RESOLUCIÓN 148 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

IMPLEMENTA CARRILES EXCLUSIVOS PARA BICICLETAS O CICLOVÍA Y BICISENDAS  EN DOBLE MANO EN TRAMOS COMPRENDIDOS POR LOS EJES DE LAS CALLES Y-O AVENIDAS - BILLINGHURST ENTRE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN Y GORRITI SOBRE LA CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA OESTE - GORRITI ENTRE DORREGO Y BILLINGHURST SOBRE CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA NORESTE - VALLE ENTRE PUAN Y AVENIDA LA PLATA SOBRE LA CALZAD PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA NORTE - PUAN ENTRE JOSÉ BONIFACIO Y VALLE SOBRE CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA OESTE - BULNES ENTRE PERÓN Y POTOSÍ SOBRE LA CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA ESTE - POTOSÍ ENTRE BULNES Y RÍO DE JANEIRO SOBRE LA CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA SUR - ESTIVAO ENTRE RÍO DE JANEIRO Y AVENIDA PATRICIAS ARGENTINAS SOBRE LA CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA SUR - COMBATE DE LOS POZOS ENTRE GARAY Y 15 DE NOVIEMBRE SOBRE LA CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA ESTE -15 DE NOVIEMBRE ENTRE COMBATE DE LOS POZOS Y PICHINCHA SOBRE LA CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA SUR - BRASIL ENTRE COMBATE DE LOS POZOS Y ENTRE RÍOS SOBRE LA CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA NORTE - BRASIL ENTRE AVENIDA ENTRE RÍOS Y VIRREY CEVALLOS SOBRE LA CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA NORTE - PERÓNENTRE CASTELLI Y BOULOGNE SUR MER SOBRE LA CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA SUR - MONTEVIDEO ENTRE RIVADAVIA Y CÓRDOBA, SOBRE LA CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA ESTE - MONTEVIDEO ENTRE LAS HERAS Y LIBERTADOR SOBRE LA CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA ESTE - CHILE ENTRE VIRREY CEVALLOS Y BERNARDO DE IRIGOYEN SOBRE LA CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA NORTE -  LIBERTADOR SOBRE LA VEREDA NORESTE ENTRE REPÚBLICA DE LA INDIA Y OLLEROS INTERCONECTA BICISENDA PREEXISTENTE SITA FRENTE AL HIPÓDROMO - DORREGO POR LA VEREDA NOROESTE ENTRE  LIBERTADOR Y FIGUEROA ALCORTA INTERCONECTA BICISENDA PREEXISTENTE - IMPLEMENTA SENTIDO ÚNICO EL CARRIL EXCLUSIVO PARA BICICLETAS O CICLOVÍA, EN TRAMOS COMPRENDIDOS POR CALLES Y AVENIDAS PERÓN ENTRE CALLAO Y LA CALLE CASTELLI SOBRE CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA SUR, CON SENTIDO OESTE - ALSINA ENTRE VIRREY CEVALLOS Y PASEO COLÓN SOBRE LA CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA NORTE - MODIFICA INCISOS K Y L ARTÍCULO 1° RESOLUCIÓN N° 67-SSTRANS-10 - SE ESTABLECE COMO TRAZA PROVISORIA UNA BICISENDA CON AMBOS SENTIDOS DE CIRCULACIÓN EN VEREDA ESTE DE VIRREY CEVALLOS COMPRENDIDA ENTRE MORENO Y BELGRANO HASTA LA RELOCALIZACIÓN DE CAMIONES HIDRANTES DE LA GUARDIA DE INFANTERÍA DE LA POLICÍA FEDERAL - LA VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA PARA VEHÍCULOS QUE TRANSITEN POR LAS CALLES EN LOS CORREDORES DE LAS CICLOVÍAS SOBRE CALZADA CITADAS EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES SERÁ DE TREINTA -30-KILÓMETROS POR HORA A EXCEPCIÓN DE TRAMOS CALLES MONTEVIDEO ENTRE PERÓN Y AVENIDA RIVADAVIA - ALSINA ENTRE SOLÍS Y VIRREY CEVALLOS - ALSINA ENTRE SAN JOSÉ Y LIMA VELOCIDAD MÁXIMA 20 KILÓMETROS POR HORA - LAS CALLES TRANSVERSALES EN LAS CUALES EXISTE CRUCE CON LA CICLOVÍA REGIRÁ COMO LÍMITE DE VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA TREINTA -30- KILÓMETROS POR HORA EXCEPTO QUE POR OTRA NORMA VIGENTE SE ENCUENTRE ESTABLECIDA UNA VELOCIDAD MENOR- PROHIBEN DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS EL ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN INVASIÓN U OCUPAMIENTO DE LA CICLOVÍA COMO LA DETENCIÓN PARA ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS O MERCADERÍAS DE TODO VEHÍCULO - PROHÍBESE DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS EL ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN PARA ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS O MERCADERÍAS DE TODO VEHÍCULO EN LOS PRIMEROS SESENTA -60- METROS DE PERÓN ENTRE CASTELLI Y PUEYRREDÓN - PROHIBE DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS EL ESTACIONAMIENTO ADYACENTE AL CORDÓN DE LA CICLOVÍA Y EN LA PROYECCIÓN DEL MISMO DONDE SE INTERRUMPA PARA EL INGRESO EGRESO Y MANIOBRAS DESDE Y HACIA LAS PARCELAS FRENTISTAS AÚN EN AQUELLOS CASOS DE PREEXISTENCIA DE ESPACIOS RESERVADOS ESPECIALES LOS CUALES SERÁN RELOCALIZADOS EN EL SITIO MÁS PRÓXIMO DE ACUERDO A CRITERIOS TÉCNICOS PROCEDENTES PARA CADA SUPUESTO - EXCEPCIÓN A LOS DOS ARTÍCULOS PRECEDENTES SEÑALIZADO EN FORMA  HORIZONTAL Y VERTICAL SE PERMITIRÁ LA DETENCIÓN MOMENTÁNEA PARALELO AL CORDÓN DE LA VEREDA INVADIENDO PARCIALMENTE LA CICLOVÍA PERO DEJANDO UN CARRIL LIBRE DE CIRCULACIÓN PARA CICLISTAS ENTRE EL VEHÍCULO DETENIDO Y EL CORDÓN DE LA VEREDA CON LAS FINALIDAD  Y EN LOS SIGUIENTES LUGARES ASCENSO Y DESCENSO DE - ALUMNOS DEL INSTITUTO GUILLERMO FEDERICO FRÖEBEL - PACIENTES CON MOVILIDAD REDUCIDA EN LOS CONSULTORIOS EXTERNOS DEL HOSPITAL ITALIANO POTOSÍ N° 4032 - PACIENTES CON MOVILIDAD REDUCIDA EN LA ORTOPEDIA ALEMANA SITA EN  MONTEVIDEO N° 879 -PROHIBE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS SOBRE LA MANO DE DERECHA LA VENTICUATRO HORAS EN ESTIVAO ENTRE RIO DE JANEIRO Y PATRICIAS ARGENTINAS - BULNES ENTRE PERÓN Y POTOSÍ -ALSINA ENTRE PRESIDENTE JULIO A ROCA Y BALCARCE - MISIONES ENTRE RIVADAVIA Y ALSINA - DE SIETE A VENTIUNA HORAS EN CHILE ENTRE VIRREY CEVALLOS Y  LIMA - MONTEVIDEO ENTRE CÓRDOBA Y PERÓN - LAS VENTICUATRO HORAS EN -MONTEVIDEO ENTRE PERÓN Y RIVADAVIA -MONTEVIDEO ENTRE LIBERTADOR Y GUIDO DE SIETE A VEINTIUNA HORAS - MONTEVIEDO ENTRE GUIDO Y LAS HERAS LAS VEINTICUATRO HORAS - A LOS FINES DEL CUMPLIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO DEBERÁ SER SUPRIMIDO EL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LOS DIFERENTES TRAMOS DE ARTERIAS CONFIGURADOS POR LAS CALLES MISIONES ENTRE RIVADAVIA Y ALSINA - ALSINA ENTRE PRESIDENTE JULIO A. ROCA Y BALCARCE; MONTEVIDEO ENTRE CÓRDOBA Y RIVADAVIA Y MONTEVIDEO ENTRE LIBERTADOR Y CLAS HERAS - PROHIBE LA CIRCULACIÓN DE LÍNEAS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LOS TRAMOS DE ITINERARIOS DE LAS SIGUIENTES  CICLOVÍAS - BRASIL ENTRE ENTRE RÍOS Y VIRREY CEVALLOS -MONTEVIDEO ENTRE LIBERTADOR Y  LAS HERAS - MONTEVIDEO, ENTRE CÓRDOBA Y  RIVADAVIA - CHILE, ENTRE LUIS SÁENZ PEÑA Y BERNARDO DE IRIGOYEN Y ALSINA, ENTRE PRESIDENTE JULIO A. ROCA Y  PASEO COLÓN - SE EXCEPTÚA DE  LAS PROHIBICIONES CITADAS A  VEHÍCULOS DE EMERGENCIA SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, Y A A LOS DE SERVICIOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS TAREAS LOS CUALES PODRÁN DETENERSE EN LAS CICLOVÍAS Y CIRCULAR POR LAS MISMAS A BAJA VELOCIDAD -PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA DURANTE LAS VENTICUATRO HORAS DE ÓMNIBUS- MICROÓMNIBUS -CAMIONES -CASAS RODANTES -ACOPLADOS - SEMIACOPLADOS Y MAQUINARIA ESPECIAL E EXCEPTUADAS LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA EN ESPACIOS RESERVADOS PARA TAL FIN -CAJONES AZULES - ENTRADA EN VIGENCIA POR TRAMOS ENFECHAS Y SECTORES DETERMINADOS POR DISPOSICIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITOEN BASE A LA TERMINACIÓN DE SU CONSTRUCCIÓN Y SEÑALAMIENTO

Publicación:

22/10/2010

Sanción:

15/10/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ

 

Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

La Ley N° 2.148/06, la Ley N° 2.930/08, la Ley N° 2.586/07, el Decreto N° 2.075/GCBA/07, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Decreto N° 1.474/GCBA/08, el Decreto N° 508/GCBA/10, la Resolución N° 67/SSTRANS/09, la Resolución N° 121/SSTRANS/09, la Resolución N° 8/SST/RANS/10, el expediente N° 1.363.490/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.586/07 y su Decreto Reglamentario N° 1.474/08 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (TPB) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como iniciativa tendiente a la incorporación de una modalidad de transporte público alternativo;

Que el Capítulo IV -De la infraestructura- de la mencionada Ley N° 2.586 establece que, de modo previo a la implementación del sistema, se deberá garantizar una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este transporte;

Que la mencionada Ley se reglamentó por medio del Decreto N° 1.474/GCBA/08, a través del cual se instituyó a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, como la Autoridad de Aplicación de la mentada Ley N° 2.586;

Que mediante la Resolución N° 67/SSTRANS/09, se implementó el carril exclusivo para bicicletas o ciclovía, en el eje de las calles Irala/Lamadrid/Palos, en el tramo comprendido entre la intersección de Avenida Martín García e Irala, hasta Palos y Pedro de Mendoza;

Que con posterioridad, por intermedio de la Resolución N° 121/SSTRANS/09, se implementaron nuevos tramos desde la calle Rincón, Avenida Garay, calle Virrey Cevallos, el primer tramo del denominado Corredor Norte y del denominado Corredor del Bajo con sus respectivas conexiones;

Que a su turno, a través de la Resolución N° 08/SSTRANS/10, se amplió la red de carriles exclusivos para bicicletas o ciclovías, implementándose en esta instancia, en la calle Virrey Liniers, entre la Avenida Caseros y la calle Carlos Calvo; en la calle Carlos Calvo, entre la calle Virrey Liniers y calle La Rioja; y en la calle Catulo Castillo, entre la calle Pichincha y la calle Catamarca;

