RESOLUCIÓN 748 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

ESTABLECE - BICISENDA PARA CICLORODADOS Y DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD PERSONAL - PLAZOLETA BAJO VIADUCTO FFCC MITRE - CICLOCARRIL - CICLOVÍAS - TRAMOS AV DEL LIBERTADOR - PROHIBICIONES - MODIFICACIÓN DE RECORRIDOS DE LINEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS -  SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Publicación:

07/11/2022

Sanción:

04/11/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


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VISTO: Las Leyes Nros 2.148, 2.930, 5.651, 6.292 y 6.352 (textos consolidados

conforme Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 337/GCABA/20, 463/GCABA/19 y sus

modificatorios, las Resoluciones Nros. 121/SSTRANS/2009, 148/SSTRANS/2010 y

462/SECTRANS/2016, el Expediente Electrónico N° EX-2022-37458131- -GCABA-

SSPMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de

Transporte Público de Bicicleta (STPB) a la Ley N° 2.148 que aprueba el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como

objetivo la promoción del uso de la bicicleta como transporte saludable y respetuoso

con el medio ambiente, y como método alternativo y complementario a las otras

modalidades de transporte, desalentando el uso del automotor privado para reducir los

niveles de congestión de tránsito;

Que dentro de los Criterios Generales que rigen al referido Sistema de Transporte

Público en Bicicleta, el artículo 14.1.3, inciso d), prevé la "Garantía del derecho a la

movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas. Estos derechos se

garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de movilidad a

todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su

funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social

que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente";

Que en las definiciones generales, dispuestas en el mentado Código se establece una

distinción entre bicisenda, ciclocarril y ciclovía; a saber: "Bicisenda: Sector señalizado

y especialmente acondicionado en aceras y espacios verdes para la circulación de

ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.", "Ciclocarril: Sector señalizado

especialmente en la calzada para la circulación con carácter preferente de

ciclorodados y dispositivos de movilidad personal" y "Ciclovía: Sector de la calzada

señalizado especialmente con una separación que permita la circulación exclusiva de

ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.";

Que en cumplimiento de la normativa señalada en los párrafos que anteceden, la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha diseñado y mantiene un sistema de red de

carriles para bicicletas que interrelaciona las principales áreas conflictivas y de origen

y destino del tránsito existente y potencial de bicicletas, el cual se conforma de

ciclovías, bicisendas y ciclocarriles;

Que, en todas las obras de emplazamiento de ciclovías, bicisendas y/o ciclocarriles, se

han garantizado trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o doble vía

circulación, iluminación suficiente, señalización precisa y sistemas de información al

usuario;

Que la red de carriles para bicicletas se encuentra en total concordancia con los

lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.930, en relación al conjunto de acciones

tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de

contaminantes de combustión interna;

Que a través de la Ley N° 6.352, se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici",

cuyo objetivo es "la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la

integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la

promoción de la intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el

ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente";

Que el mencionado Programa es complementario al Sistema de Transporte Público en

Bicicleta (STPB) y posee entre sus lineamientos relacionados con "las Instalaciones e

Infraestructura" el de la "Ampliación del sistema de Red de Carriles: Priorizar el

rediseño de las instalaciones e infraestructura vial en correspondencia con la

ampliación rápida, segura e integral de la red en sus diferentes tipologías, tanto de

ciclovías, bicisendas, calles o carriles preferenciales, en los términos del artículo

14.4.2 del Código de Tránsito y Transporte, de acuerdo a las necesidades

identificadas por la Autoridad de Aplicación y a la disponibilidad presupuestaria", según

lo previsto en el artículo 2, inciso 1, punto a), de la Ley mencionada precedentemente;

Que asimismo, el artículo 14.4.1. del mentado Código establece que: "la Ciudad

garantiza una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento

de este transporte", ello de acuerdo a las necesidades identificadas por la Autoridad de

Aplicación y a la disponibilidad presupuestaria;

