RESOLUCIÓN 126 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA REALIZAR PUBLICIDAD EN LOS VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - GRÁFICA - MONITORES - PANTALLAS - OFERTA DE WIFI LIBRE - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CARTELERÍA - CARTELES
Publicación:
07/08/2025
Sanción:
04/08/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 y 6.684 (textos consolidados según Ley 6.764), los
Decretos 387/GCABA/23 y sus modificatorios, y 282/25; La Resolución 438/MIGC/25,
el expediente EX-2025-24717340- -GCABA-SECT, y;
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita la solicitud efectuada por la
empresa Ibexamedia, CUIT: 30-71807168-2, que tiene por objeto, solicitar la
aprobación de cartelería externa a instalarse en los techos de los vehículos afectados
al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764), regula, en su Título
Doce, el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que la referida norma, estipula en sus artículos 12.3.3.5, 12.3.7.1 y concordantes, las
características y condiciones que debe cumplimentar la cartelería externa, que se
utilice en de los vehículos afectados al referido Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro;
Que, en este sentido, la Gerencia Operativa de Transporte de Pasajeros No Colectivo
y Logística de Entrega Urbana en Motovehículos, dependiente de la Dirección General
Gestión de Servicios de Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión y Control de la
Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, se ha expedido en el marco de sus
competencias, considerando oportuna y propicia para todo el sector, la aprobación del
pertinente Reglamento Para Realizar Publicidad en los Vehículos Afectados al Servicio
de Transporte Automotor de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que al respecto, ha tomado intervención en el marco de sus competencias, la
Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Planificación
de la Movilidad y la Seguridad Vial, de esta Secretaría de Transporte;
Que por medio de la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Transporte, dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que el mencionado Decreto, estipula entre las responsabilidades primarias asignadas
a esta Secretaría, las de: Entender en la regulación y control del transporte en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, Asimismo, mediante Decreto 282/25 se designó al Ministerio de Infraestructura, o
el organismo que en un futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación del referido
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución 438/MIGC/25, se facultó a esta Secretaría de Transporte,
en el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de
las facultades conferidas, entre otros, en el artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148, (
Texto consolidado Según Ley 6764);
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el
Reglamento Para Realizar Publicidad, en los Vehículos Afectados al Servicio de
Transporte Automotor de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. Aprobar el Reglamento para Realizar Publicidad en los Vehículos
Afectados al Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros en Automóviles de
Alquiler con Taxímetro, que como ANEXO (IF-2025-32231261-GCABA-SECT), forma
parte integrante de la presente medida.
Artículo 2°.- Delegar en la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta
Secretaría de Transporte, la verificación en cada caso en particular, respecto del
cumplimiento de lo establecido en el Art. 12.3.7.1 y concordantes del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley
2.148, (Texto Consolidado según Ley 6.764).
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
notifíquese a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la
Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial, y a las
entidades y gremios representativas del sector Cumplido, archívese. Krantzer