RESOLUCIÓN 534 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
IMPLEMENTA - CORREDOR METROBUS - ALBERDI - DIRECTORIO - CARRILES EXCLUSIVOS - CIRCULACIÓN EXCLUSIVA - VEHÍCULOS AFECTADOS A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - AUTORIZADOS - LÍNEA N° 4 RECORRIDOS A B Y C - LÍNEA N° 49 RECORRIDOS A Y B - LÍNEA N° 55 RECORRIDOS A B Y C - LÍNEA N° 88 RECORRIDOS B D F H J Y L - LÍNEA N° 92 RECORRIDOS A B C Y D - LÍNEA N° 96 RECORRIDOS AB Y AF - LÍNEA N° 126 RECORRIDOS A B C D E Y F - LÍNEA N° 180 RECORRIDOS A B C D G H I - ESTABLECE VELOCDAD MÁXIMA - PROHIBE CIRCULACIÓN - CICLORODADOS MOTOVEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARTICULARES TAXÍMETROS Y TRANSPORTE DE CARGA Y CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO - EXCEPCIÓN SERVICIOS DE EMERGENCIAS - ESTABLECE PROHIBICIONES - VIGENCIA A PARTIR DE LAS 14:00 HORAS DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Publicación:
12/09/2023
Sanción:
08/09/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
2.148, 2.930, 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.588), 5.682, los Decretos
Nros. 463/19, y sus respectivas normas modificatorias, y el EX-2023-33619475- -
GCABA-DGDEI y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Título 2° Capítulo
4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y gestión del
ambiente urbano y promueve, entre otros aspectos, la seguridad vial, la calidad
atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte;
Que la Ley N° 2.930 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588), establece el Plan
Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marco al que deberá
ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas, armonizando los
requerimientos de movilidad de la población con la protección del medio ambiente y el
incremento de la productividad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);
Que la Ley N° 5.682 estableció la implementación e incorporación al Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un Sistema de
Tránsito Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red para el transporte público por
automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),
conocido mundialmente como BRT -Bus Rapid Transit Metrobús- en todo el territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la
calidad de vida de los habitantes de la Ciudad y del Área Metropolitana de Buenos
Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir
prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un
sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje
recorrido y favorecer el desarrollo sustentable;
Que según lo dispuesto en el artículo 15.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la iniciativa deberá realizarse progresivamente,
tendiendo a la efectiva integración física, operativa y tarifaria de los servicios de
transporte público masivo por automotor de pasajeros que integren la red del sistema
tanto como con el modo ferroviario, subterráneo y de superficie, en todo el territorio de
la Ciudad, procurando la debida articulación y complementación de las acciones
necesarias para su proyección a escala metropolitana;
Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ha efectuado un conjunto de acciones tendientes a optimizar la operatoria del
transporte público de pasajeros por automotor, priorizando mayormente su operatoria
en avenidas y minimizando de esa manera su circulación por calles adyacentes de
menor jerarquía;
Que los corredores existentes del METROBUS DE BUENOS AIRES han mejorado
notoriamente las condiciones de movilidad de los usuarios del transporte público de
pasajeros por automotor, constatándose además una sensible reducción de las
emisiones contaminantes en las zonas involucradas en cada caso;
Que conforme lo expuesto, la implementación de los mismos ha arrojado una
experiencia favorable, mejorando tanto las condiciones de movilidad de los usuarios
como el escenario ambiental;
Que la Dirección General de Diseño e Implementación, de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad dependiente de esta Secretaría, mediante su Gerencia
Operativa de Proyectos de Movilidad, ha tomado la intervención en el marco de sus
competencias;
Que, en este sentido, la mencionada Gerencia Operativa ha elaborado el informe N°
IF-2023-33619901-GCABA-DGDEI, en el que se ha llevado a cabo el estudio del
comportamiento circulatorio de las avenidas Juan Bautista Alberdi, Bruix y Directorio;
Que la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros, dependiente de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, tomó intervención en el marco de sus competencias mediante el informe
técnico N°IF-2023-33655532-GCABA-SSPMO elaborando una propuesta para que, en
correspondencia con la implementación del Corredor METROBUS ALBERDI -
DIRECTORIO, se modifique el recorrido de las líneas de Transporte Público de
Pasajeros por Automotor Números: 4, 49, 55, 88, 92, 96, 126 y 180 que circularán por
los carriles exclusivos de la nueva infraestructura;
Que de acuerdo a lo mencionado precedentemente, la propuesta contenida en el
informe referido en el considerando que antecede, obedece a cuestiones de tránsito y
se encuentra por fuera del ámbito de aplicación del procedimiento establecido en la
