RESOLUCIÓN 67 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BICICLETA (TPB)  -  CARRILES EXCLUSIVOS PARA BICICLETAS Y BICISENDAS -  RONDEAU - ALBERTI - 15 DE NOVIEMBRE - VIRREY LINIERS - BILLINGHURST -  PERÓN -  ALSINA -  CARLOS CALVO -  ESTADOS UNIDOS -  CASTELLI -  MISIONES - VEREDA SURY ESTE DEL PARQUE LEZAMA 

Publicación:

04/06/2010

Sanción:

28/05/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley N° 2.586, la Ley N° 2.930, la Ley N° 2.148, el Decreto N° 2.075/GCBA/07, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Decreto N° 1.474/GCBA/08, el Decreto N° 1.015/GCBA/09, la Resolución N° 67/SSTRANS/09, la Resolución N° 121/SSTRANS/09, la Resolución N° 8/SSTRANS/10, el Expediente N° 38.806/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.586 y su Decreto Reglamentario N° 1.474/GCBA/08 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (TPB) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como iniciativa tendiente a la incorporación de una modalidad de transporte público alternativo;

Que a través de la Resolución N° 67/SSTRANS/09, se implementó el Carril Exclusivo para Bicicletas o Ciclovía, en el eje de las calles Irala/Lamadrid/Palos, en el tramo comprendido entre la intersección de Avenida Martín García e Irala, hasta Palos y Pedro de Mendoza, habilitándose un primer tramo con la Disposición N° 1.385/DGTRANSI/09;

Que, con posterioridad, por intermedio de la Resolución N° 121/SSTRANS/09, se implementaron nuevos tramos desde la calle Rincón, Avenida Garay, calle Virrey Cevallos, el primer tramo del denominado Corredor Norte y del denominado corredor del Bajo con sus respectivas conexiones;

Que en concordancia con lo antes expuesto se dictó la Resolución N° 8/SSTRANS/10, a través de la cual se implementaron los tramos de itinerarios comprendidos por las siguientes calles: Virrey Liniers, entre Avenida Caseros y la calle Carlos Calvo; Carlos Calvo, entre la calle Virrey Liniers y calle Rincón; Rondeau, entre la calle Virrey Liniers calle La Rioja; Cátulo Castillo, entre la calle Pichincha y la calle Catamarca;

Que en el inciso d) del artículo 1° de dicha Resolución se estableció un tramo de ciclovía que quedará reemplazado por una nueva traza que se dispondrá mediante los incisos b), c) y d) de la presente Resolución, motivo por el cual resulta necesario revocar el mentado inciso de la Resolución N° 8/SSTRANS/10;

Que en función de que dicho sistema se encuentra en total concomitancia con los lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.930 y habiendo resultado favorable la puesta en valor de las primeras etapas de construcción de la Red, se han realizado estudios técnicos generales de diferentes corredores viales, habiéndose arribado a la instancia de habilitación de nuevas etapas;

Que esta Subsecretaría, es la Autoridad de Aplicación del Sistema de Transporte Público de Bicicletas (TPB), según lo establecido en el Artículo 1° del Anexo del Decreto N° 1.474/GCBA/08, reglamentario de la Ley N° 2.586, en orden a la responsabilidad primaria que le asiste en la regulación del transporte y el tránsito de la ciudad y a su calidad;

Que por el Decreto N° 498/GCBA/2008, esta Subsecretaría es asimismo la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por dicha Ley N° 2.148, el Decreto N° 2.075/GCBA/2007, el Decreto N° 498/GCBA/2008, el Decreto N° 1.015/GCBA/09 y el Decreto N° 1.474/GCBA/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Impleméntase los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y bicisendas, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:

a) Rondeau, por la calzada, adyacente y paralelo a la vereda Sur, entre la Calle La Rioja y la Calle Catamarca.

b) Rondeau, por la calzada, adyacente y paralelo a la vereda Norte, entre la calle Catamarca y la Calle Alberti.

c) Alberti, por la calzada, adyacente y paralelo a la vereda Oeste, entre la Calle Rondeau y la Calle 15 de Noviembre.

d) 15 de Noviembre, por la calzada adyacente y paralelo a la vereda Sur, entre la Calle Alberti y la Calle Pichincha.

e) Virrey Liniers, por la calzada, adyacente y paralelo a la vereda Oeste, desde Carlos Calvo hasta Venezuela Sur, donde cruza continuando por calzada, adyacente y paralelo a la vereda Este hasta la Avenida Belgrano, donde cruza nuevamente, continuando hasta la Avenida Rivadavia por calzada, adyacente y paralelo a la vereda Oeste.

f) Billinghurst, por la calzada, adyacente y paralelo a la vereda Oeste, entre la Avenida Rivadavia y la Calle Perón.

g) Perón, por la calzada, adyacente y paralelo a la vereda Sur, entre la Calle Boulogne Sur Mer y la Calle Bulnes.

h) Alsina, por la calzada, adyacente y paralelo a la vereda Norte, entre Catamarca y Virrey Cevallos.

i) Carlos Calvo, por calzada, adyacente y paralelo a la vereda Norte, entre la calle Bernardo de Irigoyen y la calle Salta, continuando por la calzada, adyacente y paralelo a la vereda Sur, entre la calle Salta y la calle Rincón.

j) Estados Unidos, por la calzada, adyacente y paralelo a la vereda Norte, entre la Avenida La Plata y la calle Virrey Liniers.

k) Castelli, por la calzada, adyacente y paralelo a la vereda Este, entre la calle Perón y Avenida Rivadavia.

l) Misiones, por calzada, adyacente y paralelo a la vereda Este, entre la Avenida Rivadavia y la calle Alsina.

m) Por la vereda Sur y Este del Parque Lezama, entre la Avenida Brasil y la calle Irala.