Que el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (TPB) cuenta entre sus propósitos más preponderantes la consolidación de una movilidad ambientalmente sustentable y la optimización de la circulación y la fluidez del tránsito, a través de la desincentivación del uso del automóvil particular, estando en total concordancia con los lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental, aprobado por la Ley N° 2.930; y habiendo resultado favorable la puesta en valor de las primeras etapas de construcción de la Red, se han realizado estudios técnicos generales de diferentes corredores viales, habiéndose arribado a la instancia de habilitación de nuevas etapas;

Que, por otra parte, el artículo 1° de la Resolución N° 121/SSTRANS/09 estableció que la traza del carril exclusivo para bicicletas o ciclovía implementado en la calle Virrey Ceballos, irá por la calzada adyacente a la vereda Este, entre la Avenida Rivadavia y la Avenida Caseros, incluyendo a la Avenida Caseros, por la calzada adyacente a la vereda Sur, entre la calle Virrey Cevallos y la calle Baigorri;

Que no obstante la traza para la calle Virrey Cevallos, estipulada en la normativa antes citada, hoy se ve interrumpida entre la Avenida Belgrano y la calle Moreno por el estacionamiento de camiones hidrantes y otros vehículos estacionados sobre la mano izquierda de la mencionada arteria;

Que tal discontinuidad, ofrece una vía de gran inseguridad, especialmente para aquellos ciclistas que se aproximan en dirección Sur - Norte, a contramano de la circulación vehicular;

Que se han realizado gestiones con la Policía Federal Argentina durante ocho (8) meses a fin de dar continuidad a la traza por la calzada, sin obtenerse resultados positivos;

Que se han recibido comentarios de que los agentes de la Policía Federal, solicitan a los ciclistas que realizan el recorrido en la dirección indicada anteriormente, a dejar la vereda para bajar a la calzada;

Que la circulación peatonal es relativamente baja en la vereda este de la cuadra observada;

Que el ancho de la mencionada vereda es suficiente para la convivencia pacífica entre peatones y ciclistas;

Que es razonable establecer una traza provisoria en forma de bicisenda sobre vereda de convivencia hasta tanto sean relocalizados los camiones hidrantes.

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias, conferidas el Decreto N° 2075/GCBA/2007, modificado por el Decreto N° 508/GCBA/10, y en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 498/GCBA/2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Impleméntase en doble mano los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y bicisendas, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:

a) Calle Billinghurst, entre calle Tte. Gral. Juan D. Perón y la calle Gorriti, sobre la calzada, paralelo y adyacente a la vereda oeste;

b) Calle Gorriti, entre calle Dorrego y calle Billinghurst, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda noreste;

c) Calle Valle, entre calle Puan y Avenida La Plata, sobre la calzada, paralelo y adyacente a la vereda norte;

d) Calle Puan, entre calle José Bonifacio y calle Valle, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda oeste;

e) Calle Bulnes, entre calle Perón y calle Potosí, sobre la calzada, paralelo y adyacente a la vereda este;

f) Calle Potosí entre la calle Bulnes y la calle Río de Janeiro, sobre la calzada, paralelo y adyacente a la vereda sur;

g) Calle Estivao, entre la calle Río de Janeiro y la Avenida Patricias Argentinas, sobre la calzada, paralelo y adyacente a la vereda sur;

h) Calle Combate de los Pozos, entre Avenida Garay y 15 de Noviembre, sobre la calzada, paralelo y adyacente a la vereda este;

i) Calle 15 de Noviembre, entre Combate de los Pozos y Av. Pichincha, sobre la calzada, paralelo y adyacente a la vereda sur;

j) Avenida Brasil, entre Combate de los Pozos y Avenida Entre Ríos, sobre la calzada, paralelo y adyacente a la vereda norte;

k) Calle Brasil, entre Avenida Entre Ríos y calle Virrey Cevallos, sobre la calzada, paralelo y adyacente a la vereda norte;

l) Calle Perón, entre calle Castelli y Boulogne Sur Mer, sobre la calzada, paralelo y adyacente a la vereda sur;

