RESOLUCIÓN 21 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

NOTA:  LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACION PUBLICADA EN BOCBA 6865 DE FECHA 3/5/2024 -. AUTORIZA  - GERENCIA OPERATIVA DE TAXIS REMISES Y ESCOLARES - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD - HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y/O ACOMPAÑANTES - SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES - EMISIÓN DE UNA CREDENCIAL DIGITAL - REEMPLAZO DE LA CREDENCIAL EMITIDA EN FORMATO CARNET O TARJETA PLÁSTICA - TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Publicación:

02/05/2024

Sanción:

30/04/2024

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según Ley N° 6.588), y 6.684, los

Decretos Nros. 1031/08 y sus modificatorios y complementarios, 337/20, 387/23 y sus

modificatorios, la Resolución N° 123/SST/10 y sus complementarias, el expediente

electrónico N° EX-2024-12390765-GCABA-DGGSM. y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones mencionadas en el Visto la Gerencia Operativa de

Taxis, Remises y Escolares, dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios

de Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de

Transporte, del Ministerio de Infraestructura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, solicita el dictado de un acto administrativo que la autorice a efectuar la

habilitación de conductores y/o acompañantes, para el servicio de Transporte de

Escolares, mediante la emisión de una credencial digital, que reemplace a la

credencial actualmente emitida en formato carnet (tarjeta plástica).

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), regula, en su Título

Octavo, el Transporte de Escolares y Similares;

Que en el artículo 8.4.1 del citado Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N°

6.588), se establecen los requisitos que deben cumplimentar los conductores de

vehículos afectados al servicio de transporte de escolares;

Que asimismo, las personas habilitadas por la Autoridad de Aplicación para ejercer el

rol de acompañantes del aludido servicio de transporte de escolares, deben cumplir

con las condiciones establecidas en el artículo 8.4.3, Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148 (texto

consolidado por Ley N° 6.588);

Que el artículo 8.3.3. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148 (texto consolidado según Ley N° 6.588),

instruye que: "...La Autoridad de Aplicación llevará un Registro Único de Vehículos

Especiales, en el cual deben registrarse las personas humanas y/o jurídicas titulares

de los permisos para realizar el servicio de Transporte de Escolares en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también de los conductores y

acompañantes, según las modalidades a establecer en la reglamentación";

Que al efecto, el Decreto reglamentario N° 1031/08 y sus modificatorios, aprobatorio

del texto de la reglamentación del Título Octavo del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por Ley N° 6.588), que como Anexo I forma parte integrante de esa

norma, estipula, en el artículo 8.3.3., inciso b), que: "...la autoridad de aplicación

otorgará habilitaciones a los conductores de transporte escolar, cuya vigencia será

anual (...) Cuando el servicio sea prestado por un conductor no titular, el mismo deberá

inscribirse en el Registro de conductores no titulares a efectos de obtener la

habilitación correspondiente. A tal fin se expedirá una tarjeta de conductor no titular la

que deberá contar con los siguientes datos: Apellido y nombre, documento de

identidad, domicilio, fecha de emisión y vencimiento de la habilitación y titular

autorizante".

Que en el inciso c), del mismo artículo 8.3.3., del Decreto reglamentario citado en el

párrafo que antecede, se indica que: "...la autoridad de aplicación otorgará a los

acompañantes de transporte escolar, una habilitación cuya vigencia será anual. A tal

fin expedirá una credencial que lo habilitara para desempeñarse en cualquier vehículo

de transporte escolar, la que deberá contar con los siguientes datos: Apellido y

nombre, documento de identidad, domicilio y fecha de emisión y vencimiento de la

habilitación. Para la inclusión y permanencia en el registro se deberá acreditar en

forma anual la inexistencia de impedimentos en cuanto a antecedentes penales, como

así también la aprobación de un examen psicofísico...".

Que por su parte, la Resolución N° 123/SST/10, de la entonces Subsecretaría de

Transporte, establece la implementación "...del Registro para Conductores y el

Registro para Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar, en forma definitiva,

en el marco de las previsiones dispuestas por la Ley N° 2148 y por el Decreto N°

1031/GCBA/08.", e indica que ambos Registros funcionarán en la entonces Dirección

Operativa de Taxis, Remises y Escolares, de la anterior Dirección General de

Transporte, "...dependencia donde se exigirán los requisitos establecidos en el

Capítulo 8.4 de la Ley N° 2148...";

Que asimismo, la mentada Resolución dice que los postulantes para conductores y/o

acompañantes del Servicio de Transporte Escolar deberán cumplir con la presentación

de un certificado de apto físico y psíquico, para la conducción, o en su caso, función

de acompañante del Servicio de Transporte Escolar, emitidos por profesional médico y

psicólogo, respectivamente, de la matrícula nacional, así como también, una

constancia de asistencia a los cursos relativos al Plan de Contingencia, debiendo

cumplir, en cada caso, con lo especificado en los Anexos I, II, III integrantes de esa

norma.