Artículo 2°.- La velocidad máxima permitida para vehículos que transiten por las calles en los corredores de las ciclovías sobre calzada, citadas en los artículos precedentes, será de treinta (30) kilómetros por hora.

Artículo 3°.- Prohíbase la circulación y las operaciones de carga y descarga en la Ciclovía, conforme lo establecido en el inciso i) del Artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- En los ejes en los cuales se implementan los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y en las transversales en la primer cuadra a cada lado del eje en cuestión, serán de aplicación las normas dispuestas en la Resolución N° 12/SSTRANS/08 y sus complementarias.

Artículo 5°.- Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos sobre la mano de derecha en las siguientes arterias:

a) Virrey Liniers entre la Av. Belgrano y la Avenida Rivadavia;

b) Billinghurst entre Av. Rivadavia y Perón;

c) Carlos Calvo entre Av. Jujuy y Catamarca;

d) Castelli entre Perón y Av. Rivadavia; y

e) Misiones entre Av. Rivadavia y Alsina.

Artículo 6°.- Se permite el estacionamiento de vehículos todos los días, las 24 horas, sobre la mano de izquierda en la siguiente arteria:

a) Rondeau entre Alberti y Catamarca.

Artículo 7°.- Queda terminantemente prohibido estacionar y detenerse, invadir u ocupar la ciclovía, como asimismo la detención para ascenso y descenso de personas o mercaderías de todo vehículo.

Artículo 8°.- Se permitirá la detención momentánea para ascenso y descenso de escolares, paralelo y adyacente al cordón de la vereda dejando libre un carril de circulación de la ciclovía en la Escuela N° 8 localizada en la calle Carlos Calvo N° 3.150 y en la Escuela N° 9, sita en Carlos Calvo N° 3.176, operación que será debidamente señalizada vertical y horizontalmente, como única excepción a la prohibición establecida en el artículo precedente.

Artículo 9°.- Queda prohibido estacionar adyacente al cordón de la ciclovía y en la proyección de los mismos donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de acuerdo a los criterios técnicos procedentes para cada supuesto.

Artículo 10°.- Prohíbase el estacionamiento en la vía pública durante las 24 horas de ómnibus, microómnibus, camiones, casas rodantes, acoplados, semiacoplados y maquinaria especial, de conformidad con lo dispuesto en el 7.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose exceptuadas las operaciones de carga y descarga en los espacios reservados para tal fin (cajones azules), los que serán de aplicación a lo largo de los ejes de las ciclovías aquí establecidas y sus arterias transversales en las cuadras adyacentes a la traza, de conformidad con lo dispuesto precedentemente por el artículo 4°.

Artículo 11.- Queda prohibida la circulación de líneas de autotransporte público de pasajeros en los tramos de itinerarios de las ciclovías indicadas en el artículo 1° incisos i), k) y l) de la presente Resolución.

Artículo 12.- Déjase sin efecto la prohibición de disponer desvíos transitorios de las líneas de autotransporte público de pasajeros, establecida en el artículo 17 de la Resolución N° 121-SSTRANS/09, siempre y cuando se encuentre establecida la prohibición de estacionamiento del lado derecho, en los mismos tramos de arterias mencionados en éste artículo:

a) Virrey Cevallos, entre la Av. Rivadavia y la Av. Belgrano; y

b) Rincón, entre la calle Alsina y la Av. Belgrano.

Artículo 13.- Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte, siempre que se encuentren en situación de emergencia, los cuales podrán detenerse en las ciclovías y circular por las mismas solo a baja velocidad.

Artículo 14.- La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y sectores que se determine mediante Disposición del Director General de Tránsito, de acuerdo a la terminación de su construcción y señalamiento.

Artículo 15.- Modificase el Artículo 8° de la Resolución N° 8-SSTRANS/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8°.- Queda prohibida la circulación de líneas de Autotransporte Público de Pasajeros en el tramo de itinerario de la cilcovía indicada en el Artículo 1° inciso b) de la Resolución N° 8-SSTRANS/10”

Artículo 16.- Revócase el inciso d) del artículo 1° de la Resolución N° 8-SSTRANS-10.

Artículo 17.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT),a la Unidad de Sistema de Información Geográficas, a las Cámaras y Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
La Res 148-SSTRANS-10 modifica elartículo 1° en sus incisos k y l
INTEGRADA POR
<p>Disp. 377-10, Art. 1° implementa la prohibición de estacionamiento sobre la calle Castelli, establecida por Art. 5°, inc. d) de la Res. 67-10</p>