DISPOSICIÓN 18 2022 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE EXIGENCIAS A LOS INSTRUCTORES DE ESCUELAS DE CONDUCIR - CARACTERÍSTICAS DE LA MATRÍCULA - CLASES DE LICENCIAS DE LOS VEHÍCULOS - CURSOS QUE DEBEN REALIZAR LOS INSTRUCTORES - PROTOCOLO DE EXIGENCIAS A LOS VEHÍCULOS DE LAS ESCUELAS DE CONDUCIR - EXIGENCIAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS AFECTADOS AL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

Publicación:

21/06/2022

Sanción:

08/06/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.347), 6.292,

6.486; los Decretos Nros. 463/GCBA/19 y sus modificatorios, 337/GCABA/20, El

Expediente electrónico N° EX-2022-21074466- -GCABA-DGDEI; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Capítulo 3.3 del Código de Tránsito y Transporte regula el funcionamiento de

las Escuelas de Conductores de Automotores;

Que respecto a las conductas obligatorias que se establecen en el Capítulo 3.3, para

el funcionamiento de las Escuelas de Conducción, se encuentran las relativas a la

habilitación de locales, vehículos e instructores, la contratación de seguros, el

cumplimiento de los requisitos exigidos con respecto a la asistencia, duración y

contenido de los cursos teóricos y la práctica conductiva en los lugares expresamente

habilitados a tales fines;

Que en lo concerniente a las exigencias a los instructores, el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Artículo 3.3.4

establece "La matrícula de instructor es otorgada por primera vez, por un período de

dos (2) años, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho (18)

años y poseer título secundario.; b) Poseer licencia de conductor vigente, de acuerdo a

los siguientes criterios: - Clase A con una antigüedad mínima de dos (2) años, para

enseñar a los aspirantes a obtener licencias de la clase A, según reglamentación. -

Clase D con una antigüedad mínima de dos (2) años, para enseñar a los aspirantes a

obtener licencias de las clases B o D indistintamente. - Clase C, E o G con una

antigüedad mínima de un (1) año, para enseñar a los aspirantes a obtener licencias de

las clases C, E o G, respectivamente.; c) Poseer certificación de haber aprobado el

curso de habilitación de instructor teórico-práctico, dictado por la Autoridad de

Aplicación o quien ésta decida;d) Mantener inexistencia de antecedentes penales, en

los mismos términos que los establecidos en el artículo 3.2.14 para la obtención de

licencia profesional de conductor clase D. A tal fin, debe presentarse el certificado

correspondiente cada vez que se le solicite o cuando renueve la matrícula. Para la

renovación de la matrícula, el instructor deberá cumplimentar con los puntos anteriores

y realizar el/los cursos de capacitación dictado/s por la Autoridad de Aplicación o por

quien ésta decida y, al finalizar el/los mismo/s, aprobar un examen teórico sobre

conducción, normas de tránsito y prevención de incidentes viales de acuerdo a los

contenidos del Manual del Conductor citado en el artículo 3.4.3, y sobre detección de

fallas en los elementos de seguridad de los vehículos. Su vigencia será de dos (2)

años sin perjuicio de que la misma podrá ser ampliada por la entidad otorgante.";

Que en vista de las exigencias a los instructores, establecidas en el citado artículo es

preciso determinar mediante un protocolo los criterios que se deben seguir a fin de dar

cumplimiento con las exigencias de la normativa vigente;

Que el citado protocolo debe determinar los procedimientos de observancia obligatoria

en relación la matrícula, a las clases de licencias de los vehículos y a los cursos que

deben realizar los instructores, con la finalidad de que quien quiera ser instructor

habilitado y quien desee renovar su matrícula cuente con las herramientas,

capacidades y destrezas necesarias para la instrucción en clases de manejo,

incorporándose la perspectiva de una adecuada convivencia vial y el respeto por la

normativa vial vigente que será realizada de manera estandarizada en el ámbito y

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su Artículo 3.3.5 el Código de Tránsito y Transporte regula las exigencias a los

vehículos, el cual establece "Los vehículos que se presenten para su habilitación como

automotor afectado a escuela de conductores, deben cumplir los siguientes requisitos,

sin perjuicio de los otros que fije la reglamentación: a) Estar radicados en la Ciudad de

Buenos Aires. b) Tener antigüedad inferior a diez (10) años. c) Estar asegurados de

acuerdo a lo que establezca la reglamentación. d) Poseer certificado de verificación

técnica vigente, el cual debe ser renovado en los plazos que establezca la

reglamentación. e) Tener doble comando para frenos y embrague, cuyo buen

funcionamiento debe ser acreditado en el certificado de verificación técnica. f) Tener

un espejo retrovisor adicional ubicado en su parte central para ser utilizado por el

instructor y espejo retrovisor adicional externo derecho. g) Encontrarse ploteado,

indicando ser una escuela de conductores y exhibiendo su nombre comercial. Además

deberá exhibir el nombre, domicilio y número de habilitación de la Escuela a la cual

pertenece y número interno asignado del vehículo, en la forma que establezca la

reglamentación. Cuando la enseñanza se oriente a solicitudes de licencias de clase A,

no se exigirá a los vehículos cumplir los requisitos enunciados en e) y f).";

Que resulta necesario contar con un protocolo que determine la formalidad que deben

cumplir las exigencias;

Que el mencionado protocolo debe describir los requisitos necesarios para los

vehículos de dos y más ruedas, y entre ellos las características del ploteado con la

finalidad de dar cumplimiento a la norma vigente;

Que el Código de Tránsito y Transporte en su Artículo 1.1.1 define su objeto con las

siguientes palabras: "Las disposiciones de este código y sus normas reglamentarias

tienen como objetivo básico la utilización adecuada y segura de la vía pública por parte

de los distintos usuarios que circulan por ella, en un marco de respeto mutuo,

propendiendo a la preservación del medio ambiente, a la eliminación de barreras

arquitectónicas y urbanísticas que impidan el desplazamiento de las personas y a la

educación para una correcta prevención vial";

Que en su Artículo 1.1.4 el Código de Tránsito y Transporte menciona dentro de las

atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de "a) Estudiar y proponer normas y

disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte urbano en todos sus

aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus acciones con otras áreas involucradas

en el tema" y la de "b) Dictar normas transitorias y experimentales en materia de

tránsito y transporte, así como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que

corresponda";

Que el Código de Tránsito y Transporte en su Título Tercero "De los usuarios de la vía

pública", Capítulo 3.1 regula lo relativo a "Capacidad para Conducir" y en su Artículo

3.1.1 establece "Todo conductor debe ser titular de una licencia expedida por

autoridad competente que lo habilite para conducir el vehículo automotor con el que

circula, que se ajuste a las pautas establecidas en el presente Código. La habilitación

implica que su titular debe respetar las normas establecidas en el presente Código, los

controles que se realicen a las mismas y las órdenes de la autoridad competente, en

beneficio de la seguridad pública vial. (...)";

Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado conforme Ley N° 6.347);

Que la Ley N° 6.292 estableció las competencias de la estructura ministerial del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, situándose a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el citado decreto y sus modificatorios se contempló en la órbita de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada

Secretaría, a la Dirección General de Diseño e Implementación de quien depende la

Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;

Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, de conformidad con el

Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios posee dentro de su Descripción de

Acciones las potestades de "Diseñar, planificar y programar los sistemas de

capacitación continua destinados a los conductores", "Controlar el funcionamiento y la

adecuada atención de los usuarios en las pistas de aprendizaje de manejo", de

"Otorgar y supervisar los permisos de los instructores de manejo" y la de "Administrar

la regencia de las academias privadas y públicas de enseñanzas de manejo";

Que, en miras a lo antes dicho, la Dirección General de Diseño e Implementación es la

encargada de entregar las autorizaciones correspondientes para desarrollar la

actividad de las Escuelas de Conductores, así como del control del cumplimiento de

sus condiciones, la habilitación de instructores y de vehículos, una vez que cada

Escuela de Conductores haya obtenido la habilitación de su local, en los términos del

Artículo N° 3.3.2 del Código de Tránsito y Transporte.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias conforme Decreto

463/GCBA/19 y sus modificatorios,

LA DIRECTORA GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo de exigencias a los instructores de Escuelas de

Conducir" referido a las características de la matrícula, a las clases de licencias de los

vehículos y a los cursos que deben realizar los instructores que, como Anexo I (IF-

2022-21056652-GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el "Protocolo de exigencias a los vehículos de las Escuelas de

Conducir" referido a las exigencias que deben cumplir los vehículos afectados al

desempeño de su actividad, como Anexo II (IF-2022-21056607-GCABA-DGDEI) forma

parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Escuelas de Conductores de Automotores habilitadas de la Ciudad

de Buenos Aires, a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General

Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Dirección General de Administración de

Infracciones, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y a la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal. Cumplido, archívese. Sanguinetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6401

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6401

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 18/DGDEI/22 aprueba el “Protocolo de exigencias a los instructores de Escuelas de Conducir”, en el marco de la Ley N° 2148.</p><p>Artículo 2° de la Disposición N° 18/DGDEI/22 aprueba el “Protocolo de exigencias a los vehículos de las Escuelas de Conducir”, en el marco de la Ley N° 2148.</p>