DISPOSICIÓN 1385 2009 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO
Síntesis:
SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA CICLOVÍA - EN EL TRAMO DE LA CALLE IRALA DESDE AV. MARTÍN GARCÍA HASTA ARISTÓBULO DEL VALLE - CARRILES - BICICLETAS -
Publicación:
08/10/2009
Sanción:
23/09/2009
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO
VISTO: el Expediente N° 38.806/2008; y
CONSIDERANDO:
Que se estima viable la implementación de la Resolución N° 67-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. N° 3202) en el tramo de la calle Irala desde Av. Martín García hasta Aristóbulo del Valle, de una ciclovía;
Que se propone el dictado de la pertinente Disposición, conforme lo establecido por el artículo 4° de la Resolución N° 67-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. N° 3202), fijando la puesta en práctica en el citado tramo, el día lunes 28 de septiembre de 2009;
Que la fecha a determinarse fijará la puesta en práctica del ordenamiento tratado que exigió la adecuación del señalamiento vertical pertinente;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO
DISPONE
Artículo 1°.- En un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° de la Resolución N° 67-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. N° 3202), fíjese a partir del día lunes 28 de septiembre de 2009, la implementación de una ciclovía en el tramo de la calle Irala desde Av. Martín García hasta Aristóbulo del Valle.-
Artículo 2°.- La ciclovía implementada por el artículo anterior funcionará con doble sentido de circulación, todos los días durante las 24:00 horas.-
Artículo 3°.- En casos de giros, los automotores que circulan por la calle Irala deberán respetar la prioridad de paso de los ciclorrodados.-
Artículo 4°.- El estacionamiento de vehículos se permite, junto a la acera izquierda, todos los días, durante las 24:00 horas en la calle Irala entre las calles Pilcomayo y Martín García y junto a la acera derecha se encuentra permitido por el art. 7.1.2 inciso c) del C.T.yT.C.A.B.A. en la calle Irala en el tramo comprendido entre las calles Aristóbulo del Valle y Pilcomayo.-
Artículo 5°.- Prohíbase la circulación y las operaciones de carga y descarga en la ciclovía, quedando ampliado en tal sentido el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 6°.- Establézcase que queda terminantemente prohibido estacionar, invadir u ocupar la ciclovía, como asimismo la detención para ascenso y descenso de persona de todo vehículo automotor.-
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Transporte, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y de Transporte y a las Direcciones de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y de Señalamiento Vial. Cumplido, remítase para su conocimiento y demás efectos, al Departamento Administrativo.