Que además, la misma resolución menciona expresamente la emisión de credenciales

de Conductor y/o Acompañante del Servicio de Transporte Escolar, cuya validez será

de un (1) año;

Que la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, dependiente de esta

Dirección General, ha tomado intervención, en el ámbito de sus competencias,

mediante Informe N° IF-2024-16509655-GCABA-DGGSM, requiriendo, por los motivos

allí expuestos, a los que cabe remitirse, el dictado del acto administrativo que le

otorgue la autorización para emitir la habilitación de conductores y/o acompañantes,

para el servicio de Transporte de Escolares, mediante la emisión de una credencial

digital, que reemplace a la credencial actualmente emitida en formato carnet;

Que de acuerdo con lo que surge del citado Informe, la requerida credencial digital

será tramitada desde la aludida Gerencia Operativa a través de un expediente

electrónico a caratularse por cada solicitante, mediante el Sistema de Administración

de Documentos Electrónicos. Asimismo, dicha credencial será confeccionada a través

del Generador Electrónico de Documentos Oficiales, contará con firma digital, y tendrá

un número de identificación única para mayor seguridad;

Que la credencial digital a emitirse desde la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y

Escolares, dependiente de esta Dirección General, para el otorgamiento de la

habilitación de conductores y/o acompañantes, para el servicio de Transporte de

Escolares, tendrá los mismos efectos que la credencial anteriormente emitida en

formato carnet, con la consecuente modernización de la credencial emitida, hasta el

día de la fecha, en formato carnet (tarjeta plástica);

Que por medio de la Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que posteriormente, mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece las competencias de esta

Secretaría de Transporte, la que se encuentra bajo la órbita del referido Ministerio de

Infraestructura;

Que, por Decreto N° 337/20, se designó a la entonces Secretaría de Transporte y

Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo

que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte, aprobado por Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6588);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría de

Transporte y Obras Públicas en todos los asuntos atinentes a entender, planificar,

implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos servicios de transporte de

pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la

Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, dependiente de la Dirección

General Gestión de Servicios de Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, a emitir la habilitación de conductores y/o

acompañantes, para el servicio de Transporte de Escolares, mediante la emisión de

una credencial digital, en reemplazo de la credencial actualmente emitida en formato

carnet (tarjeta plástica).

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme lo previsto en los

Decretos Nros. 337/20 y 387/23 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares,

dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, de la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte, del

Ministerio de Infraestructura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

al organismo que un futuro la reemplace, a realizar la habilitación de conductores y/o

acompañantes, para el servicio de Transporte de Escolares, mediante la emisión de

una credencial digital, en reemplazo de la credencial emitida en formato carnet (tarjeta

plástica).

Artículo 2°.- Establecer que la credencial digital a la que se refiere el Artículo 1°.- de

esta Disposición será confeccionada por la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y

Escolares, dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, de

la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte, del

Ministerio de Infraestructura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

al organismo que un futuro la reemplace, mediante el Generador Electrónico de

Documentos Oficiales, conforme con los documentos Nros. IF-2024-16616286-

GCABA-SECT e IF-2024-16616072-GCABA-SECT, que, como anexos A y B, forman

parte integrante de esta medida, y serán aplicables a conductores o acompañantes,

respectivamente.

Artículo 3°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, comunicar a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, quien

notificará a Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a la Dirección General

Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archivar. Kogan


ANEXOS

Aclaración

En la edición N° 6864 del Boletín Oficial correspondiente al 2 de mayo de 2024 se publicó la RESOLUCIÓN N.° 21/SECT/24 sin sus anexos, para subsanar el mencionado faltante a continuación se dispone de ellos:


El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6864- ANEXO A

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6864- ANEXO B

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolucion N° 21-SECT/24 autoriza a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Infraestructura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o al organismo que un futuro la reemplace, a realizar la habilitación de conductores y/o acompañantes, para el servicio de Transporte de Escolares, mediante la emisión de una credencial digital, en reemplazo de la credencial emitida en formato carnet (tarjeta plástica), en el marco de la Resolución 123-SSTRANS/10.</p>