RESOLUCIÓN 462 2016 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

CARRILES EXCLUSIVOS PARA BICICLETAS O CICLOVÍA - BICISENDAS - EJE NICASIO OROÑO- CUCHA CUCHA - NICASIO OROÑO - ENTRE AVENIDA WARNES  Y CUCHA CUCHA -  CUCHA CUCHA ENTRE NICASIO OROÑO Y TRES ARROYOS -  EJE CABOTO - CALLE CABOTO ENTRE JUAN MANUEL BLANES Y CAFFARENA  -  EJE PUAN - PUAN ENTRE BONIFACIO Y AVENIDA EVA PERÓN - EJE LAUTARO - BONIFACIO - MARTÍNEZ CASTRO -  RODO - LAUTARO ENTRE BILBAO Y  BONIFACIO -  CALLE BONIFACIO - ENTRE LAUTARO Y MARTÍNEZ  CASTRO  - CALLE MARTÍNEZ CASTRO ENTRE BONIFACIO Y  RODO - CALLE RODO ENTRE MARTÍNEZ CASTRO Y AVENIDA LACARRA  -  EJE TUCUMÁN - TUCUMÁN ENTRE MONTEVIDEO Y AVENIDA PUEYRREDÓN  -  EJE DEL LIBERTADOR - AVENIDA DEL LIBERTADOR ENTRE CRISOLOGO LARRALDE Y PICO - EJE MARCOS SASTRE -  MARCOS SASTRE ENTRE ROMA E IRIGOYEN -  ESTABLECE VELOCIDAD MAXIMA - PROHIBE ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN - OCUPACIÓN CICLOVÍAS - EXCEPCIONES - EXCEPTUA - CIRCULACION - NIÑOS DE VEHICULOS ESCOLARES - PACIENTES CON MOVILIDAD REDUCIDA - PROHIBE OPERATORIA DE CARGA Y DESCARGA  - EXCEPCIÓN - TRANSVERSAL - TRANSVERSALES - VEHICULOS DE EMERGENCIA - SECRETARIA DE TRANSPORTE - SÑALAMIENTO - DIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE - CODIGO DE TRANSITO Y TRASNSPORTE

Publicación:

05/10/2016

Sanción:

03/10/2016

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


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VISTO:

La Ley N° 2.148, la Ley N° 2.586, la Ley N° 2.930, el Decreto N° 363/GCBA/15, el

Decreto N° 141/GCBA/16, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Decreto N° 1.474/GCBA/08,

la Resolución N° 121/SSTRANS/2009, la Resolución N° 67/SSTRANS/2009, la

Resolución N° 08/SSTRANS/2010, la Resolución N° 67/SSTRANS/2010, la Resolución

N° 148/SSTRANS/2010, la Resolución N° 36/SSTRANS/2011, la Resolución N°

139/SSTRANS/2011, la Resolución N° 313/SSTRANS/2012, la Resolución N°

22/SSTRANS/2013, la Resolución N° 573/SSTRANS/2013, la Resolución N°

188/SSTRANS/2014, la Resolución N° 46/SSTRANS/2014, la Resolución N°

224/SSTRANS/2015, la Resolución N° 421/SECTRANS/2016 , el Expediente N°

18688569/2016-DGMSA, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.586 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta

(TPB) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como iniciativa tendiente

a la incorporación de una modalidad alternativa de transporte público;

Que el Capítulo IV -De la infraestructura- de la mencionada norma, establece que, de

modo previo a la implementación del sistema, se deberá garantizar una infraestructura

mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este transporte;

Que en esta misma línea de ideas, se estipula que la Ciudad implementará un sistema

de red de carriles para bicicletas que interrelacione las principales áreas conflictivas y

de origen/destino del tránsito existente y potencial de bicicletas;

Que el Sistema de Transporte Público de Bicicleta cuenta entre sus propósitos más

destacados la consolidación de una movilidad ambientalmente sustentable, y la

optimización de la circulación y la fluidez del tránsito, a través de la desincentivación

del uso del automóvil particular;

Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos

por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N°

2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial

y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna;

Que la referida Ley, fue reglamentada a través del Decreto N° 1.474/GCBA/2008,

mediante el cual se estableció que la Subsecretaria de Transporte, dependiente del

Ministerio de Desarrollo Urbano, es la Autoridad de Aplicación de la mentada Ley N°

2.586;

Que la nueva estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por medio del Decreto N° 363/15,

estableció esta Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte, como el órgano continuador a cargo de las competencias de la

entonces Subsecretaría de Transporte;

Que mediante la Resoluciones N° 67/SSTRANS/2009, N°121/SSTRANS/2009, N°

08/SSTRANS/2010, N°

67/SSTRANS/2010, N° 148/SSTRANS/2010, N°

36/SSTRANS/2011, N° 139/SSTRANS/2011, N°

313/SSTRANS/2012, N°

22/SSTRANS/2013, N° 573/SSTRANS/2013, N° 188/SSTRANS/2014, N°

46/SSTRANS/2014, N° 224/SSTRANS/2015, y N°421/SECTRANS/2016 , se

implementaron carriles exclusivos para bicicletas o ciclovías, y bicisendas en

diferentes tramos de arterias y aceras de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de

lograr la consolidación de una red de carriles exclusivos;

