RESOLUCIÓN 47 2008 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

PRORROGA LA PREVISIÓN DISPUESTA EN DTO. 1031-08 - REGLAMENTARIA DE LEY 2148, LA CUAL APRUEBA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - TRANSPORTE DE ESCOLARES Y SIMILARES - TRANSPORTE ESCOLAR

Publicación:

08/10/2008

Sanción:

30/09/2008

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: la Ley N° 2.148 (BOCBA N° 2.593), el Decreto N° 178/GCBA/2008 (BOCBA N° 2.887), el Decreto N° 1.031/GCBA/2008 (BOCBA N° 3.000) y el Decreto N° 498/GCBA/08 (BOCBA N° 2.926) y el Registro N° 567-SSTRANS-2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.665 sustituyó el texto del Capítulo 8.2 "Transporte Escolar" de la Sección 8 "Transporte", del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37), estableciendo pautas para las unidades afectadas a dicho tipo de Servicio de Transporte;

Que asimismo, la Ley N° 1.919 introdujo modificaciones a la Ley N° 1.665;

Que, por su parte, el Decreto N° 722/GCBA/2006 aprobó el texto reglamentario del Capitulo 8.2 "Transporte Escolar" de la Sección 8 Transporte del Título 2 de las actividades del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que con posterioridad se sancionó la Ley N° 2148, la cual aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando la referida modalidad, en su Titulo Octavo "Del Transporte de Escolares y Similares";

Que el Decreto N° 178/GCBA/2008 transfirió la competencia en la Dirección General de Transporte, para la organización y mantenimiento del Registro de Transporte Escolar, hasta entonces bajo la orbita de la Dirección General de Licencias de la Subsecretaría de Seguridad Urbana dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que el Decreto N° 1031/GCBA/2008 aprobó la reglamentación del Titulo Octavo "Del Transporte de Escolares y Similares", permitiendo su implementación operativa compatibilizando con una prestación segura;

Que en tal sentido, no pueden dejarse de lado las consideraciones relativas a inversiones económicas generadas para los prestadores de servicio, así como un período de inactividad durante el cual los vehículos sean reacondicionados, generándose posibles incumplimientos contractuales durante el período escolar transitado a la fecha;

Que en dicho contexto, la Dirección General de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano, deviene la necesidad de establecer un plazo razonable para la puesta en marcha de nuevas exigencias técnicas para los vehículos, a efectos de que exista interacción entre el efectivo control en el cumplimiento de la norma y el funcionamiento de la actividad;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 498/GCBA/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°. - Prorrógase por un plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución la previsión dispuesta en el artículo 8.2.4 inc. e) del Decreto N° 1.031/GCBA/2008.

Artículo 2°. - Prorrógase por un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución la previsión dispuesta en el artículo 8.2.4 inc. p) del Decreto N° 1.031/GCBA/2008.

Artículo 3°. - Prorrógase por un plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución la previsión dispuesta en el artículo 8.2.5 Decreto N° 1.031/GCBA/2008.

Artículo 4°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de Transporte quien comunicará al Ente Único Regulador de Servicios Públicos, a la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales Administrativa de Infracciones, y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 47-SSTRANS-08, prorroga por un plazo de noventa días la previsión dispuesta en el artículo 8.2.4, inciso e) de la reglamentación aprobada por Decreto 1031-08.</p><p>Art. 2, prorroga por un plazo de sesenta días la previsión dispuesta en el artículo 8.2.4, inciso p), de la reglamentación aprobada por el citado Decreto. </p><p>Art. 3, prorroga por un plazo de treinta días la previsión dispuesta en el artículo 8.2.5. </p>