Que, resulta necesario reforzar y promover la utilización de sistemas alternativos y

complementarios a las modalidades de transporte disponibles en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, debiendo concretar medidas que ofrezcan mayores oportunidades

de movilidad para todas las personas, con la infraestructura suficiente para que el

sistema sea seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles a

utilizar, siendo importante destacar en este caso la oportunidad de ampliación de la

red existente, en miras a mejorar las condiciones de accesibilidad;

Que habiéndose realizado estudios técnicos generales de diferentes corredores viales,

se considera oportuno incorporar nuevas trazas para la consolidación de la red de

carriles protegidos ya existentes;

Que, han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias la

Dirección General de Planificación, Uso y Evaluación y la Dirección General de Diseño

e Implementación dependientes de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad,

de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas;

Que, en este sentido, dichas Direcciones Generales se expidieron en los términos que

surgen de los Informes Nros. IF-2022-38565053-GCABA-DGPUE e IF-2022-

39187673-GCABA-DGDEI respectivamente, manifestando la necesidad de generar

nuevos ejes de bicisendas, ciclovías y ciclocarriles, además de regularizar y

acondicionar los existentes, proponiendo la implementación de una una bicisenda

unidireccional en la plazoleta ubicada debajo del Viaducto FFCC Mitre; un ciclocarril

unidireccional en la calle Virrey del Pino en la vinculación entre las calles laterales del

Paso Bajo Nivel de la Avenida Del Libertador; una ciclovía bidireccional en la Avenida

Del Libertador desde la calle Virrey del Pino hasta la calle Jerónimo Salguero; una

bicisenda bidireccional en la Avenida Del Libertador desde Jerónimo Salguero hasta la

calle Austria; una bicisenda bidireccional en la calle Austria desde la Avenida Del

Libertador hasta la Avenida Presidente Figueroa Alcorta; una bicisenda bidireccional

en la Avenida Presidente Figueroa Alcorta desde la calle Austria hasta la calle Dr.

Carlos Vaz Ferreira; una bicisenda bidireccional en la Avenida Del Libertador desde la

calle Dr. Carlos Vaz Ferreira hasta la calle Suipacha; una ciclovía bidireccional en la

Avenida Del Libertador desde la calle Suipacha hasta la calle Basavilbaso; una

bicisenda bidireccional en la Avenida Del Libertador desde la calle Basavilbaso hasta

la calle San Martín , todo ello, a los fines de reforzar y ampliar la red de circulación de

ciclorodados y dispositivos de movilidad personal como métodos alternativos y

complementarios del transporte;

Que, a su vez, y a fin de acompañar dicha implementación y propender al

ordenamiento del tránsito en general, la Dirección General de Diseño e

Implementación, mediante el informe técnico mencionado en el párrafo precedente,

estimó necesario establecer condiciones especiales vinculadas al estacionamiento y

detención sobre los ejes mencionados;

Que la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros, dependiente de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, tomó intervención en el marco de sus competencias mediante el informe

técnico N° IF-2022-39214829-GCABA-SSPMO elaborando una propuesta para que las

líneas de transporte público de pasajeros Nros. 42 y 64, puedan circular por los

recorridos sugeridos y para que las líneas de transporte público de pasajeros Nros. 10,

37, 64, 67 y 130 y los buses turísticos puedan detenerse momentáneamente en los

paradores que se designen a tal fin;

Que de acuerdo a lo mencionado precedentemente, la propuesta contenida en el

informe que antecede, obedece a cuestiones de tránsito y se encuentra por fuera del

ámbito de aplicación del procedimiento establecido en la Resolución N° RESOL-2018-

137-APN-SECGT# MTR, de conformidad con el Artículo 2° inc. 2 del Anexo de la

normativa mencionada;

Que, entonces corresponde señalar que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires tiene competencias para resolver modificaciones de este tenor "ad-

referendum" de lo que resuelva la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación,

en ese orden y en vista de lo oportunamente solicitado mediante la nota N° NO-2021-

27679616-APN- DNTAP#MTR, donde se ha sugerido que previo a los dictados de las

resoluciones se comparta el pre-proyecto con Nación, se giró para su conocimiento la

nota N° NO-2022-39232924-GCABA-SSPMO;

