LEY 5276 2015
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - INDICADORES DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - INDICADORES VERTICALES - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - COLECTIVOS - DERECHO DE LOS USUARIOS - PASAJEROS - ASCENSO Y DESCENSO EN HORARIOS NOCTURNOS Y EN DÍAS DE LLUVIA - METROBUS
Publicación:
11/06/2015
Sanción:
14/05/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/06/2015
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Reemplázase el texto del inciso a) del artículo 9.4.6 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"a) Indicadores verticales.
Deben ser de características similares y uniformes, con no más de dos (2) líneas por
parada, donde conste el recorrido que realiza cada línea y la indicación del derecho de
los usuarios respecto del ascenso y descenso en horarios nocturnos y en días de lluvia
establecido en el inciso a) del artículo 9.4.7. En las paradas de los principales centros
de trasbordo de cada línea se deben agregar también las frecuencias nocturnas,
pudiendo contener información adicional de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación. Su contenido sólo puede ser modificado por la Autoridad de
Aplicación."
Art. 2°.- Reemplázase el texto del inciso a) del artículo 9.4.7 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"a) El transporte colectivo de pasajeros debe efectuar las detenciones en los sectores
de parada establecidos por la Autoridad de Aplicación.
Sólo entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente y durante tormenta o
lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero
requiera, aunque no coincida con la parada establecida. De igual beneficio gozan
permanentemente las personas con movilidad reducida. Esta excepción no rige en las
arterias afectadas al Sistema de Metrobus y en las transversales de la Av. 9 de Julio
en los tramos comprendidos entre Lima -Bernardo de Irigoyen y Cerrito --Carlos
Pellegrini."
Art. 3°.-Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez