RESOLUCIÓN 534 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

IMPLEMENTA - CORREDOR METROBUS - ALBERDI - DIRECTORIO - CARRILES EXCLUSIVOS - CIRCULACIÓN EXCLUSIVA - VEHÍCULOS AFECTADOS A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - AUTORIZADOS - LÍNEA N° 4 RECORRIDOS A  B Y C - LÍNEA N° 49 RECORRIDOS A Y B - LÍNEA N° 55 RECORRIDOS A B Y C - LÍNEA N° 88 RECORRIDOS B D F H J Y L - LÍNEA N° 92 RECORRIDOS A B C Y D - LÍNEA N° 96  RECORRIDOS AB Y AF - LÍNEA N° 126  RECORRIDOS A B C D E Y F - LÍNEA N° 180 RECORRIDOS A B C D G H I - ESTABLECE VELOCDAD MÁXIMA - PROHIBE CIRCULACIÓN - CICLORODADOS MOTOVEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARTICULARES TAXÍMETROS Y TRANSPORTE DE CARGA Y CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO - EXCEPCIÓN SERVICIOS DE EMERGENCIAS - ESTABLECE PROHIBICIONES - VIGENCIA A PARTIR DE LAS 14:00 HORAS DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Publicación:

12/09/2023

Sanción:

08/09/2023

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

2.148, 2.930, 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.588), 5.682, los Decretos

Nros. 463/19, y sus respectivas normas modificatorias, y el EX-2023-33619475- -

GCABA-DGDEI y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Título 2° Capítulo

4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y gestión del

ambiente urbano y promueve, entre otros aspectos, la seguridad vial, la calidad

atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte;

Que la Ley N° 2.930 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588), establece el Plan

Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marco al que deberá

ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas, armonizando los

requerimientos de movilidad de la población con la protección del medio ambiente y el

incremento de la productividad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);

Que la Ley N° 5.682 estableció la implementación e incorporación al Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un Sistema de

Tránsito Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red para el transporte público por

automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),

conocido mundialmente como BRT -Bus Rapid Transit Metrobús- en todo el territorio

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la

calidad de vida de los habitantes de la Ciudad y del Área Metropolitana de Buenos

Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir

prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un

sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje

recorrido y favorecer el desarrollo sustentable;

Que según lo dispuesto en el artículo 15.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la iniciativa deberá realizarse progresivamente,

tendiendo a la efectiva integración física, operativa y tarifaria de los servicios de

transporte público masivo por automotor de pasajeros que integren la red del sistema

tanto como con el modo ferroviario, subterráneo y de superficie, en todo el territorio de

la Ciudad, procurando la debida articulación y complementación de las acciones

necesarias para su proyección a escala metropolitana;

Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ha efectuado un conjunto de acciones tendientes a optimizar la operatoria del

transporte público de pasajeros por automotor, priorizando mayormente su operatoria

en avenidas y minimizando de esa manera su circulación por calles adyacentes de

menor jerarquía;

Que los corredores existentes del METROBUS DE BUENOS AIRES han mejorado

notoriamente las condiciones de movilidad de los usuarios del transporte público de

pasajeros por automotor, constatándose además una sensible reducción de las

emisiones contaminantes en las zonas involucradas en cada caso;

Que conforme lo expuesto, la implementación de los mismos ha arrojado una

experiencia favorable, mejorando tanto las condiciones de movilidad de los usuarios

como el escenario ambiental;

Que la Dirección General de Diseño e Implementación, de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad dependiente de esta Secretaría, mediante su Gerencia

Operativa de Proyectos de Movilidad, ha tomado la intervención en el marco de sus

competencias;

Que, en este sentido, la mencionada Gerencia Operativa ha elaborado el informe N°

IF-2023-33619901-GCABA-DGDEI, en el que se ha llevado a cabo el estudio del

comportamiento circulatorio de las avenidas Juan Bautista Alberdi, Bruix y Directorio;

Que la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros, dependiente de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, tomó intervención en el marco de sus competencias mediante el informe

técnico N°IF-2023-33655532-GCABA-SSPMO elaborando una propuesta para que, en

correspondencia con la implementación del Corredor METROBUS ALBERDI -

DIRECTORIO, se modifique el recorrido de las líneas de Transporte Público de

Pasajeros por Automotor Números: 4, 49, 55, 88, 92, 96, 126 y 180 que circularán por

los carriles exclusivos de la nueva infraestructura;

Que de acuerdo a lo mencionado precedentemente, la propuesta contenida en el

informe referido en el considerando que antecede, obedece a cuestiones de tránsito y

se encuentra por fuera del ámbito de aplicación del procedimiento establecido en la

Resolución N° RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR, de conformidad con el Artículo

2° inc. 2 del Anexo de la normativa mencionada;

Que, entonces corresponde señalar que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires tiene competencias para resolver modificaciones de este tenor "ad-

referendum" de lo que resuelva la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio

de Transporte de la Nación;

Que en ese orden, y en vista de lo oportunamente solicitado mediante la nota N° NO-

2021-27679616-APN-DNTAP#MTR, donde se sugirió que previo a los dictados de las

resoluciones se comparta el pre-proyecto con las dependencias del Ministerio de

Transporte de la Nación, se ha girado para su conocimiento, la Nota N° NO-2023-

33661111-GCABA-SSPMO;

Que ha tomado intervención la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad,

dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, expidiéndose mediante

informe N° IF-2023-33722171-GCABA-DGGSM, del cual surge la necesidad de

incorporar algunos tramos de arterias al régimen especial de estacionamiento,

conforme a lo establecido en las previsiones del artículo 7.1.16 del Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en función de todo lo expuesto, se considera pertinente la implementación del

METROBUS DE BUENOS AIRES sobre los carriles centrales de la avenida Juan

Bautista Alberdi entre la avenida San Pedrito y la calle White; y de la avenida

Directorio entre las avenidas Lacarra y San Pedrito, constituyendo toda la traza una

red troncal, que irá por carriles exclusivos ubicados en el centro de la calzada, en

función de lo normado en el artículo 15.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que las acciones previstas, se encuadran en la previsión del Plan Urbano Ambiental

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objetivo instituirse en el

soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de estado;

Que a fin de consolidar el correcto funcionamiento del nuevo corredor, denominado

METROBUS ALBERDI - DIRECTORIO, resulta necesario disponer restricciones en lo

referente a las velocidades de circulación, así como también implementar una serie de

Intervenciones Peatonales;

Que las Intervenciones Peatonales son áreas que tienen como objetivo la

readecuación del espacio vial a fin de incrementar la seguridad para todos los usuarios

de la red vial y que fomentan, a partir de su implementación, el desarrollo de diseños

destinados a ampliar el espacio peatonal, calmar la velocidad del tránsito logrando un

mejor ordenamiento vehicular mejorando la seguridad y visibilidad de los peatones y

clarificar los patrones de tránsito para la seguridad de peatones y ocupantes de

vehículos;

Que la Ley N° 6.585 modificó el mentado Código sustituyendo las definición de las

Intervenciones peatonales, entendiendo a las mismas como "Áreas de la calzada

destinadas preferentemente a la circulación peatonal convenientemente delimitadas.

Pueden estar equipadas conforme lo prescripto en los artículos 2.1.13 y 2.3.6 del

presente Código";

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires instituyendo a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas en el ámbito

de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el

citado Decreto N ° 463/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades

primarias la de: " Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la

circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico,

ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Instrumentar

políticas, planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de

pasajeros y de carga";

Que por su lado, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 337/20 se designó a

esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado

por Ley N° 2.148;

Que el artículo 15.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires establece que el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes,

realiza la ejecución e implementación progresiva del METROBUS DE BUENOS

AIRES, incluyendo la infraestructura que el mismo demande, llevando adelante la

totalidad de los procedimientos administrativos y contrataciones que demande su

realización.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se

implementa el Corredor METROBUS ALBERDI - DIRECTORIO, en los carriles

exclusivos construidos en las franjas centrales de la Avenida Juan Bautista Alberdi

entre la Avenida San Pedrito y la calle White; y de la Avenida Directorio entre las

Avenidas Lacarra y San Pedrito.

Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto

N° 463/19 y sus modificatorios y habiendo intervenido las áreas técnicas competentes

en la materia,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Implementar el Corredor METROBUS ALBERDI - DIRECTORIO en los

carriles exclusivos construidos en las franjas centrales de la Avenida Juan Bautista

Alberdi entre la Avenida San Pedrito y la calle White; y de la Avenida Directorio entre

las Avenidas Lacarra y San Pedrito.

Artículo 2°.- El corredor METROBUS ALBERDI - DIRECTORIO al que refiere el

artículo 1° de la presente, funcionará todos los días, las 24 horas, destinándose sus

carriles para circulación exclusiva de los vehículos afectados a los Servicios de

Transporte Público de Pasajeros por Automotor debidamente autorizados.

Artículo 3°.- Modificar, ad referéndum de la Secretaría de Gestión de Transporte y/o de

la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, ambos dependientes del

Ministerio de Transporte de la Nación, los recorridos de las siguientes Líneas de

Transporte Público de Pasajeros por Automotor:

Línea N° 4 Recorridos A, B y C

IDA A PLAZA ROMA (Recorrido A) - IDA A DARSENA SUR (Recorrido B) - IDA A

CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA (Recorrido C): sin modificaciones

REGRESO A LOMAS DEL MIRADOR (Recorridos A, B y C): por su ruta, Mariano

Acosta, ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Mariano Acosta, carriles

exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos Metrobús

Av. Juan Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista Alberdi, Basualdo, su

ruta

Línea N° 49 Recorridos A y B

IDA A LA TABLADA (Recorrido A) - IDA A ISIDRO CASANOVA (Recorrido B): por su

ruta, Av. Olivera, ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Av. Olivera,

carriles exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos

Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista Alberdi, cruce

Av. Gral. Paz su ruta.

REGRESO A PRIMERA JUNTA (Recorridos A y B): sin modificaciones.

Línea N° 55 Recorridos A, B y C

IDA A MORÓN (Recorridos A y B): por su ruta, Av. Rivadavia, Pergamino, ingreso a

Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Pergamino, carriles exclusivos Metrobús Av.

Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi

altura calle White, Av. Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio, Montiel, su ruta.

IDA A ROTONDA SAN JUSTO (Recorrido C): por su ruta, Av. Rivadavia, Pergamino,

ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Pergamino, carriles exclusivos

Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos Metrobús Av. Juan

Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista Alberdi, cruce Av. Gral. Paz su

ruta.

REGRESO A BARRANCAS DE BELGRANO (Recorridos A y B): por su ruta,

Murguiondo, Av. Directorio, ingreso a Metrobús Av. Directorio altura Av. Lacarra,

carriles exclusivos Metrobús Av. Directorio, salida de carriles exclusivos Metrobús Av.

Directorio altura Portela, José Martí, Av. Rivadavia, su ruta.

REGRESO A PRIMERA JUNTA (Recorrido C): por su ruta, cruce Av. Gral. Paz, Av.

Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio, ingreso a Metrobús Av. Directorio

altura Av. Lacarra, carriles exclusivos Metrobús Av. Directorio, salida de carriles

exclusivos Metrobús Av. Directorio altura Portela, José Martí, Av. Rivadavia, su ruta.

