DISPOSICIÓN 26 2023 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE INFRAESTRUCTURA DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
ESTABLECE - ENTRADA EN VIGENCIA - 6 DE JUNIO DE 2023 - ARTÍCULOS 3°- 4° - 5° - 6° - 15 - RESOLUCIÓN 748-SECTOP-22 - BICISENDA PARA CICLORODADOS Y DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD PERSONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - AVENIDA DEL LIBERTADOR, ENTRE LAS CALLES JERÓNIMO SALGUERO Y SAN MARTÍN.
Publicación:
14/06/2023
Sanción:
06/06/2023
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE INFRAESTRUCTURA DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las Leyes Nros 2148 (texto según Ley N° 6.588), y 6.292, el Decreto N°
463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 748/SECTOP/22, el expediente
electrónico N°:EX-2022-37458131-GCABA-SSPMO, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 3° de la aludida Resolución (N° 748/SECTOP/22), se
establecieron las ciclovías, de doble sentido de circulación y adyacente a la acera
impar, en los tramos de itinerario comprendidos por los siguientes ejes: Avenida Del
Libertador desde la calle Virrey del Pino hasta la calle Jerónimo Salguero. Avenida Del
Libertador desde la calle Suipacha hasta la calle Basavilbaso;
Que, a su vez, el artículo 4° estableció las bicisendas para ciclorodados y dispositivos
de movilidad personal, de doble sentido de circulación y sobre la vereda de
numeración impar, en los tramos de itinerario comprendidos por los siguientes ejes:
Avenida Del Libertador desde la calle Jerónimo Salguero hasta la calle Austria.
Avenida Pres. Figueroa Alcorta desde la calle Juan Antonio Bibiloni hasta la calle Dr.
Carlos Vaz Ferreira. Avenida Del Libertador desde la calle Dr. Carlos Vaz Ferreira
hasta la Avenida Callao. Avenida Del Libertador desde la calle Basavilbaso hasta la
calle San Martín;
Que, en esta misma línea, en el artículo 5° de la referida Resolución se establecieron
las bicisendas para ciclorodados y dispositivos de movilidad personal, de doble sentido
de circulación y sobre el cantero central República Democrática del Congo, en el tramo
de itinerario comprendido por el siguiente eje: Avenida Del Libertador desde la Avenida
Callao hasta la calle Suipacha;
Que mediante el artículo 6° del Acto Administrativo en cuestión, se estableció la
bicisenda para ciclorodados y dispositivos de movilidad personal, de doble sentido de
circulación y sobre la vereda de numeración par, en el tramo de itinerario comprendido
por el siguiente eje: Austria desde Avenida Del Libertador hasta la Avenida Presidente
Figueroa Alcorta. Avenida Presidente Figueroa Alcorta desde la calle Austria hasta la
calle Juan Antonio Bibiloni;
Que, a través del artículo 15° de la misma Resolución, se exceptuó de lo dispuesto en
las prohibiciones mencionadas en los artículos 7°, 8° y 14 a los vehículos de
emergencia, conforme los términos del artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y
Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto según Ley N° 6.588);
Que, asimismo, por medio del artículo 19° de la mencionada Resolución se estableció
que dicha norma entraría en vigencia a partir de fecha que se determine mediante
Disposición de la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, de acuerdo a la terminación de su señalamiento
correspondiente;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias asignadas a la Unidad de Proyectos
Especiales de Infraestructura de la Movilidad, se encuentran las de mantener, operar y
controlar el funcionamiento de la red semafórica y de los sistemas Inteligentes de
tránsito y transporte, así como también, los elementos de señalización vertical y
demarcación horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que, en este sentido, esta Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la
Movilidad ha realizado los respectivos trabajos de instalación de señalización respecto
de los artículos 3°, 4°, 5°, 6° de la Resolución N° 748/SECTOP/22, para en el tramo de
itinerario comprendido por el siguiente eje: Avenida Del Libertador entre las calles
Jerónimo Salguero y San Martín, conforme los planos Nros. PLANO-2023-14786244-
GCABA-DGDEI y PLANO-2023-14785941-GCABA-DGDEI, elaborados por la
Dirección General de Diseño e Implementación, dependiente de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad;
Que, por lo expuesto, se estima conveniente y necesario establecer la fecha de
entrada en vigencia de los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 15° de la Resolución N°
748/SECTOP/22 para el tramo de itinerario comprendido en el eje: Avenida Del
Libertador, entre las calles Jerónimo Salguero y San Martín, a partir del día 6 de junio
de 2023.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme lo previsto en el
referido Decreto N° 463/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del día 6 de junio de 2023, la entrada en vigencia de
los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 15° de la Resolución N° 748/SECTOP/22, para el tramo
comprendido por el siguiente eje: Avenida Del Libertador, entre las calles Jerónimo
Salguero y San Martín.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y a las Direcciones Generales de Gestión de Servicios de
Movilidad y Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archívese. Croce