RESOLUCIÓN 392 2013 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

  NORMA DEROGADA - TRANSFERENCIA DE LICENCIAS DE TAXI - ESTABLECEN CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE TITULARIDAD DE LICENCIA DE TAXI -CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA DE OBRA SOCIAL - REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO (RUTAX) - OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS (OSPETAX) - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE 

Publicación:

11/07/2013

Sanción:

05/07/2013

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.148, 3.622, Los Decretos Nros. 498/08,143/12 y el Expediente N°

1242235/13, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por la

Ley N° 2.148 y modificado por la Ley 3622, establece en el Artículo 12.4.4.2 inc. h) de

su Anexo pertinente que a los efectos de la transferencia de licencias de taxi, se

deberá presentar como requisito previo, un Certificado de Libre Deuda de Obra Social.

Que la Ley N° 23.660 regula las obras sociales sindicales correspondientes a las

asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial y los derechos que a

las mismas le corresponden;

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante Resolución

General RG 3329 y concordantes establece el modo de determinación de la deuda por

obra social y el procedimiento correspondiente;

Que resulta necesario determinar las responsabilidades que por aportes a obras

sociales se establecen en las relaciones laborales entre los titulares de licencias de

taxi y los conductores empleados;

Que resulta propicio que tales determinaciones se efectúen al momento de la

transferencia de las licencias de taxi, oportunidad en que suele producirse el distracto

en la relación laboral;

Que se encuentra pendiente de establecerse las formalidades y procedimientos para

la obtención del Certificado de Libre de Deuda Obra social exigido por la normativa.

Por ello, en uso de las facultades conferidas el Decreto N° 498/GCBA/08;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°- Establézcase que como condición previa a la emisión del Certificado de

Titularidad de Licencia de Taxi, el Registro Único del Servicio Público de Automóviles

de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), deberá contar con el Certificado de Libre Deuda

de Obra Social emitido por la Obra Social de Peones de Taxis (OSPETAX).

Artículo 2°- Los Certificados de Libre Deuda de Obra Social serán tramitados por el

interesado ante OSPETAX Reg. INOS 12370-1. Los empleadores que contaren con

peones afiliados a otras obras sociales, previo a su presentación en OSPETAX

deberán solicitar ante las respectivas obras sociales certificación de aportes

efectuados a fin de verificar su ajuste a los aportes y contribuciones que corresponden

al haber mínimo conforme al Convenio Colectivo de Trabajo 436/06 y modificatorios o

el que en el futuro rija la actividad y al artículo 92 ter inciso 4) de la Ley N° 20.744,

modificada por la Ley N° 26.474.

Artículo 3°- Los Certificados de Libre Deuda de Obra Social serán tramitados según lo

especificado en el Anexo I que se acompaña a la presente.

Artículo 4°- OSPETAX notificará por medio electrónico al RUTAX las tramitaciones que

se efectuaren por Certificados de Libre Deuda de Obra Social.

Artículo 5°- Los Certificados de Libre Deuda de Obra Social tendrán una validez

máxima de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión. La Obra

Social de Peones de Taxis deberá establecer en el plazo máximo de quince (15) días

hábiles el estado de la tramitación pertinente mediante información a la Administradora

del RUTAX, estableciendo, asimismo, un procedimiento de notificación al interesado.

Artículo 6°- Quedan exceptuados de la exigencia del Certificado de Libre Deuda de

Obra Social los titulares que no registraren relaciones laborales con Conductores no

Titulares y que no hayan contratado la administración de sus licencias con empresas

Mandatarias de Taxis en los últimos diez (10) años. A este efecto OSPETAX informará

mensualmente al RUTAX el Registro de exceptuados.

Artículo 7°- Con la sola presentación del Certificado de Titularidad, por parte del

interesado, el Escribano interviniente en la transferencia de la Licencia de Taxi, dará

por cumplido el requisito prescripto en el punto 12.4.4.2 inc. h) del Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 8°- La presente resolución comenzará a regir a partir de los diez (10) días de

su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 9°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de

Transporte la que comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad de Buenos Aires, al Presidente del Colegio de Escribanos de la Capital

Federal, a los Secretarios Generales del Sindicato de Peones de Taxis y del Sindicato

de Conductores de Taxi, a los Presidentes de la Sociedad Propietarios de Automóviles

con Taxímetro, de la Unión de Propietarios de Autos Taxis y de la Asociación Taxistas

de Capital, de la Cámara Empresaria del Autotaxi, de la Unión Propietarios y

Mandatarios de la República Argentina, a la Gerencia Operativa de Registro de Taxis,

Remises, Escolares y Carga y a la Administradora del RUTAX. Cumplido. Archívese.

Dietrich


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4191

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Res. 392-SSTRANS-13 (DEROGADA) establece que como condición previa a la emisión del Certificado deTitularidad de Licencia de Taxi, el Registro Único del Servicio Público de Automóvilesde Alquiler con Taxímetro (RUTAX), deberá contar con el Certificado de Libre Deudade Obra Social emitido por la Obra Social de Peones de Taxis (OSPETAX), reglamentando el Artículo 12.4.4.2 del anexo del Dec. 143-12.</p>
DEROGADA POR
Res. 451-SSTRANS-13; art.1: deja sin efecto la Res. 392-SSTRANS-13