DECRETO 1031 2008
Síntesis:
APRUEBA EL TEXTO DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TITULO OCTAVO DEL TRANSPORTE DE ESCOLARES Y SIMILARES DE LA LEY 2148 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - REQUISITOS TÉCNICOS - SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR - MICROÓMNIBUS - ÓMNIBUS - OBLEA DE SEGURIDAD - BANQUETA - RESPALDO - SEGURIDAD VIAL - PORTAEQUIPAJES IGNÍFUGOS - TITULARES DE LOS PERMISOS - CONDUCTORES Y ACOMPAÑANTES - PLAN DE CONTINGENCIA -
Publicación:
26/08/2008
Sanción:
15/08/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 19/01/2023
VISTO:El Expediente N° 14.621/2007, la Ley N° 1.665 (B.O.C.B.A. N° 2.187) y susmodificatorias, la Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2.593) y el Decreto Reglamentario N° 722/GCBA/2006 (B.O.C.B.A N° 2.464), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.665 sustituyó el texto del Capítulo 8.2 "Transporte Escolar" de la Sección 8 "Transporte", del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37), estableciendo pautas para las unidades afectadas a dicho tipo de Servicio de Transporte;
Que asimismo, la Ley N° 1.919 (B.O.C.B.A. N° 2.366) introdujo modificaciones a la Ley N° 1.665;
Que, por su parte, el Decreto N° 722/GCBA/2006 aprobó el texto reglamentario del Capitulo 8.2 "Transporte Escolar" de la Sección 8 Transporte del Título 2 de las actividades del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que con posterioridad se sancionó la Ley N° 2.148, la cual aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando la referida modalidad, en su Titulo Octavo "Del Transporte de Escolares y Similares";
Que en virtud de lo expuesto, ante la modificación legal efectuada, resulta pertinente adecuar la reglamentación de la actividad al plexo normativo vigente;
Que la reglamentación del Titulo Octavo "Del Transporte de Escolares y Similares", permitirá su implementación operativa compatibilizando con una prestación segura;
Que en dicho contexto, la Dirección General de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano, elaboró un informe técnico pormenorizado, a fin de clarificar especiales circunstancias tendientes a posibilitar la ejecución de dicha adecuación normativa;
Que como resultado de dicho informe la Subsecretaría de Transporte propone el texto de dicha reglamentación;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de las facultades que le fueran acordadas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el texto de la reglamentación del Titulo Octavo "DelTransporte de Escolares y Similares" de la Ley N° 2.148, que como Anexo I forma parte integrante, a todos sus efectos, del presente Decreto.
Artículo 2°. Déjase sin efecto los términos del Decreto N° 722/GCBA/2006.
Artículo 3°. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretarías de Transporte, de Seguridad Urbana, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Transporte. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3000