DECRETO 10 2017
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - SOLICITUD DEL SERVICIO - APLICACIÓN OFICIAL TAXI BA - VEHÍCULOS ADHERIDOS - IDENTIFICACIÓN - FORMAS DE PAGO - TARIFA - REQUISITOS PARTICULARES - ACEPTACIÓN DE PAGO - DEROGA ARTÍCULO ANEXO I DEL DECRETO 143-2012 - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
Publicación:
09/01/2017
Sanción:
05/01/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y 5.627 y los Decretos
Nros. 498/GCBA/08 y 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
2017-00211992-MGEYA-SECTRANS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 5.627 se modificó el Código de Tránsito y Transporte en lo
relativo al título décimo segundo del servicio de transporte público de pasajeros de
automóviles de alquiler con taxímetro-taxis, incorporando la "Aplicación Oficial TAXI
BA" a dicho cuerpo normativo;
Que por el Decreto N° 498/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte,
dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano como autoridad de
aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Secretaría de
Transporte bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte con iguales
responsabilidades que la entonces Subsecretaria de Transporte;
Que la mencionada Ley N° 5.627, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá
entre otras funciones, la de diseñar las características de identificación de los
vehículos adheridos a la aplicación oficial "TAXI BA", la de establecer los
requerimientos necesarios para dar de alta a los titulares de la Licencia y a sus
conductores dependientes y la de incorporar medios de pago;
Que con el fin de prestar un servicio con altos estándares de calidad, que resulte
beneficioso para los usuarios del servicio de Transporte Público de pasajeros en
automóviles de alquiler con taxímetro, es necesario proceder al dictado de la presente
reglamentación.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte
aprobado por Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y modificado por Ley
N° 5.627, conforme al Anexo I (IF-00481070-2017-SECTRANS) que, a todos los
efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Derógase el artículo 12.7.2. "Requisitos Particulares" del Anexo I del
Decreto N° 143/2012.
Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias e
interpretativas a los fines de la aplicación de la reglamentación que se aprueba por el
presente.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, la que comunicará el presente decreto a la Dirección General de Tránsito y
Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura p/p