RESOLUCIÓN 748 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
ESTABLECE - BICISENDA PARA CICLORODADOS Y DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD PERSONAL - PLAZOLETA BAJO VIADUCTO FFCC MITRE - CICLOCARRIL - CICLOVÍAS - TRAMOS AV DEL LIBERTADOR - PROHIBICIONES - MODIFICACIÓN DE RECORRIDOS DE LINEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Publicación:
07/11/2022
Sanción:
04/11/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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VISTO: Las Leyes Nros 2.148, 2.930, 5.651, 6.292 y 6.352 (textos consolidados
conforme Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 337/GCABA/20, 463/GCABA/19 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 121/SSTRANS/2009, 148/SSTRANS/2010 y
462/SECTRANS/2016, el Expediente Electrónico N° EX-2022-37458131- -GCABA-
SSPMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de
Transporte Público de Bicicleta (STPB) a la Ley N° 2.148 que aprueba el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como
objetivo la promoción del uso de la bicicleta como transporte saludable y respetuoso
con el medio ambiente, y como método alternativo y complementario a las otras
modalidades de transporte, desalentando el uso del automotor privado para reducir los
niveles de congestión de tránsito;
Que dentro de los Criterios Generales que rigen al referido Sistema de Transporte
Público en Bicicleta, el artículo 14.1.3, inciso d), prevé la "Garantía del derecho a la
movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas. Estos derechos se
garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de movilidad a
todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su
funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social
que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente";
Que en las definiciones generales, dispuestas en el mentado Código se establece una
distinción entre bicisenda, ciclocarril y ciclovía; a saber: "Bicisenda: Sector señalizado
y especialmente acondicionado en aceras y espacios verdes para la circulación de
ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.", "Ciclocarril: Sector señalizado
especialmente en la calzada para la circulación con carácter preferente de
ciclorodados y dispositivos de movilidad personal" y "Ciclovía: Sector de la calzada
señalizado especialmente con una separación que permita la circulación exclusiva de
ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.";
Que en cumplimiento de la normativa señalada en los párrafos que anteceden, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha diseñado y mantiene un sistema de red de
carriles para bicicletas que interrelaciona las principales áreas conflictivas y de origen
y destino del tránsito existente y potencial de bicicletas, el cual se conforma de
ciclovías, bicisendas y ciclocarriles;
Que, en todas las obras de emplazamiento de ciclovías, bicisendas y/o ciclocarriles, se
han garantizado trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o doble vía
circulación, iluminación suficiente, señalización precisa y sistemas de información al
usuario;
Que la red de carriles para bicicletas se encuentra en total concordancia con los
lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.930, en relación al conjunto de acciones
tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de
contaminantes de combustión interna;
Que a través de la Ley N° 6.352, se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici",
cuyo objetivo es "la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la
integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la
promoción de la intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el
ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente";
Que el mencionado Programa es complementario al Sistema de Transporte Público en
Bicicleta (STPB) y posee entre sus lineamientos relacionados con "las Instalaciones e
Infraestructura" el de la "Ampliación del sistema de Red de Carriles: Priorizar el
rediseño de las instalaciones e infraestructura vial en correspondencia con la
ampliación rápida, segura e integral de la red en sus diferentes tipologías, tanto de
ciclovías, bicisendas, calles o carriles preferenciales, en los términos del artículo
14.4.2 del Código de Tránsito y Transporte, de acuerdo a las necesidades
identificadas por la Autoridad de Aplicación y a la disponibilidad presupuestaria", según
lo previsto en el artículo 2, inciso 1, punto a), de la Ley mencionada precedentemente;
Que asimismo, el artículo 14.4.1. del mentado Código establece que: "la Ciudad
garantiza una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento
de este transporte", ello de acuerdo a las necesidades identificadas por la Autoridad de
Aplicación y a la disponibilidad presupuestaria;
Que, resulta necesario reforzar y promover la utilización de sistemas alternativos y
complementarios a las modalidades de transporte disponibles en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, debiendo concretar medidas que ofrezcan mayores oportunidades
