LEY 5276 2015

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 -  INDICADORES DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - INDICADORES VERTICALES - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - COLECTIVOS - DERECHO DE LOS USUARIOS - PASAJEROS - ASCENSO Y DESCENSO EN HORARIOS NOCTURNOS Y EN DÍAS DE LLUVIA - METROBUS

Publicación:

11/06/2015

Sanción:

14/05/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/06/2015

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Reemplázase el texto del inciso a) del artículo 9.4.6 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"a) Indicadores verticales.

Deben ser de características similares y uniformes, con no más de dos (2) líneas por

parada, donde conste el recorrido que realiza cada línea y la indicación del derecho de

los usuarios respecto del ascenso y descenso en horarios nocturnos y en días de lluvia

establecido en el inciso a) del artículo 9.4.7. En las paradas de los principales centros

de trasbordo de cada línea se deben agregar también las frecuencias nocturnas,

pudiendo contener información adicional de acuerdo a lo que establezca la

reglamentación. Su contenido sólo puede ser modificado por la Autoridad de

Aplicación."

Art. 2°.- Reemplázase el texto del inciso a) del artículo 9.4.7 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"a) El transporte colectivo de pasajeros debe efectuar las detenciones en los sectores

de parada establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Sólo entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente y durante tormenta o

lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero

requiera, aunque no coincida con la parada establecida. De igual beneficio gozan

permanentemente las personas con movilidad reducida. Esta excepción no rige en las

arterias afectadas al Sistema de Metrobus y en las transversales de la Av. 9 de Julio

en los tramos comprendidos entre Lima -Bernardo de Irigoyen y Cerrito --Carlos

Pellegrini."

Art. 3°.-Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5276 reemplaza el texto del Anexo I, <span style=line-height:18.9090900421143px>art. 9.4.6 </span><span style=line-height:1.6>inc. a) del  del Código de </span>Tránsito y Transporte, Ley 2148.</p><p>Art. 2 reemplaza el texto del Anexo I art. 9.4.7 inc a).</p>
PROMULGADA POR