Línea N° 88 Recorridos B, D, F, H, J y L

IDA A LOBOS (Recorrido B) - IDA A ESTACIÓN CAÑUELAS (Recorrido D) - IDA A

KILÓMETRO 56 -RUTA NACIONAL N° 3 (Recorrido F) - IDA A KILÓMETRO 48 -

AVENIDA BRIGADIER GENERAL DON JUAN MANUEL DE ROSAS - RUTA

NACIONAL N° 3 (Recorrido H) - IDA A BARRIO RAYO DE SOL (Recorrido J) - IDA A

BARRIO JORGE NEWBERY (Recorrido L): por su ruta, Av. Pedro Goyena, Av. Juan

Bautista Alberdi, ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Av. San Pedrito,

carriles exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos

Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista Alberdi, cruce

Av. Gral. Paz, su ruta.

REGRESO A PLAZA MISERERE (Recorridos B, D, F, H, J y L): por su ruta, cruce Av.

Gral. Paz, Av. Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio, ingreso a Metrobús Av.

Directorio altura Av. Lacarra, carriles exclusivos Metrobús Av. Directorio, salida de

carriles exclusivos Metrobús Av. Directorio altura Av. San Pedrito, Av. Directorio, Av.

San Juan, su ruta.

Línea N° 92 Recorridos A, B, C y D

IDA A BARRIO 9 DE ABRIL (Recorrido A) - IDA A BARRIO TRANSRADIO (Recorrido

B) - IDA A AVENIDA EVA PERÓN y AVENIDA GENERAL PAZ (Recorrido C) - IDA A

BARRIO 9 DE ABRIL (Recorrido D): por su ruta, Av. Olivera, ingreso a Metrobús Av.

Juan Bautista Alberdi altura Av. Olivera, carriles exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista

Alberdi, salida de carriles exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura calle

White, Av. Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio, Guaminí, su ruta.

REGRESO A RETIRO (Recorridos A y C) - REGRESO A PLAZA FORES (Recorridos

B y D): sin modificaciones.

Línea N° 96 (Recorridos AB y AF) (sin paradas en Metrobús Alberdi-Directorio por

contar en su recorrido oficial con restricciones de tráfico en ambos sentidos)

IDA A PONTEVEDRA (Recorrido AB) - IDA A VILLA SCASSO (Recorrido AF): por su

ruta, Av. Rivadavia, Pergamino, ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura

Pergamino, carriles exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles

exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista

Alberdi, cruce Av. Gral. Paz, su ruta.

REGRESO A CONSTITUCIÓN (Recorrido AB y AF): por su ruta, cruce Av. Gral. Paz,

Av. Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio, ingreso a Metrobús Av. Directorio

altura Av. Lacarra, carriles exclusivos Metrobús Av. Directorio, salida de carriles

exclusivos Metrobús Av. Directorio altura Quirno, Av. San Pedrito, Av. Rivadavia su

ruta.

Línea N° 126 (Recorridos A, B, C, D, E y F)

IDA A AVENIDA MONSEÑOR RODOLFO BUFANO N° 4920 (Recorridos A y C) - IDA

A PERIBEBUY y MOCORETÁ (Recorrido B y D): por su ruta, Av. Pedro Goyena, Av.

Juan Bautista Alberdi, ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Av. San

Pedrito, carriles exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles

exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista

Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio, Av. Coronel Cárdenas, su ruta.

IDA A AVENIDA MONSEÑOR RODOLFO BUFANO N° 4920 (Recorrido E) - IDA A

PERIBEBUY y MOCORETÁ (Recorrido F): por su ruta, Autopista Perito Moreno - AU6,

bajada de la Autopista Perito Moreno - AU6 hacia Av. Juan Bautista Alberdi, Pitágoras,

ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Pitágoras, carriles exclusivos

Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos Metrobús Av. Juan

Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio,

Av. Coronel Cárdenas, su ruta.