Que habiéndose obtenido resultados favorables en la puesta en valor de las anteriores

etapas de construcción de la red, y habiéndose realizado estudios técnicos generales

de diferentes corredores viales, se considera oportuno incorporar nuevas trazas para

la conformación de la mencionada red de carriles exclusivos;

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias, conferidas por el

Decreto N° 363/GCBA/15, modificado por el Decreto N° 141/GCBA/16, y en el marco

de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.474/GCBA/08,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Establézcanse los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y

bicisendas, de doble sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos

por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:

a. Eje Nicasio Oroño- Cucha Cucha:

I. Calle Nicasio Oroño entre avenida Warnes y calle Cucha Cucha por calzada paralela

y adyacente a la vereda sureste, en doble sentido de circulación. -

II. Calle Cucha Cucha entre calle Nicasio Oroño y calle Tres Arroyos por calzada

paralelo y adyacente a la vereda Noreste, en doble sentido de circulación. -

b. Eje Caboto:

I. Calle Caboto entre Juan Manuel Blanes y calle Caffarena por calzada paralelo y

adyacente a la vereda Suroeste, en doble sentido de circulación. -

c. Eje Puan:

1) Calle Puan entre calle Bonifacio y avenida Eva Perón por calzada paralela y

adyacente a la vereda suroeste, en doble sentido de circulación. -

d. Eje Lautaro - Bonifacio - Martínez Castro - Rodo:

I. Calle Lautaro entre Bilbao y calle Bonifacio por calzada paralela y adyacente a la

vereda este, en doble sentido de circulación. -

II. Calle Bonifacio entre calle Lautaro y calle Martínez Castro por calzada paralelo y

adyacente a la vereda Sureste, en doble sentido de circulación. -

III. Calle Martínez Castro entre calle Bonifacio y calle Rodo por calzada paralelo y

adyacente a la vereda Noreste, en doble sentido de circulación. -

IV. Calle Rodo entre Martínez Castro y avenida Lacarra por calzada paralela y

adyacente a la vereda noroeste, en doble sentido de circulación. -

e. Eje Tucumán:

1) Calle Tucumán entre calle Montevideo y avenida Pueyrredón por calzada paralelo y

adyacente a la vereda Sur, en doble sentido de circulación. -

f. Eje Del Libertador:

1) Avenida Del Libertador entre calle Crisologo Larralde y calle Pico por acera

noroeste.

BICISENDA

g. Eje Marcos Sastre:

1) Calle Marcos Sastre entre Roma e Irigoyen por calzada paralela y adyacente a la

vereda noroeste, en doble sentido de circulación. -

Artículo 2°. - La velocidad máxima permitida para los vehículos que transiten por las

arterias donde se implementen las ciclovías sobre la calzada, citadas en los artículos

1°, será de treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se

encuentre establecida una velocidad menor. -

Artículo 3°. - Para las calles transversales en las cuales existe cruce con las ciclovías

regirá como límite de velocidad máxima permitida treinta (30) kilómetros por hora,

excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor. -

Artículo 4°. - Prohíbase el estacionamiento y detención, invasión u ocupación de las

ciclovías, así como la detención para el ascenso y descenso de personas o

mercaderías de todo vehículo. -

Artículo 5°. - Prohíbase el estacionamiento adyacente al cordón de las ciclovías y en la

proyección de aquel, donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde

y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios

reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de

acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto. -

Artículo 6°. - Como excepción a los dos artículos precedentes, debidamente

señalizado horizontal y verticalmente, se permitirá la detención momentánea paralelo

al cordón de la vereda, invadiendo parcialmente la ciclovía, pero dejando un carril libre

de circulación para la circulación de ciclistas entre el vehículo detenido y el cordón de

la vereda, con las finalidades que se indican a continuación:

a) Ascenso y descenso de niños de vehículos escolares pertenecientes a las

pertinentes institucionales educativas.

b) Ascenso y descenso de pacientes con movilidad reducida en correspondencia con

instituciones de salud.

Artículo 7°. - Prohíbase la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las

ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose exceptuadas tales

operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules). -

Artículo 8°. - Exceptuase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los

artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del

artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte.

Artículo 9°. - La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y

sectores que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte, de acuerdo a la

terminación de su construcción y señalamiento.

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control,

comuníquese a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección

General de Tránsito y Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras y Empresas

de Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección

General de Planificación de la Movilidad, a la Policía Federal Argentina, al Ente de

Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control

de Tránsito y Seguridad Vial (DGCACTYSV). Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 20.Resolucion N° 748-SECTOP-22 deja sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° 462/SECTRANS/2016 en su inciso f).<br /> </p>