LEY 3236 2009
Síntesis:
REEMPLAZA TEXTO CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - INTERSECCIONES SEMAFORIZADAS DE ARTERIAS DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - PROHIBIDO GIRAR A LA IZQUIERDA - EXCEPTO SEÑAL LUMINOSA ESPECÍFICA - POSEAN BULEVARES PLAZOLETAS O SEPARADORES FÍSICOS
Publicación:
03/12/2009
Sanción:
29/10/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/11/2009
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Se reemplaza el texto del inciso h) del artículo 6.1.10 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
h) En intersecciones semaforizadas de arterias de doble sentido de circulación está prohibido girar a la izquierda, excepto si existe señal luminosa específica que lo permita. Esta prohibición no rige en aquellas arterias que, aún sin tener semáforo de giro, posean bulevares, plazoletas o separadores físicos con un ancho mínimo entre manos de ocho (8) metros.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.236 (Expediente N° 1.361.679/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 29 de Octubre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 20 de Noviembre de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Clusellas