de movilidad para todas las personas, con la infraestructura suficiente para que el
sistema sea seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles a
utilizar, siendo importante destacar en este caso la oportunidad de ampliación de la
red existente, en miras a mejorar las condiciones de accesibilidad;
Que habiéndose realizado estudios técnicos generales de diferentes corredores viales,
se considera oportuno incorporar nuevas trazas para la consolidación de la red de
carriles protegidos ya existentes;
Que, han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias la
Dirección General de Planificación, Uso y Evaluación y la Dirección General de Diseño
e Implementación dependientes de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad,
de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas;
Que, en este sentido, dichas Direcciones Generales se expidieron en los términos que
surgen de los Informes Nros. IF-2022-38565053-GCABA-DGPUE e IF-2022-
39187673-GCABA-DGDEI respectivamente, manifestando la necesidad de generar
nuevos ejes de bicisendas, ciclovías y ciclocarriles, además de regularizar y
acondicionar los existentes, proponiendo la implementación de una una bicisenda
unidireccional en la plazoleta ubicada debajo del Viaducto FFCC Mitre; un ciclocarril
unidireccional en la calle Virrey del Pino en la vinculación entre las calles laterales del
Paso Bajo Nivel de la Avenida Del Libertador; una ciclovía bidireccional en la Avenida
Del Libertador desde la calle Virrey del Pino hasta la calle Jerónimo Salguero; una
bicisenda bidireccional en la Avenida Del Libertador desde Jerónimo Salguero hasta la
calle Austria; una bicisenda bidireccional en la calle Austria desde la Avenida Del
Libertador hasta la Avenida Presidente Figueroa Alcorta; una bicisenda bidireccional
en la Avenida Presidente Figueroa Alcorta desde la calle Austria hasta la calle Dr.
Carlos Vaz Ferreira; una bicisenda bidireccional en la Avenida Del Libertador desde la
calle Dr. Carlos Vaz Ferreira hasta la calle Suipacha; una ciclovía bidireccional en la
Avenida Del Libertador desde la calle Suipacha hasta la calle Basavilbaso; una
bicisenda bidireccional en la Avenida Del Libertador desde la calle Basavilbaso hasta
la calle San Martín , todo ello, a los fines de reforzar y ampliar la red de circulación de
ciclorodados y dispositivos de movilidad personal como métodos alternativos y
complementarios del transporte;
Que, a su vez, y a fin de acompañar dicha implementación y propender al
ordenamiento del tránsito en general, la Dirección General de Diseño e
Implementación, mediante el informe técnico mencionado en el párrafo precedente,
estimó necesario establecer condiciones especiales vinculadas al estacionamiento y
detención sobre los ejes mencionados;
Que la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros, dependiente de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, tomó intervención en el marco de sus competencias mediante el informe
técnico N° IF-2022-39214829-GCABA-SSPMO elaborando una propuesta para que las
líneas de transporte público de pasajeros Nros. 42 y 64, puedan circular por los
recorridos sugeridos y para que las líneas de transporte público de pasajeros Nros. 10,
37, 64, 67 y 130 y los buses turísticos puedan detenerse momentáneamente en los
paradores que se designen a tal fin;
Que de acuerdo a lo mencionado precedentemente, la propuesta contenida en el
informe que antecede, obedece a cuestiones de tránsito y se encuentra por fuera del
ámbito de aplicación del procedimiento establecido en la Resolución N° RESOL-2018-
137-APN-SECGT# MTR, de conformidad con el Artículo 2° inc. 2 del Anexo de la
normativa mencionada;
Que, entonces corresponde señalar que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tiene competencias para resolver modificaciones de este tenor "ad-
referendum" de lo que resuelva la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación,
en ese orden y en vista de lo oportunamente solicitado mediante la nota N° NO-2021-
27679616-APN- DNTAP#MTR, donde se ha sugerido que previo a los dictados de las
resoluciones se comparta el pre-proyecto con Nación, se giró para su conocimiento la
nota N° NO-2022-39232924-GCABA-SSPMO;
Que, ha tomado intervención en el marco de su respectiva competencia la Gerencia
Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón dependiente de la
Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad de la Subsecretaría de Gestión
de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, por medio del
informe técnico N° IF-2022-39411257-GCABA-DGGSM sobre el proyecto que motiva
la presente, prestando conformidad con las medidas propuestas;
Que la expansión de la red propuesta continuará fomentando la utilización de medios
alternativos al vehículo, derivando nuevos viajes a la bicicleta, facilitando mejoras en
las condiciones de circulación para cada modalidad de transporte elegida;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el
citado Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Entender en los aspectos relacionados con el
transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la de
"Entender en el diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad
saludable, en ciclorodados o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", y la de "Promover la realización de obras y servicios que mejoren la movilidad,
la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su
articulación con el Área Metropolitana";
Que el mentado Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, contempla dentro de
las competencias asignadas a las áreas dependientes de esta Secretaría, la de
"Proponer modificaciones en la red del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros
en los trayectos en donde las líneas de colectivos circulen en el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que a través del Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaría de Transporte
y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.347);
Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el artículo 1.1.4 de dicho cuerpo legal se
encuentra la de "a) Estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con
el tránsito y el transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda,
coordinar sus acciones con otras áreas involucradas en el tema, y la de b) Dictar
normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así como
toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda.";
Que asimismo, el artículo 1.2.2 del citado Código de Tránsito y Transporte dispone
que la Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o
experimental que contemplen situaciones especiales, en lo referente a cuestiones de
estacionamiento;
Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo
mencionado precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90)
días corridos, conforme así lo establece el artículo 1.2.3, inciso b) del mismo cuerpo
normativo;
Que, en vistas a lo mencionado, y a los fines de coadyuvar a mejorar las condiciones y
los medios de movilidad de las personas que circulan en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se estima conducente la implementación de una una
bicisenda unidireccional en la plazoleta ubicada debajo del Viaducto FFCC Mitre; un
ciclocarril unidireccional en la calle Virrey del Pino en la vinculación entre las calles
laterales del Paso Bajo Nivel de la Avenida Del Libertador; una ciclovía bidireccional
en la Avenida Del Libertador desde la calle Virrey del Pino hasta la calle Jerónimo
Salguero; una bicisenda bidireccional en la Avenida Del Libertador desde Jerónimo
Salguero hasta la calle Austria; una bicisenda bidireccional en la calle Austria desde la
Avenida Del Libertador hasta la Avenida Presidente Figueroa Alcorta; una bicisenda
bidireccional en la Avenida Presidente Figueroa Alcorta desde la calle Austria hasta la
calle Dr. Carlos Vaz Ferreira; una bicisenda bidireccional en la Avenida Del Libertador
desde la calle Dr. Carlos Vaz Ferreira hasta la calle Suipacha; una ciclovía
bidireccional en la Avenida Del Libertador desde la calle Suipacha hasta la calle
Basavilbaso; una bicisenda bidireccional en la Avenida Del Libertador desde la calle
Basavilbaso hasta la calle San Martín;
Que mediante las Resoluciones Nros. 121/SSTRANS/2009, 148/SSTRANS/2010 y
462/SECTRANS/2016, se implementaron oportunamente ciclovías y bicisendas en
diferentes tramos de arterias y aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con el objeto de mejorar la consolidación de la red de carriles exclusivos y
conforme el informe Nro. IF-2022-39187673-GCABA-DGDEI, de la Dirección General
Diseño e Implementación, se considera oportuno y conveniente dejar sin efecto el
artículo 2° de la Resolución N° 121/SSTRANS/2009; el artículo 1°, inciso p), de la
Resolución N° 148/SSTRANS/2010 y, el artículo 1°, inciso f), de la Resolución N°
462/SECTRANS/2016.
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios y
habiendo intervenido las áreas técnicas competentes en la materia,
Artículo 1°.- Establézcase la bicisenda para ciclorodados y dispositivos de movilidad
personal, de único sentido de circulación, sobre la plazoleta existente debajo del
viaducto FFCC Mitre, en el tramo de itinerario comprendido por el siguiente eje:
Plazoleta desde calle lateral de Paso Bajo Nivel de Avenida Del Libertador hasta
Avenida Del Libertador en sentido suroeste.
Artículo 2°.- Establézcase el ciclocarril para circulación preferente de ciclorodados y
dispositivos de movilidad personal, de único sentido de circulación, en el tramo de
itinerario comprendido por el siguiente eje:
Virrey del Pino desde Avenida Del Libertador hasta la calle lateral del Paso Bajo Nivel
de la Avenida Del Libertador sentido noreste.
Artículo 3°.- Establézcanse las ciclovías, de doble sentido de circulación y adyacente a
la acera impar, en los tramos de itinerario comprendidos por los siguientes ejes:
Avenida Del Libertador desde la calle Virrey del Pino hasta la calle Jerónimo Salguero.
Avenida Del Libertador desde la calle Suipacha hasta la calle Basavilbaso.
