RESOLUCIÓN 392 2013 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
NORMA DEROGADA - TRANSFERENCIA DE LICENCIAS DE TAXI - ESTABLECEN CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE TITULARIDAD DE LICENCIA DE TAXI -CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA DE OBRA SOCIAL - REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO (RUTAX) - OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS (OSPETAX) - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
11/07/2013
Sanción:
05/07/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.148, 3.622, Los Decretos Nros. 498/08,143/12 y el Expediente N°
1242235/13, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por la
Ley N° 2.148 y modificado por la Ley 3622, establece en el Artículo 12.4.4.2 inc. h) de
su Anexo pertinente que a los efectos de la transferencia de licencias de taxi, se
deberá presentar como requisito previo, un Certificado de Libre Deuda de Obra Social.
Que la Ley N° 23.660 regula las obras sociales sindicales correspondientes a las
asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial y los derechos que a
las mismas le corresponden;
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante Resolución
General RG 3329 y concordantes establece el modo de determinación de la deuda por
obra social y el procedimiento correspondiente;
Que resulta necesario determinar las responsabilidades que por aportes a obras
sociales se establecen en las relaciones laborales entre los titulares de licencias de
taxi y los conductores empleados;
Que resulta propicio que tales determinaciones se efectúen al momento de la
transferencia de las licencias de taxi, oportunidad en que suele producirse el distracto
en la relación laboral;
Que se encuentra pendiente de establecerse las formalidades y procedimientos para
la obtención del Certificado de Libre de Deuda Obra social exigido por la normativa.
Por ello, en uso de las facultades conferidas el Decreto N° 498/GCBA/08;
Artículo 1°- Establézcase que como condición previa a la emisión del Certificado de
Titularidad de Licencia de Taxi, el Registro Único del Servicio Público de Automóviles
de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), deberá contar con el Certificado de Libre Deuda
de Obra Social emitido por la Obra Social de Peones de Taxis (OSPETAX).
Artículo 2°- Los Certificados de Libre Deuda de Obra Social serán tramitados por el
interesado ante OSPETAX Reg. INOS 12370-1. Los empleadores que contaren con
peones afiliados a otras obras sociales, previo a su presentación en OSPETAX
deberán solicitar ante las respectivas obras sociales certificación de aportes
efectuados a fin de verificar su ajuste a los aportes y contribuciones que corresponden
al haber mínimo conforme al Convenio Colectivo de Trabajo 436/06 y modificatorios o
el que en el futuro rija la actividad y al artículo 92 ter inciso 4) de la Ley N° 20.744,
modificada por la Ley N° 26.474.
Artículo 3°- Los Certificados de Libre Deuda de Obra Social serán tramitados según lo
especificado en el Anexo I que se acompaña a la presente.
Artículo 4°- OSPETAX notificará por medio electrónico al RUTAX las tramitaciones que
se efectuaren por Certificados de Libre Deuda de Obra Social.
Artículo 5°- Los Certificados de Libre Deuda de Obra Social tendrán una validez
máxima de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión. La Obra
Social de Peones de Taxis deberá establecer en el plazo máximo de quince (15) días
hábiles el estado de la tramitación pertinente mediante información a la Administradora
del RUTAX, estableciendo, asimismo, un procedimiento de notificación al interesado.
Artículo 6°- Quedan exceptuados de la exigencia del Certificado de Libre Deuda de
Obra Social los titulares que no registraren relaciones laborales con Conductores no
Titulares y que no hayan contratado la administración de sus licencias con empresas
Mandatarias de Taxis en los últimos diez (10) años. A este efecto OSPETAX informará
mensualmente al RUTAX el Registro de exceptuados.
Artículo 7°- Con la sola presentación del Certificado de Titularidad, por parte del
interesado, el Escribano interviniente en la transferencia de la Licencia de Taxi, dará
por cumplido el requisito prescripto en el punto 12.4.4.2 inc. h) del Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8°- La presente resolución comenzará a regir a partir de los diez (10) días de
su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 9°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de
Transporte la que comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad de Buenos Aires, al Presidente del Colegio de Escribanos de la Capital
Federal, a los Secretarios Generales del Sindicato de Peones de Taxis y del Sindicato
de Conductores de Taxi, a los Presidentes de la Sociedad Propietarios de Automóviles
con Taxímetro, de la Unión de Propietarios de Autos Taxis y de la Asociación Taxistas
de Capital, de la Cámara Empresaria del Autotaxi, de la Unión Propietarios y
Mandatarios de la República Argentina, a la Gerencia Operativa de Registro de Taxis,
Remises, Escolares y Carga y a la Administradora del RUTAX. Cumplido. Archívese.
Dietrich
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4191