DECRETO 20 2023

Síntesis:

MODIFICA - ANEXO I - DECRETO REGLAMENTARIO N° 1031/08 - LOS ASIENTOS PARA LOS PASAJEROS ESTARÁN ORIENTADOS TANTO EN EL SENTIDO DE MARCHA COMO EN EL SENTIDO DE CONTRAMARCHA DEL VEHÍCULO - DEL TRANSPORTE DE ESCOLARES Y SIMILARES - CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

19/01/2023

Sanción:

16/01/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y modificatorias, el

Decreto N° 1031/08, el Expediente Electrónico N° 39816678-GCABA-DGGSM/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la sustitución del primer

párrafo del artículo 8.2.4, inciso o), del Anexo I del Decreto N° 1031/08 reglamentario

del Título Octavo "Del Transporte de Escolares y Similares" de la Ley N° 2.148, la cual

aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado artículo 8.2.4, inciso o) establece que los asientos para los

pasajeros estarán orientados en el sentido de marcha del vehículo;

Que, la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, dependiente de la

Dirección General de Gestión de la Movilidad, de la Subsecretaría Gestión de la

Movilidad, se expidió mediante Informe N° IF-2022-42976907-GCABA-DGGSM, en el

cual realizó un estudio sobre la viabilidad de la modificación requerida, analizando

detalladamente la conveniencia de incorporar al servicio de transporte de escolares,

vehículos que posean asientos invertidos;

Que, en dicho informe señaló que frente al eventual vencimiento del modelo de

vehículo de transporte de escolares, los transportistas deben adquirir uno nuevo para

su reemplazo;

Que, la gran mayoría de los vehículos en venta poseen asientos invertidos y llevar a

cabo su adaptación generaría en el sector un gasto elevado, inclusivo de estructura,

materiales y mano de obra, debido que estas modificaciones únicamente se realizan

en talleres de carrocería;

Que, la aplicación del actual artículo 8.2.4, inciso o), primer párrafo, del Anexo I del

Decreto reglamentario N° 1031/08, repercute negativamente en la ecuación económica

financiera de la actividad, dificultando la rentabilidad del servicio;

Que, asimismo, la citada reglamentación torna ineficiente a ciertos modelos de

transporte de escolares por cuanto poseen asientos "invertidos" que miran hacia el

fondo del habitáculo;

Que por otro lado, en el mentado Informe N° IF-2022-42976907-GCABA-DGGSM se

expresa que: "está demostrado que, si los asientos estuvieran en la disposición

inversa serían seguros en caso de colisión, ya que las fuerzas de la desaceleración se

distribuyen a lo largo de la columna vertebral, la cual descansa sobre el respaldo del

asiento que absorbe uniformemente el impacto en lugar del cinturón de seguridad y el

cuello, de manera tal que ni la propia columna, ni los órganos internos, son sometidos

a las fuerzas tan altas";

Que, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha tomado

intervención compartiendo el criterio expuesto por la Gerencia Operativa de Taxis,

Remises y Escolares;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le corresponde, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1218;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente modificar el artículo 8.2.4., inciso o),

del Anexo I del Decreto N° 1031/08;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el texto del primer párrafo del artículo 8.2.4, inciso o), del Anexo I

del Decreto reglamentario N° 1031/08, por el siguiente:

"Los asientos para los pasajeros estarán orientados tanto en el sentido de marcha

como en el sentido de contramarcha del vehículo."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase la

Dirección de Gestión de Servicios de la Movilidad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 20/2023, sustituye el texto del primer párrafo del artículo 8.2.4, inciso o), del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1031/08.</p>