RESOLUCIÓN 21 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACION PUBLICADA EN BOCBA 6865 DE FECHA 3/5/2024 -. AUTORIZA - GERENCIA OPERATIVA DE TAXIS REMISES Y ESCOLARES - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD - HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y/O ACOMPAÑANTES - SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES - EMISIÓN DE UNA CREDENCIAL DIGITAL - REEMPLAZO DE LA CREDENCIAL EMITIDA EN FORMATO CARNET O TARJETA PLÁSTICA - TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
02/05/2024
Sanción:
30/04/2024
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según Ley N° 6.588), y 6.684, los
Decretos Nros. 1031/08 y sus modificatorios y complementarios, 337/20, 387/23 y sus
modificatorios, la Resolución N° 123/SST/10 y sus complementarias, el expediente
electrónico N° EX-2024-12390765-GCABA-DGGSM. y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones mencionadas en el Visto la Gerencia Operativa de
Taxis, Remises y Escolares, dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios
de Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de
Transporte, del Ministerio de Infraestructura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, solicita el dictado de un acto administrativo que la autorice a efectuar la
habilitación de conductores y/o acompañantes, para el servicio de Transporte de
Escolares, mediante la emisión de una credencial digital, que reemplace a la
credencial actualmente emitida en formato carnet (tarjeta plástica).
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), regula, en su Título
Octavo, el Transporte de Escolares y Similares;
Que en el artículo 8.4.1 del citado Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N°
6.588), se establecen los requisitos que deben cumplimentar los conductores de
vehículos afectados al servicio de transporte de escolares;
Que asimismo, las personas habilitadas por la Autoridad de Aplicación para ejercer el
rol de acompañantes del aludido servicio de transporte de escolares, deben cumplir
con las condiciones establecidas en el artículo 8.4.3, Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.588);
Que el artículo 8.3.3. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148 (texto consolidado según Ley N° 6.588),
instruye que: "...La Autoridad de Aplicación llevará un Registro Único de Vehículos
Especiales, en el cual deben registrarse las personas humanas y/o jurídicas titulares
de los permisos para realizar el servicio de Transporte de Escolares en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también de los conductores y
acompañantes, según las modalidades a establecer en la reglamentación";
Que al efecto, el Decreto reglamentario N° 1031/08 y sus modificatorios, aprobatorio
del texto de la reglamentación del Título Octavo del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), que como Anexo I forma parte integrante de esa
norma, estipula, en el artículo 8.3.3., inciso b), que: "...la autoridad de aplicación
otorgará habilitaciones a los conductores de transporte escolar, cuya vigencia será
anual (...) Cuando el servicio sea prestado por un conductor no titular, el mismo deberá
inscribirse en el Registro de conductores no titulares a efectos de obtener la
habilitación correspondiente. A tal fin se expedirá una tarjeta de conductor no titular la
que deberá contar con los siguientes datos: Apellido y nombre, documento de
identidad, domicilio, fecha de emisión y vencimiento de la habilitación y titular
autorizante".
Que en el inciso c), del mismo artículo 8.3.3., del Decreto reglamentario citado en el
párrafo que antecede, se indica que: "...la autoridad de aplicación otorgará a los
acompañantes de transporte escolar, una habilitación cuya vigencia será anual. A tal
fin expedirá una credencial que lo habilitara para desempeñarse en cualquier vehículo
de transporte escolar, la que deberá contar con los siguientes datos: Apellido y
nombre, documento de identidad, domicilio y fecha de emisión y vencimiento de la
habilitación. Para la inclusión y permanencia en el registro se deberá acreditar en
forma anual la inexistencia de impedimentos en cuanto a antecedentes penales, como
así también la aprobación de un examen psicofísico...".
