RESOLUCIÓN 79 2008 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE CREA EL REGISTRO PROVISORIO PARA CONDUCTORES Y EL REGISTRO PROVISORIO PARA ACOMPAÑANTES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - REGLAMENTACIÓN PROVISORIA - JORGE ALBERTO MATANIC - RESPONSABLE DE LA ACREDITACIÓN DE CONSTANCIAS - CERTIFICADO - EXAMEN PSICOFÍSICO
Publicación:
05/02/2009
Sanción:
20/11/2008
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO: los términos de la Ley N° 2148, el Decreto N° 1031/GCBA/08, el Decreto N° 178/GCBA/08, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Expediente N° 66063/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Titulo Octavo la modalidad âDel Transporte de escolares y Similaresâ;
Que el Decreto N° 1031/GCBA/08 aprobó el texto reglamentario del Titulo Octavo la âDel Transporte de escolares y Similaresâ;
Que asimismo el Decreto N° 498/GCBA/08, designó a la Subsecretaría de Transporte como autoridad de aplicación del mencionado Código de Tránsito y Transporte;
Que, por otra parte, la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano, mediante el Decreto N° 178/GCBA/08 delegó la competencia en la Dirección General de Transporte, para la organización y mantenimiento del Registro de Transporte Escolar, hasta entonces bajo la órbita de la Dirección General de Licencias de la Subsecretaría de Seguridad Urbana dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que en el Capitulo 8.4 âConductores y Acompañantesâ del Titulo Octavo âDel
Transporte de escolares y Similaresâ se contemplan nuevas previsiones, entre las que se encuentra la creación de registros para conductores y acompañantes;
Que asimismo, se establece dentro de aquellos requisitos que deben cumplir los conductores de vehículos afectados al servicio, el de poseer un certificado vigente expedido por autoridad competente donde conste la aprobación de un examen psicofísico periódico;
Que en virtud de los cambios de competencia mencionados, con más la implementación de estas nuevas previsiones, contempladas en el Capitulo 8.4 âConductores y Acompañantesâ del Titulo Octavo âDel Transporte de escolares y Similaresâ, surge la necesidad de dar comienzo a una serie de medidas que conlleven a la puesta en marcha definitiva de las medidas dispuestas en la Ley N° 2148, que tienen como corolario el correcto funcionamiento de la actividad;
Que, en tal sentido debido a la especificidad de algunos de los requisitos establecidos, en el Capitulo 8.4. âDe los Conductores y Acompañantesâ, resulta indispensable contar con la colaboración y asesoramiento de distintas Dependencias de la Administración;
Que hasta tanto estén dadas las condiciones para la implementación definitiva de los registros predichos y para la tramitación del certificado vigente expedido por autoridad competente donde conste la aprobación de un examen psicofísico periódico, y especialmente en función de la naturaleza jurídica del servicio de transporte escolar, que no admite mayor dilación en la implementación de la normativa tendiente a controlar el mentado servicio, deviene imprescindible la creación de dos registros provisorios, indefectiblemente dentro de los márgenes dispuestos por la Ley N° 2148;
Que dichos registros obedecen a una primera etapa registral orientada a establecer bases documentales con carácter provisional, que cuenten con información actualizada, a los fines de alcanzar una cabal fiscalización y control de dicho servicio;
Que debido a las motivaciones descriptas en los acápites precedentes resulta esencial que el procedimiento de registración de conductores y acompañantes sea efectuado en forma simple y expeditiva;
Que en función de la delegación operada por el Decreto N° 178/GCBA/08, correspondeque sean instrumentados en el Área Regulación y Registro del Servicio de Transporte, donde se exigirán los requisitos establecidos en el Capítulo 8.4 âConductores y Acompañantesâ del Título Octavo del Código de Tránsito y Transporte, así como el artículo 8.3.3 incisos b) y c) del Decreto N° 1031/GCBA/08, salvo aquellos que no se exijan en virtud del proceso de implementación de los mentados registros, que se encuentra llevando a cabo la Dirección General de Transporte;
Que en virtud de la especificidad de los requisitos exigidos en cuanto a la aprobación de un examen psicofísico periódico expedido por autoridad competente dispuesto en el artículo 8.4.1 del Capítulo Octavo de la Ley N° 2148 para conductores, su implementación requiere de un proceso de interacción con diferentes áreas ajenas a la órbita de la Dirección General de Transporte;
Que en función de ello, y hasta tanto se implemente en forma definitiva el mecanismo mediante el cual la autoridad competente expida los certificados psicofísicos, resulta propicio a los fines de su pronta implementación, sea presentado al momento de la registración un certificado de aprobación de dicho examen emitido por un profesional médico con matrícula habilitante;
Que, por otra parte, encontrándose actualmente el Área de Regulación y Registro del Servicio de Transporte y Planificación y Normativa, a cargo del Señor Jorge Alberto Matanic, en función de la Resolución N° 26-MDUGC-08, es el mismo quien emitirá la constancia que acredite la registración provisoria, correspondiendo asimilar la misma a la exigida por la Ley N° 2148;
Que tanto el otorgamiento de dichas constancias como la conformación de la mentada base posibilitarán la posterior implementación de los registros definitivos;
Que en atención a lo expuesto corresponde sin más dilaciones poner en marcha, con la presente Resolución la implementación de los Registros Provisorios para conductores y acompañantes;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 2148, el Decreto N° 2075-GCBA-07, el Decreto N° 498-GCBA-08 y el Decreto N° 178-GCBA-08, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES â2008 Año de la Democracia, el Estado de Derecho y Vigencia de los Derechos Humanos
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Créase el Registro Provisorio para Conductores y el Registro Provisorio para Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar en el marco de las previsiones dispuestas por la Ley N° 2148 y por el Decreto N° 1031/GCBA/08, por el término de ciento ochenta (180) días a contar desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 2°.- Ambos Registros Provisorios, funcionarán en el Área de Regulación y Registro del Servicio de Transporte y Planificación y Normativa, de la Dirección General de Transporte, dependencia donde se exigirán los requisitos establecidos en el Capítulo 8.4 de la Ley N° 2148 y se otorgará una constancia de registración provisoria.
Artículo 3°.- En relación al requisito de poseer un certificado donde conste la aprobación de un examen psicofísico periódico, hasta tanto estén dadas las condiciones para su implementación definitiva, se deberá presentar al momento de la registración provisoria, un certificado de examen psicofísico expedido por un profesional médico con matrícula habilitante.
Artículo 4°.- La constancia de registración provisoria tendrá idénticos efectos, que los previstos por la mencionada Ley N° 2148.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General deTransporte la que comunicará al Área de Regulación y Registro del Servicio de Transporte y Planificación y Normativa, a la Empresa Concesionaria SACTA S.A., alEnte Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese