DECRETO 1031 2008

Síntesis:

APRUEBA EL TEXTO DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TITULO OCTAVO DEL TRANSPORTE DE ESCOLARES Y SIMILARES DE LA LEY 2148 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - REQUISITOS TÉCNICOS - SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR - MICROÓMNIBUS - ÓMNIBUS - OBLEA DE SEGURIDAD - BANQUETA - RESPALDO - SEGURIDAD VIAL - PORTAEQUIPAJES IGNÍFUGOS - TITULARES DE LOS PERMISOS - CONDUCTORES Y ACOMPAÑANTES - PLAN DE CONTINGENCIA -  

Publicación:

26/08/2008

Sanción:

15/08/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO:El Expediente N° 14.621/2007, la Ley N° 1.665 (B.O.C.B.A. N° 2.187) y susmodificatorias, la Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2.593) y el Decreto Reglamentario N° 722/GCBA/2006 (B.O.C.B.A N° 2.464), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.665 sustituyó el texto del Capítulo 8.2 "Transporte Escolar" de la Sección 8 "Transporte", del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37), estableciendo pautas para las unidades afectadas a dicho tipo de Servicio de Transporte;

Que asimismo, la Ley N° 1.919 (B.O.C.B.A. N° 2.366) introdujo modificaciones a la Ley N° 1.665;

Que, por su parte, el Decreto N° 722/GCBA/2006 aprobó el texto reglamentario del Capitulo 8.2 "Transporte Escolar" de la Sección 8 Transporte del Título 2 de las actividades del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que con posterioridad se sancionó la Ley N° 2.148, la cual aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando la referida modalidad, en su Titulo Octavo "Del Transporte de Escolares y Similares";

Que en virtud de lo expuesto, ante la modificación legal efectuada, resulta pertinente adecuar la reglamentación de la actividad al plexo normativo vigente;

Que la reglamentación del Titulo Octavo "Del Transporte de Escolares y Similares", permitirá su implementación operativa compatibilizando con una prestación segura;

Que en dicho contexto, la Dirección General de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano, elaboró un informe técnico pormenorizado, a fin de clarificar especiales circunstancias tendientes a posibilitar la ejecución de dicha adecuación normativa;

Que como resultado de dicho informe la Subsecretaría de Transporte propone el texto de dicha reglamentación;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de las facultades que le fueran acordadas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el texto de la reglamentación del Titulo Octavo "DelTransporte de Escolares y Similares" de la Ley N° 2.148, que como Anexo I forma parte integrante, a todos sus efectos, del presente Decreto.

Artículo 2°. Déjase sin efecto los términos del Decreto N° 722/GCBA/2006.

Artículo 3°. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretarías de Transporte, de Seguridad Urbana, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Transporte. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3000

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1031-08, aprueba el texto de la reglamentación del Título Octavo, Del Transporte de Escolares y Similares, del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 79-SSTRANS-08 Crea los registros Provisorios de Conductores de Transporte Escolar con las condiciones y requisitos establecidos en el Dec. 1031-08</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 47-SSTRANS-08, prorroga por un plazo de noventa días la previsión dispuesta en el artículo 8.2.4, inciso e) de la reglamentación aprobada por Decreto 1031-08.</p><p>Art. 2, prorroga por un plazo de sesenta días la previsión dispuesta en el artículo 8.2.4, inciso p), de la reglamentación aprobada por el citado Decreto. </p><p>Art. 3, prorroga por un plazo de treinta días la previsión dispuesta en el artículo 8.2.5. </p>
DEROGA
<p>Art. 2 del Decreto 1031-08, deja sin efecto los términos del Decreto 722-06.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>La Res 123-SSTRANS-10 implementa el Registro para Conductores y el Registro para Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar en el marco del Decreto 1031-08</p>
INTEGRADA POR
Res. 86-SSTRANS-09 Prorroga el funcionamiento de los registros Provisorios de Conductores de Transporte Escolar hasta tanto se den las condiciones para la implementación de los requisitos establecidos en el Dec. 1031-08
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 20/2023, sustituye el texto del primer párrafo del artículo 8.2.4, inciso o), del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1031/08.</p>