DISPOSICIÓN 17 2022 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE CURSOS DE EDUCACIÓN VIAL - SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES - SEPC - REASIGNACIÓN Y RECUPERO DE PUNTOS - CONDUCTORES PARTICULARES Y PROFESIONALES - DIRECCION GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACION
Publicación:
21/06/2022
Sanción:
08/06/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.347), 6.292,
6.486, 451; los Decretos Nros. 463/GCBA/19 y sus modificatorios, 337/GCABA/20, El
Expediente electrónico N°EX-2022-21074665- -GCABA-DGDEI; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.148 (texto consolidado Ley N° 6.347) aprobó el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Ley N° 6.486 se modificó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Título Undécimo del código mencionado regula el Sistema de Evaluación
Permanente de Conductores, y el capítulo 11.1 en su artículo 11.1.1 crea el Sistema
de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC), por medio del cual se le asigna
un puntaje a cada conductor poseedor de licencia de conducir otorgada por el
Gobierno de la Ciudad, el cual se irá restando en función de las infracciones
comprobadas a las normas contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 11.1.5, referido a la Reasignación de puntos, establece que: "Los
conductores pueden acceder a la reasignación de puntos, en los siguientes casos: a)
Por pago voluntario: se le bonificará el cincuenta por ciento (50%) de los puntos que
les corresponde descontar, si presentan el certificado de aprobación del curso de
educación vial de reasignación de puntos que dicta la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas o el organismo que en el futuro la reemplace, cuyo contenido y
duración será aprobado por reglamentación (...)";
Que, a su vez en el artículo 11.1.6, referido a la Recuperación parcial de puntaje,
dispone que: "Los conductores pueden recuperar voluntariamente cuatro (4) puntos si
presentan el certificado de aprobación del curso de educación vial para el recupero de
puntos previsto en el Régimen de Faltas. Asimismo, la Autoridad de Aplicación del
presente Código, establecerá el contenido de dicho curso y su modo de evaluación y
aprobación, pudiendo celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para
dictarlo. Estos cursos se dictarán en dependencias del Gobierno de la Ciudad o por
instituciones públicas o privadas autorizadas por la Autoridad de Aplicación del
presente Código y su costo estará a cargo del infractor. El examen de aprobación se
realizará en todos los casos ante el funcionario que designe el Gobierno de la Ciudad.
En el caso de los cursos para conductores profesionales, tendrán un contenido
reforzado a la especialidad. Esta prerrogativa no podrá utilizarse más de una (1) vez
por año y/o en el caso que el conductor haya alcanzado los cero (0) puntos en el
Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC)";
Que tal como se describe en los párrafos precedentes en todos los casos los
conductores deberán, según corresponda, realizar y aprobar un curso de educación
vial de reasignación de puntos y un curso de educación vial para el recupero de
puntos, y en el supuesto de conductores profesionales los cursos tendrán un contenido
reforzado a la especialidad;
Que en su artículo 11.1.5 el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos
Aires establece que "(...) b) Por alcanzar los cero (0) puntos: se les reasignan
nuevamente diez (10) puntos, luego de cumplir con lo establecido en el artículo 11.1.7
(Aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores) según el caso
que corresponda (...) ", y a su vez, el artículo 11.1.7 dispone que: "Corresponden las
siguientes consecuencias de acuerdo al puntaje alcanzado por aplicación de este
Sistema, sin perjuicio de las multas que correspondan: a) Cuando un conductor
alcance los cero (0) puntos por primera vez, se lo inhabilitará para conducir por el
término de sesenta (60) días y deberá realizar el curso de educación vial establecido
en el Régimen de Faltas #, acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa.
b) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por segunda vez, se lo inhabilitará
para conducir por el término de ciento ochenta (180) días y deberá realizar el curso de
educación vial establecido en el Régimen de Faltas #, acreditando su aprobación ante
la autoridad administrativa. Asimismo, se dispondrá la caducidad de la licencia de
conducir oportunamente otorgada, y en caso de requerir una nueva, se deberá iniciar
un nuevo trámite de otorgamiento. c) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos
por tercera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de dos (2) años y deberá
realizar el curso de educación vial establecido en el Régimen de Faltas #, acreditando
su aprobación ante la autoridad administrativa. Asimismo, se dispondrá la caducidad
de la licencia de conducir oportunamente otorgada, y en caso de requerir una nueva,
se deberá iniciar un nuevo trámite de otorgamiento. d) Cuando un conductor alcance
los cero (0) puntos a partir de la cuarta vez y sucesivas oportunidades, se lo
inhabilitará para conducir por cinco (5) años y deberá realizar el curso de educación
vial establecido en el Régimen de Faltas #, acreditando su aprobación ante la
autoridad administrativa. Asimismo, se dispondrá la caducidad de la licencia de
conducir oportunamente otorgada, y en caso de requerir una nueva, se deberá iniciar
un nuevo trámite de otorgamiento.";
Que mediante la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a
todas las infracciones que se comenten en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste, que tiene
como objeto sancionar las infracciones a las normas de la Ciudad de Buenos Aires
destinadas a reglamentar, en ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la
Constitución al Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades
comerciales, y todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, además de
las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades ordenatorias
delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad como autoridad local
de aplicación;
Que el artículo 30 del citado Régimen, establece que: "Concurrir y aprobar cursos
especiales de educación vial y prevención de siniestros de tránsito con contenido de
derechos humanos y socorrismo -. La sanción de concurrir y aprobar cursos
especiales de educación vial y prevención de siniestros de tránsito con contenido de
derechos humanos y socorrismo consiste en la imposición a una persona física de la
obligación de concurrir y aprobar cursos dictados por profesionales formados en
prevención de siniestros de tránsito y educación vial. Estos cursos se dictarán en
dependencias del Gobierno de la Ciudad y en instituciones públicas o privadas
autorizadas por el organismo competente y su costo estará a cargo del infractor. El
examen de aprobación se realizará en todos los casos ante el funcionario que designe
el Gobierno de la Ciudad. En el caso de los cursos para conductores profesionales,
tendrán un contenido reforzado a su especialidad.";
Que conforme lo descrito en los párrafos precedentes en todos los casos los
infractores que lleguen a cero (0) puntos serán inhabilitados, y deberán realizar y
aprobar un curso específico de educación vial;
Que en vista del requisito exigido a los conductores para poder acceder a la
reasignación o recupero parcial de puntos, en cuanto a la obligación de aprobar un
curso de Educación Vial, resulta necesario contar con un "Protocolo de cursos de
Educación Vial relativos al Sistema de Evaluación Permanente de Conductores
(SEPC)" que establezca contenido, duración, modo de evaluación y aprobación para
conductores particulares y profesionales;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463/GCABA/2019, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que dentro de la órbita de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas se encuentra
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, que conforme con el mentado
Decreto y sus modificatorios, posee entre sus responsabilidades primarias la de
"Promover programas y/o cursos de educación vial orientados a prácticas viales
seguras y solidarias, transmitiendo los valores de respeto por la vida y la convivencia,
en conjunto con organismos gubernamentales y no gubernamentales";
Que de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad depende la Dirección de
Diseño e Implementación, la cual detenta la competencia de: "Promover y diseñar
programas para fomentar el cambio cultural en relación al cumplimiento de las normas
de seguridad vial y/o los diferentes medios de transporte" y "Promover programas y/o
cursos de educación vial orientados a prácticas viales seguras y solidarias,
transmitiendo los valores de respeto por la vida y la convivencia";
Que por su parte el Decreto N° 684/GCABA/09 y sus modificatorios, aprobó el régimen
gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
mediante dicho plexo normativo se contempló en la órbita de la Dirección General de
Diseño e Implementación a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, la
cual posee dentro de sus misiones y funciones: "Diseñar, planificar y programar los
sistemas de capacitación continua destinados a los conductores", y "Dirigir los
procesos y procedimientos inherentes a los cursos para la recuperación de los puntos
del Sistema de Evaluación permanente de Conductores y la evaluación teórica de los
sancionados";
Que a los fines de llevar adelante los cursos de educación vial previstos en el Código
de Tránsito y Transporte, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias conforme Decreto
463/GCBA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo de cursos de Educación Vial relativos al Sistema
de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC)" para la reasignación y recupero
de puntos destinados a conductores particulares y profesionales que, como Anexo I
(IF-2022-21056537-GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la presente
Artículo 2°.- Autorizase a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, a
dictar los cursos y tomar la correspondiente evaluación conforme con el "Protocolo de
cursos de Educación Vial relativos al Sistema de Evaluación Permanente de
Conductores (SEPC)" mencionado en el Artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad, a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial
y a la Dirección General de Infracciones. Cumplido, archívese. Sanguinetti