Resolución N° RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR, de conformidad con el Artículo
2° inc. 2 del Anexo de la normativa mencionada;
Que, entonces corresponde señalar que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tiene competencias para resolver modificaciones de este tenor "ad-
referendum" de lo que resuelva la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio
de Transporte de la Nación;
Que en ese orden, y en vista de lo oportunamente solicitado mediante la nota N° NO-
2021-27679616-APN-DNTAP#MTR, donde se sugirió que previo a los dictados de las
resoluciones se comparta el pre-proyecto con las dependencias del Ministerio de
Transporte de la Nación, se ha girado para su conocimiento, la Nota N° NO-2023-
33661111-GCABA-SSPMO;
Que ha tomado intervención la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, expidiéndose mediante
informe N° IF-2023-33722171-GCABA-DGGSM, del cual surge la necesidad de
incorporar algunos tramos de arterias al régimen especial de estacionamiento,
conforme a lo establecido en las previsiones del artículo 7.1.16 del Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en función de todo lo expuesto, se considera pertinente la implementación del
METROBUS DE BUENOS AIRES sobre los carriles centrales de la avenida Juan
Bautista Alberdi entre la avenida San Pedrito y la calle White; y de la avenida
Directorio entre las avenidas Lacarra y San Pedrito, constituyendo toda la traza una
red troncal, que irá por carriles exclusivos ubicados en el centro de la calzada, en
función de lo normado en el artículo 15.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que las acciones previstas, se encuadran en la previsión del Plan Urbano Ambiental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objetivo instituirse en el
soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de estado;
Que a fin de consolidar el correcto funcionamiento del nuevo corredor, denominado
METROBUS ALBERDI - DIRECTORIO, resulta necesario disponer restricciones en lo
referente a las velocidades de circulación, así como también implementar una serie de
Intervenciones Peatonales;
Que las Intervenciones Peatonales son áreas que tienen como objetivo la
readecuación del espacio vial a fin de incrementar la seguridad para todos los usuarios
de la red vial y que fomentan, a partir de su implementación, el desarrollo de diseños
destinados a ampliar el espacio peatonal, calmar la velocidad del tránsito logrando un
mejor ordenamiento vehicular mejorando la seguridad y visibilidad de los peatones y
clarificar los patrones de tránsito para la seguridad de peatones y ocupantes de
vehículos;
Que la Ley N° 6.585 modificó el mentado Código sustituyendo las definición de las
Intervenciones peatonales, entendiendo a las mismas como "Áreas de la calzada
destinadas preferentemente a la circulación peatonal convenientemente delimitadas.
Pueden estar equipadas conforme lo prescripto en los artículos 2.1.13 y 2.3.6 del
presente Código";
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires instituyendo a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas en el ámbito
de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el
citado Decreto N ° 463/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de: " Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la
circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico,
ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Instrumentar
políticas, planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de
pasajeros y de carga";
Que por su lado, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 337/20 se designó a
esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado
por Ley N° 2.148;
Que el artículo 15.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece que el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes,
realiza la ejecución e implementación progresiva del METROBUS DE BUENOS
AIRES, incluyendo la infraestructura que el mismo demande, llevando adelante la
totalidad de los procedimientos administrativos y contrataciones que demande su
realización.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se
implementa el Corredor METROBUS ALBERDI - DIRECTORIO, en los carriles
exclusivos construidos en las franjas centrales de la Avenida Juan Bautista Alberdi
entre la Avenida San Pedrito y la calle White; y de la Avenida Directorio entre las
Avenidas Lacarra y San Pedrito.
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto
N° 463/19 y sus modificatorios y habiendo intervenido las áreas técnicas competentes
en la materia,
Artículo 1°.- Implementar el Corredor METROBUS ALBERDI - DIRECTORIO en los
carriles exclusivos construidos en las franjas centrales de la Avenida Juan Bautista
Alberdi entre la Avenida San Pedrito y la calle White; y de la Avenida Directorio entre
las Avenidas Lacarra y San Pedrito.
Artículo 2°.- El corredor METROBUS ALBERDI - DIRECTORIO al que refiere el
artículo 1° de la presente, funcionará todos los días, las 24 horas, destinándose sus
carriles para circulación exclusiva de los vehículos afectados a los Servicios de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor debidamente autorizados.