REGRESO A RETIRO (Recorridos A y B) - REGRESO A AVENIDA DIRECTORIO y

AVENIDA JOSÉ MARÍA MORENO (Recorridos C y D): por su ruta, Lisandro de la

Torre, Av. Directorio, ingreso a Metrobús Av. Directorio altura Av. Lacarra, carriles

exclusivos Metrobús Av. Directorio, salida de carriles exclusivos Metrobús Av.

Directorio altura Av. San Pedrito, Av. Directorio, su ruta.

REGRESO A RETIRO (Recorridos E y F): sin modificaciones.

Línea N° 180 (Recorridos A, B, C, D, G, H, I)

IDA A GONZÁLEZ CATÁN (Recorridos A, B y C): por su ruta, Av. Juan Bautista

Alberdi, ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Av. San Pedrito, carriles

exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos Metrobús

Av. Juan Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista Alberdi, Pilar, su ruta.

IDA A SAN JUSTO (Recorrido D): por su ruta, Av. Juan Bautista Alberdi, ingreso a

Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Av. San Pedrito, carriles exclusivos

Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos Metrobús Av. Juan

Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Homero, su

ruta.

IDA A AVENIDA BEAUCHEF y VALLE (Recorrido G): por su ruta, Lisandro de la Torre,

Av. Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio, ingreso a Metrobús Av. Directorio

altura Av. Lacarra, carriles exclusivos Metrobús Av. Directorio, salida de carriles

exclusivos Metrobús Av. Directorio altura Av. San Pedrito, Av. Directorio, Emilio Mitre,

su ruta.

IDA A GONZÁLEZ CATÁN (Recorrido H e I): por su ruta, Beauchef, Av. Juan Bautista

Alberdi, ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Av. San Pedrito, carriles

exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos Metrobús

Av. Juan Bautista Alberdi altura Laguna, Lacarra, Autopista Teniente General Luis J.

Dellepiane, cruce Av. Gral. Paz, su ruta.

REGRESO A PREDIO DE REGULACIÓN PUERTO DE BUENOS AIRES (Recorrido

A) REGRESO A AVENIDA JOSÉ MARÍA MORENO Y VALLE (Recorridos B y C):

por su ruta, Lisandro de la Torre, Av. Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio,

ingreso a Metrobús Av. Directorio altura Av. Lacarra, carriles exclusivos Metrobús Av.

Directorio, salida de carriles exclusivos Metrobús Av. Directorio altura Av. San Pedrito,

Av. Directorio, su ruta.

REGRESO A AVENIDA JOSÉ MARÍA MORENO Y VALLE (Recorrido D): por su ruta,

Escalada, Av. Directorio, ingreso a Metrobús Av. Directorio altura Av. Lacarra, carriles

exclusivos Metrobús Av. Directorio, salida de carriles exclusivos Metrobús Av.

Directorio altura Av. San Pedrito, Av. Directorio, su ruta.

REGRESO A AVENIDA JOSÉ MARÍA MORENO y VALLE (Recorridos H e I): sin

modificaciones.

Artículo 4°.- Establecer que la velocidad máxima de circulación en los carriles

exclusivos del corredor METROBUS ALBERDI - DIRECTORIO, en los tramos de la

Avenida Juan Bautista Alberdi entre la Avenida San Pedrito y la calle White; y de la

Avenida Directorio entre las Avenidas Lacarra y San Pedrito será de 40 km/hora,

excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor.

Artículo 5°.- Prohibir la circulación de ciclorodados, motovehículos, automóviles

particulares, taxímetros y transporte de carga y cualquier tipo de vehículo no incluido

en el artículo segundo de la presente, en los carriles exclusivos construidos en las

franjas centrales de la Avenida Juan Bautista Alberdi entre las Avenidas San Pedrito y

calle White; y de la Avenida Directorio entre las Avenidas Lacarra y San Pedrito.

