RESOLUCIÓN 299 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DE LA PRESENTE.- RECTIFICA ARTICULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 748-SECTOP -2022 - ESTABLECE CICLOVÍA, DE ÚNICO SENTIDO DE CIRCULACIÓN -ADYACENTE A ACERA PAR - HACIA EL NORESTE - TRAMO - VIRREY DEL PINO DESDE AVENIDA DEL LIBERTADOR HASTA CALLE LATERAL DEL PASO BAJO NIVEL DE LA AVENIDA DEL LIBERTADOR SENTIDO NORESTE - SENTIDO ÚNICO CIRCULATORIO - ORIENTACIÓN NORESTE-SUDOESTE - TRAMO VIRREY DEL PINO, ENTRE LAS COLECTORAS DE AV. DEL LIBERTADOR - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Publicación:
22/05/2023
Sanción:
19/05/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.443 y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N°
6.588), y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nros.
463/19 y sus modificatorios y 337/20, la Resolución N° 748-GCABA-SECTOP-2022 y
el EX-2023-18934223- -GCABA-DGDEI y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y que en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros se instituyó a
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el
Decreto N° 463/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de: " Entender en
los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con
base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" y la de "Instrumentar políticas, planes y proyectos de
ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga";
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría
de Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148;
Que, posteriormente, por medio de la Ley N° 6.443 se modificó el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2.148 (texto
consolidado conforme Ley 6.588), y se incorporó el inciso t) al artículo 1.1.4:"
establecer los sentidos de circulación vehicular de las arterias, ya sean de sentido
único o doble, siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.1.5";
Que dicha incorporación tuvo por objetivo mejorar la gestión de la movilidad, seguridad
vial, y el ordenamiento del tránsito en las arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, toda vez que el creciente desarrollo urbano y el dinamismo de la situación del
tránsito y el transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requieren de
herramientas regulatorias que permitan brindar celeridad en la ejecución de las
acciones necesarias para establecer e indicar las orientaciones del flujo vehicular;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
artículo 6.1.5 dispone las Reglas generales de circulación vehicular, cuyo texto reza:
"Todas las arterias de la Ciudad poseen doble sentido de circulación, excepto aquellas
en las que por ley o por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación se
establezca sentido único en algún tramo de la misma o en toda su extensión...";
Que la Dirección General de Diseño e Implementación, de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad dependiente de esta Secretaría, mediante su Gerencia
Operativa de Proyectos de Movilidad, ha tomado la intervención en el marco de sus
competencias;
Que, en este sentido, la mencionada Gerencia Operativa ha elaborado el informe N°IF-
2023-19264894-GCABA-DGDEI, en el que se ha llevado a cabo el estudio del
comportamiento circulatorio de la arteria Virrey del Pino, entre las colectoras de Av. del
Libertador;
Que, según dicho informe, analizada la cuadrícula circulatoria y a los fines de mejorar
las condiciones de movilidad de las personas que circulan en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se estima conducente establecer nuevas orientaciones del flujo
vehicular mediante la implementación del sentido único circulatorio con orientación
NE-SO (Noreste-Sudoeste) sobre la arteria Virrey del Pino entre las colectoras de Av.
del Libertador.
Que, mediante la Resolución N° 748-GCABA-SECTOP-2022 se implementó la
Ciclovía Av. Del Libertador, que en su artículo 2° se estableció un ciclocarril para la
circulación preferente de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal, de único
sentido de circulación, en el tramo de itinerario comprendido por el siguiente eje: Virrey
del Pino desde Avenida Del Libertador hasta la calle lateral del Paso Bajo Nivel de la
Avenida Del Libertador sentido noreste;
Que, en ese sentido la Dirección General de Planificación, Uso y Evaluación de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de esta Secretaría,
mediante su Gerencia Operativa Planeamiento Estratégico de la Movilidad, ha tomado
la intervención en el marco de sus competencias;
Que dicha Gerencia Operativa ha elaborado el informe N°IF-2023-19352721-GCABA-
DGPUE., en el que ha llevado a cabo un análisis técnico sobre el eje de ciclovía
propuesto en la presente resolución, en el marco de la planificación, diseño e
implementación de la Red de Ciclovías.
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto
N° 463/19 y sus modificatorios y habiendo intervenido el área técnica competente en la
materia,
Artículo 1°.- Rectificar el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2022-748-GCABA-
SECTOP, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Establecer la ciclovía, de único sentido de circulación y adyacente a la acera par,
hacia el noreste en el tramo de itinerario comprendido por el siguiente eje:
- Virrey del Pino desde Avenida Del Libertador hasta la calle lateral del Paso Bajo Nivel
de la Avenida Del Libertador sentido noreste"
Artículo 2°.- Establecer el sentido único circulatorio con orientación NE-SO (Noreste-
Sudoeste), en el tramo comprendido por el siguiente eje: Virrey del Pino, entre las
colectoras de Av. del Libertador.
Artículo 3°.- Establecer que lo dispuesto en los artículos 1° y 2° entrará en vigencia a
partir de la fecha de firma de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad para su notificación y comunicación a
la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de Gestión
de la Movilidad, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Unidad de
Proyectos Especiales de Infraestructura de la Movilidad, a la Gerencia Operativa
Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, a la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad, a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y
Regulación del Cordón, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Gerencia
Operativa de Mobiliario Urbano, a la Gerencia Operativa de Ingeniería de Datos, y a la
Dirección General Asuntos Legislativos. Cumplido, archívese. López Menéndez