Artículo 3°.- Modificar, ad referéndum de la Secretaría de Gestión de Transporte y/o de
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, ambos dependientes del
Ministerio de Transporte de la Nación, los recorridos de las siguientes Líneas de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor:
Línea N° 4 Recorridos A, B y C
IDA A PLAZA ROMA (Recorrido A) - IDA A DARSENA SUR (Recorrido B) - IDA A
CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA (Recorrido C): sin modificaciones
REGRESO A LOMAS DEL MIRADOR (Recorridos A, B y C): por su ruta, Mariano
Acosta, ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Mariano Acosta, carriles
exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos Metrobús
Av. Juan Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista Alberdi, Basualdo, su
ruta
Línea N° 49 Recorridos A y B
IDA A LA TABLADA (Recorrido A) - IDA A ISIDRO CASANOVA (Recorrido B): por su
ruta, Av. Olivera, ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Av. Olivera,
carriles exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos
Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista Alberdi, cruce
Av. Gral. Paz su ruta.
REGRESO A PRIMERA JUNTA (Recorridos A y B): sin modificaciones.
Línea N° 55 Recorridos A, B y C
IDA A MORÓN (Recorridos A y B): por su ruta, Av. Rivadavia, Pergamino, ingreso a
Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Pergamino, carriles exclusivos Metrobús Av.
Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi
altura calle White, Av. Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio, Montiel, su ruta.
IDA A ROTONDA SAN JUSTO (Recorrido C): por su ruta, Av. Rivadavia, Pergamino,
ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Pergamino, carriles exclusivos
Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos Metrobús Av. Juan
Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista Alberdi, cruce Av. Gral. Paz su
ruta.
REGRESO A BARRANCAS DE BELGRANO (Recorridos A y B): por su ruta,
Murguiondo, Av. Directorio, ingreso a Metrobús Av. Directorio altura Av. Lacarra,
carriles exclusivos Metrobús Av. Directorio, salida de carriles exclusivos Metrobús Av.
Directorio altura Portela, José Martí, Av. Rivadavia, su ruta.
REGRESO A PRIMERA JUNTA (Recorrido C): por su ruta, cruce Av. Gral. Paz, Av.
Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio, ingreso a Metrobús Av. Directorio
altura Av. Lacarra, carriles exclusivos Metrobús Av. Directorio, salida de carriles
exclusivos Metrobús Av. Directorio altura Portela, José Martí, Av. Rivadavia, su ruta.
Línea N° 88 Recorridos B, D, F, H, J y L
IDA A LOBOS (Recorrido B) - IDA A ESTACIÓN CAÑUELAS (Recorrido D) - IDA A
KILÓMETRO 56 -RUTA NACIONAL N° 3 (Recorrido F) - IDA A KILÓMETRO 48 -
AVENIDA BRIGADIER GENERAL DON JUAN MANUEL DE ROSAS - RUTA
NACIONAL N° 3 (Recorrido H) - IDA A BARRIO RAYO DE SOL (Recorrido J) - IDA A
BARRIO JORGE NEWBERY (Recorrido L): por su ruta, Av. Pedro Goyena, Av. Juan
Bautista Alberdi, ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Av. San Pedrito,
carriles exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos
Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista Alberdi, cruce
Av. Gral. Paz, su ruta.
REGRESO A PLAZA MISERERE (Recorridos B, D, F, H, J y L): por su ruta, cruce Av.
Gral. Paz, Av. Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio, ingreso a Metrobús Av.
Directorio altura Av. Lacarra, carriles exclusivos Metrobús Av. Directorio, salida de
carriles exclusivos Metrobús Av. Directorio altura Av. San Pedrito, Av. Directorio, Av.
San Juan, su ruta.
Línea N° 92 Recorridos A, B, C y D
IDA A BARRIO 9 DE ABRIL (Recorrido A) - IDA A BARRIO TRANSRADIO (Recorrido
B) - IDA A AVENIDA EVA PERÓN y AVENIDA GENERAL PAZ (Recorrido C) - IDA A
BARRIO 9 DE ABRIL (Recorrido D): por su ruta, Av. Olivera, ingreso a Metrobús Av.
Juan Bautista Alberdi altura Av. Olivera, carriles exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista
Alberdi, salida de carriles exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura calle
White, Av. Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio, Guaminí, su ruta.
REGRESO A RETIRO (Recorridos A y C) - REGRESO A PLAZA FORES (Recorridos
B y D): sin modificaciones.
Línea N° 96 (Recorridos AB y AF) (sin paradas en Metrobús Alberdi-Directorio por
contar en su recorrido oficial con restricciones de tráfico en ambos sentidos)
IDA A PONTEVEDRA (Recorrido AB) - IDA A VILLA SCASSO (Recorrido AF): por su
ruta, Av. Rivadavia, Pergamino, ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura
Pergamino, carriles exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles
exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista
Alberdi, cruce Av. Gral. Paz, su ruta.
