RESOLUCIÓN 119 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTITUCIONES QUE DICTAN CURSOS DE EDUCACIÓN VIAL DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL
Publicación:
18/06/2026
Sanción:
11/06/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 451, 2.148, 6.851 y 6928, el Decreto 387/23, la Disposición
17/DGDEI/22 y el Expediente EX-2026-27414449-GCABA-DGSVI, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por la Ley 2.148 regula, entre otros aspectos, el Sistema de Evaluación
Permanente de Conductores;
Que el artículo 11.1.5 del mencionado Código contempla la reasignación de puntos
vinculada a la aprobación de cursos de educación vial dictados por la Secretaría de
Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace, comprendiendo los cursos
para inhabilitados en sus distintas instancias (primera, segunda, tercera vez y
sucesivas), en el marco de las políticas de seguridad vial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, asimismo, el artículo 11.1.6 del mentado Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que los conductores pueden recuperar
voluntariamente puntaje si presentan el certificado de aprobación del curso de
educación vial para el recupero de puntos previsto en el Régimen de Faltas, facultando
a la Autoridad de Aplicación a establecer el contenido de dicho curso y su modo de
evaluación y aprobación, pudiendo celebrar convenios con instituciones públicas o
privadas para dictarlo;
Que por su parte, el artículo 24 del Anexo de la Ley Arancelaria 6.928 establece los
aranceles que corresponde abonar por los trámites que se realicen como
consecuencia de la reeducación de conductores de vehículos conforme el "Curso
Especial de Educación Vial y Prevención de Siniestros de Tránsito con contenido en
Derechos Humanos y Socorrismo" establecido en el artículo 30 de la Ley 451;
Que dicha norma dispone que la sanción consistente en concurrir y aprobar cursos
especiales de educación vial y prevención de siniestros de tránsito con contenido de
derechos humanos y socorrismo implica la obligación, para la persona física infractora
de concurrir y aprobar cursos dictados por profesionales formados en prevención de
siniestros de tránsito y educación vial. Asimismo, la norma establece que dichos
cursos podrán desarrollarse en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o en instituciones públicas o privadas autorizadas por la autoridad
competente, siendo su costo a cargo del infractor;
Que, a su vez, dicho precepto prevé que el examen de aprobación deberá realizarse,
en todos los casos, ante el funcionario que designe el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y que, tratándose de cursos destinados a los conductores
profesionales, los contenidos deberán adecuarse a su especialidad;
Que por la Disposición 17/DGDEI/22 se aprobó el Protocolo de cursos de educación
vial relativos al SEPC para la reasignación y recupero de puntos destinados a
conductores particulares y profesionales, constituyendo el marco normativo técnico de
referencia para el dictado de dichos cursos;
Que en ese marco, diversas instituciones han venido dictando los cursos de educación
vial destinados a infractores que deben cumplir con los requisitos de capacitación
previstos en el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, a través de la
instrumentación de Convenios particulares con las mismas;
Que la experiencia recabada ha demostrado que la participación de instituciones
vinculadas a la seguridad vial ha sido un aporte de importancia para el dictado de los
cursos, destinados al recupero de puntos descontados por aplicación del Sistema de
Evaluación Permanente de Conductores;
Que en ese contexto, con el objeto de establecer un procedimiento administrativo
ordenado que contemple las condiciones a cumplir por las instituciones en materia de
antecedentes y experiencia en la materia, calificación del personal, infraestructura
edilicia y de recursos didácticos, resulta pertinente la aprobación de un Régimen de
Autorización para el Dictado de Cursos de Educación Vial vinculados al Sistema de
Evaluación Permanente de Conductores;
Que dicho procedimiento contribuirá a fortalecer la calidad del sistema, además de
ampliar la oferta de capacitación disponible para los conductores alcanzados por el
Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, estableciendo reglas claras y
uniformes para todos los actores involucrados;
Que la Gerencia Operativa Educación y Convivencia Vial dependiente de la Dirección
General de Seguridad Vial de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial se expidió a través del Informe IF-2026-27497407-GCABA-DGSVI y, a
su vez, elaboró el "Protocolo para la Habilitación de Instituciones que Dictan Cursos
del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores";
Que, por su parte, la Dirección General de Seguridad Vial y la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial prestaron conformidad con la medida
propuesta;
Que mediante la Ley 6.851 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose la Secretaría de Transporte en la
órbita de dicho Ministerio, y estableciéndose entre sus responsabilidades primarias las
de entender en la planificación, diseño y regulación de los regímenes de otorgamiento
de habilitación de transportes, vehículos y conductores, así como suscribir o proponer
la suscripción de convenios con entidades público-privadas en los aspectos
relacionados al ámbito de su competencia;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Protocolo que establezca las condiciones,
requisitos y procedimiento para la habilitación de instituciones interesadas en el
dictado de los cursos de educación vial para la recuperación y reasignación de puntos
en el marco del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias;
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el "Protocolo para la Autorización de Instituciones que dictan
Cursos de Educación Vial del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores",
conforme lo previsto en los artículos 11.1.5 y 11.1.6 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo (IF-2026-
27599897-GCABA-SECT), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar como Autoridad de Aplicación de la presente Resolución a la
Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Planificación
de la Movilidad y la Seguridad Vial, o el organismo que en el futuro la reemplace, la
cual dictará las normas complementarias, interpretativas y operativas necesarias para
su implementación.
ARTÍCULO 3°.- Las autorizaciones que se otorguen en el marco de la presente
medida tendrán carácter precario, personal e intransferible, y podrán ser revocadas
por la Autoridad de Aplicación ante el incumplimiento de las condiciones establecidas
en el Protocolo aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Dirección General de Seguridad Vial, Dirección General de Administración de
Infracciones, Dirección General de Habilitación a Conductores, y a la Gerencia
Operativa de Educación y Convivencia Vial . Cumplido, archivar. Krantzer