RESOLUCIÓN 220 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
RECTIFICA - RESOLUCIÓN N° 748/SECTOP/2022 - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - BUS TURÍSTICO - LÍNEA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO - JURISDICCIÓN NACIONAL - MODIFICACIÓN RECORRIDO LINEAS 64 Y 42 - DETENCIÓN MOMENTÁNEA PARA EL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS - CIRCULACIÓN - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
17/04/2023
Sanción:
13/04/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros
2.148, 2.930 y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
337/20, 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 748-GCABA-SECTOP-2022, el
Expediente Electrónico N° EX-2023-14427643- -GCABA- SSPMO, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Título 2°, Capítulo
4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y gestión del
ambiente urbano y propicia el desarrollo urbano sustentable atendiendo al interés
público;
Que la Ley N° 2.930, establece el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, marco al que deberá ajustarse la normativa urbanística y las obras
públicas, armonizando los requerimientos de movilidad de la población, con la
protección del medio ambiente y el incremento de la productividad, previendo como
parte de sus objetivos, optimizar el proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad
como política de Estado;
Que asimismo, la referida normativa prevé en su artículo 7° en materia de movilidad,
tender a la expansión del uso de los medios públicos y potenciar la intermodalidad
mejorando la capacidad y calidad de los servicios, indicando racionalizar el transporte
público de pasajeros por automotor con función de complementación de los modos
guiados, a través del rediseño de sus trayectorias en relación a la jerarquización vial;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha concretado un conjunto de acciones
tendientes a mejorar la operatoria del transporte público de pasajeros automotor de
pasajeros, priorizando su circulación en las principales avenidas y efectuado un
conjunto de iniciativas tendientes a optimizar su operatoria por estas vías de mayor
categorización vial, evitando de esa manera su circulación por calles barriales de
menor jerarquía;
Que mediante la Ley N° 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);
Que de conformidad con el Decreto N° 337/2020 se designó a la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del mencionado Código;
Que dentro de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el Artículo 1.1.4 inc. h) de su Ley
aprobatoria N° 2.148, se encuentra la de establecer los lugares, instalar o autorizar la
instalación de las paradas para el transporte público de pasajeros por automotor;
Que por medio de la Resolución N° 748-GCABA-SECTOP-2022 se ha establecido una
nueva configuración geométrica que incluye entre otras innovaciones y condiciones de
movilidad, mejoras físicas para la circulación del tránsito general y para la operatoria
puntual del transporte público de pasajeros por automotor sobre la Av. del Libertador,
incluyendo como parte de tal iniciativa un tramo de este corredor vial del Barrio de
Belgrano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la zona adyacente al Centro de
Trasbordo de Barrancas de Belgrano;
Que por medio de la referida Resolución N° 748-GCABA-SECTOP-2022, además se
ha autorizado a la Línea de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano de jurisdicción nacional N° 64 a modificar su recorrido "ad
referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Gestión de
Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, trasladando su
circulación en ambos sentidos al nuevo corredor de transporte dispuesto sobre la Av.
Del Libertador, a fin de liberar de tal circulación a las calles barriales paralelas del
sector;
Que en virtud de los cambios establecidos sobre Av. del Libertador se ha previsto la
construcción de infraestructura específica para la espera del colectivo sobre
plataformas elevadas denominadas "bulbos", y entre las ubicaciones previstas se
encuentran -entre otros- los ubicados entre las calles Olleros y Gorostiaga y entre la
Av. Sarmiento y la calle República de la India;
Que estos paradores constituyen una herramienta vial que mejora la espera y la
accesibilidad de los usuarios del transporte público de pasajeros por automotor, debido
a que los mismos consisten en plataformas elevadas para la espera del colectivo,
donde además serán incorporados, en los casos que la geometría lo permite, refugios
y espacio de sitting para hacer más confortable dicha experiencia, liberando a su vez
de usos indebidos el espacio de la parada y asegurando la amplia visibilidad de los
peatones en un espacio protegido evitando que esperen sobre la calle, adicionalmente
permitirá optimizar la maniobra que deben hacer los conductores transportistas, debido
a que pueden arrimar los buses al cordón sin inconvenientes y sin maniobras bruscas,
minimizando así los riesgos en materia de seguridad vial;
Que estas intervenciones pretenden como objetivo incrementar la seguridad de las
