RESOLUCIÓN 121 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE RESUELVE IMPLEMENTAR CARRILES EXCLUSIVOS PARA BICICLETAS O CICLOVÍA Y BICISENDAS - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BICICLETA - INFRAESTRUCTURA - CALLE RINCÓN - AV GARAY - VIRREY CEVALLOS - AV LIBERTADOR - AV FIGUEROA ALCORTA - AUSTRIA - PRIMER TRAMO - CORREDOR NORTE DE LA RED DE VÍAS PARA CICLISTAS - CORREDOR DEL BAJO - RAMOS MEJÍA - BOUCHARD - AV ANTÁRTIDA ARGENTINA - VIAMONTE - ROSALES - AZOPARDO - SAN JUAN - AV PASEO COLÓN - AV BRASIL - PARQUE LEZAMA - VEREDAS - AV HUERGO - ESTADOS UNIDOS - AV ROSALES - JUAN DOMINGO PERÓN - AV MADERO - VELICIDAD MÁXIMA - VEHÍCULOS - AUTOMÓVILES - LÍMITE - 30 KM/H - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR - ESTACIONAMIENTO - DETENCIÓN - CIRCULACIÓN DE COLECTIVOS - ÓMNIBUS - EXCEPCIÓN - VEHÍCULOS DE EMERGENCIA - IMPLEMENTACIÓN

Publicación:

23/12/2009

Sanción:

18/12/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


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VISTO: La Ley N° 2148/06, la Ley N° 2930/08, la Ley N° 2586/07, el Decreto N° 2075/GCBA/07, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Decreto N° 1474/GCBA/08, el Decreto N° 1015/GCBA/09, el expediente N° 1363490/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2586/07 y su Decreto Reglamentario N° 1474/08 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (TPB) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como iniciativa tendiente a la incorporación de una modalidad de transporte público alternativo;

Que el Capítulo IV -De la infraestructura- de la mencionada Ley N° 2586 establece que de modo previo a la implementación del sistema, se deberá garantizar una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este transporte;

Que en tal sentido, establece que los carriles destinados al uso de bicicleta estarán conformados por el mismo material que el resto de la calzada, incorporando las señalizaciones horizontales y verticales adecuadas y dotándolo de una división que lo separe del resto del tránsito;

Que debe procurarse la mayor visibilidad en las intersecciones evitando maniobras inesperadas especialmente en los giros, dando prioridad al ciclista en las maniobras e incorporaciones y facilitando su visibilidad a los conductores de otros vehículos mediante la señalización correspondiente;

Que para el caso en que las bicisendas sean construidas sobre las aceras, la calidad del revestimiento ha de cumplir los requisitos necesarios para reducir los riesgos de caída;

Que a través de la Resolución N° 67/SSTRANS/09, se implementó el Carril Exclusivo para Bicicletas o Ciclovía, en el eje de las calles Irala/Lamadrid/Palos, en el tramo comprendido entre la intersección de Avenida Martín García e Irala, hasta Palos y Pedro de Mendoza, habilitándose un primer tramo con la Disposición N° 1385/DGTRANSI/09;

Que en función de que dicho sistema cuenta entre sus propósitos más preponderantes la consolidación de una movilidad ambientalmente sustentable y la optimización de la circulación y la fluidez de tránsito, a través de la desincentivación del uso del automóvil particular, el mismo se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2930/08;

Que habiendo resultado favorable la puesta en valor de la primera etapa de construcción de la Red de Vías para Ciclistas, y por tratarse de un Proyecto de gran envergadura, se han realizado estudios técnicos generales de diferentes corredores viales, habiéndose arribado a la instancia de extensión del mentado Proyecto con la construcción de nuevas etapas;

Que esta Subsecretaría, es la Autoridad de Aplicación del Sistema de Transporte Público de Bicicletas (TPB), según lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1474/GCBA/08, reglamentario de la Ley N° 2.586, en orden a la responsabilidad primaria que le asiste en la regulación del transporte y el tránsito de la ciudad y a su calidad;

Que por el Decreto N° 498/GCBA/2008, esta Subsecretaría es asimismo la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por dicha Ley N° 2148, el Decreto N° 2075/GCBA/2007, el Decreto N° 498/GCBA/2008, el Drcreto N° 1015/GCBA/09 y el Decreto N° 1474/GCBA/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Impleméntase los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y bicisendas, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:

Rincón, por la calzada adyacente a la vereda Este, entre la calle Alsina y la Avenida Garay, incluyendo la Avenida San Juan, por la calzada adyacente a la vereda Norte, entre las calles Rincón Oeste y Rincón Este.

