RESOLUCIÓN 123 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

 IMPLEMENTA EL REGISTRO PARA CONDUCTORES Y EL REGISTRO PARA ACOMPAÑANTES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR A PARTIR DE LOS SESENTA 60 DÍAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN OPERATIVA DE TAXIS REMISES Y ESCOLARES - REQUISITOS - PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE APTO FÍSICO  Y PSÍQUICO PARA CONDUCIR  EMITIDO POR MÉDIO DE MATRÍCULA NACIONAL - 

Publicación:

14/09/2010

Sanción:

02/09/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

los términos dela Ley N° 2148, el Decreto N° 2075-GCBA-07, el Decreto N° 508/GCBA/10, el Decreto N° 498-GCBA-08, el Decreto N° 178-GCBA-08, el Decreto N° 1031/GCBA/08,la Resolución N° 79/SST/08, el Expediente N° 785624/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 79/SST/09 se procedió a la organización y mantenimiento de los Registros Provisorios para Conductores y Acompañantes del Servicio De Transporte Escolar, motivada en la delegación de competencia que efectuó la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano, por Decreto N° 178/GCBA/08, en la Dirección General de Transporte;

Que dicha norma se suscribió en el marco de las previsiones contempladas en el Decreto N° 1031/GCBA/08, que incorporó el Título Octavo:”Del Transporte de Escolares y Similares” del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2148;

Que los referidos registros fueron puestos en marcha con el carácter de provisorios hasta tanto estuvieran dadas las condiciones para su implementación definitiva;

Que ello en virtud de que la especificidad de algunos de los requisitos establecidos, tornaban indispensable contar con la colaboración y asesoramiento de distintas Dependencias de la Administración, ya que excedían la competencia propia de la Dirección General de Transporte;

Que, en particular, entre los requisitos exigidos a los conductores contemplados en el artículo 8.4.1 del citado Capítulo N° 8.4 del Código de Tránsito y Transporte, se contempla la expedición de un Certificado expedido por autoridad competente donde conste la aprobación de un examen psicofísico periódico, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación;

Que, por su parte, el artículo 8.5.4 del Capítulo 8.5, prevé la realización de cursos relativos al plan de contingencia, tanto para conductores como para acompañantes;

Que el proceso de interacción con diferentes áreas, necesario para la implementación de tales requisitos, se encuentra finalmente concluido;

Que en consecuencia corresponde sin más dilaciones poner en marcha, con la presente Resolución la implementación de los Registros definitivos para conductores y acompañantes.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 2148, el Decreto N° 2075-GCBA-07, el Decreto N° 508/GCBA/09, el Decreto N° 498-GCBA-08 y el Decreto N° 178-GCBA-08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Impleméntase el Registro para Conductores y el Registro para Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar, en forma definitiva, en el marco de las previsiones dispuestas por la Ley N° 2148 y por el Decreto N° 1031/GCBA/08, a partir de los sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Ambos Registros funcionarán en la Dirección Operativa de Taxis, Remises y Escolares, de la Dirección General de Transporte, dependencia donde se exigirán los requisitos establecidos en el Capítulo 8.4 de la Ley N° 2148.

Artículo 3°.- La Dirección Operativa exigirá de los postulantes la presentación de un certificado de apto físico para la conducción, o en su caso, función de acompañante del Servicio de Transporte Escolar, emitido por profesional médico de la matrícula nacional. En dicho certificado deberá constar que se han realizado los análisis y prácticas que figuran en el Anexo I de la presente.

Artículo 4°.- La Dirección Operativa exigirá de los postulantes la presentación de un certificado de apto psíquico para la conducción o, en su caso función de acompañante del Servicio de Transporte Escolar, emitido por profesional psicólogo de la matricula nacional. En dicho certificado deberá constar que se han realizado la administración de las técnicas psicológicas que figuran en el Anexo II de la presente.

Artículo 5°.- Deberán tomarse los recaudos que resulten convenientes a fin de instruir a los profesionales mencionados en los Artículos 3° y 4° respecto de la guarda que por dos (2) años deberán mantener de los legajos médicos y/o psicológicos que fundamentaron la emisión de los pertinentes certificados.

Artículo 6°.- La Dirección Operativa exigirá de los postulantes la presentación de una constancia de asistencia a los cursos relativos al Plan de Contingencia que figura en el Anexo III de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Los cursos relativos al Plan de Contingencia serán dictados a nivel instructor por la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires. Los instructores aprobados por dicha Dirección General están facultados a emitir las constancias de asistencia previstas en el Artículo 6°. Ello, sin perjuicio de la autorización con la que eventualmente puedan contar determinadas entidades y sus respectivos instructores para dictar dichos cursos.

Artículo 8°.- La condición de instructor para el Plan de Contingencia deberá ser revalidada anualmente en la Dirección General de Defensa Civil.

Artículo 9°.- La Dirección Operativa emitirá credenciales de Conductor y/o Acompañante del Servicio de Transporte Escolar cuya validez será de un (1) año.

Artículo 10°.- Los requisitos de la presente Resolución serán aplicables a los Conductores del Servicio de Transporte Escolar y/o los Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar registrados en los Registros Provisorios puestos en vigencia por la Resolución N° 79/SST/08, a partir del vencimiento de sus habilitaciones provisorias.

Artículo 11°.- La administradora de habilitaciones del Servicio de Transporte Escolar deberá exigir como condición previa a la realización de cualquier trámite ante el Registro de Habilitaciones del Transporte Escolar la presentación de credencial de conductor del Servicio de Transporte Escolar en vigencia, según la presente normativa.

Artículo 12°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte la que comunicará a la Dirección Operativa de Taxis, Remises y Escolares, a la Empresa Concesionaria SACTA S.A., al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese.- Dietrich


ANEXOS

El Anexo de la presente Resolución fue publicado como Fe de Erratas en BOCBA  3510

del 23 de setiembre de 2010 

 

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>La Res 123-SSTRANS-10 implementa el Registro para Conductores y el Registro para Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar en el marco del Decreto 1031-08</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. N° 172-SSTRANS-10 faculta a la Dirección Operativa a otorgar credenciales de conductor, en el marco de la Res. 123-SSTRANS-10</p>
COMPLEMENTADA POR
Res. 187-SSTRANS-12 cursados del Plan de Contingencia para conductores y acompañantes del Servicio deTransporte Escolar en el marco de los arts 3°4° y 5° Res. 123-SSTRANS-10