m) Calle Montevideo, entre Avenida Rivadavia y Avenida Córdoba, sobre la calzada, paralelo y adyacente a la vereda este;

n) Calle Montevideo, entre Avenida Las Heras y Avenida del Libertador, sobre la calzada, paralelo y adyacente a la vereda este;

o) Calle Chile, entre Virrey Cevallos y calle Bernardo de Irigoyen, sobre la calzada, paralelo y adyacente a la vereda norte;

p) Avenida del Libertador, sobre la vereda noreste, entre República de la India y calle Olleros, interconectando la bicisenda preexistente, ubicada frente al hipódromo, llevando adelante su puesta en valor; y

q) Avenida Dorrego, por la vereda noroeste, entre Avenida Del Libertador y Avenida Figueroa Alcorta, interconectando y llevando adelante la puesta en valor de la bicisenda preexistente.

Artículo 2°.- Impleméntase en sentido único el carril exclusivo para bicicletas o ciclovía, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las siguientes calles:

a) Calle Perón, entre la avenida Callao y la calle Castelli, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda sur, con sentido oeste.

b) Calle Alsina, entre Virrey Cevallos y Avenida Paseo Colón, sobre la calzada, paralelo y adyacente a la vereda norte.

Artículo 3°.- Modifícanse los incisos k) y l) del Artículo 1° de la Resolución N° 67/SSTRANS/10, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

�Artículo 1°.- Impleméntase los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y bicisendas, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:

k) Castelli, por calzada, adyacente y paralelo a la vereda oeste, entre la calle Perón y la Av. Rivadavia.

l) Misiones, por calzada, adyacente y paralelo oeste, entre la Av. Rivadavia y la calle Alsina.�

Artículo 4°.- Establézcase como traza provisoria una bicisenda, con ambos sentidos de circulación, en la vereda este de la calle Virrey Cevallos, comprendida entre la calle Moreno y la Avenida Belgrano, hasta tanto se resuelva la relocalización de los camiones hidrantes de la guardia de infantería de la Policía Federal.

Artículo 5°.- La velocidad máxima permitida para vehículos que transiten por las calles en los corredores de las ciclovías sobre calzada, citadas en los artículos precedentes, será de treinta (30) kilómetros por hora, excepto en los tramos que se indican a continuación, en los que la velocidad máxima será de veinte (20) kilómetros por hora:

a) Calle Montevideo entre calle Tte. Gral. J. D. Perón y Avenida Rivadavia.

b) Calle Alsina, entre Solís y Virrey Cevallos.

c) Calle Alsina, entre San José y Lima.

Artículo 6°.- Para las calles transversales en las cuales existe cruce con la ciclovía, regirá como límite de velocidad máxima permitida treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por otra norma vigente se encuentre establecida una velocidad menor.

Artículo 7°.- Prohíbese durante las veinticuatro horas el estacionamiento y detención, invasión u ocupamiento de la ciclovía, como asimismo la detención para ascenso y descenso de personas o mercaderías de todo vehículo.

Artículo 8°.- Prohíbese durante las veinticuatro horas el estacionamiento y detención, para ascenso y descenso de personas o mercaderías de todo vehículo, en los primeros sesenta (60) metros de la calle Perón, entre la calle Castelli y la Avenida Pueyrredón.

Artículo 9°.- Prohíbese durante las veinticuatro horas el estacionamiento adyacente al cordón de la ciclovía y en la proyección del mismo donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de acuerdo a los criterios técnicos procedentes para cada supuesto.

Artículo 10.- Como excepción a los dos artículos precedentes, debidamente señalizado horizontal y verticalmente, se permitirá la detención momentánea paralelo al cordón de la vereda, invadiendo parcialmente la ciclovía pero dejando un carril libre de circulación para ciclistas entre el vehículo detenido y el cordón de la vereda, con las finalidades y en los lugares que se indican a continuación:

a) Ascenso y descenso de alumnos de la institución escolar Guillermo Federico Fröebel localizada en la calle Combate de los Pozos N° 1622/36/40;

b) Ascenso y descenso de pacientes con movilidad reducida en los Consultorios Externos del Hospital Italiano en Potosí N° 4.032; y

c) Ascenso y descenso de pacientes con movilidad reducida en la Ortopedia Alemana en Montevideo N° 879.

