RESOLUCIÓN 74 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORIZA PUESTA EN VALOR - EJE DE CICLOVÍA GORRITI - TRAMO QUE SE EXTIENDE SOBRE GORRITI DESDE DORREGO HASTA BILLINGHURST - BICISENDAS - BICICLETAS
Publicación:
25/04/2025
Sanción:
22/04/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148, 2.930, 5.651, y 6.684 (Texto consolidado conforme Ley
6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 148/SSTRANS/10, el
Expediente Electrónico N° EX-2025-13770262-GCABA-DGDPM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 5.651 se incorporó como Título Decimocuarto, el Sistema de
Transporte Público en Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de
la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como
método alternativo y complementario de transporte, que desaliente el uso del
automotor privado, aplicando medidas destinadas a buscar soluciones para mejorar el
flujo de pasajeros y resolver el problema del tránsito y de las congestiones vehiculares;
Que dentro de los criterios generales que rigen el Sistema de Transporte Público en
Bicicleta, la Ley 2.148 (texto consolidado Ley 6.764) que aprueba el Código de
Tránsito y Transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 14.1.3
inc. D, contempla el de "Garantía del derecho a la movilidad, la integridad física y a la
seguridad de las personas. Estos derechos se garantizan a través de políticas que
ofrecen mayores oportunidades de movilidad a todos, con la estructura suficiente para
que el sistema sea seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de
carriles y una concientización social que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa
vigente";
Que el citado Código, en sus definiciones generales establece una distinción entre
bicisenda, ciclocarril y ciclovía, a saber: "Bicisenda: Sector señalizado y especialmente
acondicionado en aceras y espacios verdes para la circulación de ciclorodados y
dispositivos de movilidad personal.", "Ciclocarril: Sector señalizado especialmente en
la calzada para la circulación con carácter preferente de ciclorodados y dispositivos de
movilidad personal" y "Ciclovía: Sector de la calzada señalizado especialmente con
una separación que permita la circulación exclusiva de ciclorodados y dispositivos de
movilidad personal.";
Que dando cumplimiento a la normativa señalada, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ha diseñado y mantiene, un sistema de red de carriles para bicicletas que
interrelaciona las principales áreas de origen y destino del tránsito existente y potencial
de bicicletas, el cual se conforma de ciclovías, bicisendas y ciclocarriles;
Que, en todas las obras de emplazamiento de ciclovías, bicisendas y/o ciclocarriles, se
han garantizado trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o doble vía de
circulación, iluminación suficiente, señalización precisa y sistemas de información al
usuario;
Que la red de carriles para bicicletas se encuentra en total concordancia con los
lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.930, en relación al conjunto de acciones
tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de
contaminantes de combustión interna;
Que, en los términos del artículo 14.4.1 del Código de Tránsito y Transporte, la Ciudad
garantiza una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento
del Sistema de Transporte Público en Bicicleta;
Que, resulta necesario reforzar y promover la utilización de sistemas alternativos y
complementarios, debiendo concretar medidas que ofrezcan mayores oportunidades
de movilidad a todas las personas, con la estructura suficiente para que el sistema sea
seguro en su funcionamiento, en miras a mejorar las condiciones de accesibilidad;
Que la valiosa experiencia recogida en estos años sobre la utilización de la red torna
recomendable impulsar ampliaciones, readecuaciones y reacondicionamientos a la
Red de Ciclovías Protegidas de la Ciudad, que devengan en una mayor eficiencia
global para la utilización de los diferentes actores de la calzada;
Que por Resolución 148/SSTRANS/10 se estableció el eje de ciclovía de la calle
Gorriti, entre la calle Dorrego y Billinghurst, el cual resulta pertinente poner en valor a
través de mejoras en la superficie de circulación, y en la señalización de la traza, y del
ensanche del corredor en el tramo comprendido entre las calles Serrano y Mario
Bravo;
Que han tomado intervención, en el marco de sus respectivas competencias la
Gerencia Operativa Planificación Estratégica de la Movilidad y la Gerencia Operativa
de Diseño y Ordenamiento Vial, ambas de la Dirección General Diseño y Planificación
de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial perteneciente a esta Secretaría de Transporte;
Que, en este sentido, las mencionadas Gerencias se expidieron en los términos que
surgen de los Informes Nros. IF-2025-14526196-GCABA-DGDPM e IF-2025-
16604173-GCABA-DGDPM;
Que por Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaria de Transporte, bajo la órbita
del referido Ministerio de Infraestructura;
Que el citado Decreto 387/23 estableció que la Secretaría de Transporte tiene entre
sus responsabilidades primarias desempeñarse como Autoridad de Aplicación del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley 6.764), así como "Entender en el diseño e implementación de las
políticas para promover la movilidad saludable, en ciclorodados y peatonal, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Entender en la regulación y control
del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que, en virtud de lo expuesto y a los fines de coadyuvar a mejorar las condiciones del
tránsito y la circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar el
presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°.- Autorizar la puesta en valor del eje de ciclovía Gorriti, en el tramo que se
extiende sobre la calle Gorriti desde la calle Dorrego hasta la calle Billinghurst.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Secretaría de Tránsito, Subsecretaría Planificación de la Movilidad y
Seguridad Vial, a la Subsecretaría Gestión y Control de la Movilidad, Subsecretaría de
Proyectos y Obras, a la Dirección General Gestión Servicios de Movilidad, Dirección
General Cuerpo Agentes de Tránsito, Dirección General Limpieza, Dirección General
de Obras y Dirección General de Proyectos, a la Gerencia Operativa Monitoreo de la
Movilidad, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, y a la Junta Comunal 2 y 13.
Cumplido, archivar. Krantzer