Artículo 4°.- Establézcanse las bicisendas para ciclorodados y dispositivos de
movilidad personal, de doble sentido de circulación y sobre la vereda de numeración
impar, en los tramos de itinerario comprendidos por los siguientes ejes:
Avenida Del Libertador desde la calle Jerónimo Salguero hasta la calle Austria.
Avenida Pres. Figueroa Alcorta desde la calle Juan Antonio Bibiloni hasta la calle Dr.
Carlos Vaz Ferreira.
Avenida Del Libertador desde la calle Dr. Carlos Vaz Ferreira hasta la Avenida Callao.
Avenida Del Libertador desde la calle Basavilbaso hasta la calle San Martín.
Artículo 5°.- Establézcase las bicisendas para ciclorodados y dispositivos de movilidad
personal, de doble sentido de circulación y sobre el cantero central República
Democrática del Congo, en el tramo de itinerario comprendido por el siguiente eje:
Avenida Del Libertador desde la Avenida Callao hasta la calle Suipacha.
Artículo 6°.- Establézcanse la bicisenda para ciclorodados y dispositivos de movilidad
personal, de doble sentido de circulación y sobre la vereda de numeración par, en el
tramo de itinerario comprendido por el siguiente eje:
Austria desde Avenida Del Libertador hasta la Avenida Presidente Figueroa Alcorta.
Avenida Presidente Figueroa Alcorta desde la calle Austria hasta la calle Juan Antonio
Bibiloni.
Artículo 7°.- Prohíbase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, el estacionamiento adyacente al cordón y/o separador de las ciclovías y
en la proyección de aquel, donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras
desde y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de
espacios reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más
próximo, de acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto, en los
tramos comprendidos por la Avenida del Libertador, desde Virrey del Pino hasta
Teodoro García; Avenida del Libertador, desde Avenida Sarmiento hasta Jerónimo
Salguero; y Avenida Del Libertador, desde Suipacha hasta Basavilbaso.
Artículo 8°.- Prohíbase de 7 a 21 horas, los días hábiles, con carácter experimental y
por el término de noventa (90) días corridos, el estacionamiento adyacente al cordón
y/o separador de las ciclovía, en el tramo comprendido por el siguiente eje:
Avenida del Libertador desde Avenida Dorrego hasta Avenida Sarmiento.
Artículo 9°.- Permítase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, el estacionamiento vehicular paralelo a las ciclovías todos los días
durante las veinticuatro (24) horas, en los lugares específicamente demarcados a tales
fines, quedando exceptuados los espacios destinados para ascenso y descenso,
operaciones de carga y descarga de mercaderías, paradas de taxis y otras reservas
especiales, sobre el siguiente eje:
Avenida Del Libertador desde la calle Teodoro García hasta la calle Tte. Benjamín
Matienzo.
Artículo 10.- Permítase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, el estacionamiento vehicular a 45° respecto al separador de las ciclovías
todos los días durante las veinticuatro (24) horas, en los lugares específicamente
demarcados a tales fines, quedando exceptuados los espacios destinados para
ascenso y descenso, operaciones de carga y descarga de mercaderías, paradas de
taxis y otras reservas especiales, sobre el siguiente eje:
Avenida Del Libertador desde Tte. Benjamín Matienzo hasta Avenida Dorrego.
Artículo 11.- Permítase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, el estacionamiento vehicular adyacente a la acera par, todos los días
durante las veinticuatro (24) horas, en los lugares específicamente demarcados para
tales fines, quedando exceptuados los espacios destinados para ascenso y descenso,
operaciones de carga y descarga de mercaderías, paradas de taxis y otras reservas
especiales sobre el siguiente eje: Avenida Del Libertador desde Avenida Olleros hasta
República de la India.
Artículo 12.- Permítase, a las líneas de transporte público de pasajeros por automotor
y bus turístico, la detención momentánea para el ascenso y descenso de pasajeros
paralela a los paradores designados y debidamente señalizados que se encuentran
ubicados entre el primer carril de circulación vehicular y la ciclovía, todos los días
durante las veinticuatro (24) horas, conforme detalle de ubicación y líneas permitidas
según ANEXO (IF-2022-39211926-GCABA-SSPMO) que al efecto forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 13.- Prohíbase, conforme lo establecido en el artículo 7.1.7 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N°
2.148 (texto según Ley N° 6.347), la detención para el ascenso y descenso de
personas o mercaderías de todo vehículo, en el tramo contemplado en los artículos 3°
y 12, a excepción de lo expresamente autorizado por esta Resolución.
