LEY 3530 2010

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PROHIBICIÓN GENERAL DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS JUNTO A LA ACERA IZQUIERDA - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - RED VIAL TERCIARIA - CALZADAS DE MÁS DE OCHO METROS - CIRCULACIÓN DE LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - COLECTIVOS - PROHIBICIÓN - REQUISITOS PARA EL CONTROL - SEÑALIZACIÓN VERTICAL  - SEÑALES - MANO ÚNICA- DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTAD ESPECIAL- EXCEPCIONES

Publicación:

01/10/2010

Sanción:

12/08/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/09/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Se reemplaza el texto del inciso c) del artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

“c) Prohibición general de estacionamiento de vehículos junto a la acera izquierda todos los días durante las 24 horas en calles con sentido único de circulación, con excepción de aquellos tramos de las mismas pertenecientes a la Red Vial Terciaria con calzadas de más de ocho (8) metros de ancho, donde no circulen líneas de transporte público de pasajeros, en las cuales no rige esta prohibición.“

Art. 2°.- Se reemplaza el texto del artículo 7.1.12 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

“7.1.12 Requisito para control.

A los fines del control del cumplimiento de las normas de estacionamiento, se deja establecido el requisito ineludible de la señalización vertical correspondiente en el lugar de su imperio sólo cuando se trate de excepciones a las prohibiciones generales establecidas en el artículo 7.1.2 del presente Código.

No requieren señalización las prohibiciones generales establecidas en el artículo 7.1.8 y en los incisos a), b), c), e), f), g), h), i), k) y puntos 1, 2, 3, 5 y 6 del inciso l) del artículo 7.1.9.

Las normas particulares que se dispongan, así como la excepción a la prohibición general en calles establecida en el inciso c) del artículo 7.1.2, deben señalizarse con por lo menos una señal vertical en cada cuadra del tramo de arteria en la que rijan.

Cuando se trate de cuadras de ciento cincuenta (150) metros o más de longitud por bordear plazas, parques, paseos, cementerios, clubes u otros, se debe instalar como mínimo una señal cada setenta y cinco (75) metros.“

Art. 3°.- Se reemplaza el título y el texto del artículo 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

“7.1.16 Facultad especial.

Se faculta a la Autoridad de Aplicación a dejar sin efecto, mediante resolución fundada, la excepción establecida en el inciso c) del artículo 7.1.2 cuando razones de índole técnica así lo aconsejen. En este supuesto no resulta necesario instalar señalización indicativa de la prohibición.“

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde la publicación de la presente Ley, procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la nómina de calles de sentido único de circulación o sus tramos pertenecientes a la Red Vial Terciaria, con calzadas de por lo menos ocho (8) metros de ancho donde no circulen líneas de transporte público de pasajeros, en los que sea de aplicación el permiso de estacionamiento junto a la acera izquierda. El plazo para culminar la instalación de la señalización vertical en dichos sectores conforme lo establecido en el artículo 7.1.12 del Código de Tránsito y Transporte es de trescientos sesenta (360) días corridos desde la publicación de la presente ley.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3530 (Expediente N° 948959/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 12 de agosto de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de septiembre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3530, reemplaza el texto del inciso c) del artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, reemplaza el texto del artículo 7.1.12 del citado Código.</p><p>Art. 3, reemplaza el título y el texto del artículo 7.1.16.</p>
INTEGRA
<p>Art. 4 de la Ley 3530, establece que la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, procederá a publicar en el Boletín Oficial la nómina de calles de sentido único de circulación - TO por Dto Ordenanza 10407-47- o sus tramos pertenecientes a la Red Vial Terciaria, con calzadas de por lo menos 8 m de ancho donde no circulen líneas de transporte público de pasajeros, en los que sea de aplicación el permiso de estacionamiento junto a la acera izquierda.</p>