REGRESO A CONSTITUCIÓN (Recorrido AB y AF): por su ruta, cruce Av. Gral. Paz,
Av. Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio, ingreso a Metrobús Av. Directorio
altura Av. Lacarra, carriles exclusivos Metrobús Av. Directorio, salida de carriles
exclusivos Metrobús Av. Directorio altura Quirno, Av. San Pedrito, Av. Rivadavia su
ruta.
Línea N° 126 (Recorridos A, B, C, D, E y F)
IDA A AVENIDA MONSEÑOR RODOLFO BUFANO N° 4920 (Recorridos A y C) - IDA
A PERIBEBUY y MOCORETÁ (Recorrido B y D): por su ruta, Av. Pedro Goyena, Av.
Juan Bautista Alberdi, ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Av. San
Pedrito, carriles exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles
exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista
Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio, Av. Coronel Cárdenas, su ruta.
IDA A AVENIDA MONSEÑOR RODOLFO BUFANO N° 4920 (Recorrido E) - IDA A
PERIBEBUY y MOCORETÁ (Recorrido F): por su ruta, Autopista Perito Moreno - AU6,
bajada de la Autopista Perito Moreno - AU6 hacia Av. Juan Bautista Alberdi, Pitágoras,
ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Pitágoras, carriles exclusivos
Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos Metrobús Av. Juan
Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio,
Av. Coronel Cárdenas, su ruta.
REGRESO A RETIRO (Recorridos A y B) - REGRESO A AVENIDA DIRECTORIO y
AVENIDA JOSÉ MARÍA MORENO (Recorridos C y D): por su ruta, Lisandro de la
Torre, Av. Directorio, ingreso a Metrobús Av. Directorio altura Av. Lacarra, carriles
exclusivos Metrobús Av. Directorio, salida de carriles exclusivos Metrobús Av.
Directorio altura Av. San Pedrito, Av. Directorio, su ruta.
REGRESO A RETIRO (Recorridos E y F): sin modificaciones.
Línea N° 180 (Recorridos A, B, C, D, G, H, I)
IDA A GONZÁLEZ CATÁN (Recorridos A, B y C): por su ruta, Av. Juan Bautista
Alberdi, ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Av. San Pedrito, carriles
exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos Metrobús
Av. Juan Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista Alberdi, Pilar, su ruta.
IDA A SAN JUSTO (Recorrido D): por su ruta, Av. Juan Bautista Alberdi, ingreso a
Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Av. San Pedrito, carriles exclusivos
Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos Metrobús Av. Juan
Bautista Alberdi altura calle White, Av. Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Homero, su
ruta.
IDA A AVENIDA BEAUCHEF y VALLE (Recorrido G): por su ruta, Lisandro de la Torre,
Av. Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio, ingreso a Metrobús Av. Directorio
altura Av. Lacarra, carriles exclusivos Metrobús Av. Directorio, salida de carriles
exclusivos Metrobús Av. Directorio altura Av. San Pedrito, Av. Directorio, Emilio Mitre,
su ruta.
IDA A GONZÁLEZ CATÁN (Recorrido H e I): por su ruta, Beauchef, Av. Juan Bautista
Alberdi, ingreso a Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi altura Av. San Pedrito, carriles
exclusivos Metrobús Av. Juan Bautista Alberdi, salida de carriles exclusivos Metrobús
Av. Juan Bautista Alberdi altura Laguna, Lacarra, Autopista Teniente General Luis J.
Dellepiane, cruce Av. Gral. Paz, su ruta.
REGRESO A PREDIO DE REGULACIÓN PUERTO DE BUENOS AIRES (Recorrido
A) REGRESO A AVENIDA JOSÉ MARÍA MORENO Y VALLE (Recorridos B y C):
por su ruta, Lisandro de la Torre, Av. Juan Bautista Alberdi, Av. Bruix, Av. Directorio,
ingreso a Metrobús Av. Directorio altura Av. Lacarra, carriles exclusivos Metrobús Av.
Directorio, salida de carriles exclusivos Metrobús Av. Directorio altura Av. San Pedrito,
Av. Directorio, su ruta.
REGRESO A AVENIDA JOSÉ MARÍA MORENO Y VALLE (Recorrido D): por su ruta,
Escalada, Av. Directorio, ingreso a Metrobús Av. Directorio altura Av. Lacarra, carriles
exclusivos Metrobús Av. Directorio, salida de carriles exclusivos Metrobús Av.
Directorio altura Av. San Pedrito, Av. Directorio, su ruta.
