DISPOSICIÓN 26 2023 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE INFRAESTRUCTURA DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

ESTABLECE - ENTRADA EN VIGENCIA -  6 DE JUNIO DE 2023 - ARTÍCULOS 3°- 4° - 5° - 6° - 15 - RESOLUCIÓN 748-SECTOP-22 - BICISENDA PARA CICLORODADOS Y DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD PERSONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS -  AVENIDA DEL LIBERTADOR, ENTRE LAS CALLES JERÓNIMO SALGUERO Y SAN MARTÍN.

Publicación:

14/06/2023

Sanción:

06/06/2023

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE INFRAESTRUCTURA DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las Leyes Nros 2148 (texto según Ley N° 6.588), y 6.292, el Decreto N°

463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 748/SECTOP/22, el expediente

electrónico N°:EX-2022-37458131-GCABA-SSPMO, y;

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 3° de la aludida Resolución (N° 748/SECTOP/22), se

establecieron las ciclovías, de doble sentido de circulación y adyacente a la acera

impar, en los tramos de itinerario comprendidos por los siguientes ejes: Avenida Del

Libertador desde la calle Virrey del Pino hasta la calle Jerónimo Salguero. Avenida Del

Libertador desde la calle Suipacha hasta la calle Basavilbaso;

Que, a su vez, el artículo 4° estableció las bicisendas para ciclorodados y dispositivos

de movilidad personal, de doble sentido de circulación y sobre la vereda de

numeración impar, en los tramos de itinerario comprendidos por los siguientes ejes:

Avenida Del Libertador desde la calle Jerónimo Salguero hasta la calle Austria.

Avenida Pres. Figueroa Alcorta desde la calle Juan Antonio Bibiloni hasta la calle Dr.

Carlos Vaz Ferreira. Avenida Del Libertador desde la calle Dr. Carlos Vaz Ferreira

hasta la Avenida Callao. Avenida Del Libertador desde la calle Basavilbaso hasta la

calle San Martín;

Que, en esta misma línea, en el artículo 5° de la referida Resolución se establecieron

las bicisendas para ciclorodados y dispositivos de movilidad personal, de doble sentido

de circulación y sobre el cantero central República Democrática del Congo, en el tramo

de itinerario comprendido por el siguiente eje: Avenida Del Libertador desde la Avenida

Callao hasta la calle Suipacha;

Que mediante el artículo 6° del Acto Administrativo en cuestión, se estableció la

bicisenda para ciclorodados y dispositivos de movilidad personal, de doble sentido de

circulación y sobre la vereda de numeración par, en el tramo de itinerario comprendido

por el siguiente eje: Austria desde Avenida Del Libertador hasta la Avenida Presidente

Figueroa Alcorta. Avenida Presidente Figueroa Alcorta desde la calle Austria hasta la

calle Juan Antonio Bibiloni;

Que, a través del artículo 15° de la misma Resolución, se exceptuó de lo dispuesto en

las prohibiciones mencionadas en los artículos 7°, 8° y 14 a los vehículos de

emergencia, conforme los términos del artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y

Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto según Ley N° 6.588);

Que, asimismo, por medio del artículo 19° de la mencionada Resolución se estableció

que dicha norma entraría en vigencia a partir de fecha que se determine mediante

Disposición de la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad,

dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, de acuerdo a la terminación de su señalamiento

correspondiente;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de

Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias asignadas a la Unidad de Proyectos

Especiales de Infraestructura de la Movilidad, se encuentran las de mantener, operar y

controlar el funcionamiento de la red semafórica y de los sistemas Inteligentes de

tránsito y transporte, así como también, los elementos de señalización vertical y

demarcación horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que, en este sentido, esta Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la

Movilidad ha realizado los respectivos trabajos de instalación de señalización respecto

de los artículos 3°, 4°, 5°, 6° de la Resolución N° 748/SECTOP/22, para en el tramo de

itinerario comprendido por el siguiente eje: Avenida Del Libertador entre las calles

Jerónimo Salguero y San Martín, conforme los planos Nros. PLANO-2023-14786244-

GCABA-DGDEI y PLANO-2023-14785941-GCABA-DGDEI, elaborados por la

Dirección General de Diseño e Implementación, dependiente de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad;

Que, por lo expuesto, se estima conveniente y necesario establecer la fecha de

entrada en vigencia de los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 15° de la Resolución N°

748/SECTOP/22 para el tramo de itinerario comprendido en el eje: Avenida Del

Libertador, entre las calles Jerónimo Salguero y San Martín, a partir del día 6 de junio

de 2023.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme lo previsto en el

referido Decreto N° 463/19 y sus modificatorios,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

INFRAESTRUCTURA DE LA MOVILIDAD

DISPONE:

Artículo 1°.- Establecer, a partir del día 6 de junio de 2023, la entrada en vigencia de

los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 15° de la Resolución N° 748/SECTOP/22, para el tramo

comprendido por el siguiente eje: Avenida Del Libertador, entre las calles Jerónimo

Salguero y San Martín.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y a las Direcciones Generales de Gestión de Servicios de

Movilidad y Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archívese. Croce

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 26/UPEIM/23 establece  a partir del día 6 de junio de 2023, la entrada en vigencia de los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 15° de la Resolución N° 748/SECTOP/22, para el tramo comprendido por el siguiente eje: Avenida Del Libertador, entre las calles Jerónimo Salguero y San Martín.</p>