personas, desalentando el exceso de velocidad vehicular, mejorando la operación de
los colectivos en el referido arrime al cordón con su consecuente mejora en los
tiempos de viaje, promoviendo asimismo la movilidad en transporte público de
pasajeros por automotor y mejorando la calidad del espacio público urbano;
Que el esquema vial en cuestión se encuentra en consonancia y se vincula
estrechamente con las recurrentes acciones que el gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires viene llevando adelante con la finalidad de mejorar la operatoria del
transporte público de pasajeros por automotor, priorizando su circulación en las
principales avenidas, y ejecutado así medidas tendientes a optimizar su operatoria por
estas vías de mayor categorización vial, evitando de esa manera su circulación por
calles barriales de menor jerarquía;
Que el Código Urbanístico vigente aprobado por Ley N° 6.099 define a la Av. Del
Libertador como vía "Distribuidora Principal" y como tal, le asigna la función de
canalizar principalmente las circulaciones del transporte público de pasajeros por
automotor y la posibilidad de optimizar el acceso de los pasajeros a los mismos;
Que además dicho Código Urbanístico define a las calles Migueletes y Soldado de la
Independencia como vías locales consideradas como parte de la Red Vial Terciaria de
la Ciudad, supeditando las condiciones de tránsito vehicular a la priorización de las
funciones ambientales, sociales y de accesibilidad, en refuerzo de su escala barrial y
en detrimento del tránsito pasante;
Que la generación de la nueva infraestructura de la Av. Del Libertador significa un
beneficio para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor con lo
cual a los fines de consolidar un par vial de transporte público de pasajeros por
automotor, resulta necesario garantizar la circulación en ambos sentidos sobre este
mismo corredor, en sintonía con la jerarquización vial;
Que por lo tanto resulta oportuno restringir la circulación del transporte público de
pasajeros por automotor en la calle Migueletes entre Teodoro García y Ortega y
Gasset, y en la calle Soldado de la Independencia entre Ortega y Gasset y Olleros,
excluyendo bocacalles extremas e intermedias con sus transversales;
Que en dichos tramos se desarrollan los actuales recorridos autorizados por la
autoridad nacional en materia de transporte público de pasajeros por automotor de la
línea de colectivos N° 64, en sus Recorridos A, B, C y D;
Que con el objeto reforzar y garantizar una adecuada reconfiguración de los servicios
de transporte público de pasajeros por automotor en el sector deviene oportuno el
traslado en el área al nuevo corredor de transporte dispuesto sobre la Av. del
Libertador, proponiendo de este modo modificar el recorrido de dicha línea transporte
público de pasajeros N°64;
Que la nueva traza propuesta para la línea N° 64, circulará por la AVENIDA DEL
LIBERTADOR, dónde como se indicó anteriormente se han instalado bulbos para la
operatoria de parada de colectivos, cuya ubicación originalmente fue establecida en el
artículo 12 de la Resolución N° 748-GCABA-SECTOP-22. Ahora bien, con posteridad
al dictado de dicha Resolución se realizó un nuevo estudio de las ubicaciones
establecidas y se consideró oportuno que atento a la propuesta de prohibición de
circulación por las arterias Migueletes y Soldado de la Independencia y por
consiguiente modificación de recorrido de la citada línea N° 64, y con el objetivo de
equilibrar la distancia entre paradas, reubicar el emplazamiento propuesto de este
bulbo hacia AVENIDA DEL LIBERTADOR mano par, entre las calles MATIENZO y
PALERMO;
Que por otra parte, la propuesta de modificación de parámetros operativos de la línea
obedece a cuestiones de tránsito y por ende se encuentra por fuera del ámbito de
aplicación del procedimiento establecido en la Resolución N° RESOL-2018-137-APN-
SECGT# MTR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° inc. 2 del Anexo de
dicha normativa;
Que, entonces corresponde señalar que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tiene competencias para resolver modificaciones de este tenor "ad-
referendum" de lo que resuelva la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación,
en ese orden y en vista de lo oportunamente solicitado mediante la nota N° NO-2021-
27679616-APN- DNTAP#MTR, donde se ha sugerido que previo a los dictados de las
resoluciones se comparta el pre-proyecto con Nación, se giró para su conocimiento la
nota N° NO-2023-14492151-GCABA-SSPMO;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencias para
resolver modificaciones de este tenor "ad-referendum" de lo que resuelva la Secretaría
de Gestión del Transporte de la Nación;
Que la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros, dependiente de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte y
Obras Públicas, en virtud de las acciones descriptas por conducto del Decreto N°
463/19 y sus modificatorios, ha tomado la intervención de sus competencias mediante
informe IF-2023-14432324-GCABA-SSPMO;
Que la Gerencia Operativa Planeamiento Estratégico de la Movilidad de la Dirección
