DECRETO 20 2023
Síntesis:
MODIFICA - ANEXO I - DECRETO REGLAMENTARIO N° 1031/08 - LOS ASIENTOS PARA LOS PASAJEROS ESTARÁN ORIENTADOS TANTO EN EL SENTIDO DE MARCHA COMO EN EL SENTIDO DE CONTRAMARCHA DEL VEHÍCULO - DEL TRANSPORTE DE ESCOLARES Y SIMILARES - CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
19/01/2023
Sanción:
16/01/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y modificatorias, el
Decreto N° 1031/08, el Expediente Electrónico N° 39816678-GCABA-DGGSM/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la sustitución del primer
párrafo del artículo 8.2.4, inciso o), del Anexo I del Decreto N° 1031/08 reglamentario
del Título Octavo "Del Transporte de Escolares y Similares" de la Ley N° 2.148, la cual
aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado artículo 8.2.4, inciso o) establece que los asientos para los
pasajeros estarán orientados en el sentido de marcha del vehículo;
Que, la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, dependiente de la
Dirección General de Gestión de la Movilidad, de la Subsecretaría Gestión de la
Movilidad, se expidió mediante Informe N° IF-2022-42976907-GCABA-DGGSM, en el
cual realizó un estudio sobre la viabilidad de la modificación requerida, analizando
detalladamente la conveniencia de incorporar al servicio de transporte de escolares,
vehículos que posean asientos invertidos;
Que, en dicho informe señaló que frente al eventual vencimiento del modelo de
vehículo de transporte de escolares, los transportistas deben adquirir uno nuevo para
su reemplazo;
Que, la gran mayoría de los vehículos en venta poseen asientos invertidos y llevar a
cabo su adaptación generaría en el sector un gasto elevado, inclusivo de estructura,
materiales y mano de obra, debido que estas modificaciones únicamente se realizan
en talleres de carrocería;
Que, la aplicación del actual artículo 8.2.4, inciso o), primer párrafo, del Anexo I del
Decreto reglamentario N° 1031/08, repercute negativamente en la ecuación económica
financiera de la actividad, dificultando la rentabilidad del servicio;
Que, asimismo, la citada reglamentación torna ineficiente a ciertos modelos de
transporte de escolares por cuanto poseen asientos "invertidos" que miran hacia el
fondo del habitáculo;
Que por otro lado, en el mentado Informe N° IF-2022-42976907-GCABA-DGGSM se
expresa que: "está demostrado que, si los asientos estuvieran en la disposición
inversa serían seguros en caso de colisión, ya que las fuerzas de la desaceleración se
distribuyen a lo largo de la columna vertebral, la cual descansa sobre el respaldo del
asiento que absorbe uniformemente el impacto en lugar del cinturón de seguridad y el
cuello, de manera tal que ni la propia columna, ni los órganos internos, son sometidos
a las fuerzas tan altas";
Que, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha tomado
intervención compartiendo el criterio expuesto por la Gerencia Operativa de Taxis,
Remises y Escolares;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1218;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente modificar el artículo 8.2.4., inciso o),
del Anexo I del Decreto N° 1031/08;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el texto del primer párrafo del artículo 8.2.4, inciso o), del Anexo I
del Decreto reglamentario N° 1031/08, por el siguiente:
"Los asientos para los pasajeros estarán orientados tanto en el sentido de marcha
como en el sentido de contramarcha del vehículo."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase la
Dirección de Gestión de Servicios de la Movilidad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Miguel