RESOLUCIÓN 8 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE IMPLEMENTAN EN TRAMOS CARRILES EXCLUSIVOS PARA BICICLETAS O CICLOVÍA Y BICISENDAS - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BICICLETA -TPB - CALLE VIRREY LINIERS ENTRE AV CASEROS Y CARLOS CALVO - ENTRE VIRREY LINIERS Y CALLE RINCÓN -RONDEAU ENTREE VIRREY LINIERS Y LA RIOJA - CATULO CASTILLO - ENTRE PICHINCHA Y CATAMARCA - HABILITACIÓN - VELOCIDAD MÁXIMA DE VEHÍCULOS - CARGA Y DESCARGA - PROHIBICIÓN - ESTACIONAMIENTO - CALLE RINCÓN - ÓMNIBUS - MICROÓMNIBUS - CAMIONES - CASAS RODANTES - ACOPLADOS - SEMIACOPLADOS - MAQUINARIA ESPECIAL - LÍNEAS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - COLECTIVOS

Publicación:

04/02/2010

Sanción:

28/01/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley N° 2148/06, la Ley N° 2930/08, la Ley N° 2586/07, el Decreto N° 2075/GCBA/07, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Decreto N° 1474/GCBA/08, el Decreto N° 1015/GCBA/09, la Resolución N° 67/SSTRANS/09, la Resolución N° 121/SSTRANS/09, el expediente N° 1363490/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2586/07 y su Decreto Reglamentario N° 1474/08 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (TPB) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como iniciativa tendiente a la incorporación de una modalidad de transporte público alternativo;

Que a través de la Resolución N° 67/SSTRANS/09, se implementó el Carril Exclusivo para Bicicletas o Ciclovía, en el eje de las calles Irala/Lamadrid/Palos, en el tramo comprendido entre la intersección de Avenida Martín García e Irala, hasta Palos y Pedro de Mendoza, habilitándose un primer tramo con la Disposición N° 1385/DGTRANSI/09;

Que, con posterioridad, por intermedio de la Resolución N° 121/SSTRANS/09, se implementaron nuevos tramos desde la calle Rincón, Avenida Garay, calle Virrey Cevallos, el primer tramo del denominado Corredor Norte y del denominado corredor del Bajo con sus respectivas conexiones;

Que en función de que dicho sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2930/08 y habiendo resultado favorable la puesta en valor de las primeras etapas de construcción de la Red, se han realizado estudios técnicos generales de diferentes corredores viales, habiéndose arribado a la instancia de habilitación de nuevas etapas;

Que esta Subsecretaría, es la Autoridad de Aplicación del Sistema de Transporte Público de Bicicletas (TPB), según lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1474/GCBA/08, reglamentario de la Ley N° 2.586, en orden a la responsabilidad primaria que le asiste en la regulación del transporte y el tránsito de la ciudad y a su calidad;

Que por el Decreto N° 498/GCBA/2008, esta Subsecretaría es asimismo la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por dicha Ley N° 2148, el Decreto N° 2075/GCBA/2007, el Decreto N° 498/GCBA/2008, el Decreto N° 1015/GCBA/09 y el Decreto N° 1474/GCBA/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Impleméntase los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y bicisendas, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:

a) Calle Virrey Liniers, entre Avenida Caseros y la calle Carlos Calvo.

b) Calle Carlos Calvo, entre la calle Virrey Liniers y calle Rincón.

c) Calle Rondeau, entre la calle Virrey Liniersy calle La Rioja.

d) Calle Catulo Castillo, entre la calle Pichincha y la calle Catamarca.

Artículo 2°.- La velocidad máxima permitida para vehículos que transiten por las calles en los corredores de las ciclovías sobre calzada, citadas en los artículos precedentes, será de treinta (30) kilómetros por hora.

Artículo 3°.- Prohíbase la circulación y las operaciones de carga y descarga en la Ciclovía, quedando ampliado en tal sentido el inciso i) del Artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos sobre la mano de derecha en la Calle Rincón, entre la Calle Alsina y la Avenida Belgrano.

Artículo 5°.- Queda terminantemente prohibido estacionar y detenerse, invadir u ocupar la ciclovía, como asimismo la detención para ascenso y descenso de personas o mercaderías de todo vehículo.

Artículo 6°.- Queda prohibido estacionar adyacente al cordón de la ciclovía y en la proyección de los mismos donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de acuerdo a los criterios técnicos procedentes para cada supuesto.

Artículo 7°.- Prohíbase el estacionamiento en la vía pública durante las 24 horas de ómnibus, microómnibus, camiones, casas rodantes, acoplados, semiacoplados y maquinaria especial, de conformidad con lo dispuesto en el 7.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instalándose a tal efecto la correspondiente cartelería, encontrándose exceptuadas las operaciones de carga y descarga en los espacios reservados para tal fin (cajones azules).

Artículo 8°.- Queda prohibida la circulación de líneas de autotransporte público de pasajeros en los tramos de itinerarios de las ciclovías indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, incluyendo a los desvíos transitorios.

Artículo 9°.- Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte, siempre que se encuentren en situación de emergencia, los cuales podrán detenerse en las ciclovías y circular por las mismas solo a baja velocidad.

Artículo 10.- La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y sectores que se determine mediante Disposición del Director General de Tránsito, de acuerdo a la terminación de su construcción y señalamiento.

Artículo 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras y Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese.

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