DISPOSICIÓN 17 2022 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE CURSOS DE EDUCACIÓN VIAL - SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES - SEPC - REASIGNACIÓN Y RECUPERO DE PUNTOS - CONDUCTORES PARTICULARES Y PROFESIONALES - DIRECCION GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACION

Publicación:

21/06/2022

Sanción:

08/06/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.347), 6.292,

6.486, 451; los Decretos Nros. 463/GCBA/19 y sus modificatorios, 337/GCABA/20, El

Expediente electrónico N°EX-2022-21074665- -GCABA-DGDEI; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.148 (texto consolidado Ley N° 6.347) aprobó el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Ley N° 6.486 se modificó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Título Undécimo del código mencionado regula el Sistema de Evaluación

Permanente de Conductores, y el capítulo 11.1 en su artículo 11.1.1 crea el Sistema

de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC), por medio del cual se le asigna

un puntaje a cada conductor poseedor de licencia de conducir otorgada por el

Gobierno de la Ciudad, el cual se irá restando en función de las infracciones

comprobadas a las normas contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 11.1.5, referido a la Reasignación de puntos, establece que: "Los

conductores pueden acceder a la reasignación de puntos, en los siguientes casos: a)

Por pago voluntario: se le bonificará el cincuenta por ciento (50%) de los puntos que

les corresponde descontar, si presentan el certificado de aprobación del curso de

educación vial de reasignación de puntos que dicta la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas o el organismo que en el futuro la reemplace, cuyo contenido y

duración será aprobado por reglamentación (...)";

Que, a su vez en el artículo 11.1.6, referido a la Recuperación parcial de puntaje,

dispone que: "Los conductores pueden recuperar voluntariamente cuatro (4) puntos si

presentan el certificado de aprobación del curso de educación vial para el recupero de

puntos previsto en el Régimen de Faltas. Asimismo, la Autoridad de Aplicación del

presente Código, establecerá el contenido de dicho curso y su modo de evaluación y

aprobación, pudiendo celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para

dictarlo. Estos cursos se dictarán en dependencias del Gobierno de la Ciudad o por

instituciones públicas o privadas autorizadas por la Autoridad de Aplicación del

presente Código y su costo estará a cargo del infractor. El examen de aprobación se

realizará en todos los casos ante el funcionario que designe el Gobierno de la Ciudad.

En el caso de los cursos para conductores profesionales, tendrán un contenido

reforzado a la especialidad. Esta prerrogativa no podrá utilizarse más de una (1) vez

por año y/o en el caso que el conductor haya alcanzado los cero (0) puntos en el

Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC)";

Que tal como se describe en los párrafos precedentes en todos los casos los

conductores deberán, según corresponda, realizar y aprobar un curso de educación

vial de reasignación de puntos y un curso de educación vial para el recupero de

puntos, y en el supuesto de conductores profesionales los cursos tendrán un contenido

reforzado a la especialidad;

Que en su artículo 11.1.5 el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos

Aires establece que "(...) b) Por alcanzar los cero (0) puntos: se les reasignan

nuevamente diez (10) puntos, luego de cumplir con lo establecido en el artículo 11.1.7

(Aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores) según el caso

que corresponda (...) ", y a su vez, el artículo 11.1.7 dispone que: "Corresponden las

siguientes consecuencias de acuerdo al puntaje alcanzado por aplicación de este

Sistema, sin perjuicio de las multas que correspondan: a) Cuando un conductor

alcance los cero (0) puntos por primera vez, se lo inhabilitará para conducir por el

término de sesenta (60) días y deberá realizar el curso de educación vial establecido

en el Régimen de Faltas #, acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa.

b) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por segunda vez, se lo inhabilitará

para conducir por el término de ciento ochenta (180) días y deberá realizar el curso de

educación vial establecido en el Régimen de Faltas #, acreditando su aprobación ante

la autoridad administrativa. Asimismo, se dispondrá la caducidad de la licencia de

conducir oportunamente otorgada, y en caso de requerir una nueva, se deberá iniciar

un nuevo trámite de otorgamiento. c) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos

por tercera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de dos (2) años y deberá

realizar el curso de educación vial establecido en el Régimen de Faltas #, acreditando

su aprobación ante la autoridad administrativa. Asimismo, se dispondrá la caducidad

de la licencia de conducir oportunamente otorgada, y en caso de requerir una nueva,

se deberá iniciar un nuevo trámite de otorgamiento. d) Cuando un conductor alcance

los cero (0) puntos a partir de la cuarta vez y sucesivas oportunidades, se lo

inhabilitará para conducir por cinco (5) años y deberá realizar el curso de educación

vial establecido en el Régimen de Faltas #, acreditando su aprobación ante la

autoridad administrativa. Asimismo, se dispondrá la caducidad de la licencia de

conducir oportunamente otorgada, y en caso de requerir una nueva, se deberá iniciar

un nuevo trámite de otorgamiento.";