Que, ha tomado intervención en el marco de su respectiva competencia la Gerencia

Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón dependiente de la

Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad de la Subsecretaría de Gestión

de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, por medio del

informe técnico N° IF-2022-39411257-GCABA-DGGSM sobre el proyecto que motiva

la presente, prestando conformidad con las medidas propuestas;

Que la expansión de la red propuesta continuará fomentando la utilización de medios

alternativos al vehículo, derivando nuevos viajes a la bicicleta, facilitando mejoras en

las condiciones de circulación para cada modalidad de transporte elegida;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el

citado Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Entender en los aspectos relacionados con el

transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la de

"Entender en el diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad

saludable, en ciclorodados o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", y la de "Promover la realización de obras y servicios que mejoren la movilidad,

la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su

articulación con el Área Metropolitana";

Que el mentado Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, contempla dentro de

las competencias asignadas a las áreas dependientes de esta Secretaría, la de

"Proponer modificaciones en la red del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros

en los trayectos en donde las líneas de colectivos circulen en el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que a través del Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaría de Transporte

y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por Ley N° 6.347);

Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el artículo 1.1.4 de dicho cuerpo legal se

encuentra la de "a) Estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con

el tránsito y el transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda,

coordinar sus acciones con otras áreas involucradas en el tema, y la de b) Dictar

normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así como

toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda.";

Que asimismo, el artículo 1.2.2 del citado Código de Tránsito y Transporte dispone

que la Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o

experimental que contemplen situaciones especiales, en lo referente a cuestiones de

estacionamiento;

Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo

mencionado precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90)

días corridos, conforme así lo establece el artículo 1.2.3, inciso b) del mismo cuerpo

normativo;

Que, en vistas a lo mencionado, y a los fines de coadyuvar a mejorar las condiciones y

los medios de movilidad de las personas que circulan en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se estima conducente la implementación de una una

bicisenda unidireccional en la plazoleta ubicada debajo del Viaducto FFCC Mitre; un

ciclocarril unidireccional en la calle Virrey del Pino en la vinculación entre las calles

laterales del Paso Bajo Nivel de la Avenida Del Libertador; una ciclovía bidireccional

en la Avenida Del Libertador desde la calle Virrey del Pino hasta la calle Jerónimo

Salguero; una bicisenda bidireccional en la Avenida Del Libertador desde Jerónimo

Salguero hasta la calle Austria; una bicisenda bidireccional en la calle Austria desde la

Avenida Del Libertador hasta la Avenida Presidente Figueroa Alcorta; una bicisenda

bidireccional en la Avenida Presidente Figueroa Alcorta desde la calle Austria hasta la

calle Dr. Carlos Vaz Ferreira; una bicisenda bidireccional en la Avenida Del Libertador

desde la calle Dr. Carlos Vaz Ferreira hasta la calle Suipacha; una ciclovía

bidireccional en la Avenida Del Libertador desde la calle Suipacha hasta la calle

Basavilbaso; una bicisenda bidireccional en la Avenida Del Libertador desde la calle

Basavilbaso hasta la calle San Martín;

Que mediante las Resoluciones Nros. 121/SSTRANS/2009, 148/SSTRANS/2010 y

462/SECTRANS/2016, se implementaron oportunamente ciclovías y bicisendas en

diferentes tramos de arterias y aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con el objeto de mejorar la consolidación de la red de carriles exclusivos y

conforme el informe Nro. IF-2022-39187673-GCABA-DGDEI, de la Dirección General

Diseño e Implementación, se considera oportuno y conveniente dejar sin efecto el

artículo 2° de la Resolución N° 121/SSTRANS/2009; el artículo 1°, inciso p), de la

Resolución N° 148/SSTRANS/2010 y, el artículo 1°, inciso f), de la Resolución N°

462/SECTRANS/2016.

Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios y

habiendo intervenido las áreas técnicas competentes en la materia,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establézcase la bicisenda para ciclorodados y dispositivos de movilidad

personal, de único sentido de circulación, sobre la plazoleta existente debajo del

viaducto FFCC Mitre, en el tramo de itinerario comprendido por el siguiente eje:

Plazoleta desde calle lateral de Paso Bajo Nivel de Avenida Del Libertador hasta

Avenida Del Libertador en sentido suroeste.

Artículo 2°.- Establézcase el ciclocarril para circulación preferente de ciclorodados y

dispositivos de movilidad personal, de único sentido de circulación, en el tramo de

itinerario comprendido por el siguiente eje:

Virrey del Pino desde Avenida Del Libertador hasta la calle lateral del Paso Bajo Nivel

de la Avenida Del Libertador sentido noreste.

Artículo 3°.- Establézcanse las ciclovías, de doble sentido de circulación y adyacente a

la acera impar, en los tramos de itinerario comprendidos por los siguientes ejes:

Avenida Del Libertador desde la calle Virrey del Pino hasta la calle Jerónimo Salguero.

Avenida Del Libertador desde la calle Suipacha hasta la calle Basavilbaso.

Artículo 4°.- Establézcanse las bicisendas para ciclorodados y dispositivos de

movilidad personal, de doble sentido de circulación y sobre la vereda de numeración

impar, en los tramos de itinerario comprendidos por los siguientes ejes:

Avenida Del Libertador desde la calle Jerónimo Salguero hasta la calle Austria.

Avenida Pres. Figueroa Alcorta desde la calle Juan Antonio Bibiloni hasta la calle Dr.

Carlos Vaz Ferreira.

Avenida Del Libertador desde la calle Dr. Carlos Vaz Ferreira hasta la Avenida Callao.

Avenida Del Libertador desde la calle Basavilbaso hasta la calle San Martín.

Artículo 5°.- Establézcase las bicisendas para ciclorodados y dispositivos de movilidad

personal, de doble sentido de circulación y sobre el cantero central República

Democrática del Congo, en el tramo de itinerario comprendido por el siguiente eje:

Avenida Del Libertador desde la Avenida Callao hasta la calle Suipacha.

Artículo 6°.- Establézcanse la bicisenda para ciclorodados y dispositivos de movilidad

personal, de doble sentido de circulación y sobre la vereda de numeración par, en el

tramo de itinerario comprendido por el siguiente eje:

Austria desde Avenida Del Libertador hasta la Avenida Presidente Figueroa Alcorta.

Avenida Presidente Figueroa Alcorta desde la calle Austria hasta la calle Juan Antonio

Bibiloni.

Artículo 7°.- Prohíbase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)

días corridos, el estacionamiento adyacente al cordón y/o separador de las ciclovías y

en la proyección de aquel, donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras

desde y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de

espacios reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más

próximo, de acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto, en los

tramos comprendidos por la Avenida del Libertador, desde Virrey del Pino hasta

Teodoro García; Avenida del Libertador, desde Avenida Sarmiento hasta Jerónimo

Salguero; y Avenida Del Libertador, desde Suipacha hasta Basavilbaso.

Artículo 8°.- Prohíbase de 7 a 21 horas, los días hábiles, con carácter experimental y

por el término de noventa (90) días corridos, el estacionamiento adyacente al cordón

y/o separador de las ciclovía, en el tramo comprendido por el siguiente eje:

Avenida del Libertador desde Avenida Dorrego hasta Avenida Sarmiento.

Artículo 9°.- Permítase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)

días corridos, el estacionamiento vehicular paralelo a las ciclovías todos los días

durante las veinticuatro (24) horas, en los lugares específicamente demarcados a tales

fines, quedando exceptuados los espacios destinados para ascenso y descenso,

operaciones de carga y descarga de mercaderías, paradas de taxis y otras reservas

especiales, sobre el siguiente eje:

Avenida Del Libertador desde la calle Teodoro García hasta la calle Tte. Benjamín

Matienzo.

Artículo 10.- Permítase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)

días corridos, el estacionamiento vehicular a 45° respecto al separador de las ciclovías

todos los días durante las veinticuatro (24) horas, en los lugares específicamente

demarcados a tales fines, quedando exceptuados los espacios destinados para

ascenso y descenso, operaciones de carga y descarga de mercaderías, paradas de

taxis y otras reservas especiales, sobre el siguiente eje:

Avenida Del Libertador desde Tte. Benjamín Matienzo hasta Avenida Dorrego.

Artículo 11.- Permítase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)

días corridos, el estacionamiento vehicular adyacente a la acera par, todos los días

durante las veinticuatro (24) horas, en los lugares específicamente demarcados para

tales fines, quedando exceptuados los espacios destinados para ascenso y descenso,

operaciones de carga y descarga de mercaderías, paradas de taxis y otras reservas

especiales sobre el siguiente eje: Avenida Del Libertador desde Avenida Olleros hasta

República de la India.

Artículo 12.- Permítase, a las líneas de transporte público de pasajeros por automotor

y bus turístico, la detención momentánea para el ascenso y descenso de pasajeros

paralela a los paradores designados y debidamente señalizados que se encuentran

ubicados entre el primer carril de circulación vehicular y la ciclovía, todos los días

durante las veinticuatro (24) horas, conforme detalle de ubicación y líneas permitidas

según ANEXO (IF-2022-39211926-GCABA-SSPMO) que al efecto forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 13.- Prohíbase, conforme lo establecido en el artículo 7.1.7 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N°

2.148 (texto según Ley N° 6.347), la detención para el ascenso y descenso de

personas o mercaderías de todo vehículo, en el tramo contemplado en los artículos 3°

y 12, a excepción de lo expresamente autorizado por esta Resolución.

Artículo 14.- Prohíbase, conforme lo establecido en el artículo 7.1.9 inciso c) del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado

por Ley N° 2.148 (texto según Ley N° 6.347), el estacionamiento en los sectores de

parada para detención de transporte público de pasajeros contempladas en el artículo

12.

Artículo 15.- Exceptuase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los

artículos 7°, 8° y 14 a los vehículos de emergencia, conforme los términos del artículo

6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto según

Ley N° 6.347).

Artículo 16.- Establézcase la relocalización de los espacios reservados especiales que

se encuentran ubicados en los sitios comprendidos por los artículos Nros. 1°, 2°, 3°,

4°, 5°, 6° y 12 en el lugar más próximo, de acuerdo a criterios técnicos procedentes

para cada supuesto.

Artículo 17.- Autorízase a las Líneas de transporte público de pasajeros por automotor

de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional Nros. 42 y 64 a modificar sus

recorridos "ad referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de

Gestión de Transporte, dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, según

el siguiente detalle:

Línea N° 42 Recorrido A

Ida a Ciudad Universitaria: sin modificaciones.

Regreso a Pompeya: por su ruta, JURAMENTO, AVENIDA VIRREY VÉRTIZ,

AVENIDA DEL LIBERTADOR, MIGUELETES, TEODORO GARCÍA, su ruta.

Línea N° 64:

Recorridos A y C

Ida al Predio de Regulación Barrancas de Belgrano: su ruta, AVENIDA LUIS MARÍA

CAMPOS, TTE. BENJAMÍN MATIENZO, AVENIDA DEL LIBERTADOR, AVENIDA

VIRREY VÉRTIZ, su ruta.

Regreso a La Boca: su ruta, AVENIDA VIRREY VÉRTIZ, AVENIDA DEL

LIBERTADOR, JORGE NEWBERY, AVENIDA LUIS MARÍA CAMPOS, su ruta

Recorrido B y D

Ida al Predio de Regulación Barrancas de Belgrano: sin modificaciones.

Regreso a la Boca: por su ruta, AVENIDA VIRREY VÉRTIZ, AVENIDA DEL

LIBERTADOR, su ruta.