Artículo 11.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos sobre la mano de derecha en las siguientes arterias y en los horarios que a continuación se detalla:

a) Calle Estivao, entre calle Río de Janeiro y calle Patricias Argentinas, durante las veinticuatro horas.

b) Calle Bulnes entre calle Tte. Gral. J. D. Perón y calle Potosí, durante las veinticuatro horas.

c) Calle Alsina entre Avenida Presidente Julio A. Roca y Balcarce, durante las veinticuatro horas.

d) Calle Misiones entre Avenida Rivadavia y Alsina, durante las veinticuatro horas.

e) Calle Chile entre calle Virrey Cevallos y calle Lima, de siete a veintiuna horas.

f) Calle Montevideo entre Avenida Córdoba y calle Tte. Gral. J. D. Perón, de siete a veintiuna horas.

g) Calle Montevideo entre calle Tte. Gral. J. D. Perón y Avenida Rivadavia, durante las veinticuatro horas.

h) Calle Montevideo, entre Avenida Del Libertador y la calle Guido, de siete a veintiuna horas.

i) Calle Monteviedo, entre la calle Guido y la Avenida Las Heras, durante las veinticuatro horas.

Artículo 12.- A los efectos del cumplimiento de la prohibición de estacionamiento, estipulada en el artículo 10°, deberá ser suprimido el sistema de estacionamiento medido en los diferentes tramos de arterias configurados por las calles Misiones entre la Avenida Rivadavia y Alsina; Alsina entre Avenida Presidente Julio A. Roca y Balcarce; Montevideo entre Avenida Córdoba y Rivadavia; y Montevideo entre Av. Del Libertador y calle Las Heras.

Artículo 13.- Queda prohibida la circulación de líneas de autotransporte público de pasajeros en los tramos de itinerarios de las ciclovías indicadas a continuación:

a) Calle Brasil, entre Avenida Entre Ríos y calle Virrey Cevallos;

b) Calle Montevideo, entre Avenida del Libertador y Avenida Las Heras;

c) Calle Montevideo, entre Avenida Córdoba y Avenida Rivadavia;

d) Calle Chile, entre calle Luis Sáenz Peña y calle Bernardo de Irigoyen; y

e) Calle Alsina, entre Avenida Presidente Julio A. Roca y Avenida Paseo Colón.

Artículo 14.- Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte, siempre que se encuentren en situación de emergencia, y a los vehículos de servicios en cumplimiento de sus tareas, los cuales podrán detenerse en las ciclovías y circular por las mismas a baja velocidad.

Artículo 15.- Prohíbase el estacionamiento en la vía pública durante las 24 horas de ómnibus, microómnibus, camiones, casas rodantes, acoplados, semiacoplados y maquinaria especial, de conformidad con lo dispuesto en el 7.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose exceptuadas las operaciones de carga y descarga en los espacios reservados para tal fin (cajones azules).

Artículo 16.- La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y sectores que se determine mediante Disposición del Director General de Tránsito, de acuerdo a la terminación de su construcción y señalamiento.

Artículo 17.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras y Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a las empresas prestatarias del servicio de grúas BRD y DAKOTA, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 57-SECT/25 autoriza la puesta en valor del eje de ciclovía Estados Unidos/Valle, en el tramo que se extiende sobre la calle Estados Unidos desde la avenida La Plata hasta la calle Virrey Liniers, y su continuación sobre la calle Valle desde Doblas hasta la avenida La Plata, en el marco de la Resolución N° 148-SSTRANS/10 que estableció la implementación del carril exclusivo Valle, entre calle Puan y avenida La Plata, sobre la calzada, paralelo y adyacente a la vereda norte.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 20.Resolucion N° 748-SECTOP-22 deja sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° 148/SECTRANS/2010 en su inciso p).</p>
MODIFICA
La Res 148-SSTRANS-10 modifica elartículo 1° en sus incisos k y l