LEY 6081 2018
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - ESCOLARES CON MOVILIDAD REDUCIDA - DEFINICIÓN Y USUARIOS - REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS - VERIFICACIÓN TÉCNICA - CARTELES CON LEYENDA TRASLADOS ESPECIALES
Publicación:
03/01/2019
Sanción:
06/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/12/2018
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Reemplázase el texto del artículo 8.2.5 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017)
por el siguiente:
"8.2.5 Escolares con movilidad reducida.
a) En general, los vehículos deben contar con asientos adecuados para el transporte
de escolares con movilidad reducida en los sectores adyacentes a las puertas de
ingreso. Asimismo, deberán prever un lugar para el traslado de sillas de ruedas,
muletas u otros accesorios, reuniendo las condiciones de seguridad establecidas por
la reglamentación y las demás disposiciones del presente Código.
b) En particular, los vehículos que se habiliten para realizar el servicio de transporte
sociosanitario para las Escuelas de Educación Especial para Escolares con
Discapacidades Motrices deberán contar con asientos fijos adecuados a las
necesidades de traslado de personas con movilidad reducida y lugares adaptados
para el traslado de sillas de ruedas para aquellos pasajeros que deben trasladarse
necesariamente en ellas, según estipulaciones médicas expresas, cumplimentando los
estándares mínimos de seguridad conforme lo establecido en el inciso a) del presente
artículo y en el Título Décimo del presente Código."
Art. 2°.- Reemplázase el texto del artículo 10.1.1 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"10.1.1 Definición y usuarios.
El servicio de transporte automotor de personas con movilidad reducida consiste en el
transporte exclusivo a título gratuito u oneroso de aquellas personas de cualquier edad
que posean este tipo de discapacidad sea permanente o transitoria.
Únicamente se podrán trasladar sobre silla de ruedas a aquellas personas que por
expresa prescripción médica no pudieran descender de las mismas.
Para los casos de los pasajeros no incluidos en el párrafo anterior, deberán ser
trasladados en asientos adecuados para el transporte con movilidad reducida,
debiendo contar con espacio y condiciones de seguridad para el traslado de las sillas
de ruedas, muletas u otros accesorios, y otros requisitos del presente Título."
Art 3°.- Reemplázase el texto del artículo 10.1.2 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"10.1.2 Requisitos de los vehículos.
Los vehículos afectados exclusivamente al servicio de transporte sociosanitario para
personas con movilidad reducida deberán cumplir con los siguientes requisitos
técnicos:
a) Carrocería construida o adaptada para ese fin.
b) Estar pintados con un color que permita la clara identificación del tipo de traslado
que se realiza y contenga el símbolo internacional de acceso en la parte superior,
parantes y techos.
c) Poseer letreros laterales con la leyenda "TRASLADOS ESPECIALES".
d) Poseer dos puertas: una lateral y una trasera, ambas operables de ambos lados, de
acceso con rampa manual y automática a fin de facilitar el acceso de sillas de mayor
tamaño y peso.
e) Respecto de la rampa automática, la misma formará con la línea horizontal del
punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 20 % y soportará el
esfuerzo que produzca una masa de 200 kg en el centro de su vano, en posición
apoyada.
f) La rampa deberá presentar un "frontín" o tope de seguridad que evite el
deslizamiento y facilite el ascenso y descenso de las sillas de ruedas.
g) La rampa deberá presentar una operación automática con comando exterior,
mediante una central de poder electrohidráulica, con elevación vertical e interruptores
eléctricos y sensores de seguridad.
h) Poseer salida de emergencia libre que deberá estar ubicada en aquellos espacios
diferentes a los utilizados al ingreso por rampa.
i) Poseer matafuego con carga actualizada y completa, con fecha de vencimiento y
tarjeta de verificación visible, según tipo de vehículo de que se trate.
j) Estar provisto de un botiquín de primeros auxilios.
k) Poseer luces intermitentes que accionen en forma automática al momento de la
apertura de cualquiera de sus puertas.
l) Poseer en la parte trasera de la carrocería carteles reflectivos con indicación de las
velocidades máximas a las que le esté permitido circular y con el número de teléfono
al que se pueden hacer denuncias referidas al servicio.
m) Poseer una oblea de seguridad autoadhesiva cuyas características y ubicación
serán determinadas por la reglamentación, identificatoria de que el vehículo se halla
habilitado y en la cual conste la fecha de vencimiento de la verificación técnica.
n) Poseer asientos fijos con las características de tamaño y de anclajes que
establezca la reglamentación.
o) Estar equipados con cinturones de seguridad de 5 extremos de sujeción para todos
los asientos y para el anclaje de sillas de ruedas. Poseer elementos de fijación de las
ruedas de la silla al piso del vehículo.
p) En caso de que algún pasajero necesite un elemento o dispositivo de seguridad
especial, el mismo será provisto por el contratante del servicio.
q) Cumplir con las normas de higiene y salubridad.
r) Poseer pisos sin intersticios de ninguna clase, antideslizantes, de fácil limpieza e
ignífugos.
s) Cumplir con un plan de mantenimiento preventivo compatible con las
recomendaciones de los fabricantes de los vehículos.
t) Contar con barrales perimetrales de sujeción de ambos lados.
u) Contar con un sistema de telefonía celular o cualquier otro sistema de comunicación
que establezca la reglamentación, el cual debe ser utilizado observando las mismas
reglas que para los demás automotores."
v) Contar con un asiento reservado para un acompañante.
w) El vehículo debe contar con comunicación interna que permita la circulación del
acompañante entre la parte delantera y trasera del mismo.
x) Contar con espacio suficiente en el interior de la unidad para realizar maniobras con
la silla de ruedas.
y) La Autoridad de Aplicación establecerá mediante reglamentación las características
técnicas de los vehículos a los fines de garantizar el viaje de personas en silla de
ruedas, sin tener que descender de la misma."
Art. 4°.- Reemplázase el texto del artículo 10.1.4 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"10.1.4 Verificación técnica.
Para la prestación del servicio, los vehículos categorizados D-2 Grupales, habilitados
por el Ministerio de Salud de la Nación conforme su Resolución 906-E/2017 y que se
encuentren equipados con los elementos de seguridad correspondientes, deberán
someterse a Verificación Técnica Vehicular específica en forma anual a efectos de
considerarse en condiciones para realizar el transporte sociosanitario."
Art 5°.- Comuníquese, etc. Santilli Pérez