Artículo 6°.- Quedan exceptuados de la prohibición dispuesta en el artículo 5°, los

vehículos que brindan servicios de emergencias, como es el supuesto de las

ambulancias, policías y bomberos, siempre que se encuentren en cumplimiento de

tales servicios específicos, conforme lo dispuesto el artículo 6.5.1 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Prohibir la colocación de volquetes, vallas de obra o cualquier otro

elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en los carriles de circulación

general de la Avenida Juan Bautista Alberdi entre las Avenidas San Pedrito y Bruix; y

de la Avenida Directorio entre las Avenidas Lacarra y San Pedrito, todos los días, las

24 horas, sin previa autorización.

Artículo 8°.- Incorporar a los regímenes especiales de estacionamiento, conforme a lo

establecido en las previsiones del artículo 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por la Ley N° 6.588) los siguientes tramos:

- Prohibido estacionar los días hábiles entre las 7 y 21 horas, quedando permitido en

el resto de días y horarios, en Av. Juan B. Alberdi entre Quirno y Pergamino, entre

Azul y Ensenada, entre Mariano Acosta y Laguna, entre Av. Lacarra y El Sereno, y

entre Medina y Mozart en dársena de estacionamiento o detención junto a la acera

impar.

- Prohibido estacionar las 24 horas en Av. Juan B. Alberdi entre White y Av. Bruix

junto a la acera par e impar.

- Prohibido estacionar los días hábiles entre las 7 y 21 horas, quedando permitido en

el resto de días y horarios, en Av. Directorio entre Av. Lacarra y Martinez Casto, entre

Mariano Acosta y Azul, y entre Pergamino y Quirno en dársena de estacionamiento o

detención junto a la acera par.

Artículo 9°.- Establecer las Intervenciones Peatonales que se encuentran ubicadas en

las siguientes intersecciones:

Avenida Juan Bautista Alberdi y avenida San Pedrito, esquina noroeste.

Avenida Juan Bautista Alberdi y Quirno, esquina noroeste.

Avenida Juan Bautista Alberdi y Azul, esquina noroeste.

Avenida Juan Bautista Alberdi y Mariano Acosta, esquina noroeste.

Avenida Juan Bautista Alberdi y avenida Lacarra, esquina noroeste.

Avenida Juan Bautista Alberdi y Mozart, esquina noroeste.

Avenida Bruix y White, esquina noreste.

Avenida Bruix y avenida Directorio, esquina noreste.

Avenida Bruix y avenida Directorio, esquina noroeste.

Avenida Directorio y avenida Lacarra, esquina sudeste.

Avenida Directorio y Mariano Acosta, esquina sudeste.

Avenida Directorio y Azul, esquina sudoeste.

Avenida Directorio y Pergamino, esquina sudeste.

Artículo 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de las 14:00 horas del

día 08 de septiembre de 2023.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad para su notificación y comunicación a

la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Gestión de

Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a la Comisión

Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras Empresarias representativas

de las Líneas de Colectivos involucradas, a las Líneas de Transporte Público de

Pasajeros por Automotor Nros. 4, 49, 55, 88, 92, 96, 126 y 180, a la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad, a las Direcciones Generales Cuerpo de Agentes de Tránsito,

Gestión de Servicios de Movilidad y Asuntos Legislativos, a la Unidad de Proyectos

Especiales de Infraestructura de la Movilidad, al Ente de Mantenimiento Urbano

Integral y a las Gerencias Operativas de Transporte Colectivo de Pasajeros, Centro de

Monitoreo y Gestión de la Movilidad, Estacionamiento Ordenado y Regulación del

Cordón, Mobiliario Urbano e Ingeniería de Datos. Cumplido, archívese. López

Menéndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 534-SECTOP/23, implementa el Corredor METROBUS ALBERDI - DIRECTORIO en los carriles exclusivos construidos en las franjas centrales de la Avenida Juan Bautista Alberdi entre la Avenida San Pedrito y la calle White; y de la Avenida Directorio entre las Avenidas Lacarra y San Pedrito, conforme Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148.</p>