LEY 6081 2018

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - ESCOLARES CON MOVILIDAD REDUCIDA - DEFINICIÓN Y USUARIOS - REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS - VERIFICACIÓN TÉCNICA - CARTELES CON LEYENDA TRASLADOS ESPECIALES

Publicación:

03/01/2019

Sanción:

06/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/12/2018

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Reemplázase el texto del artículo 8.2.5 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017)

por el siguiente:

"8.2.5 Escolares con movilidad reducida.

a) En general, los vehículos deben contar con asientos adecuados para el transporte

de escolares con movilidad reducida en los sectores adyacentes a las puertas de

ingreso. Asimismo, deberán prever un lugar para el traslado de sillas de ruedas,

muletas u otros accesorios, reuniendo las condiciones de seguridad establecidas por

la reglamentación y las demás disposiciones del presente Código.

b) En particular, los vehículos que se habiliten para realizar el servicio de transporte

sociosanitario para las Escuelas de Educación Especial para Escolares con

Discapacidades Motrices deberán contar con asientos fijos adecuados a las

necesidades de traslado de personas con movilidad reducida y lugares adaptados

para el traslado de sillas de ruedas para aquellos pasajeros que deben trasladarse

necesariamente en ellas, según estipulaciones médicas expresas, cumplimentando los

estándares mínimos de seguridad conforme lo establecido en el inciso a) del presente

artículo y en el Título Décimo del presente Código."

Art. 2°.- Reemplázase el texto del artículo 10.1.1 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

"10.1.1 Definición y usuarios.

El servicio de transporte automotor de personas con movilidad reducida consiste en el

transporte exclusivo a título gratuito u oneroso de aquellas personas de cualquier edad

que posean este tipo de discapacidad sea permanente o transitoria.

Únicamente se podrán trasladar sobre silla de ruedas a aquellas personas que por

expresa prescripción médica no pudieran descender de las mismas.

Para los casos de los pasajeros no incluidos en el párrafo anterior, deberán ser

trasladados en asientos adecuados para el transporte con movilidad reducida,

debiendo contar con espacio y condiciones de seguridad para el traslado de las sillas

de ruedas, muletas u otros accesorios, y otros requisitos del presente Título."

Art 3°.- Reemplázase el texto del artículo 10.1.2 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

"10.1.2 Requisitos de los vehículos.

Los vehículos afectados exclusivamente al servicio de transporte sociosanitario para

personas con movilidad reducida deberán cumplir con los siguientes requisitos

técnicos:

a) Carrocería construida o adaptada para ese fin.

b) Estar pintados con un color que permita la clara identificación del tipo de traslado

que se realiza y contenga el símbolo internacional de acceso en la parte superior,

parantes y techos.

c) Poseer letreros laterales con la leyenda "TRASLADOS ESPECIALES".

d) Poseer dos puertas: una lateral y una trasera, ambas operables de ambos lados, de

acceso con rampa manual y automática a fin de facilitar el acceso de sillas de mayor

tamaño y peso.

e) Respecto de la rampa automática, la misma formará con la línea horizontal del

punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 20 % y soportará el

esfuerzo que produzca una masa de 200 kg en el centro de su vano, en posición

apoyada.

f) La rampa deberá presentar un "frontín" o tope de seguridad que evite el

deslizamiento y facilite el ascenso y descenso de las sillas de ruedas.

g) La rampa deberá presentar una operación automática con comando exterior,

mediante una central de poder electrohidráulica, con elevación vertical e interruptores

eléctricos y sensores de seguridad.

h) Poseer salida de emergencia libre que deberá estar ubicada en aquellos espacios

diferentes a los utilizados al ingreso por rampa.

i) Poseer matafuego con carga actualizada y completa, con fecha de vencimiento y

tarjeta de verificación visible, según tipo de vehículo de que se trate.

j) Estar provisto de un botiquín de primeros auxilios.

k) Poseer luces intermitentes que accionen en forma automática al momento de la

apertura de cualquiera de sus puertas.

l) Poseer en la parte trasera de la carrocería carteles reflectivos con indicación de las

velocidades máximas a las que le esté permitido circular y con el número de teléfono

al que se pueden hacer denuncias referidas al servicio.

m) Poseer una oblea de seguridad autoadhesiva cuyas características y ubicación

serán determinadas por la reglamentación, identificatoria de que el vehículo se halla

habilitado y en la cual conste la fecha de vencimiento de la verificación técnica.

n) Poseer asientos fijos con las características de tamaño y de anclajes que

establezca la reglamentación.

o) Estar equipados con cinturones de seguridad de 5 extremos de sujeción para todos

los asientos y para el anclaje de sillas de ruedas. Poseer elementos de fijación de las

ruedas de la silla al piso del vehículo.

p) En caso de que algún pasajero necesite un elemento o dispositivo de seguridad

especial, el mismo será provisto por el contratante del servicio.

q) Cumplir con las normas de higiene y salubridad.

r) Poseer pisos sin intersticios de ninguna clase, antideslizantes, de fácil limpieza e

ignífugos.

s) Cumplir con un plan de mantenimiento preventivo compatible con las

recomendaciones de los fabricantes de los vehículos.

t) Contar con barrales perimetrales de sujeción de ambos lados.

u) Contar con un sistema de telefonía celular o cualquier otro sistema de comunicación

que establezca la reglamentación, el cual debe ser utilizado observando las mismas

reglas que para los demás automotores."

v) Contar con un asiento reservado para un acompañante.

w) El vehículo debe contar con comunicación interna que permita la circulación del

acompañante entre la parte delantera y trasera del mismo.

x) Contar con espacio suficiente en el interior de la unidad para realizar maniobras con

la silla de ruedas.

y) La Autoridad de Aplicación establecerá mediante reglamentación las características

técnicas de los vehículos a los fines de garantizar el viaje de personas en silla de

ruedas, sin tener que descender de la misma."

Art. 4°.- Reemplázase el texto del artículo 10.1.4 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

"10.1.4 Verificación técnica.

Para la prestación del servicio, los vehículos categorizados D-2 Grupales, habilitados

por el Ministerio de Salud de la Nación conforme su Resolución 906-E/2017 y que se

encuentren equipados con los elementos de seguridad correspondientes, deberán

someterse a Verificación Técnica Vehicular específica en forma anual a efectos de

considerarse en condiciones para realizar el transporte sociosanitario."

Art 5°.- Comuníquese, etc. Santilli Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6081 reemplaza el texto del artículo 8.2.5 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017).</p><p>Art. 2 reemplaza el texto de Anexo I artículo 10.1.1.</p><p>Art. 3 reemplaza  texto de Anexo l artículo 10.1.2.</p><p>Art. 4 reemplaza el texto de Anexo I artículo 10.1.4.</p>
PROMULGADA POR