Que por su parte, la Resolución N° 123/SST/10, de la entonces Subsecretaría de
Transporte, establece la implementación "...del Registro para Conductores y el
Registro para Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar, en forma definitiva,
en el marco de las previsiones dispuestas por la Ley N° 2148 y por el Decreto N°
1031/GCBA/08.", e indica que ambos Registros funcionarán en la entonces Dirección
Operativa de Taxis, Remises y Escolares, de la anterior Dirección General de
Transporte, "...dependencia donde se exigirán los requisitos establecidos en el
Capítulo 8.4 de la Ley N° 2148...";
Que asimismo, la mentada Resolución dice que los postulantes para conductores y/o
acompañantes del Servicio de Transporte Escolar deberán cumplir con la presentación
de un certificado de apto físico y psíquico, para la conducción, o en su caso, función
de acompañante del Servicio de Transporte Escolar, emitidos por profesional médico y
psicólogo, respectivamente, de la matrícula nacional, así como también, una
constancia de asistencia a los cursos relativos al Plan de Contingencia, debiendo
cumplir, en cada caso, con lo especificado en los Anexos I, II, III integrantes de esa
norma.
Que además, la misma resolución menciona expresamente la emisión de credenciales
de Conductor y/o Acompañante del Servicio de Transporte Escolar, cuya validez será
de un (1) año;
Que la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, dependiente de esta
Dirección General, ha tomado intervención, en el ámbito de sus competencias,
mediante Informe N° IF-2024-16509655-GCABA-DGGSM, requiriendo, por los motivos
allí expuestos, a los que cabe remitirse, el dictado del acto administrativo que le
otorgue la autorización para emitir la habilitación de conductores y/o acompañantes,
para el servicio de Transporte de Escolares, mediante la emisión de una credencial
digital, que reemplace a la credencial actualmente emitida en formato carnet;
Que de acuerdo con lo que surge del citado Informe, la requerida credencial digital
será tramitada desde la aludida Gerencia Operativa a través de un expediente
electrónico a caratularse por cada solicitante, mediante el Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos. Asimismo, dicha credencial será confeccionada a través
del Generador Electrónico de Documentos Oficiales, contará con firma digital, y tendrá
un número de identificación única para mayor seguridad;
Que la credencial digital a emitirse desde la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y
Escolares, dependiente de esta Dirección General, para el otorgamiento de la
habilitación de conductores y/o acompañantes, para el servicio de Transporte de
Escolares, tendrá los mismos efectos que la credencial anteriormente emitida en
formato carnet, con la consecuente modernización de la credencial emitida, hasta el
día de la fecha, en formato carnet (tarjeta plástica);
Que por medio de la Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que posteriormente, mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece las competencias de esta
Secretaría de Transporte, la que se encuentra bajo la órbita del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que, por Decreto N° 337/20, se designó a la entonces Secretaría de Transporte y
Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo
que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte, aprobado por Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6588);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría de
Transporte y Obras Públicas en todos los asuntos atinentes a entender, planificar,
implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos servicios de transporte de
pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, dependiente de la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, a emitir la habilitación de conductores y/o
acompañantes, para el servicio de Transporte de Escolares, mediante la emisión de
una credencial digital, en reemplazo de la credencial actualmente emitida en formato
carnet (tarjeta plástica).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme lo previsto en los
Decretos Nros. 337/20 y 387/23 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Autorizar a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares,
dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte, del
Ministerio de Infraestructura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
al organismo que un futuro la reemplace, a realizar la habilitación de conductores y/o
acompañantes, para el servicio de Transporte de Escolares, mediante la emisión de
una credencial digital, en reemplazo de la credencial emitida en formato carnet (tarjeta
plástica).
Artículo 2°.- Establecer que la credencial digital a la que se refiere el Artículo 1°.- de
esta Disposición será confeccionada por la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y
Escolares, dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, de
la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte, del
Ministerio de Infraestructura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
al organismo que un futuro la reemplace, mediante el Generador Electrónico de
Documentos Oficiales, conforme con los documentos Nros. IF-2024-16616286-
GCABA-SECT e IF-2024-16616072-GCABA-SECT, que, como anexos A y B, forman
parte integrante de esta medida, y serán aplicables a conductores o acompañantes,
respectivamente.
Artículo 3°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, comunicar a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, quien
notificará a Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a la Dirección General
Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archivar. Kogan
ANEXOS
Aclaración
En la edición N° 6864 del Boletín Oficial correspondiente al 2 de mayo de 2024 se publicó la RESOLUCIÓN N.° 21/SECT/24 sin sus anexos, para subsanar el mencionado faltante a continuación se dispone de ellos: