RESOLUCIÓN 67 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

IMPLEMENTA EL CARRIL EXCLUSIVO PARA BICICLETAS O CICLOVÍA, EN EL TRAMO DESDE LA INTERSECCIÓN DE LA ACERA DE LA AVENIDA MARTÍN GARCÍA E IRALA HASTA PEDRO DE MENDOZA - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BICICLETA - TPB - VELOCIDAD PERMITIDA - LÍMITE - 30 KM POR HORA - BARRIO DE LA BOCA

Publicación:

25/06/2009

Sanción:

19/06/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley N° 2148/06, la Ley N° 2930/08, la Ley N° 2586/07, el Decreto N° 2075/GCBA/07, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Decreto N° 1474/GCAB/08, el expediente N° 38806/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2586/07 y su Decreto Reglamentario N° 1474/08 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (TPB) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como iniciativa tendiente a la incorporación de una modalidad de transporte público alternativo;

Que asimismo, dicho sistema cuenta entre sus propósitos más destacados la consolidación de una movilidad ambientalmente sustentable y la optimización de la circulación y la fluidez de tránsito, a través de la desincentivación del uso del automóvil particular;

Que tal Sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2930/08, en relación alconjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de la emisión de contaminantes de combustión interna;

Que por tratarse de un Proyecto de gran complejidad y envergadura, se han realizado estudios técnicos generales de diferentes corredores viales, habiéndose arribado actualmente a la instancia de iniciación de un Proyecto de Ejecución para una primera etapa de construcción de ciclovías;

Que esta Subsecretaría, es la Autoridad de Aplicación del Sistema de Transporte Público de Bicicletas (TPB), según lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1474/GCBA/08, reglamentario de la Ley N° 2.586, en orden a la responsabilidad primaria que le asiste en la regulación del transporte y el tránsito de la ciudad y a su calidad;

Que por el Decreto N° 498/GCBA/2008, también esta Subsecretaría es la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por dicha Ley N° 2148, el Decreto N° 2075-GCBA-2007, el Decreto N° 498-GCBA-2008, y el Decreto N° 1474/GCBA/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Impleméntase el carril exclusivo para bicicletas o ciclovía, en el tramo de itinerario comprendido desde la intersección de la acera de la Avenida Martín García e Irala, por la calzada de esta última, adyacente a la vereda este, hasta la calle Araoz de Lamadrid, siguiendo por dicha arteria, en la calzada adyacente a la acera sur, hasta la calle Palos, siguiendo por la misma, adyacente a la acera oeste, hasta la calle Pedro de Mendoza.

Artículo 2°.- La velocidad máxima permitida para vehículos que transiten por el corredor citado en el artículo precedente, será de treinta (30) kilómetros por hora.

Artículo 3°.- Para las calles transversales en las cuales existe cruce con la ciclovía, regirá idéntico límite de velocidad que el consignado en el artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y sectores que determine mediante Disposición la Director General de Tránsito, de acuerdo a la terminación de su construcción y señalamiento.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras y Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros y a la Dirección General de Tránsito quien, de igual manera, comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, remítase a la repartición de origen para continuar con el trámite dispuesto en el artículo anterior.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp. 1385-DGTRANS-09 implementa la ciclovía aprobada por Res. 67-SSTRANS-09