REGRESO A AVENIDA JOSÉ MARÍA MORENO y VALLE (Recorridos H e I): sin
modificaciones.
Artículo 4°.- Establecer que la velocidad máxima de circulación en los carriles
exclusivos del corredor METROBUS ALBERDI - DIRECTORIO, en los tramos de la
Avenida Juan Bautista Alberdi entre la Avenida San Pedrito y la calle White; y de la
Avenida Directorio entre las Avenidas Lacarra y San Pedrito será de 40 km/hora,
excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor.
Artículo 5°.- Prohibir la circulación de ciclorodados, motovehículos, automóviles
particulares, taxímetros y transporte de carga y cualquier tipo de vehículo no incluido
en el artículo segundo de la presente, en los carriles exclusivos construidos en las
franjas centrales de la Avenida Juan Bautista Alberdi entre las Avenidas San Pedrito y
calle White; y de la Avenida Directorio entre las Avenidas Lacarra y San Pedrito.
Artículo 6°.- Quedan exceptuados de la prohibición dispuesta en el artículo 5°, los
vehículos que brindan servicios de emergencias, como es el supuesto de las
ambulancias, policías y bomberos, siempre que se encuentren en cumplimiento de
tales servicios específicos, conforme lo dispuesto el artículo 6.5.1 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Prohibir la colocación de volquetes, vallas de obra o cualquier otro
elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en los carriles de circulación
general de la Avenida Juan Bautista Alberdi entre las Avenidas San Pedrito y Bruix; y
de la Avenida Directorio entre las Avenidas Lacarra y San Pedrito, todos los días, las
24 horas, sin previa autorización.
Artículo 8°.- Incorporar a los regímenes especiales de estacionamiento, conforme a lo
establecido en las previsiones del artículo 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por la Ley N° 6.588) los siguientes tramos:
- Prohibido estacionar los días hábiles entre las 7 y 21 horas, quedando permitido en
el resto de días y horarios, en Av. Juan B. Alberdi entre Quirno y Pergamino, entre
Azul y Ensenada, entre Mariano Acosta y Laguna, entre Av. Lacarra y El Sereno, y
entre Medina y Mozart en dársena de estacionamiento o detención junto a la acera
impar.
- Prohibido estacionar las 24 horas en Av. Juan B. Alberdi entre White y Av. Bruix
junto a la acera par e impar.
- Prohibido estacionar los días hábiles entre las 7 y 21 horas, quedando permitido en
el resto de días y horarios, en Av. Directorio entre Av. Lacarra y Martinez Casto, entre
Mariano Acosta y Azul, y entre Pergamino y Quirno en dársena de estacionamiento o
detención junto a la acera par.
Artículo 9°.- Establecer las Intervenciones Peatonales que se encuentran ubicadas en
las siguientes intersecciones:
Avenida Juan Bautista Alberdi y avenida San Pedrito, esquina noroeste.
Avenida Juan Bautista Alberdi y Quirno, esquina noroeste.
Avenida Juan Bautista Alberdi y Azul, esquina noroeste.
Avenida Juan Bautista Alberdi y Mariano Acosta, esquina noroeste.
Avenida Juan Bautista Alberdi y avenida Lacarra, esquina noroeste.
Avenida Juan Bautista Alberdi y Mozart, esquina noroeste.
Avenida Bruix y White, esquina noreste.
Avenida Bruix y avenida Directorio, esquina noreste.
Avenida Bruix y avenida Directorio, esquina noroeste.
Avenida Directorio y avenida Lacarra, esquina sudeste.
Avenida Directorio y Mariano Acosta, esquina sudeste.
Avenida Directorio y Azul, esquina sudoeste.
Avenida Directorio y Pergamino, esquina sudeste.
Artículo 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de las 14:00 horas del
día 08 de septiembre de 2023.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad para su notificación y comunicación a
la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Gestión de
Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras Empresarias representativas
de las Líneas de Colectivos involucradas, a las Líneas de Transporte Público de
Pasajeros por Automotor Nros. 4, 49, 55, 88, 92, 96, 126 y 180, a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad, a las Direcciones Generales Cuerpo de Agentes de Tránsito,
Gestión de Servicios de Movilidad y Asuntos Legislativos, a la Unidad de Proyectos
Especiales de Infraestructura de la Movilidad, al Ente de Mantenimiento Urbano
Integral y a las Gerencias Operativas de Transporte Colectivo de Pasajeros, Centro de
Monitoreo y Gestión de la Movilidad, Estacionamiento Ordenado y Regulación del
Cordón, Mobiliario Urbano e Ingeniería de Datos. Cumplido, archívese. López
Menéndez