DECRETO 722 2006

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL TEXTO REGLAMENTARIO DEL CAPÍTULO 8.2 TRANSPORTE ESCOLAR DE LA SECCIÓN 8 TRANSPORTE DEL TÍTULO 2 DE LAS ACTIVIDADES DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - PROCEDIMIENTOS - REGLAMENTACIONES

Publicación:

22/06/2006

Sanción:

13/06/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 90.738/05 e incorporado, Expediente N° 43.537/05, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 1.665 (B.O.C.B.A. N° 2187) se sustituyó el texto del Capítulo 8.2 Transporte Escolar de la Sección 8 Transporte del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37);

Que por Ley N° 1.919 (B.O.C.B.A. N° 2366) se han introducido modificaciones a la Ley N° 1.665;

Que la Procuración General de la Ciudad, ha tomado intervención que le compete en virtud de las facultades que le fueran acordadas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 102, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el texto reglamentario del Capítulo 8.2 Transporte Escolar de la Sección 8 Transporte del Título 2 de las Actividades del Código de Habilitaciones y Verificaciones, incorporado por la Ley N° 1.665 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1.919, que como Anexo I forma parte integrante, a todos sus efectos, del presente decreto.

Artículo 2° - Lo dispuesto en el inciso n) del Parágrafo 8.2.2.3 del Capítulo 8.2 Transporte Escolar de la Sección 8 Transporte del Código de Habilitaciones y Verificaciones deberá estar cumplimentado a la fecha del dictado del presente decreto.

Artículo 3° - La prórroga establecida en el artículo 4° de la Ley N° 1.919 vence el día 3 de agosto de 2006.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Direcciones Generales de Seguridad Vial, de Habilitaciones y Permisos y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Licencias.


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Cláusula Transitoria 9 de la Ley 2148, establece que es de plena aplicación a lo normado en el Título Octavo, Del Transporte de escolares y similares, del Código de Tránsito y Transporte, la reglamentación del Capítulo 8.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobada por Decreto 722-06.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 1031-08, deja sin efecto los términos del Decreto 722-06.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 722-06 <strong>(DEROGADO)</strong> aprueba reglamentación del Capítulo 8.2 Transporte Escolar de la Sección 8 Transporte, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 722-06, aprueba el texto reglamentario del Capítulo 8.2, Transporte Escolar, de la Sección 8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, incorporado por la Ley 1665 con las modificaciones introducidas por la Ley 1919.</p>