEHÍCULOS ADHERIDOS - IDENTIFICACIÓN - FORMAS DE PAGO - TARIFA - REQUISITOS PARTICULARES - ACEPTACIÓN DE PAGO - DEROGA ARTÍCULO ANEXO I DEL DECRETO 143-2012 - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

Publicación:

09/01/2017

Sanción:

05/01/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y 5.627 y los Decretos

Nros. 498/GCBA/08 y 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°

2017-00211992-MGEYA-SECTRANS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 5.627 se modificó el Código de Tránsito y Transporte en lo

relativo al título décimo segundo del servicio de transporte público de pasajeros de

automóviles de alquiler con taxímetro-taxis, incorporando la "Aplicación Oficial TAXI

BA" a dicho cuerpo normativo;

Que por el Decreto N° 498/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte,

dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano como autoridad de

aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Secretaría de

Transporte bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte con iguales

responsabilidades que la entonces Subsecretaria de Transporte;

Que la mencionada Ley N° 5.627, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá

entre otras funciones, la de diseñar las características de identificación de los

vehículos adheridos a la aplicación oficial "TAXI BA", la de establecer los

requerimientos necesarios para dar de alta a los titulares de la Licencia y a sus

conductores dependientes y la de incorporar medios de pago;

Que con el fin de prestar un servicio con altos estándares de calidad, que resulte

beneficioso para los usuarios del servicio de Transporte Público de pasajeros en

automóviles de alquiler con taxímetro, es necesario proceder al dictado de la presente

reglamentación.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte

aprobado por Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y modificado por Ley

N° 5.627, conforme al Anexo I (IF-00481070-2017-SECTRANS) que, a todos los

efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Derógase el artículo 12.7.2. "Requisitos Particulares" del Anexo I del

Decreto N° 143/2012.

Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias e

interpretativas a los fines de la aplicación de la reglamentación que se aprueba por el

presente.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, la que comunicará el presente decreto a la Dirección General de Tránsito y

Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5043

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto N° 10-17, aprueba la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto N° 10-17, deroga el artículo 12.7.2.  - Requisitos Particulares -  del Anexo I del Decreto N° 143-2012.</p>