RESOLUCIÓN 119 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTITUCIONES QUE DICTAN CURSOS DE EDUCACIÓN VIAL DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL 

Publicación:

18/06/2026

Sanción:

11/06/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 451, 2.148, 6.851 y 6928, el Decreto 387/23, la Disposición

17/DGDEI/22 y el Expediente EX-2026-27414449-GCABA-DGSVI, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por la Ley 2.148 regula, entre otros aspectos, el Sistema de Evaluación

Permanente de Conductores;

Que el artículo 11.1.5 del mencionado Código contempla la reasignación de puntos

vinculada a la aprobación de cursos de educación vial dictados por la Secretaría de

Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace, comprendiendo los cursos

para inhabilitados en sus distintas instancias (primera, segunda, tercera vez y

sucesivas), en el marco de las políticas de seguridad vial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, asimismo, el artículo 11.1.6 del mentado Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que los conductores pueden recuperar

voluntariamente puntaje si presentan el certificado de aprobación del curso de

educación vial para el recupero de puntos previsto en el Régimen de Faltas, facultando

a la Autoridad de Aplicación a establecer el contenido de dicho curso y su modo de

evaluación y aprobación, pudiendo celebrar convenios con instituciones públicas o

privadas para dictarlo;

Que por su parte, el artículo 24 del Anexo de la Ley Arancelaria 6.928 establece los

aranceles que corresponde abonar por los trámites que se realicen como

consecuencia de la reeducación de conductores de vehículos conforme el "Curso

Especial de Educación Vial y Prevención de Siniestros de Tránsito con contenido en

Derechos Humanos y Socorrismo" establecido en el artículo 30 de la Ley 451;

Que dicha norma dispone que la sanción consistente en concurrir y aprobar cursos

especiales de educación vial y prevención de siniestros de tránsito con contenido de

derechos humanos y socorrismo implica la obligación, para la persona física infractora

de concurrir y aprobar cursos dictados por profesionales formados en prevención de

siniestros de tránsito y educación vial. Asimismo, la norma establece que dichos

cursos podrán desarrollarse en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o en instituciones públicas o privadas autorizadas por la autoridad

competente, siendo su costo a cargo del infractor;

Que, a su vez, dicho precepto prevé que el examen de aprobación deberá realizarse,

en todos los casos, ante el funcionario que designe el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y que, tratándose de cursos destinados a los conductores

profesionales, los contenidos deberán adecuarse a su especialidad;

Que por la Disposición 17/DGDEI/22 se aprobó el Protocolo de cursos de educación

vial relativos al SEPC para la reasignación y recupero de puntos destinados a

conductores particulares y profesionales, constituyendo el marco normativo técnico de

referencia para el dictado de dichos cursos;

Que en ese marco, diversas instituciones han venido dictando los cursos de educación

vial destinados a infractores que deben cumplir con los requisitos de capacitación

previstos en el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, a través de la

instrumentación de Convenios particulares con las mismas;

Que la experiencia recabada ha demostrado que la participación de instituciones

vinculadas a la seguridad vial ha sido un aporte de importancia para el dictado de los

cursos, destinados al recupero de puntos descontados por aplicación del Sistema de

Evaluación Permanente de Conductores;

Que en ese contexto, con el objeto de establecer un procedimiento administrativo

ordenado que contemple las condiciones a cumplir por las instituciones en materia de

antecedentes y experiencia en la materia, calificación del personal, infraestructura

edilicia y de recursos didácticos, resulta pertinente la aprobación de un Régimen de

Autorización para el Dictado de Cursos de Educación Vial vinculados al Sistema de

Evaluación Permanente de Conductores;

Que dicho procedimiento contribuirá a fortalecer la calidad del sistema, además de

ampliar la oferta de capacitación disponible para los conductores alcanzados por el

Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, estableciendo reglas claras y

uniformes para todos los actores involucrados;

Que la Gerencia Operativa Educación y Convivencia Vial dependiente de la Dirección

General de Seguridad Vial de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial se expidió a través del Informe IF-2026-27497407-GCABA-DGSVI y, a

su vez, elaboró el "Protocolo para la Habilitación de Instituciones que Dictan Cursos

del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores";

Que, por su parte, la Dirección General de Seguridad Vial y la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial prestaron conformidad con la medida

propuesta;

Que mediante la Ley 6.851 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose la Secretaría de Transporte en la

órbita de dicho Ministerio, y estableciéndose entre sus responsabilidades primarias las

de entender en la planificación, diseño y regulación de los regímenes de otorgamiento

de habilitación de transportes, vehículos y conductores, así como suscribir o proponer

la suscripción de convenios con entidades público-privadas en los aspectos

relacionados al ámbito de su competencia;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Protocolo que establezca las condiciones,

requisitos y procedimiento para la habilitación de instituciones interesadas en el

dictado de los cursos de educación vial para la recuperación y reasignación de puntos

en el marco del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el "Protocolo para la Autorización de Instituciones que dictan

Cursos de Educación Vial del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores",

conforme lo previsto en los artículos 11.1.5 y 11.1.6 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo (IF-2026-

27599897-GCABA-SECT), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar como Autoridad de Aplicación de la presente Resolución a la

Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Planificación

de la Movilidad y la Seguridad Vial, o el organismo que en el futuro la reemplace, la

cual dictará las normas complementarias, interpretativas y operativas necesarias para

su implementación.

ARTÍCULO 3°.- Las autorizaciones que se otorguen en el marco de la presente

medida tendrán carácter precario, personal e intransferible, y podrán ser revocadas

por la Autoridad de Aplicación ante el incumplimiento de las condiciones establecidas

en el Protocolo aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación

en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Dirección General de Seguridad Vial, Dirección General de Administración de

Infracciones, Dirección General de Habilitación a Conductores, y a la Gerencia

Operativa de Educación y Convivencia Vial . Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7390

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 119/SECT/26 aprueba el Protocolo para la Autorización de Instituciones que dictan Cursos de Educación Vial del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, conforme lo previsto en los artículos 11.1.5 y 11.1.6 del Código de Tránsito y Transporte.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 119/SECT/26 aprueba el Protocolo para la Autorización de Instituciones que dictan Cursos de Educación Vial del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, en el marco de la Disposición 17/DGDEI/22.</p>