DECRETO 1031 2008
Síntesis:
APRUEBA EL TEXTO DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TITULO OCTAVO DEL TRANSPORTE DE ESCOLARES Y SIMILARES DE LA LEY 2148 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - REQUISITOS TÉCNICOS - SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR - MICROÓMNIBUS - ÓMNIBUS - OBLEA DE SEGURIDAD - BANQUETA - RESPALDO - SEGURIDAD VIAL - PORTAEQUIPAJES IGNÍFUGOS - TITULARES DE LOS PERMISOS - CONDUCTORES Y ACOMPAÑANTES - PLAN DE CONTINGENCIA -
Publicación:
26/08/2008
Sanción:
15/08/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO:El Expediente N° 14.621/2007, la Ley N° 1.665 (B.O.C.B.A. N° 2.187) y susmodificatorias, la Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2.593) y el Decreto Reglamentario N° 722/GCBA/2006 (B.O.C.B.A N° 2.464), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.665 sustituyó el texto del Capítulo 8.2 "Transporte Escolar" de la Sección 8 "Transporte", del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37), estableciendo pautas para las unidades afectadas a dicho tipo de Servicio de Transporte;
Que asimismo, la Ley N° 1.919 (B.O.C.B.A. N° 2.366) introdujo modificaciones a la Ley N° 1.665;
Que, por su parte, el Decreto N° 722/GCBA/2006 aprobó el texto reglamentario del Capitulo 8.2 "Transporte Escolar" de la Sección 8 Transporte del Título 2 de las actividades del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que con posterioridad se sancionó la Ley N° 2.148, la cual aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando la referida modalidad, en su Titulo Octavo "Del Transporte de Escolares y Similares";
Que en virtud de lo expuesto, ante la modificación legal efectuada, resulta pertinente adecuar la reglamentación de la actividad al plexo normativo vigente;
Que la reglamentación del Titulo Octavo "Del Transporte de Escolares y Similares", permitirá su implementación operativa compatibilizando con una prestación segura;
Que en dicho contexto, la Dirección General de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano, elaboró un informe técnico pormenorizado, a fin de clarificar especiales circunstancias tendientes a posibilitar la ejecución de dicha adecuación normativa;
Que como resultado de dicho informe la Subsecretaría de Transporte propone el texto de dicha reglamentación;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de las facultades que le fueran acordadas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el texto de la reglamentación del Titulo Octavo "DelTransporte de Escolares y Similares" de la Ley N° 2.148, que como Anexo I forma parte integrante, a todos sus efectos, del presente Decreto.
Artículo 2°. Déjase sin efecto los términos del Decreto N° 722/GCBA/2006.
Artículo 3°. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretarías de Transporte, de Seguridad Urbana, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Transporte. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3000