General de Planificación Uso y Evaluación ha tomado la intervención de su
competencia mediante IF-2023-14492332-GCABA-DGPUE;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
que en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros se instituyó a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el
citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación
peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y
social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la de "Entender en el diseño e
implementación de las políticas para promover la movilidad saludable, en ciclorodados
o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y la de "Promover
la realización de obras y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área
Metropolitana";
Que el mentado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, contempla dentro de las
competencias asignadas a las áreas dependientes de esta Secretaría, la de "Proponer
modificaciones en la red del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros en los
trayectos en donde las líneas de colectivos circulen en el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que con el objeto de mejorar las condiciones de circulación y operación del transporte
público automotor, lo que redundaría en mayor eficiencia para el sistema y un mejor
servicio para los usuarios, se considera oportuno y conveniente rectificar los artículos
12 y 17 de la Resolución N° 748-GCABA-SECTOP-2022, prohibir la circulación del
transporte público de pasajeros por automotor en la calle Migueletes entre Teodoro
García y Ortega y Gasset, y en la calle Soldado de la Independencia entre Ortega y
Gasset y Olleros, excluyendo bocacalles extremas e intermedias con sus transversales
y por último, modificar el recorrido de la Línea nro 64 de transporte público de
pasajeros por automotor de Jurisdicción Nacional, operada por la empresa Vuelta de
Rocha S.A.T.C.I., para sus Recorridos A ,B ,C y D;
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios y habiendo
intervenido las áreas técnicas competentes en la materia,
Artículo 1°.- Rectificar el artículo 12 de la Resolución N° RESOL-2022-748-GCABA-
SECTOP, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12.- Permitir, a las líneas de transporte público de pasajeros por automotor y
bus turístico, la detención momentánea para el ascenso y descenso de pasajeros
paralela a los paradores designados y debidamente señalizados que se encuentran
ubicados entre el primer carril de circulación vehicular y la ciclovía, todos los días
durante las veinticuatro (24) horas, conforme detalle de ubicación y líneas permitidas
según ANEXO (IF-2023-14432429-GCABA-SSPMO) que al efecto forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Prohibir la circulación de transporte público de pasajeros por automotor en
los siguientes tramos de arterias:
Migueletes entre Teodoro García y Ortega y Gasset (excluyendo bocacalles extremas
e intermedias con sus transversales)
Soldado de la Independencia entre Ortega y Gasset y Olleros (excluyendo bocacalles
extremas e intermedias con sus transversales)
Artículo 3°.- Rectificar el artículo 17 de la Resolución N° RESOL-2022-748-GCABA-
SECTOP, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17.- Autorizar a las Líneas de transporte público de pasajeros por automotor
de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional Nros. 42 y 64 a modificar sus
recorridos "ad referéndum" de lo que oportunamente disponga la Secretaría de
Gestión de Transporte, dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, según
el siguiente detalle:
Línea N° 42 Recorrido A
IDA A CIUDAD UNIVERSITARIA: sin modificaciones.
REGRESO A POMPEYA:
por su ruta, JURAMENTO, AVENIDA VIRREY VÉRTIZ, AVENIDA DEL
LIBERTADOR, MIGUELETES, TEODORO GARCÍA, su ruta
Línea N° 64 Recorridos A y C (Por HOSPITAL MILITAR)
IDA AL PREDIO DE REGULACIÓN DE BARRANCAS DE BELGRANO:
su ruta, AVENIDA LUIS MARÍA CAMPOS, TENIENTE BENJAMÍN MATIENZO,
AVENIDA DEL LIBERTADOR, AVENIDA VIRREY VÉRTIZ, su ruta.
REGRESO A LA BOCA:
su ruta, AVENIDA VIRREY VÉRTIZ, AVENIDA DEL LIBERTADOR, JORGE
NEWBERY, AVENIDA LUIS MARÍA CAMPOS, su ruta.
Recorridos B y D (Por HIPÓDROMO ARGENTINO)
IDA AL PREDIO DE REGULACIÓN BARRANCAS DE BELGRANO:
sin modificaciones.
REGRESO A LA BOCA:
su ruta, AVENIDA VIRREY VÉRTIZ, AVENIDA DEL LIBERTADOR, JOSÉ ORTEGA Y
GASSET, su ruta.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Gestión del Transporte dependiente del Ministerio de
Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las
Cámaras Empresarias representativas de las líneas involucradas, a las líneas de
transporte público de pasajeros por automotor Nros 42 y 64, a las Subsecretarías de
Planificación de la Movilidad y de Gestión de la Movilidad, a las Direcciones Generales
de Infraestructura de Transporte y Cuerpo de Agentes de Tránsito, a las Gerencias
Operativas de Transporte Colectivo de Pasajeros y Centro de Monitoreo y Gestión de
la Movilidad, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Dirección General Limpieza y
al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido, archívese. López Menéndez