LEY 5052 2014

Síntesis:

INCORPORA ARTÍCULO AL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - ESTACIONAMIENTO EN OCASIÓN DE EVENTOS DE CONCURRENCIA MASIVA Y HABITUAL 

Publicación:

17/10/2014

Sanción:

04/09/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/10/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el Artículo 7.1.24 "Estacionamiento en ocasión de eventos de

concurrencia masiva y habitual" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de

Buenos Aires con el siguiente texto:

"7.1.24 Estacionamiento en ocasión de eventos de concurrencia masiva y habitual. En

ocasión de eventos de concurrencia masiva y habitual, y en la franja horaria y sitios

que se establezcan, se podrá exceptuar el cumplimiento de las restricciones

contenidas en los artículos 7.1.2, 7.1.3 y 7.1.8 de este Código. La excepción a que

refiere este artículo se establece por Ley específica dictada a tal fin.

Requiere en todos los casos de la instalación de la señalización correspondiente, no

pudiendo en ningún caso obstruir rampas para personas con discapacidad ni sendas

peatonales."

Art. 2°.- En un plazo de ciento ochenta (180) días corridos de promulgada la presente

Ley, la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte remitirá el

Proyecto de Ley de Estacionamiento en Ocasión de Eventos de Concurrencia Masiva

y Habitual a que hace referencia el artículo anterior con expresa indicación, en cada

caso, de la zona comprendida, normas de estacionamiento aplicables para cada tramo

de arteria, su modalidad y la franja horaria de su vigencia, para su tratamiento en la

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 14 de octubre de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.052 (Expediente Electrónico N° 13.433.427-

MGEYA-DGALE-2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 4 de septiembre de 2014 ha quedado

automáticamente promulgada el día 2 de octubre de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 5052, incorpora el artículo 7.1.24, al Código de Tránsito y Transporte, aprobado como Anexo I de la Ley 2148.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 11 de la Ley 5847 ESTACIONAMIENTO establece que hasta tanto se reglamente la Ley 5052, la autoridad<br />competente debe determinar el operativo a llevar a cabo para la correcta organización del tránsito y estacionamiento antes y durante la realización de eventos futbolísticos.</p>