DISPOSICIÓN 156 2010 DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO

Síntesis:

SE IMPLEMENTA TRAMOS DE CICLOVÍAS EN CALLE IRALA . ARAOZ - PALOS  FUNCIONARÁN CON DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN, TODOS LOS DÍAS DURANTE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS, EMPLAZADOS EN EL MARGEN IZQUIERDO DE LA CALZADA, SEGÚN EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN VEHICULAR.

Publicación:

10/03/2010

Sanción:

05/03/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO


VISTO: el expediente N° 38806/2008; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 67/SSTRANS/2009, se implementó el Carril Exclusivo para Bicicletas o Ciclovía, en el tramo comprendido por la intersección de la acera de la Avenida Martín García e Irala, hasta Pedro de Mendoza, habilitándose un primer tramo con la Disposición N° 1385/DGTRANSI/2009;

Que en función de que dicho sistema cuenta entre sus propios más preponderantes la consolidación de la circulación y la fluidez de tránsito, a través de la desincentivación del uso del automóvil particular, el mismo se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos por el plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2930;

Por ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° de la Resolución N° 67-SSTRANS-2009;

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO

DISPONE

Artículo 1°.- Implementase a partir de la fecha de su publicación en el boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en concordancia con lo establecido por el artículo 4° de la Resolución N° 67-SSTRANS-2009, los siguientes tramos de ciclovías:

a) Calle Irala entre la calle Aristóbulo del Valle y la calle Araoz de Lamadrid.

b) Calle Araoz de Lamadrid entre la calle Irala y la calle Palos.

c) Calle Palos, entre la calle Araoz de Lamadrid y la Avenida Don Pedro de Mendoza.

Artículo 2°.- Los Trayectos de ciclovía descriptos en el artículo precedente funcionarán con doble sentido de circulación, todos los días durante las veinticuatro (24) horas, encontrándose los mismos emplazados en el margen izquierdo de la calzada, según el sentido de circulación vehicular.

Artículo 3°.- En casos de giros, los vehículos que circulan deberán respetar la prioridad de paso de los ciclorrodados, citada en los artículos 3 de la Resolución N° 67-SSTRANS-2009 y 11 de la Resolución N° 121-SSTRANS-2009.

Artículo 4°.- Se aclara que la velocidad máxima de 30 km/h rige en la cuadra anterior adyacente a la ciclovía.

Artículo 5°.- La velocidad máxima en los cruces de las calles con las ciclovías no será superior a 15 km/h, exceptuándose de estos límites a los ciclorrodados.

Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección General de Transporte y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito, a las Direcciones de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y de Señalamiento Vial. Cumplido, remítase para su conocimiento y demás efectos al Área Administrativa. Sigillito

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