Artículo 18.- Autorízase a la Línea de transporte público de pasajeros por automotor de

carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional Nro. 60 a realizar la regulación

de sus servicios para los ramales B, C, D, E y F conforme el siguiente detalle:

Línea N° 60 Recorridos B, C, D, E y F

Hacia predio de guarda y regulación sito en Olleros bajo viaducto del Ferrocarril

Bartolomé Mitre (sin tráfico de pasajeros): desde AVENIDA VIRREY VÉRTIZ y

MARISCAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE por SUCRE por AVENIDA VIRREY VÉRTIZ,

AVENIDA DEL LIBERTADOR, giro semaforizado a la izquierda hacia OLLEROS,

OLLEROS, ingreso a predio bajo viaducto ferroviario Ferrocarril Mitre.

Desde Predio de guarda y regulación sito en Olleros bajo viaducto del Ferrocarril

Bartolomé Mitre (sin tráfico de pasajeros): salida de predio bajo viaducto ferroviario

Ferrocarril Mitre hacia OLLEROS, OLLEROS, AVENIDA DEL LIBERTADOR,

AVENIDA VIRREY VÉRTIZ, MARISCAL ANTONIO SUCRE, su ruta.

Artículo 19.- Establézcase que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la

fecha que se determine mediante Disposición de la Unidad de Proyectos Especiales

Infraestructura de la Movilidad, de acuerdo a la terminación de su señalamiento

correspondiente.

Artículo 20.- Déjese sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 121/SSTRANS/2009,

el artículo 1° de la Resolución N° 148/SSTRANS/2010 en su inciso p), y el artículo 1°

de la Resolución N° 462/SECTRANS/2016 en su inciso f).

Artículo 21.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Gestión del Transporte dependiente del Ministerio de

Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las

Cámaras Empresarias representativas de las líneas involucradas, a las líneas de

transporte público de pasajeros Nros. 10, 37, 42, 60, 64, 67 y 130, a la Subsecretaría

de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General de Infraestructura de Transporte, a la Dirección General Cuerpo de

Agentes de Tránsito, a la Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y Gestión de la

Movilidad, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Dirección General Limpieza y al

Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido, remítase a la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad para los fines propuestos en el artículo 19. López Menéndez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 20.Resolucion N° 748-SECTOP-22 deja sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 121/SECTRANS/2009.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 26/UPEIM/23 establece  a partir del día 6 de junio de 2023, la entrada en vigencia de los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 15° de la Resolución N° 748/SECTOP/22, para el tramo comprendido por el siguiente eje: Avenida Del Libertador, entre las calles Jerónimo Salguero y San Martín.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 48-UPEIM/22 establece a partir del día 28 de noviembre de 2022, la entrada en vigencia de la Resolución N° 748-SECTOP/22, para el tramo comprendido por el siguiente eje: Avenida Del Libertador desde Virrey del Pino hasta Dorrego, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Dispsoicion N° 51-UPEIM-22  establece a partir del día 6 de diciembre de 2022, la entrada en<br />vigencia del artículo 18° de la Resolución N° 748-SECTOP-22.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 20.Resolucion N° 748-SECTOP-22 deja sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° 148/SECTRANS/2010 en su inciso p).</p>
MODIFICA
<p>Artículo 20.Resolucion N° 748-SECTOP-22 deja sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° 462/SECTRANS/2016 en su inciso f).<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 299-SECTOP-23 rectifica el artículo 2° de la Resolución N° 748-SECTOP - 2022.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 20/UPEIM/23 establece, a partir del día 17 de abril de 2023 la entrada en vigencia de los artículos 3º y 15° de la Resolución Nº 748/SECTOP/22, para el tramo comprendido por el siguiente eje: Avenida Del Libertador, entre Avenida Sarmiento y la calle Jerónimo Salguero.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 220/SECTOP/23 rectifica el artículo 12 de la Resolución N°  748/SECTOP/2022.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 54-UPEIM/22 establece a partir del día 22 de diciembre de 2022, la entrada en vigencia de  los artículos 3° y 15° de la Resolución N° 748/SECTOP/22, para el tramo comprendido por el  eje<br />eje: Avenida del Libertador entre Avenida Dorrego y<br />Avenida Sarmiento.</p><p><br />Artículo 2°- Establézcase, a partir del día 22 de diciembre de 2022 la entrada en vigencia del artículo 8° </p>