DECRETO 722 2006
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA EL TEXTO REGLAMENTARIO DEL CAPÍTULO 8.2 TRANSPORTE ESCOLAR DE LA SECCIÓN 8 TRANSPORTE DEL TÍTULO 2 DE LAS ACTIVIDADES DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - PROCEDIMIENTOS - REGLAMENTACIONES
Publicación:
22/06/2006
Sanción:
13/06/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 90.738/05 e incorporado, Expediente N° 43.537/05, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 1.665 (B.O.C.B.A. N° 2187) se sustituyó el texto del Capítulo 8.2 Transporte Escolar de la Sección 8 Transporte del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37);
Que por Ley N° 1.919 (B.O.C.B.A. N° 2366) se han introducido modificaciones a la Ley N° 1.665;
Que la Procuración General de la Ciudad, ha tomado intervención que le compete en virtud de las facultades que le fueran acordadas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 102, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el texto reglamentario del Capítulo 8.2 Transporte Escolar de la Sección 8 Transporte del Título 2 de las Actividades del Código de Habilitaciones y Verificaciones, incorporado por la Ley N° 1.665 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1.919, que como Anexo I forma parte integrante, a todos sus efectos, del presente decreto.
Artículo 2° - Lo dispuesto en el inciso n) del Parágrafo 8.2.2.3 del Capítulo 8.2 Transporte Escolar de la Sección 8 Transporte del Código de Habilitaciones y Verificaciones deberá estar cumplimentado a la fecha del dictado del presente decreto.
Artículo 3° - La prórroga establecida en el artículo 4° de la Ley N° 1.919 vence el día 3 de agosto de 2006.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Direcciones Generales de Seguridad Vial, de Habilitaciones y Permisos y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Licencias.
ANEXOS
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