Que mediante la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a

todas las infracciones que se comenten en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste, que tiene

como objeto sancionar las infracciones a las normas de la Ciudad de Buenos Aires

destinadas a reglamentar, en ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la

Constitución al Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades

comerciales, y todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, además de

las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades ordenatorias

delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad como autoridad local

de aplicación;

Que el artículo 30 del citado Régimen, establece que: "Concurrir y aprobar cursos

especiales de educación vial y prevención de siniestros de tránsito con contenido de

derechos humanos y socorrismo -. La sanción de concurrir y aprobar cursos

especiales de educación vial y prevención de siniestros de tránsito con contenido de

derechos humanos y socorrismo consiste en la imposición a una persona física de la

obligación de concurrir y aprobar cursos dictados por profesionales formados en

prevención de siniestros de tránsito y educación vial. Estos cursos se dictarán en

dependencias del Gobierno de la Ciudad y en instituciones públicas o privadas

autorizadas por el organismo competente y su costo estará a cargo del infractor. El

examen de aprobación se realizará en todos los casos ante el funcionario que designe

el Gobierno de la Ciudad. En el caso de los cursos para conductores profesionales,

tendrán un contenido reforzado a su especialidad.";

Que conforme lo descrito en los párrafos precedentes en todos los casos los

infractores que lleguen a cero (0) puntos serán inhabilitados, y deberán realizar y

aprobar un curso específico de educación vial;

Que en vista del requisito exigido a los conductores para poder acceder a la

reasignación o recupero parcial de puntos, en cuanto a la obligación de aprobar un

curso de Educación Vial, resulta necesario contar con un "Protocolo de cursos de

Educación Vial relativos al Sistema de Evaluación Permanente de Conductores

(SEPC)" que establezca contenido, duración, modo de evaluación y aprobación para

conductores particulares y profesionales;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 463/GCABA/2019, aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que dentro de la órbita de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas se encuentra

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, que conforme con el mentado

Decreto y sus modificatorios, posee entre sus responsabilidades primarias la de

"Promover programas y/o cursos de educación vial orientados a prácticas viales

seguras y solidarias, transmitiendo los valores de respeto por la vida y la convivencia,

en conjunto con organismos gubernamentales y no gubernamentales";

Que de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad depende la Dirección de

Diseño e Implementación, la cual detenta la competencia de: "Promover y diseñar

programas para fomentar el cambio cultural en relación al cumplimiento de las normas

de seguridad vial y/o los diferentes medios de transporte" y "Promover programas y/o

cursos de educación vial orientados a prácticas viales seguras y solidarias,

transmitiendo los valores de respeto por la vida y la convivencia";

Que por su parte el Decreto N° 684/GCABA/09 y sus modificatorios, aprobó el régimen

gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

mediante dicho plexo normativo se contempló en la órbita de la Dirección General de

Diseño e Implementación a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, la

cual posee dentro de sus misiones y funciones: "Diseñar, planificar y programar los

sistemas de capacitación continua destinados a los conductores", y "Dirigir los

procesos y procedimientos inherentes a los cursos para la recuperación de los puntos

del Sistema de Evaluación permanente de Conductores y la evaluación teórica de los

sancionados";

Que a los fines de llevar adelante los cursos de educación vial previstos en el Código

de Tránsito y Transporte, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias conforme Decreto

463/GCBA/19 y sus modificatorios,

LA DIRECTORA GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo de cursos de Educación Vial relativos al Sistema

de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC)" para la reasignación y recupero

de puntos destinados a conductores particulares y profesionales que, como Anexo I

(IF-2022-21056537-GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la presente

Artículo 2°.- Autorizase a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, a

dictar los cursos y tomar la correspondiente evaluación conforme con el "Protocolo de

cursos de Educación Vial relativos al Sistema de Evaluación Permanente de

Conductores (SEPC)" mencionado en el Artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad, a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial

y a la Dirección General de Infracciones. Cumplido, archívese. Sanguinetti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 17-DGDEI/22 aprueba el Protocolo de cursos de Educación Vial relativos al Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC) en el marco de lo previsto en el artículo 11.1.5 el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 17-DGDEI/22 aprueba el Protocolo de cursos de Educación Vial relativos al Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC) en el marco de la Ley 451.</p>