Avenida Garay, por la calzada adyacente a la vereda Sur, entre las calles Combate de los Pozos y las proximidades de la Avenida Pichincha, donde sube a la vereda siguiendo por la vereda Este de la Avenida Pichincha hasta la calle 15 de Noviembre de 1998.

Virrey Cevallos, por la calzada adyacente a la vereda Este, entre la Avenida Rivadavia y la Avenida Caseros, incluyendo la Avenida Caseros, por la calzada adyacente a la vereda Sur, entre la calle Virrey Cevallos y la calle Baigorri.

Artículo 2°.- Impleméntase los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y bicisendas, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:

Avenida Libertador y su continuación, la Avenida Figueroa Alcorta, entre la Avenida Ramos Mejía y la calle Juan A. Bibiloni, por la vereda noroeste o por la calzada adyacente a dicha vereda, según el siguiente detalle: entre Ramos Mejía y Basavilbaso, parcialmente por la calzada y parcialmente por vereda, la cual será ensanchada. Dicho tramo continuará por calzada entre la calle Basavilbaso y la calle Suipacha, siguiendo por vereda desde ésta hasta la calle Juan A.Bibiloni, prosiguiendo por la vereda sudoeste de la Avenida Figueroa Alcorta hasta Austria.

Por la vereda noroeste de la calle Austria, continuando por la vereda noreste de la Avenida Libertador hasta la calle Salguero.

Sobre la Avenida del Libertador desde Salguero, por la calzada adyacente a la vereda noreste, hasta la Avenida Casares, continuándose por la vereda Noreste de la Avenida del Libertador hasta la calle República de la India, continuando por la vereda sudoeste de la Avenida del Libertador, hasta la Avenida Sarmiento, siguiendo por ésta, por ambas veredas, hasta Plaza Italia.

Artículo 3°.- Los trayectos descriptos en el artículo precedente constituirán el Primer Tramo del denominado Corredor Norte de la Red de Vías para Ciclistas.

Artículo 4°.- Impleméntase el carril exclusivo para bicicletas o ciclovía y bicisendas, del denominado Corredor del Bajo, con el siguiente itinerario:

Desde la calle Ramos Mejía y la Avenida Libertador, sobre la vereda sudoeste y sudeste de la Plaza Fuerza Aérea, hasta la calle San Martín cruzando y siguiendo por la vereda noreste de ésta arteria hasta las vías del Ferrocarril, continuándose por la vereda paralela a dichas las vías y por las calle sin salida sin nombre, hasta la Avenida Antártida Argentina, frente al edificio de Migraciones. Dicho recorrido se continuará por ésta avenida hasta la calle Cecilia Grierson, extendiéndose por vereda hasta la calle Viamonte y la Avenida Madero. Luego, por la calle Viamonte, paralelo y adyacente a la vereda sur, hasta la calle Bouchard donde continúa por la calzada, paralelo y adyacente a la vereda este, hasta la Avenida Corrientes, continuando provisoriamente por calzada adyacente y paralelo a la vereda oeste, por la calle Bouchard, hasta la calle Tte. Juan Domingo Perón, siguiendo por traza provisoria por la calle Rosales, hasta la Avenida La Rábida. El itinerario se continuará por vereda oeste de La Rábida, hasta la Avenida Paseo Colón, por la acera este de la Avenida Paseo Colón, hasta la calle Moreno, siguiendo por vereda Sur de dicha calle, hasta la calle Azopardo, siguiendo por la vereda este de la misma hasta Belgrano. Luego, por la calle Azopardo, por calzada paralelo y adyacente a la vereda oeste, hasta la Avenida San Juan, continuando por esta Avenida, por calzada, hasta nuevo cruce de peatones y de ciclistas a mitad de cuadra desde la vereda norte hacia la vereda sur, siguiendo por calzada paralelo y adyacente a la vereda sur hasta la Avenida Paseo Colón. A continuación, se extenderá por la vereda este de esta última avenida hasta la calle Cochabamba, desde donde continuará por calzada, de lado Sur. Luego, el itinerario seguirá por la calle Azopardo por calzada paralelo y adyacente a la vereda oeste hasta la Avenida Brasil. Luego, por calzada de Avenida Brasil paralelo y adyacente a la vereda norte, hasta Parque Lezama donde sube a la vereda.

Artículo 5°.- Impleméntase el carril exclusivo para bicicletas o ciclovía, conexión entre el corredor del Bajo con Puerto Madero, desde la calle Azopardo y la Avenida Garay por la calzada de ésta última, adyacente a la vereda norte, hasta la Avenida Huergo.

Artículo 6°.- Impleméntase el carril exclusivo para bicicletas o ciclovía, conexión entre el corredor del Bajo con Puerto Madero, desde la calle Azopardo y Estados Unidos, por la calzada de esta última, adyacente a la vereda sur, hasta la Avenida Huergo.

Artículo 7°.- Impleméntase el carril exclusivo para bicicletas o ciclovía, conexión entre el corredor del Bajo con Puerto Madero, desde la calle Azopardo en su intersección con la Avenida Belgrano, por la calzada de ésta última, adyacente a la vereda sur, hasta la Avenida Huergo.

Artículo 8°.- Impleméntase el carril exclusivo para bicicletas o ciclovía, conexión entre el corredor del Bajo con Puerto Madero, desde la Avenida Rosales y la calle Tte. Juan Domingo Perón, por la calzada de ésta última, adyacente a la vereda sur, hasta la Avenida Madero.

Artículo 9°.- La velocidad máxima permitida para vehículos que transiten por las calles en los corredores de las ciclovías sobre calzada, citadas en los artículos precedentes, será de treinta (30) kilómetros por hora.

Artículo 10.- La velocidad máxima permitida para vehículos que transiten por la Avenida San Juan entre Paseo Colón y Azopardo, será de treinta (30) kilómetros por hora.

Artículo 11.- Para las calles transversales en las cuales existe cruce con la ciclovía, regirá idéntico límite de velocidad que el consignado en el artículo 9° de la presente Resolución.

Artículo 12.- Prohíbase la circulación y las operaciones de carga y descarga en la Ciclovía, quedando ampliado en tal sentido el inciso i) del Artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 13.- Queda terminantemente prohibido estacionar y detenerse, invadir u ocupar la ciclovía, como asimismo la detención para ascenso y descenso de personas o mercaderías de todo vehículo.

Artículo 14.- Queda prohibido estacionar adyacente al cordón de la ciclovía y en la proyección de los mismos donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de acuerdo a los criterios técnicos procedentes para cada supuesto.

Artículo 15.- Se permitirá la detención momentánea para ascenso y descenso de niños, paralelo y adyacente al cordón externo de la ciclovía en la calle Azopardo N° 1.051, en el jardín maternal localizado en dicha dirección, operación que será protegida con una isleta desviadora de tránsito debidamente señalizada vertical y horizontalmente, como única excepción a la prohibición establecida en el artículo precedente.

Artículo 16.- Prohíbase el estacionamiento en la vía pública durante las 24 horas de ómnibus, microómnibus, camiones, casas rodantes, acoplados, semiacoplados y maquinaria especial, de conformidad con lo dispuesto en el 7.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instalándose a tal efecto la correspondiente cartelería, encontrándose exceptuadas las operaciones de carga y descarga en los espacios reservados para tal fin (cajones azules).

Artículo 17.- Queda prohibida la circulación de líneas de autotransporte público de pasajeros en los tramos de itinerarios de la ciclovía de las calles Virrey Cevallos y Rincón, incluyendo a los desvíos transitorios.

Artículo 18.- Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte, siempre que se encuentren en situación de emergencia, los cuales podrán detenerse en las ciclovías y circular por las mismas solo a baja velocidad.

Artículo 19.- La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y sectores que se determine mediante Disposición del Director General de Tránsito, de acuerdo a la terminación de su construcción y señalamiento.

Artículo 20.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte(CNRT), a las Cámaras y Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros y a la Dirección General de Tránsito quien, de igual manera, comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, remítase a la repartición de origen para continuar con el trámite dispuesto en el artículo anterior.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 20.Resolucion N° 748-SECTOP-22 deja sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 121/SECTRANS/2009.</p>
MODIFICADA POR
<p>Resolución 224-SSTRANS-15, en su art.4, rectifica art. 4 Resolución 121-SSTRANS-09.</p>
COMPLEMENTADA POR
Art 1 de la Res 133-SSTRANS-10 Prohibe con carácter transitorio y experimental el estacionamiento general de vehículos durante los días hábiles de 7 a 21 horas, junto a la acera derecha de la calle Rincón entre la calle Adolfo Alsina y la Av San Juan
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 20/DGDEI/23, establece a partir del día 14 de julio de 2023, la entrada en vigencia de la Resolución Nº 352/SECTOP/23, modificatoria de la Resolución 224-SSTRANS/2015, modificatoria de la Resolución 121-SSTRANS/09.</p>