ORDENANZA 45037 1991
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PROHIBE A LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO LA DETENCIÓN PARA EL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS A MENOS DE CIENTO CINCUENTA (150) METROS ANTES DE LAS INTERSECCIONES EN QUE DEBAN GIRAR A LA IZQUIERDA, CUANDO LA MANO CORRESPONDIENTE DE LA VÍA QUE CIRCULAN POSEA MÁS DE TRES CARRILES DEMARCADOS DE ANCHO; O A FALTA DE TAL DEMARCACIÓN, MÁS DE DIEZ CON CINCUENTA (10,50) METROS.
Publicación:
25/09/1991
Sanción:
04/07/1991
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
19/09/1991
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Prohíbese a los vehículos de transporte colectivo la detención para el ascenso y descenso de pasajeros a menos de ciento cincuenta (150) metros antes de las intersecciones en que deban girar a la izquierda, cuando la mano correspondiente de la vía que circulan posea más de tres carriles demarcados de ancho; o a falta de tal demarcación, más de diez con cincuenta (10,50) metros.
Art. 2° - Las paradas autorizadas preexistentes, serán revisadas y reubicadas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.