Artículo 14.- Prohíbase, conforme lo establecido en el artículo 7.1.9 inciso c) del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado
por Ley N° 2.148 (texto según Ley N° 6.347), el estacionamiento en los sectores de
parada para detención de transporte público de pasajeros contempladas en el artículo
12.
Artículo 15.- Exceptuase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los
artículos 7°, 8° y 14 a los vehículos de emergencia, conforme los términos del artículo
6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto según
Ley N° 6.347).
Artículo 16.- Establézcase la relocalización de los espacios reservados especiales que
se encuentran ubicados en los sitios comprendidos por los artículos Nros. 1°, 2°, 3°,
4°, 5°, 6° y 12 en el lugar más próximo, de acuerdo a criterios técnicos procedentes
para cada supuesto.
Artículo 17.- Autorízase a las Líneas de transporte público de pasajeros por automotor
de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional Nros. 42 y 64 a modificar sus
recorridos "ad referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de
Gestión de Transporte, dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, según
el siguiente detalle:
Línea N° 42 Recorrido A
Ida a Ciudad Universitaria: sin modificaciones.
Regreso a Pompeya: por su ruta, JURAMENTO, AVENIDA VIRREY VÉRTIZ,
AVENIDA DEL LIBERTADOR, MIGUELETES, TEODORO GARCÍA, su ruta.
Línea N° 64:
Recorridos A y C
Ida al Predio de Regulación Barrancas de Belgrano: su ruta, AVENIDA LUIS MARÍA
CAMPOS, TTE. BENJAMÍN MATIENZO, AVENIDA DEL LIBERTADOR, AVENIDA
VIRREY VÉRTIZ, su ruta.
Regreso a La Boca: su ruta, AVENIDA VIRREY VÉRTIZ, AVENIDA DEL
LIBERTADOR, JORGE NEWBERY, AVENIDA LUIS MARÍA CAMPOS, su ruta
Recorrido B y D
Ida al Predio de Regulación Barrancas de Belgrano: sin modificaciones.
Regreso a la Boca: por su ruta, AVENIDA VIRREY VÉRTIZ, AVENIDA DEL
LIBERTADOR, su ruta.
Artículo 18.- Autorízase a la Línea de transporte público de pasajeros por automotor de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional Nro. 60 a realizar la regulación
de sus servicios para los ramales B, C, D, E y F conforme el siguiente detalle:
Línea N° 60 Recorridos B, C, D, E y F
Hacia predio de guarda y regulación sito en Olleros bajo viaducto del Ferrocarril
Bartolomé Mitre (sin tráfico de pasajeros): desde AVENIDA VIRREY VÉRTIZ y
MARISCAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE por SUCRE por AVENIDA VIRREY VÉRTIZ,
AVENIDA DEL LIBERTADOR, giro semaforizado a la izquierda hacia OLLEROS,
OLLEROS, ingreso a predio bajo viaducto ferroviario Ferrocarril Mitre.
Desde Predio de guarda y regulación sito en Olleros bajo viaducto del Ferrocarril
Bartolomé Mitre (sin tráfico de pasajeros): salida de predio bajo viaducto ferroviario
Ferrocarril Mitre hacia OLLEROS, OLLEROS, AVENIDA DEL LIBERTADOR,
AVENIDA VIRREY VÉRTIZ, MARISCAL ANTONIO SUCRE, su ruta.
Artículo 19.- Establézcase que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha que se determine mediante Disposición de la Unidad de Proyectos Especiales
Infraestructura de la Movilidad, de acuerdo a la terminación de su señalamiento
correspondiente.
Artículo 20.- Déjese sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 121/SSTRANS/2009,
el artículo 1° de la Resolución N° 148/SSTRANS/2010 en su inciso p), y el artículo 1°
de la Resolución N° 462/SECTRANS/2016 en su inciso f).
Artículo 21.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Gestión del Transporte dependiente del Ministerio de
Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las
Cámaras Empresarias representativas de las líneas involucradas, a las líneas de
transporte público de pasajeros Nros. 10, 37, 42, 60, 64, 67 y 130, a la Subsecretaría
de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Infraestructura de Transporte, a la Dirección General Cuerpo de
Agentes de Tránsito, a la Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y Gestión de la
Movilidad, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Dirección General Limpieza y al
Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido, remítase a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad para los fines propuestos en el artículo 19. López Menéndez