LEY 6765 2024

Síntesis:

SUSTITUYE - TEXTO - PUNTOS 1 Y 2 DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 6.1.9 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY 2148 -CIRCULACIÓN - OBLIGATORIEDAD - TRÁNSITO PESADO - Y ÓMNIBUS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA - CIRCULACIÓN CON O SIN CARGA - PROHIBICION DE CIRCULACIÓN - CICLORODADOS - MOTOVEHÍCULOS - AUTOMÓVILES - TAXIS - REMISES - LÍNEAS DE COLECTIVOS DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS -  EXCEPTO EN LA FRANJA TEMPORAL COMPRENDIDA ENTRE LAS 22 HORAS DE LOS DÍAS VIERNES - O DEL DÍA ANTERIOR A UN FERIADO NACIONAL - HASTA LAS 05 HORAS DE LOS DÍAS LUNES - O DEL DÍA POSTERIOR A UN FERIADO NACIONAL - CIRCULACIÓN - TAXIS Y REMISES

Publicación:

18/12/2024

Sanción:

28/11/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/12/2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se sustituye el texto de los puntos 1 y 2 del inciso b) del artículo 6.1.9 del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley 6588), por el siguiente:

"1- Se permite la circulación y es obligatoria para tránsito pesado y Ómnibus de

Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, circulen con o sin carga, conforme lo

establecido en el Capítulo 9.10 del presente Código, para Ómnibus de Transporte de

Pasajeros con capacidad mayor de diecinueve (19) asientos habilitados para operar en

turismo y para Camiones destinados a transporte de carga comprendidos entre los tres

mil quinientos kilogramos (3.500 Kg) y los doce mil kilogramos (12.000 Kg) de peso

total."

"2- Se prohíbe la circulación de ciclorodados, motovehículos, automóviles, taxis,

remises, líneas de colectivos del autotransporte público de pasajeros y de todo tipo de

vehículo que no estuviere permitido en el punto 1 del presente inciso, excepto en la

franja temporal comprendida entre las 22 horas de los días viernes o del día anterior a

un feriado nacional, hasta las 05 horas de los días lunes o del día posterior a un

feriado nacional, en la cual podrán circular también automóviles, taxis y remises."

Art 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º. de la Ley 6762 sustituye el texto de los puntos 1 y 2 del inciso b) del artículo 6.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
PROMULGADA POR