RESOLUCIÓN 74 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

AUTORIZA PUESTA EN VALOR - EJE DE CICLOVÍA GORRITI - TRAMO QUE SE EXTIENDE SOBRE GORRITI DESDE DORREGO HASTA BILLINGHURST - BICISENDAS - BICICLETAS

Publicación:

25/04/2025

Sanción:

22/04/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148, 2.930, 5.651, y 6.684 (Texto consolidado conforme Ley

6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 148/SSTRANS/10, el

Expediente Electrónico N° EX-2025-13770262-GCABA-DGDPM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 5.651 se incorporó como Título Decimocuarto, el Sistema de

Transporte Público en Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de

la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como

método alternativo y complementario de transporte, que desaliente el uso del

automotor privado, aplicando medidas destinadas a buscar soluciones para mejorar el

flujo de pasajeros y resolver el problema del tránsito y de las congestiones vehiculares;

Que dentro de los criterios generales que rigen el Sistema de Transporte Público en

Bicicleta, la Ley 2.148 (texto consolidado Ley 6.764) que aprueba el Código de

Tránsito y Transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 14.1.3

inc. D, contempla el de "Garantía del derecho a la movilidad, la integridad física y a la

seguridad de las personas. Estos derechos se garantizan a través de políticas que

ofrecen mayores oportunidades de movilidad a todos, con la estructura suficiente para

que el sistema sea seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de

carriles y una concientización social que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa

vigente";

Que el citado Código, en sus definiciones generales establece una distinción entre

bicisenda, ciclocarril y ciclovía, a saber: "Bicisenda: Sector señalizado y especialmente

acondicionado en aceras y espacios verdes para la circulación de ciclorodados y

dispositivos de movilidad personal.", "Ciclocarril: Sector señalizado especialmente en

la calzada para la circulación con carácter preferente de ciclorodados y dispositivos de

movilidad personal" y "Ciclovía: Sector de la calzada señalizado especialmente con

una separación que permita la circulación exclusiva de ciclorodados y dispositivos de

movilidad personal.";

Que dando cumplimiento a la normativa señalada, la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ha diseñado y mantiene, un sistema de red de carriles para bicicletas que

interrelaciona las principales áreas de origen y destino del tránsito existente y potencial

de bicicletas, el cual se conforma de ciclovías, bicisendas y ciclocarriles;

Que, en todas las obras de emplazamiento de ciclovías, bicisendas y/o ciclocarriles, se

han garantizado trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o doble vía de

circulación, iluminación suficiente, señalización precisa y sistemas de información al

usuario;

Que la red de carriles para bicicletas se encuentra en total concordancia con los

lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.930, en relación al conjunto de acciones

tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de

contaminantes de combustión interna;

Que, en los términos del artículo 14.4.1 del Código de Tránsito y Transporte, la Ciudad

garantiza una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento

del Sistema de Transporte Público en Bicicleta;

Que, resulta necesario reforzar y promover la utilización de sistemas alternativos y

complementarios, debiendo concretar medidas que ofrezcan mayores oportunidades

de movilidad a todas las personas, con la estructura suficiente para que el sistema sea

seguro en su funcionamiento, en miras a mejorar las condiciones de accesibilidad;

Que la valiosa experiencia recogida en estos años sobre la utilización de la red torna

recomendable impulsar ampliaciones, readecuaciones y reacondicionamientos a la

Red de Ciclovías Protegidas de la Ciudad, que devengan en una mayor eficiencia

global para la utilización de los diferentes actores de la calzada;

Que por Resolución 148/SSTRANS/10 se estableció el eje de ciclovía de la calle

Gorriti, entre la calle Dorrego y Billinghurst, el cual resulta pertinente poner en valor a

través de mejoras en la superficie de circulación, y en la señalización de la traza, y del

ensanche del corredor en el tramo comprendido entre las calles Serrano y Mario

Bravo;

Que han tomado intervención, en el marco de sus respectivas competencias la

Gerencia Operativa Planificación Estratégica de la Movilidad y la Gerencia Operativa

de Diseño y Ordenamiento Vial, ambas de la Dirección General Diseño y Planificación

de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial perteneciente a esta Secretaría de Transporte;

Que, en este sentido, las mencionadas Gerencias se expidieron en los términos que

surgen de los Informes Nros. IF-2025-14526196-GCABA-DGDPM e IF-2025-

16604173-GCABA-DGDPM;

Que por Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaria de Transporte, bajo la órbita

del referido Ministerio de Infraestructura;

Que el citado Decreto 387/23 estableció que la Secretaría de Transporte tiene entre

sus responsabilidades primarias desempeñarse como Autoridad de Aplicación del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley 6.764), así como "Entender en el diseño e implementación de las

políticas para promover la movilidad saludable, en ciclorodados y peatonal, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Entender en la regulación y control

del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que, en virtud de lo expuesto y a los fines de coadyuvar a mejorar las condiciones del

tránsito y la circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar el

presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la puesta en valor del eje de ciclovía Gorriti, en el tramo que se

extiende sobre la calle Gorriti desde la calle Dorrego hasta la calle Billinghurst.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Secretaría de Tránsito, Subsecretaría Planificación de la Movilidad y

Seguridad Vial, a la Subsecretaría Gestión y Control de la Movilidad, Subsecretaría de

Proyectos y Obras, a la Dirección General Gestión Servicios de Movilidad, Dirección

General Cuerpo Agentes de Tránsito, Dirección General Limpieza, Dirección General

de Obras y Dirección General de Proyectos, a la Gerencia Operativa Monitoreo de la

Movilidad, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, y a la Junta Comunal 2 y 13.

Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 57-SECT/25 autoriza la puesta en valor del eje de ciclovía Gorriti, en el tramo que se extiende sobre la calle Gorriti desde la calle Dorrego hasta la calle Billinghurst.</p>